Preambulo �nico Medidas... de Madrid

Preambulo �nico Medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid

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PREÁMBULO

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I

La aplicación de las normas revela, con el paso del tiempo, si han servido o no al fin que perseguían en el momento de su aprobación. De ahí la conveniencia de llevar a cabo una revisión periódica de las mismas para adaptarlas a las exigencias actuales e incluso llegar a eliminar aquellas que han perdido su utilidad.

Aprovechando el inicio de una nueva legislatura, y para seguir avanzando en la línea de claridad y simplificación normativa emprendida hace unos años por la Comunidad de Madrid, se considera ahora necesario revisar a iniciativa de la Asamblea determinadas leyes que regulan instituciones y organismos fundamentales, para dotarlos de mayor agilidad y eficacia, en algunos casos, o para superar situaciones de bloqueo en otros.

La estructura organizativa no puede ser un marco rígido e inamovible que dificulte o impida una actuación eficaz. Al contrario, debe adecuarse en cada momento la estructura de la organización para un mejor cumplimiento de los fines asignados.

Además, surgen necesidades a las que ha de darse una respuesta a nivel normativo, de la misma manera que lo han hecho o lo están haciendo otras Comunidades Autónomas o el propio Estado. Debe consagrarse por último la periodicidad en la evaluación de las normas, lo que permitirá a la Comunidad de Madrid contar con un cuerpo normativo permanentemente actualizado.

II

La presente ley se estructura en una parte expositiva, diez artículos, cinco disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales, y afecta a un total de quince textos legislativos.

En primer lugar, se modifica la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid para introducir un apartado 2 en el artículo 20 con el fin principal de habilitar al Consejo de Gobierno para regular el estatuto de los expresidentes de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid es una de las pocas Comunidades Autónomas que no tiene una regulación de la figura de sus expresidentes. Existen diferentes modelos, pero casi todas las Comunidades en mayor o menor medida establecen el régimen aplicable a aquellas personas que en su día ejercieron la representación del Estado en la Comunidad Autónoma y que tienen mucho que aportar una vez que han dejado de ser Presidentes.

Al mismo tiempo, se introduce en la Ley 1/1983 una nueva sección en el capítulo III del Título IV, para habilitar a que por decreto de Consejo de Gobierno se regule el régimen de la evaluación ex post de las iniciativas normativas. Es necesario avanzar en la implantación de la evaluación "ex post" hasta convertirla en una fase determinante del procedimiento normativo. Ello redundará en una mayor rendición de cuentas en la labor legislativa de los poderes públicos y en una mayor calidad del ordenamiento jurídico autonómico.

En esta línea, la ley habilita a que por decreto se establezca la vigencia de las disposiciones reglamentarias de carácter organizativo y de aquellas en las que se regule la organización y funcionamiento de los órganos colegiados, lo que permitirá depurar el marco regulatorio autonómico, eliminando aquellos órganos y procedimientos que hayan caído en desuso o que ya hayan cumplido su finalidad.

La presente ley modifica igualmente la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, con el fin de adaptar su articulado a la supresión del Patronato de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad, operada por la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de racionalización del sector público. Las funciones del Patronato son asumidas actualmente por el Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.

Se modifica también la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, con el objeto de cambiar la composición del Consejo de la Cámara, la elección del presidente y el procedimiento de elección de los consejeros, así como la forma de designación de los funcionarios titulares de los puestos de trabajo de Jefe de Unidad Fiscalizadora. La finalidad es volver a la regulación prevista antes de la modificación realizada por Ley 9/2019, de 10 de abril, con el fin de resolver la situación de bloqueo en el nombramiento de los nuevos Consejeros.

En este sentido, la disposición adicional de la Ley 9/2019 establece que la Asamblea de Madrid elegirá a los Consejeros miembros de la Cámara de Cuentas, en el número, por el procedimiento y nuevos requisitos, una vez que se haya cumplido el tiempo que quede de mandato de los actuales Consejeros. No obstante, a fecha de hoy, y habiendo expirado dicho mandato, la renovación con arreglo a la regulación vigente no se ha podido llevar a cabo.

Además, se aprovecha para incluir expresamente a los consorcios y a las fundaciones públicas adscritas al sector público autonómico o local como sujetos integrantes del sector público madrileño quedando, en consecuencia, incluidos dentro del ámbito de actuación de la Cámara.

