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Preambulo �nico Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2004 de la Generalitat

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PREÁMBULO

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La Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el año 2005 establece determinados objetivos de política económica cuya consecución exige la aprobación de diversas normas que permitan la ejecución del programa económico del Gobierno Valenciano, en los diferentes campos en los que se desenvuelve su actividad.

La presente Ley recoge, a lo largo de su articulado, una serie de medidas referentes a aspectos tributarios, de gestión económica y de acción administrativa en diferentes campos.

El Capítulo I contiene diversas modificaciones de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat Valenciana. A tal efecto, las novedades introducidas en dicha Ley son las siguientes:

a) En el Título II se actualiza el cuadro de tarifas relativo a los modelos de declaraciones-liquidaciones tributarias; b) En el Título IV se revisa la tarifa por la expedición de las tarjetas de tacógrafo digital; c) En el Título VI se reformulan y actualizan los epígrafes relativos a determinados servicios sanitarios y hematológicos,así como diversas tarifas, en consonancia con la nueva realidad prestacional. Asimismo, se especifica como supuesto de sujeción de la tasa por prestaciones sanitarias no cubiertas por el Sistema Nacional de Salud el de asistencia sanitaria prestada por la red sanitaria pública de la Comunidad Valenciana a aquellas personas que no reúnan los requisitos legales para disfrutar del derecho a la asistencia sanitaria gratuita. Igualmente, se clarifican determinados aspectos y se actualizan determinadas tarifas por atención sanitaria primaria; d) En el Título VII se revisan las tarifas relativas a la explotación de recursos mineros e instalaciones de baja tensión sin proyecto en edificios de viviendas y en ferias, como consecuencia de las modificaciones normativas operadas; e) Se añade un nuevo Título XI, dedicado a las tasas en materia de bienestar social y se crea, dentro de dicho Título, la tasa por la elaboración de los informes de seguimiento de adopciones internacionales, exigidos por la normativa en materia de protección del menor; f) Finalmente, se amplían los beneficios fiscales para las familias numerosas, introduciendo nuevas exenciones y bonificaciones en los ámbitos cultural, académico y administrativo, referidas a múltiples tasas reguladas en diversos preceptos de la Ley, y se adaptan los beneficios ya incluidos en ésta a la nueva clasificación de las categorías de familia numerosa.

El Capítulo II contiene las modificaciones de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de Tarifas Portuarias, que afectan a diversos preceptos de dicha Ley. Las novedades introducidas se refieren a los siguientes aspectos: a) En primer lugar, se añade mayor precisión a la determinación del sujeto pasivo, y se introduce la figura del sustituto del contribuyente, que se hace recaer en el concesionario o autorizado, en relación con las tarifas G-2, G-3 y G-4, y se extiende el ámbito objetivo de dicha figura en la tarifa G-5 al supuesto de embarcaciones de base en los puertos dependientes de la Generalitat Valenciana, todo ello con el fin de agilizar y aumentar la eficiencia en la gestión de las tarifas; b) En segundo lugar, se introducen normas específicas relativas a la determinación de la base y la gestión de las tarifas; y c) Finalmente, se profundiza en las normas relativas a la disciplina portuaria en los supuestos de impago de las tarifas y al régimen sancionador previsto en la legislación de puertos aplicable en la Comunidad Valenciana.

El Capítulo III contiene las modificaciones de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, del tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, incluyendo las siguientes:

a) Modificación de la deducción autonómica en la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por nacimiento de hijos, para que se pueda aplicar desde el nacimiento o adopción del primer hijo, y elevando su importe hasta los 250 euros.

b) Incremento general de los importes fijos de las deducciones en la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, incluyendo, además, la adaptación del cuadro de importes deducibles en el supuesto de deducción por familia numerosa a la nueva clasificación de las familias numerosas establecida por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y elevando el importe deducible correspondiente a las familias anteriormente denominadas de segunda categoría -entre 6 y 9 hijos-.

