Preambulo �nico Memoria... Cantabria

Preambulo �nico Memoria Histórica y Democrática de Cantabria

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PREÁMBULO

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Tiempo de lectura: 14 min

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I

El reconocimiento, reparación y dignificación de las víctimas de la guerra civil española y el franquismo representan un inexcusable deber de la memoria en la vida política y democrática. Su memoria y el conocimiento de nuestro pasado reciente contribuyen a asentar nuestra convivencia sobre bases más firmes, protegiéndonos de repetir errores del pasado. La consolidación de nuestra democracia nos permite hoy mirar y afrontar la verdad y la justicia sobre nuestro pasado.

Desde 1978 distintas normas estatales y autonómicas han tratado de reparar la situación de las víctimas del franquismo. La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil española y la dictadura, puso las bases de la recuperación de la dignidad de las víctimas con el conocimiento de la verdad y un renovado impulso a los procesos de exhumaciones de víctimas que permanecen aún en fosas comunes de la guerra civil española.

En este contexto se sitúa la presente Ley de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria que nace con el objetivo de reconocer, reparar y dignificar a los miles de cántabros y cántabras víctimas de la guerra civil y el franquismo cuya memoria no ha sido aún reparada, tal como exigen los familiares de las víctimas, las asociaciones memorialistas y el conjunto de la sociedad de Cantabria.

La memoria es patrimonio de todos y ha de ser concebida como la base de la convivencia democrática presente y futura, impulsando valores éticos frente a los discursos de la intolerancia.

II

La Ley de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria se asienta en los principios del derecho internacional de los derechos humanos y viene a dotar de contenido a las obligaciones que de aquella disciplina se derivan en el marco de actuación propio de la Comunidad Autónoma.

La Organización de las Naciones Unidas, en el Principio 2 (El deber de la memoria) del documento de la Comisión de Derechos Humanos «Principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad», señala que «[...] El conocimiento por un pueblo de la historia de su opresión pertenece a su patrimonio y, como tal, debe ser preservado con medidas apropiadas en el nombre del deber a la memoria que incumbe al Estado. Esas medidas tienen por objeto la finalidad de preservar del olvido la memoria colectiva, principalmente para prevenir el desarrollo de tesis revisionistas y negacionistas [...]».

Tras finalizar la guerra civil se impusieron por el régimen franquista políticas destinadas a mantener a las personas represaliadas en un olvido absoluto. Y ello, pese a la aprobación y puesta en vigor de varias disposiciones en sentido contrario. Desde el «Acuerdo de Londres» firmado el 8 de agosto de 1945, que fijó el concepto de «Crímenes contra la Humanidad» (Artículo 6, Apartado C), hasta la Resolución 96 (I) aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 11 de diciembre de 1946, que definía el «crimen de genocidio», la Resolución 39 (I) de las mismas Naciones Unidas (12, diciembre, 1946) donde se condenaba al franquismo por juzgársele no solo un sistema político ilegal e ilegítimo, con su origen en una rebelión militar y una guerra civil, sino también como un régimen de naturaleza y orientación inequívocamente fascistas.

Además de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y de los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos, el punto de referencia imprescindible en esta materia se cifra en la Resolución 60/147 aprobada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2005, relativa a los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. Resolución en la que se empieza a articular el trípode del derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación como el programa normativo de mínimos que debería ayudar a germinar en un suelo democrático y de derecho a cualquier sociedad que haya sido devastada por los crímenes más graves del derecho penal internacional y del derecho internacional humanitario.

Los principios señalados apuntan a una doble dimensión, individual y colectiva, de los derechos que asisten a las víctimas. Se trata de reparar lo reparable y de conocer qué pasó para evitar su repetición. La verdad, la justicia y la reparación quedan así definitivamente ligadas a las medidas de no repetición como vector de orientación de los esfuerzos hacia una memoria democrática pro futuro.

