Preambulo �nico Modelo ... IS e IRNR

Preambulo �nico Modelo 115, declaración-documento de ingreso, modelo 180, resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre el arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos del IRPF, IS e IRNR

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Preambulo

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La Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias ("Boletín Oficial del Estado" del 10), y el Reglamento del citado impuesto, aprobado en el artículo único del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, ("Boletín Oficial del Estado" del 9), han llevado a cabo una profunda reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de su sistema de pagos a cuenta. No obstante, las obligaciones formales y materiales del retenedor u obligado a ingresar a cuenta relativas a la declaración e ingreso periódicos de las cantidades retenidas o de los ingresos a cuenta que correspondan por el período que es objeto de declaración se han mantenido básicamente en términos similares a los establecidos en la normativa anterior.

La Orden de 5 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 10) y la Orden de 14 de julio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 16) aprobaron, respectivamente, el modelo 115 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en relación con rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos y el modelo 180 para el resumen anual respecto de dichos rendimientos.

La regulación reglamentaria del tipo de retención aplicable a los arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles ha experimentado diversas modificaciones desde su inicial establecimiento mediante el Real Decreto 113/1998, de 30 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 31), cuya entrada en vigor se produjo el 15 de febrero de 1998.

El Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan los pagos a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de retenciones e ingresos a cuenta ("Boletín Oficial del Estado" del 19), unificó el porcentaje de retención para arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas equiparándose al tratamiento en el Impuesto sobre Sociedades, a la vez que aumentó el tipo de retención del 15 al 18 por 100, con carácter general. Este tipo de retención se mantuvo con el nuevo Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el artículo único del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, así como tras la modificación de determinados artículos del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobada por el Real Decreto 2060/1999, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 31).

No obstante, como consecuencia de las sentencias del Tribunal Supremo de dos y dieciocho de marzo de 2000, el Real Decreto 1088/2000, de 9 de junio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de retenciones sobre arrendamientos o subarrendamientos de inmuebles ("Boletín Oficial del Estado" del 10), ha establecido nuevamente, con carácter general, el tipo de retención para estas rentas en el 15 por 100.

Estas modificaciones normativas, unidas a la necesidad de homogeneizar la configuración del modelo 180 con las actuales características y directrices que regulan los modelos informativos exigen la aprobación de los nuevos modelos 115 y 180, que permitirán un tratamiento más adecuado de la información suministrada.

El artículo 101.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como el artículo 64.5 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, en la redacción dada a éste por el artículo 40 del Real Decreto 2717/1998, facultan al Ministro de Economía y Hacienda, respectivamente, para establecer los correspondientes modelos de declaración para cada clase de rentas y para determinar la forma y el lugar en que deba efectuarse la declaración e ingreso. En lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la disposición final segunda de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, reguladora de este impuesto ("Boletín Oficial del Estado" del 10), habilita, igualmente, al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración de los pagos a cuenta del citado impuesto, así como la forma, lugar y plazos para su presentación y los supuestos y condiciones de presentación de los mismos por medios telemáticos. Asimismo, la disposición final única del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del mismo.

Asimismo y con el objeto de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias a los contribuyentes, en la presente Orden se establecen las condiciones generales y el procedimiento para que pueda efectuarse la presentación telemática de los modelos 115 y 180.

En este sentido, la disposición final quinta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social ("Boletín Oficial del Estado" del 31), autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que determine, mediante Orden, los supuestos y condiciones en que las grandes empresas habrán de presentar por medios telemáticos sus declaraciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidacio nes o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

La disposición final primera de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social ("Boletín Oficial del Estado" del 31), autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que determine, mediante Orden, los supuestos y condiciones en que las pequeñas y medianas empresas podrán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria, entendiendo por pequeñas y medianas empresas las no comprendidas en la definición de grandes empresas a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El artículo 70.3.h.3.o del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el artículo 57.i.3.o del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, en su redacción dada por el artículo 40 del Real Decreto 2717/1998, facultan al Ministro de Economía y Hacienda para establecer los términos de la acreditación prevista en dichos artículos a los efectos del no sometimiento a retención o ingreso a cuenta de las rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.

Por otra parte, los modelos de declaración que se aprueban por la presente Orden son objeto de la necesaria adecuación a la adopción de la moneda única europea por España, el euro, el 1 de enero de 1999, de acuerdo con la habilitación legalmente prevista en el artículo 33.uno de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro ("Boletín Oficial del Estado" del 18), que faculta al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaraciones y autoliquidaciones en euros, y en el artículo 5 del Real Decreto 1966/1999, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 30), para determinar los requisitos, de acuerdo con la normativa específica de cada tributo, para su utilización.

El artículo 2 del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales ("Boletín Oficial del Estado" del 28) establece que corresponde al Ministerio de Hacienda, a través de los órganos a que se refiere el apartado 1 de dicho artículo, el ejercicio de las competencias hasta ahora atribuidas al Ministerio de Economía y Hacienda.

En consecuencia y haciendo uso de las autorizaciones que tengo conferidas, dispongo:

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-11-2000 en vigor desde 01-01-2001