c) Introducción de dos nuevas deducciones autonómicas en la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el artículo Cuatro de la Ley: Una, por cantidades destinadas a inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda habitual, con el objetivo de completar el ámbito subjetivo de los beneficios fiscales ya existentes, relacionados con finalidades de fomento de la protección del medio natural, extendiéndolo a inversores con fines medioambientales no relacionados con actividades económicas; y la segunda de las deducciones, por cantidades destinadas a la custodia en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos menores de 3 años, como medida de apoyo a la familia, incidiendo, al mismo tiempo, en el fomento de la natalidad y de la conciliación de la vida familiar y laboral.

d) Modificación del artículo Octavo de la Ley, mediante la que se establece un mínimo exento específico, mayor que el establecido con carácter general, para las personas discapacitadas físicas, psíquicas o sensoriales con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento.

e) Modificación del apartado Uno del artículo Diez de la Ley, que afecta a los siguientes aspectos: En primer lugar, el incremento, hasta 25.000 euros, de la reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en los supuestos de adquisiciones mortis causa efectuadas por descendientes del causante de 21 o más años, ascendientes y cónyuge, encuadrados en el Grupo II de grado de parentesco del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; y, en segundo lugar, el incremento de hasta 60.000 euros de la correspondiente reducción en la base imponible en los supuestos de adquisiciones mortis causa efectuadas por descendientes del causante menores de 21 años, encuadrados en el Grupo I de grado de parentesco. Dichos beneficios responden a la necesidad de salvaguardar la neutralidad tributaria en la circunstancia del relevo generacional en la titularidad del patrimonio no empresarial dentro del ámbito de la familia.

f) Introducción de un nuevo apartado dos en la Disposición Adicional única, que pasa a denominarse Disposición Adicional primera, por el que se establece una nueva obligación formal de suministro de información para los notarios en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como de dos nuevas Disposiciones Adicionales por las que se establecen otras tantas obligaciones formales, que tienen como objetivo reforzar los instrumentos de la Administración tributaria valenciana para el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes por determinados tributos cedidos como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Dichas obligaciones afectan al suministro de información por parte de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles referente a actos o contratos sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que se presenten a inscripción, cuando el pago o la presentación de la declaración se haya realizado en otra Comunidad Autónoma distinta de la Valenciana a la que no corresponda el rendimiento de los impuestos; y al suministro de información en relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por parte de las personas físicas o jurídicas que organicen subastas de bienes.

g) Finalmente, la celebración de la XXXII Edición de la Copa América en Valencia, en el año 2007, va a suponer el desplazamiento a nuestra Comunidad de un significativo número de personas vinculadas a la organización del evento y a la participación deportiva en el mismo. Con el objeto de que dicho cambio de residencia sea neutral para los afectados desde el punto de vista fiscal y en el marco de los acuerdos adoptados por las distintas Administraciones Públicas españolas para la fijación de un marco fiscal específico que facilite el desplazamiento y la estancia del personal de la organización y de los equipos participantes, se considera conveniente el establecimiento de una serie de beneficios fiscales aplicables a dicho personal y a sus familias en aquellos tributos que puedan afectarles y sobre los que la Generalitat Valenciana tiene competencias normativas, por aplicación de lo dispuesto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común -como es el caso del Impuesto sobre el Patrimonio o el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados-, o por tratarse de tributos propios -como es el caso de determinadas tarifas portuarias-.

El Capítulo IV, referido a las modificaciones de la Ley de la Generalitat Valenciana 14/1985, de 27 de diciembre, de Tributación sobre Juegos de Azar, se inscribe en el marco de una reordenación de la tributación sobre el juego del bingo en la Comunidad Valenciana que permita contar con un único gravamen sobre este subsector del juego, constituido por la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar, cuyo tipo impositivo, en relación con el juego del bingo, se moverá dentro de los márgenes que aconseje la política fiscal de la Comunidad Valenciana.