En el mismo sentido se encuadran, el informe de 22 de julio de 2014 de Pablo de Greif, Relator Especial de las Naciones Unidas para la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, que señala el avance que ha supuesto la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, y los déficits existentes. Reitera que la guerra civil española y los 40 años de dictadura posteriores, dejaron un saldo colosal de personas víctimas de violaciones graves de los derechos humanos y del derecho humanitario. Por su parte, el informe del Grupo de Trabajo de Desapariciones Forzadas o Involuntarias del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en su misión a España de 22 de julio de 2014, incide en el mismo sentido, destacando la inexistencia hasta la fecha de una cifra oficial del número de personas desaparecidas. En 2016 el citado grupo emitió un nuevo informe de seguimiento de las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que fueron formuladas en su informe de 2014 en el que reconoce que "especialmente preocupante resulta el constatar que la mayoría de las recomendaciones fundamentales para que los familiares de personas desaparecidas durante la guerra civil y la dictadura puedan investigar la suerte y el paradero de sus seres queridos, tener acceso a la verdad, a la justicia y a reparaciones no han sido plenamente implementadas, y que hasta la fecha los familiares están librados a su propia suerte."

III

Este marco normativo como estándar internacional emergente se traslada al ordenamiento jurídico español por la vía del artículo 10 de la Constitución Española, que establece que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social, y que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España, y es por ello que la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, entronca directamente con los estándares internacionales y los introduce en el ordenamiento jurídico interno.

Por su parte, la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria, en su artículo 5.2, establece que corresponde a las instituciones de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus competencias, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos y ciudadanas en la vida política, económica, cultural y social.

En lo que se refiere a la concreta competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria para legislar en la materia, hay que señalar que ni la Constitución Española atribuye al Estado un título competencial específico en materia de "memoria histórica o democrática" ni el Estatuto de Autonomía para Cantabria hace lo propio respecto de la Comunidad Autónoma.

En forma similar a como lo hacen otras leyes autonómicas, la presente Ley se dicta al amparo del artículo 24.17 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, que otorga a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en patrimonio histórico artístico, monumental, arquitectónico y arqueológico de interés para la Comunidad Autónoma, constituyendo éste, el título competencial en que se incardina la regulación.

Por último, la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de la presente Ley, da cumplimiento al principio de colaboración interadministrativa que establece la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, para la consecución de los fines que la citada Ley persigue.

IV

Las violaciones de los derechos humanos en Cantabria durante la guerra civil y el franquismo han quedado suficientemente constatadas en diversas y rigurosas publicaciones en las que se da cuenta de las múltiples represiones, vejaciones a las mujeres, torturas, la existencia de campos de concentración y de prisiones, que constituyen auténticos lugares de Memoria.

La provincia de Santander se convirtió en un territorio de reclusión en campos de concentración y prisiones olvidadas. Los principales campos de concentración ubicados en Santander fueron los siguientes:

- La Magdalena, ubicado en las antiguas caballerizas del Palacio Real, más un cine anejo y un pabellón.

- Plaza de toros de Santander.

- Seminario Monte Corbán.

- Campos de Sport de "El Sardinero".

- Hipódromo de Bella Vista.

A su vez, las principales prisiones de la Provincia de Santander fueron las siguientes:

- La Prisión Provincial de Santander en la calle Alta.

- La de La Tabacalera, en la calle Ruiz Zorrilla, en Santander, que fue prisión central del franquismo, en esta se produjo el mayor número de fallecimientos por enfermedad, avitaminosis, tuberculosis y tifus.

- La de Alcázar, en la travesía de Numancia, en Santander. En ella eran retenidos los presos hasta la celebración de los consejos de guerra sumarísimos, y los condenados a muerte se trasladaban a la prisión provincial para su posterior ejecución.

- La del grupo de Escuelas Públicas "Ramón Pelayo" en la calle Alta, en Santander. Era una prisión para mujeres.

- La del convento y colegio de "Los Salesianos" en la calle General Dávila de Santander. Fue prisión mixta.

- La del convento de las Oblatas, en la calle del Monte, en Santander.

- La del convento de Las Salesas, en la calle Camilo Alonso Vega, en Santander.

- El Penal de El Dueso, en Santoña.

- La Importadora, en Torrelavega.

La labor investigadora llevada a cabo constituye una buena base para que, desde la presente Ley de Memoria Histórica y Democrática, se impulsen nuevas investigaciones que profundicen en el conocimiento de la verdad, se proceda a la localización, identificación y exhumación de los cadáveres de las víctimas que permanecen aún en fosas comunes de Cantabria, se realice un censo de víctimas, se cree un banco de ADN, se retiren los símbolos de exaltación franquista, se declaren lugares y sendas de memoria y se lleven a cabo acciones de reparación y reconocimiento de los cántabros y cántabras que fueron víctimas de la represión durante la guerra civil y la dictadura franquista.