Para dar homogeneidad a la redacción de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, se suprimen en algunos artículos las menciones concretas a la secretaría general técnica de la consejería competente en materia de urbanismo por una mención genérica a la consejería. De esta manera, se facilita al titular de la consejería la tarea de distribuir las competencias entre los diversos órganos que la integran, así como, igualmente, la atribución de proponer al Consejo de Gobierno, la estructura u organización de su propia consejería, prevista en el artículo 41.c) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Por otra parte, se mejora y adecúa la redacción de la Ley 9/2001, de 17 de julio, por cuanto que las funciones que se atribuían a la secretaría general técnica excedían de las competencias que le son asignadas por el artículo 46 de la Ley 1/1983, de carácter troncal y transversal en la organización de la consejería, con incidencia en el funcionamiento de todas las direcciones generales que la integran, pero sin asumir funciones concretas de los bloques competenciales que se atribuyen a cada una de ellas.

Por otra parte, esta ley modifica la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, con el fin de suprimir la limitación actual de mandatos del presidente, establecida en dos consecutivos de cuatro años, dado que con la actual redacción, por un lado, no se alcanza el objetivo deseado en su aplicación a las personas jurídicas, al no afectar a la figura de su representante persona física, y por otro, genera una desigualdad entre el presidente persona física, a la que le afectaría de pleno, y persona jurídica, a la que afectaría de manera limitada. Además, hay que tener en cuenta que ni la norma básica estatal, ni mayoritariamente las Comunidades Autónomas, establecen limitación alguna en los mandatos del presidente.

La Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión del Consejo Consultivo, creó la Comisión Jurídica Asesora como el supremo órgano consultivo de la Comunidad de Madrid.

La presente ley, a semejanza de los órganos consultivos de otras Comunidades Autónomas, habilita al Consejo de Gobierno para ampliar los cuerpos de funcionarios que pueden optar a los puestos de letrados vocales, y crea la figura de los vocales electivos, que no tendrán la condición de miembros del órgano colegiado pero que podrán acudir en calidad de expertos, con voz pero sin voto, a las sesiones del pleno.

Asimismo, se modifica la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid con el fin de adecuar su contenido a la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de la Comunicación Audiovisual, así como a la normativa, doctrina y jurisprudencia dictada recientemente en materia de transparencia, igualdad y diversidad. En este sentido se actualizan, por ejemplo, los principios inspiradores que rigen el desempeño de la misión de servicio público de Radio Televisión Madrid.

Siguiendo la estela de la Ley estatal se modifica la vigencia de la Carta Básica, que pasa de los nueve años actuales sin prórroga a ocho años prorrogables, y se amplía la duración del contrato-programa de tres a cuatro años prorrogables.

Por otro lado, se adapta la ley a la evolución del sector de comunicación audiovisual en aras a conseguir una gestión más ágil y eficaz en la prestación del servicio por Radio Televisión Madrid. A tal efecto, se introducen algunos cambios en la estructura organizativa de Radio Televisión Madrid.

En cuanto al Consejo de Administración, se amplía su composición a siete miembros, elegidos atendiendo a la proporcionalidad con la que estén representados en la Asamblea los grupos parlamentarios, con el fin de adecuar su estructura a la de otras televisiones autonómicas de idéntica naturaleza, así como para dotar a dicho órgano colegiado de un mayor número de profesionales que aporten conocimientos y experiencia a la gestión diaria de Radio Televisión Madrid, posibilitando un mayor diálogo y consenso en la toma de decisiones. También se reduce el mandato de los consejeros de seis a cuatro años y se actualizan, entre otras cuestiones, las funciones y competencias que tienen atribuidas o sus posibles causas de cese.

Respecto a la figura del Director General, su nombramiento se efectuará a partir de ahora por la Junta General de Accionistas de Radio Televisión Madrid a propuesta del Consejo de Administración de la sociedad y una vez que la comisión correspondiente de la Asamblea determine su idoneidad, por un mandato de cuatro años renovable.

Se modifica, además, la regulación del Consejo Asesor que pasará a estar formado por quince miembros que representarán a los diferentes ámbitos de la sociedad madrileña, a propuesta del Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid y también previa determinación de su idoneidad por la comisión correspondiente de la Asamblea.

Finalmente, se introducen algunos cambios que afectan a la gestión de Radio Televisión Madrid; modificaciones en la regulación del régimen de personal y en materia de gestión financiera.