El Capítulo V, referido a las modificaciones de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, tiene como objetivo adaptar la regulación del Canon de Saneamiento al nuevo régimen sancionador establecido por la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, reservando a una regulación específica la tipificación, sanción y graduación de aquellas infracciones que, por presentar una singularidad propia en el ámbito de dicho tributo autonómico, reclaman una definición y regulación especial.

El Capítulo VI, referido a las modificaciones del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, tiene por objeto adaptar el citado texto legislativo a las modificaciones introducidas por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en el ámbito del régimen jurídico de los derechos de la Hacienda Pública, en particular, en aspectos tales como la prescripción de los derechos económicos a favor de la Hacienda Valenciana, el devengo de intereses de demora, el procedimiento administrativo de apremio y la no liquidación de deudas de gestión antieconómica. Asimismo, fija la prescripción de las obligaciones en los cuatro años al igual que sucede con los derechos de naturaleza pública.

Por otra parte, la Ley modifica el límite máximo en cada ejercicio para el concierto de las operaciones de tesorería, establecido en el vigente artículo 39 del expresado texto normativo, significando que este límite se fijará en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio.

Además, se ocupa de la modificación del Título III de dicho texto legal con la finalidad de adaptar la regulación sobre el control de la gestión económico-financiera de la Generalitat Valenciana al nuevo escenario impuesto por la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, utilizando como modelo lo dispuesto en el Título IV de la Ley 47/2003, de 26 de diciembre, General Presupuestaria, si bien adaptado a las peculiaridades de nuestro régimen hacendístico. De este modo, se opta por reforzar el papel del control financiero-permanente, en la medida que, sin ser un control previo, se configura como un modo de control lo suficientemente próximo al tiempo en que se realizan los actos verificados. Además, la nueva normativa permitirá avanzar en la racionalización del proceso presupuestario al mismo tiempo que proyecta una mayor transparencia en la gestión pública, al establecer un sistema de información contable pública y de control interno adaptados a los nuevos procedimientos de gestión y de presupuesto.

De otra parte, este Capítulo se ocupa de introducir alguna modificación a los preceptos que regulan la Tesorería. Comienza por definir la Tesorería en los mismos términos utilizados por la nueva Ley General Presupuestaria, como los recursos financieros de la Hacienda de la Generalitat, atribuyéndole como funciones principales, entre otras, la de la recaudación de los derechos y el pago de las obligaciones y la de servir al principio de unidad de caja.

Y, por último, el Capítulo VI, recoge modificaciones acerca de la Deuda Pública, para adecuar la normativa vigente, en concreto el último párrafo del artículo 87 del expresado cuerpo legal, al nuevo Plan General de Contabilidad Pública de la Generalitat Valenciana, que exige la aplicación al presupuesto -mediante un único apunte contable- del saldo neto de las operaciones de endeudamiento. Y seguidamente, suprime la exigencia, del artículo 90.1, de cancelación en el periodo de vigencia del presupuesto de las operaciones de endeudamiento realizadas para cubrir déficits transitorios de tesorería.

Respecto a las Cooperativas con Sección de Crédito, el Capítulo VII modifica la remisión al artículo 57 bis de la Ley de Ordenación Bancaria que efectúa el artículo 2 de la Ley 8/1985, de 31 de mayo, al haber sido modificado por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de reforma del sistema financiero, y sustituirla por una enumeración detallada de los supuestos de revocación de la autorización concedida para la constitución de una sección de crédito en una Cooperativa.

El Capítulo VIII, referido a la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, introduce concretas modificaciones en aspectos tales como el quórum para la adopción de determinados acuerdos, la posibilidad de prever en los estatutos la designación de sustitutos, con carácter provisional, de los miembros del Consejo Rector y, entre otras, la innecesariedad de distribución de los resultados para su imputación en las cuentas anuales en las cooperativas de trabajo asociado. Y finaliza este capítulo con la ampliación del plazo para la adaptación de los estatutos sociales a la normativa vigente.

