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Preambulo �nico Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2006 de la Generalitat

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Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:

Preámbulo.

La Ley de Presupuestos de La Generalitat para el año 2007 establece determinados objetivos de política económica cuya consecución exige la aprobación de diversas normas que permitan la ejecución del programa económico del Gobierno Valenciano, en los diferentes campos en los que se desenvuelve su actividad.

La presente Ley recoge, a lo largo de su articulado, una serie de medidas referentes a aspectos tributarios, de gestión económica y de acción administrativa en diferentes campos.

En el Capítulo I se incluyen las modificaciones del Texto Refundido de la Ley de Tasas de La Generalitat, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de La Generalitat, que afectan a diversos preceptos de dicha norma. Las novedades introducidas en la misma son las siguientes:

  1. En el Título II se introducen nuevas tarifas por las modificaciones de salones recreativos y de juego y por la transmisión de acciones de los mismos, así como la tarifa por expedición de las Guías de Circulación de Máquinas Recreativas y de Azar tipos A, B y C;

  2. En el Título III se suprime la tarifa por suscripción y venta del Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en formato impreso, como consecuencia de su sustitución por una edición electrónica pública y gratuita;

  3. En el Título VI se reformula y clarifica la regulación del sujeto pasivo y responsables de la tasa por prestación de asistencia sanitaria y se actualizan determinados servicios sanitarios y hematológicos, así como diversas tarifas, en consonancia con la nueva realidad prestacional; y

  4. Finalmente, en el Título VIII se establecen determinadas exenciones para ganaderos y titulares de explotaciones ganaderas que hayan obtenido la calificación sanitaria correspondiente y pertenezcan a una Agrupación de Defensa Sanitaria.

El Capítulo II contiene las modificaciones de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, del tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, incluyendo las siguientes:

  1. Modificación de los artículos Segundo, Tercero, Cuarto, Sexto y Séptimo de la Ley, con el objeto de adaptar su redacción a la reforma estatal de la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Con dicha adaptación se tiene en cuenta la nueva estructura del impuesto en la configuración del gravamen autonómico del citado tributo en el ámbito de la Comunitat Valenciana, incluyendo la opción legislativa de establecer como escala autonómica de tipos de gravamen la nueva escala complementaria de tipos de gravamen fijada por la normativa estatal. Por otro lado, se efectúa un incremento general de la cuantía de los importes fijos y de los límites de renta máxima para la aplicación de diversas deducciones en la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  2. Introducción, dentro del artículo Cuarto de la Ley, de una nueva deducción en la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por conciliación del trabajo de las madres con la vida familiar, aplicable por cada hijo mayor de tres años y menor de cinco años. Dicha medida tiene por objeto la eliminación de barreras para el acceso de la mujer a la vida laboral, y complementa otras deducciones autonómicas ya establecidas anteriormente y dirigidas a la adecuada protección de la familia.

  3. Modificación de la letra b del apartado Uno y del subapartado 1º del apartado Dos del artículo Diez, así como del artículo Doce Bis de la Ley, que afectan a los siguientes aspectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en su modalidad de adquisiciones mortis causa:

    • En primer lugar, se establece una bonificación en la cuota del 99 %, aplicable en las adquisiciones mortis causa por los descendientes, cualquiera que sea su edad, por los ascendientes o por el cónyuge del causante, que tengan su residencia habitual en la Comunitat Valenciana a la fecha del devengo del impuesto.

      La citada medida fiscal por razón de parentesco, que complementa a las ya establecidas con la misma finalidad en las transmisiones mortis causa para los años 2004, 2005 y 2006, debe enmarcarse en el contexto de la política social de apoyo a la familia directa y de fomento de la neutralidad fiscal del tráfico jurídico en el seno de la misma.

    • En segundo lugar, se modifica la reducción en la base imponible aplicable a las adquisiciones mortis causa por discapacitados, equiparando el trato más favorable de los discapacitados físicos o sensoriales con un grado de minusvalía igual o superior al 65 % al de los discapacitados psíquicos con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, siguiendo el criterio establecido por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de Protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con dicha finalidad.