Con esta Ley se quiere honrar y recuperar la memoria de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil española y la dictadura franquista.

V

La presente Ley se estructura en seis títulos, además de un Título Preliminar, dedicado a las Disposiciones Generales, que fijan los objetivos y principios básicos de la norma, así como las definiciones de conceptos.

El Título I define quienes son víctimas, incluyendo a los familiares o personas que tengan relación directa con la persona que sufre directamente el proceso de victimización primario, así como a las organizaciones políticas, sindicatos y colectivos, que sufrieron represión, dentro o fuera de Cantabria. Se ordena la elaboración de un censo de víctimas que será público, pero que en todo caso respetará la normativa de protección de datos de carácter personal y de cualquier otro dato protegible.

Se incluye la obligación de elaborar el mapa de fosas, el procedimiento a seguir en la localización, exhumación e identificación de las víctimas, cómo se realizará el acceso a los terrenos y el tratamiento que debe seguirse con los restos.

El Título II expone las medidas que se han de adoptar para la reparación a las víctimas, establece las garantías de no repetición y crea los Lugares y Sendas de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria, estableciéndose las medidas para crear un Inventario de las mismas, se fija también el procedimiento de inscripción, así como sus efectos legales. Se define el régimen para su protección y conservación, y para su difusión e interpretación. Finalmente, el capítulo tercero tiene por objeto las garantías de no repetición. Contempla la prohibición de símbolos y elementos contrarios a la memoria histórica y democrática de Cantabria, y de los actos de exaltación al franquismo, siempre en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Cantabria y con respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

El Título III aborda el tratamiento que debe darse a los documentos de la memoria histórica y democrática de Cantabria y su protección, encomendándose a los poderes públicos, la adopción de medidas para su identificación, protección y acceso.

El Título IV reconoce la labor y la relevancia del movimiento asociativo en la recuperación de la memoria histórica y en la defensa de las víctimas y prevé el registro de las entidades memorialistas.

El Título V aborda la actuación y organización administrativa. Consta de tres capítulos. Se aborda la creación del Consejo de la Memoria Histórica y Democrática, como órgano colegiado, consultivo y de participación del movimiento asociativo memorialista de Cantabria. Se crea, asimismo, la Comisión de la Memoria, con la finalidad de conocer la verdad aún desconocida de lo ocurrido, contribuir al esclarecimiento de las violaciones de derechos humanos y las graves infracciones cometidas y a evitar la impunidad del olvido, como forma de favorecer la convivencia democrática y por último establece medidas para fomentar el asociacionismo. En el capítulo segundo, de planificación y seguimiento, prevé la aprobación del Plan de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria, en el que se abordarán las actuaciones del Gobierno de Cantabria en Memoria Histórica y Democrática, estableciendo su seguimiento y evaluación. El Capítulo Tercero sienta las bases de la colaboración y cooperación administrativa, reflejando la importancia que el conocimiento de los hechos históricos aún desconocidos tiene para lograr los fines previstos en la presente Ley y para fortalecer los valores democráticos. Por ello, se toman medidas en materia de educación, introduciendo la memoria histórica y democrática de Cantabria en todas las etapas educativas. Se implementa también la colaboración interadministrativa con las entidades locales.

El Título VI, define y establece el régimen sancionador aplicable a las acciones contrarias a lo previsto en el articulado de la presente Ley.

Por último, contempla seis disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. La disposición adicional primera versa sobre el Consejo de la Memoria Histórica y Democrática. La disposición adicional segunda, tiene por objeto obligar a la retirada de simbología contraria a la memoria histórica y democrática. La disposición adicional tercera versa sobre medidas para la reparación personal a quienes padecieron condenas y sanciones. La disposición adicional cuarta establece la inscripción de defunción de las víctimas desaparecidas. La disposición adicional quinta justifica las razones por las que el sentido del silencio en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado al amparo del artículo 9 de la Ley tiene efectos desestimatorios, de conformidad con lo señalado en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común. La disposición adicional sexta regula la naturaleza jurídica de los restos humanos recuperados. La disposición transitoria primera sobre los procedimientos que hayan sido iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley. La disposición transitoria segunda, dispone las competencias del Consejo de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria. La disposición derogatoria única se refiere a la derogación de preceptos que se opongan al contenido de la presente Ley. La disposición final primera determina el desarrollo normativo. Y, por último, la disposición final segunda establece la entrada en vigor de la Ley.