La Ley 11/2017, de 22 de diciembre, de Buen Gobierno y Profesionalización de la Gestión de los Centros y Organizaciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud regula, entre otros aspectos, la composición y atribuciones de los órganos de gobierno y gestión de las organizaciones sanitarias del SERMAS, y la profesionalización de la función directiva fijando en sus artículos 9 y 11 los órganos directivos unipersonales y el personal directivo dependiente de la Gerencia.

El devenir de su aplicación y la ausencia de un desarrollo posterior han puesto de manifiesto la necesidad de llevar a cabo la modificación de estos dos preceptos para agilizar los procesos selectivos. Se facilitará con ello disponer de los equipos necesarios para afrontar las necesidades asistenciales que se plantean en la organización, evitando los perjuicios que para la asistencia pudieran derivarse de situaciones de puestos directivos no cubiertos.

El actual sistema de selección establecido en la Ley 11/2017 dilata en el tiempo la elección de estos equipos dificultando su incorporación de forma rápida al demorar en más de tres meses su resolución. Con afán de recortar al máximo estos periodos y de dar continuidad a la funcionalidad de los centros, se adopta esta medida tendente, de una parte, a agilizar los procesos selectivos y, de otra, a permitir la cobertura provisional hasta tanto se proceda a su convocatoria y se resuelva el procedimiento.

Por lo que se refiere a la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, la presente ley modifica la redacción del Título V, que pasa a regular el nuevo Consejo de Transparencia y Protección de Datos, y el Título VI, relativo a las infracciones y sanciones en materia de transparencia y participación.

Respecto al Consejo de Transparencia, la aplicación de la ley muestra la íntima relación que existe entre la materia de transparencia y la de protección de datos. Por esta razón, la presente ley opta por cambiar su configuración atribuyéndole funciones en ambas materias al igual que sucede por ejemplo en Andalucía. En cuanto a su composición y adscripción, se regula de forma similar a como lo hace para el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Por lo tanto, se sigue garantizando, como no podía ser de otra forma, su independencia y autonomía según exige la Ley 19/2013.

En cuanto al régimen sancionador, la presente ley opta por remitirse al régimen de infracciones y sanciones que regula la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Por otra parte, las necesidades asistenciales y el déficit de profesionales en determinadas especialidades médicas tanto en los ámbitos de Atención Hospitalaria, Atención Primaria y SUMMA 112 del Servicio Madrileño de Salud, hacen necesario regular la posibilidad de permitir el acceso temporal a la condición de personal estatutario a los nacionales extracomunitarios, como medida para dotar a las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud de todos los recursos humanos necesarios.

La Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, incluyó en su artículo 37 esta medida, si bien la condicionaba a la declaración prevista en su disposición final cuarta, cuya derogación también se propone, por la que se habilitaba al titular de la Consejería competente en materia de sanidad para que, mediante orden, determinase las especialidades médicas deficitarias y las áreas geográficas de difícil cobertura.

Sin embargo, la aplicación práctica de la normativa citada ha puesto de manifiesto la inoperatividad de la medida al condicionar su aplicación a la tramitación de una orden cuyas exigencias de procedimiento para su tramitación dilatan y posponen su entrada en vigor, demorando su implementación hasta su aprobación y publicación, como así ha ocurrido con la Orden 1052/2023, de 21 de julio, de la Consejera de Sanidad, por la que se declaran a las especialidades de medicina familiar y comunitaria y pediatría y sus áreas específicas como especialidades médicas deficitarias en los centros y organizaciones adscritos al Servicio Madrileño de Salud.

En este contexto, y dada la escasez de facultativos que se viene detectando en otras especialidades y que se unen a las ya declaradas en la citada orden, se ha considerado necesario para afrontar el problema del sistema sanitario modificar el artículo 37 de la Ley 11/2022 eximiendo, en los procesos selectivos de personal estatutario temporal, del cumplimiento del requisito de nacionalidad para las categorías de personal sanitario que requieran estar en posesión de una especialidad médica.

En la misma Ley 11/2022 se modifica el artículo 41 para hacer ajustes puntuales en la composición del Consejo de Administración de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

Por último, se introduce expresamente en la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid que el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 corresponderá a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, mejorando la integración de la Agencia en el régimen del sector público, y se perfila la redacción de las atribuciones en materia del personal del Consejo de Administración, en consonancia con el régimen general.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2023 en vigor desde 30-12-2023