    • En tercer lugar, se mejora la reducción por adquisición mortis causa de empresa agrícola, eliminando el plazo de cuatro años durante los cuales se debían cumplir determinados requisitos, tales como el ejercicio por el causante de la actividad empresarial de forma habitual, personal y directa o que tal actividad no constituyera la principal fuente de renta del mismo, asimilando el plazo para el cumplimiento de dichos requisitos al establecido para la reducción por adquisición mortis causa de empresa individual o negocio profesional, de conformidad con las reglas interpretativas generales.

  4. Modificación de los apartados 2 y 3 del artículo Diez bis y del artículo Doce Bis de la Ley en diversos aspectos referentes a los beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones referidos a las donaciones entre padres e hijos y viceversa.

    • En primer lugar, se establece una bonificación en la cuota del 99 %, con un límite de 420.000 euros, aplicable a las adquisiciones inter vivos por los hijos, sin distinción de edad, o por los padres del donante, siempre que cuenten con un patrimonio previo a la donación de hasta 2 millones de euros. Dicha bonificación sustituye a la anteriormente vigente del 99 % aplicable sólo en las donaciones a favor de los hijos menores de 21 años, con un límite de 420.000 euros, siempre que cuenten con un patrimonio previo a la donación de hasta dos millones de euros.

      También en este caso, la nueva medida fiscal por razón de parentesco aplicable a las donaciones a favor de padres e hijos, que complementa a las ya establecidas con la misma finalidad en el pasado ejercicio 2006 en relación con las transmisiones inter vivos a favor de los hijos más jóvenes, debe enmarcarse en el mismo contexto político de apoyo a la familia .en este caso, reducida a su ámbito paterno-filial más estrecho, en el que son frecuentes las donaciones económicas dirigidas, fundamentalmente, a preservar la viabilidad de la independencia económica de los parientes más cercanos., y responde, igualmente, al fomento de la neutralidad fiscal del tráfico jurídico en dicho seno familiar.

    • En segundo lugar, se modifica la reducción en la base imponible aplicable a las adquisiciones inter vivos por discapacitados, equiparando el trato más favorable de los discapacitados físicos o sensoriales con un grado de minusvalía igual o superior al 65 % al de los discapacitados psíquicos con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, siguiendo el criterio establecido por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de Protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del AQUI.

    • En tercer lugar, se mejora la reducción por adquisición inter vivos de empresa agrícola, eliminando el plazo de cuatro años durante los cuales se debían cumplir determinados requisitos, tales como el ejercicio por el donante de la actividad empresarial de forma habitual, personal y directa o que tal actividad no constituyera la principal fuente de renta del mismo, asimilando el plazo para el cumplimiento de dichos requisitos al establecido para la reducción por adquisición inter vivos de empresa individual o negocio profesional, de conformidad con las reglas interpretativas generales.

  5. Incremento general de la cuantía de los límites de renta máxima para la aplicación de los tipos reducidos de las modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados establecidos en favor de las familias numerosas.

  6. Modificación de los apartados Uno y Dos del artículo Quince de la Ley, por la que se reordenan la tarifa correspondiente al juego del bingo y la fórmula de cuantificación de la cuota de la Tasa Fiscal sobre el Juego en el supuesto de máquinas automáticas tipo B multipuesto.

En el Capítulo III, se incluye la modificación del artículo veinticinco de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana, mediante la cual se incorporan en la propia Ley sustantiva del tributo autonómico, que tiene una clara vocación de permanencia, y no, como hasta ahora, en la Ley anual de Presupuestos de La Generalitat, los límites del coeficiente corrector del Canon de Saneamiento de La Generalitat. Al mismo tiempo, se modifican los límites del coeficiente corrector, teniéndose en cuenta las distintas circunstancias de la contaminación producida, a cuyos efectos se establecen dos supuestos de aplicación de los límites inferior, 0,1, y superior, 8, en relación con los vertidos al Dominio Público Hidráulico o al Dominio Público Marítimo Terrestre, y se introducen dos nuevos casos de aplicación de los límites inferior, 0,1, y superior, 10, con el objeto de fomentar la depuración en origen en los procesos industriales.

El Capítulo IV hace referencia al Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 al modificar su artículo 59.bis en el apartado d del punto 2, e incorporar un nuevo apartado 3, con el fin de permitir extender a ejercicios futuros la imputación de obligaciones derivadas de la acumulación de necesidades originadas en varios ejercicios.