En relación con los «cánones por concesión y autorización en puertos e instalaciones deportivas dependientes de la Generalitat», la presente Ley, en su Capítulo IX, por un lado, reproduce lo esencial de la regulación contenida en el artículo 71 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana, aunque introduce aspectos que perfilan y delimitan estos cánones. Y, de otro lado, en el apartado 6 del artículo 73, recoge el contenido del artículo 221.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos, de las Administraciones Publicas que regula el contrato de concesión de obra publica. A tal efecto, respecto de las obras accesorias o vinculadas a la principal a que obliga dicho precepto, se establecen dos diferentes vías para su cumplimiento: o la ejecución directa por el concesionario, o el ingreso en la hacienda autonómica del presupuesto de dichos proyectos y obras, determinando que estos ingresos tengan carácter finalista.

Mediante el precepto contenido en el Capítulo X de esta Ley se faculta al Consell a autorizar cláusulas de precio aplazado en contratos de obras relativos a las actuaciones derivadas del Programa de Ampliación de la Red de Metrovalencia y del Programa de Implantación del Sistema de Transporte de Alicante, con las mismas limitaciones que se establecieron en el artículo 10.1 de la Ley 8/1995, de 29 de diciembre, de la Generalitat Valenciana.

El Capítulo XI, relativo a la Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia, tiene por objeto ampliar las atribuciones de la entidad en materia de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carreteras y facultar a la misma para el otorgamiento de contratos de gestión de servicios públicos, a través de concesiones administrativas, de estaciones de transporte por carretera cuya competencia corresponde a esta administración.

De otra parte, la Ley, a través del Capítulo XII, modifica el Ente Gestor de la Red de Transporte de la Generalitat, para ampliar su objeto a la construcción de infraestructuras de puertos que le sean atribuidas por la Conselleria competente en materia de transportes y puertos.

La modificación contenida en el Capítulo XIII, va dirigida a ampliar el plazo de antelación del que disponen los comerciantes para comunicar la realización de una venta de saldos a la Consellería competente para su autorización.

El Capítulo XIV, tiene por objeto actualizar en nuestro ámbito autonómico las cuantías de las sanciones por infracciones que la normativa estatal en materia de fomento y conservación de la pesca fluvial establece.

El Capítulo XV, incorpora el sistema de determinación de los componentes del complemento específico del personal médico de atención primaria que percibe sus retribuciones de acuerdo con la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, así como otras medidas retributivas que hasta ahora venían recogiéndose en la Ley de Presupuestos.

El Capítulo XVI, recoge la posibilidad de establecer sistemas de financiación para educación infantil, en virtud de las competencias plenas en materia educativa que tiene asumidas la Generalitat, con el fin de mejorar la oferta de puestos escolares sostenida con fondos públicos del alumnado de la Comunidad Valenciana, de entre 3 y 6 años de edad.

El Capítulo XVII recoge diversas modificaciones de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de ordenación farmacéutica de la Comunidad Valenciana.

El Capítulo XVIII contiene la modificación de diversos artículos de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1987, de 9 de abril, de Estatuto de consumidores y usuarios de la Comunidad Valenciana.

El Capítulo XIX, introduce una modificación de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat Valenciana.

El Capítulo XX recoge la modificación de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del juego de la Comunidad Valenciana.

El Capítulo XXI modifica el régimen jurídico de la sociedad mercantil VAERSA, Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos, S.A.

El Capítulo XXII modifica el régimen jurídico de la sociedad mercantil Instituto Valenciano de la Vivienda, S.A. (IVVSA).

El Capítulo XXIII modifica las disposiciones adicionales, añadiendo una nueva, del texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de fecha 24 de octubre de 1995.

La disposición adicional complementa la Ley recogiendo diversas previsiones que, por razones, entre otras, de técnica legislativa, no se consideran susceptibles de incluir en los Capítulos anteriormente aludidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 01-01-2005