El Capítulo V modifica la Ley 10/1994, de 19 de diciembre , de creación del Consell Jurídic Consultiu, al objeto de fijar un tope cuantitativo por debajo del cual no será preceptiva la consulta, en los expedientes en materia de responsabilidad patrimonial de las administraciones; además, autoriza al Consell a efectuar nuevas modificaciones de dicha cuantía.

En el Capítulo VI referente al sector audiovisual, regulado por Ley 1/2006 de 19 de abril, se introduce una modificación de su artículo 45, apartado 3, en el sentido de suprimir que sea designado presidente el representante del municipio o del Consorcio Digital Local, en los casos de que exista dentro del canal un programa reservado a la gestión municipal, por considerar más conveniente que sean los propios miembros del Gestor del Canal, quienes, a través de los mecanismos de adopción de decisiones que establezcan , elijan a su presidente.

El Capítulo VII, incluye las modificaciones al Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana que se justifican, en primer lugar para otorgar mayor precisión terminológica, y en segundo lugar, adecuar la normativa valenciana a las sucesivas modificaciones introducidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Comienza por modificar el artículo 16, apartado 3 para dar mayor claridad al precepto y recoger los pronunciamientos judiciales respecto a la agrupación de puestos según colectivos profesionales a efectos de selección y concursos de provisión.

De igual modo se modifica el apartado 11, y se permite que los puestos de las secretarías de altos cargos y los denominados Asesor/Coordinador se puedan clasificar sin especificar el sector de la Administración a la que pertenezcan.

Se incorpora un nuevo artículo, el 18 bis, relativo a la regulación de los Planes de Empleo que estaban recogidos en las disposiciones adicionales tercera, cuarta, quinta y sexta , que en esta Ley se derogan, a la vez que añade otros aspectos de carácter básico.

En relación con la provisión de puestos de trabajo se modifica el artículo 20, en sus apartados 2 y 5 para adaptar su contenido a la legislación básica estatal. Un nuevo artículo 20 bis incorpora el contenido del artículo 52 de la Ley 16/2003 de la Generalitat de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat.

En relación con la oferta de empleo público, se modifica el artículo 22.1, y se suprime la disposición adicional segunda para adaptar el Texto Refundido a lo dispuesto en Leyes de la Generalitat o en normas estatales como la Ley 53/2003, de 10 de diciembre sobre Empleo Público de Discapacitados. En este sentido, en la oferta de empleo público se reservará al menos un 5% de vacantes para ser cubiertas por personas con discapacidad.

Se añade un nuevo apartado i al artículo 35 referente al supuesto de excedencia por razón de violencia sobre la mujer funcionaria, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Se modifica el artículo 37 en sus apartados 2, 4 y 6 para adaptar el texto articulado a lo dispuesto en la Ley 30/84 que tiene carácter básico. De este modo, se da una nueva redacción a la excedencia por cuidado de hijo o familiar a su cargo, o la excedencia por violencia sobre la mujer funcionaria, según la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de Conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

La modificación de la letra i del apartado 1 del artículo 41 tiene por objeto incorporar al Texto Refundido la previsión contenida en la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

El nuevo apartado 4 del artículo 45 tiene por objeto clarificar las situaciones que se produzcan en los reingresos desde situaciones administrativas con reserva de puesto.

El apartado 2 del artículo 52 queda modificado a fin de solucionar las dudas que puedan surgir en las adscripciones de funcionarios que cesen en sus puestos de trabajo.

Se procede a una nueva redacción del último párrafo del apartado 1 del artículo 53 relativa al funcionario que accede por el sistema de promoción interna y que es titular de un puesto clasificado indistintamente, se le posibilita que adquiera la condición de funcionario del nuevo grupo incorporándose al puesto que ocupaba.

Por último en la disposición final se autoriza al Consell para que apruebe un nuevo texto refundido de la Ley de Función Pública.

El Capítulo VIII añade a la Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, una disposición adicional que otorga determinados efectos por obtener el título propio en Seguridad Pública y Ciencias Policiales, en centros universitarios de la Comunitat Valenciana o cualesquiera de España que ofrezcan idéntica titulación.

Se incluye la posibilidad de pago aplazado, en el Capítulo IX, en los contratos de ejecución de las obras de construcción del edificio Complejo Administrativo 9 de octubre y de los Palacios de Justicia de Alzira y Paterna.

En el Capítulo X se introduce una disposición final a la Ley 1/2004, de 24 de mayo, de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo, al ampliar en tres años, es decir, hasta el 27 de mayo de 2007, la solicitud de indemnizaciones por daños físicos o psíquicos de actos de terrorismo acaecidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2004.

El Capítulo XI establece la regulación del servicio de taxi en las Áreas de Prestación Conjunta de la Comunidad Valenciana. Se requiere de una normativa autonómica para adecuar a las nuevas demandas sociales las condiciones de la prestación del servicio del taxi, y asimismo ofrecer a los profesionales del sector un marco jurídico que les permita su realización en condiciones de modernidad y seguridad.

El Capítulo XII recoge la creación del Fondo de Compensación del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana que se nutre de los ingresos de las empresas adjudicatarias y podrá destinarse a proyectos de mejora de infraestructuras rurales y de servicios, de energías renovables y las que afecten a las condiciones socioeconómicas de los municipios incluidos en el ámbito de afectación, todo ello de acuerdo con el Plan Eólico de la Comunitat Valenciana (PECV) aprobado por Acuerdo de 26 de julio de 2001.

Se establece un plazo máximo en el procedimiento sancionador en materia de carreteras en el Capítulo XIII.

Se crea el Consejo Asesor de Telecomunicaciones y para la Sociedad Tecnológica y del Conocimiento (CATSCON) en el Capítulo XIV como órgano colegiado consultivo del Consell para las telecomunicaciones y la sociedad de la información y del conocimiento ya previsto en la iniciativa AVANTIC 2004-2010.

Respecto a la Ordenación Farmacéutica regulada por la Ley 6/1998, de 22 de junio, se incluye en el Capítulo XV la modificación de su artículo 26, apartado 2, con el objeto de evitar interpretaciones diferentes y clarificar que es aplicable a todas las oficinas de farmacia de la Comunitat Valenciana idéntica limitación para el régimen de transmisión, con independencia de que la autorización se obtuviera antes o después de la entrada en vigor de la Ley 6/1998.

En el Capítulo XVI se modifica la Ley 8/1986, de 29 de diciembre, de Ordenación del Comercio y Superficies Comerciales, en su artículo 20 apartado uno, párrafo b. Dicha modificación consiste en permitir la transferibilidad de las licencias para el ejercicio de la venta no sedentaria conforme a las condiciones que se desarrollen reglamentariamente.

La Protección de los Sistemas de Calidad Agroalimentaria se establece en el Capítulo XVII. Para ello recoge el marco general constituido por las figuras de calidad agroalimentaria , de acuerdo asimismo con la normativa europea. Los sistemas de calidad son las Denominaciones de Origen Protegidas, las Indicaciones Geográficas Protegidas, las Especialidades Tradicionales Garantizadas, la Agricultura Ecológica, la Marca de Calidad CV y la Artesanía Agroalimentaria.

El tratamiento de la modificación de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de Ganadería de la Comunidad Valenciana, se encuentra regulada en el Capítulo XVIII. En primer lugar, se amplía su ámbito de aplicación a los animales que se destinan a actividades culturales o recreativas. En segundo lugar, se adapta el artículo 58, punto 2 a la normativa comunitaria, por el que se fijan los requisitos en materia de higiene de los piensos. Seguidamente se permite a la autoridad competente en materia de sanidad animal que inicie de oficio la calificación sanitaria. De otra parte, se incluye el apercibimiento como sanción a las infracciones leves.

Por último, el capítulo XIX dedicado a la Agencia Valenciana de Prestaciones Sociales, AVAPSA, introduce un nuevo artículo en el que configura como medio propio instrumental y servicio técnico de la administración de la Generalitat a fin de encomendar a esta empresa pública los trabajos incluidos en su objeto social.

Las disposiciones adicionales complementan la Ley recogiendo diversas previsiones que por razones, entre otras, de técnica legislativa, no se consideran susceptibles de incluir en los capítulos anteriormente aludidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2006 en vigor desde 01-01-2007