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Preambulo �nico Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización 2003 de la Generalitat

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PREÁMBULO

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La Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el año 2004 establece determinados objetivos de política económica cuya consecución exige la aprobación de diversas normas que permitan la ejecución del programa económico del Consell, en los diferentes campos en los que se desenvuelve su actividad.

La presente Ley recoge, a lo largo de su articulado, una serie de medidas referentes a aspectos tributarios, de gestión económica y de acción administrativa en diferentes campos.

En el capítulo I se incluyen las modificaciones de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat Valenciana, que afectan a diversos preceptos de dicha Ley. Las novedades introducidas en dicha Ley son las siguientes: a) En el título II se modifica y actualiza la relación de modelos de declaraciones-liquidaciones tributarias para adaptarlas al nuevo sistema de gestión de tributos y a sus nuevos costes. También se crean dos nuevas tasas por la obtención de copias de documentos e instrumentos judiciales y por la prestación del servicio de firma electrónica reconocida; b) En el título III se actualiza la tasa por la venta de carteles identificativos y se reordena la tasa por inserciones en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana»; c) En el título IV se remodela la regulación de la tasa por ordenación de la explotación de los transportes mecánicos por carretera; d) En el título V se añaden nuevos epígrafes por matriculación de proyectos de fin de estudios de Artes Plásticas y por el título Superior de Cerámica; e) En el título VI se reordenan determinadas prestaciones sanitarias, incorporando nuevas técnicas asistenciales cuyos costes no se hallaban estimados; f) Se modifica la rúbrica del título VII incluyendo el término «energía»; g) En el título IX se crean dos nuevas tasas por la solicitud y utilización de la etiqueta ecológica; h) Finalmente, se introducen exenciones y bonificaciones en tasas reguladas en diversos preceptos de la Ley, tales como los servicios administrativos de la Escuela Oficial de Turismo y servicios administrativos por participación en cursos o pruebas selectivas, expedición de la Cédula de Habitabilidad, servicio de lectura en bibliotecas y los prestados en centros de enseñanza infantil.

En el capítulo II se incluyen las modificaciones de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de Tarifas Portuarias, que afectan a diversos preceptos de dicha ley. Las novedades introducidas giran en torno a tres aspectos: a) En primer lugar se prevé la repercusión de los costes derivados de la disponibilidad de estaciones marítimas para su puesta a disposición del pasaje marítimo; b) En segundo lugar se remodela la normación de la Tarifa G-4 a fin de incluir en su régimen la creciente actividad de la acuicultura marina, a la cual se le dispensa el mismo tratamiento tarifario que a la pesca convencional; y c) Finalmente se configura al concesionario de zonas deportivas en puertos dependientes de la Generalitat Valenciana como sustituto del contribuyente respecto de las liquidaciones de la Tarifa G-5 practicadas a embarcaciones transeúntes, al objeto de facilitar su gestión.

En el capítulo III se incluyen las modificaciones de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, del tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que afectan a los artículos cuatro y once de dicha Ley y a la introducción de un nuevo artículo doce bis.

La principal novedad hace referencia a la introducción, mediante un nuevo artículo doce bis, de una bonificación del 99 por 100 de la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en relación con las adquisiciones mortis causa efectuadas por descendientes del causante menores de veintiún años, encuadrados en el Grupo I de grado de parentesco del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Dicho beneficio responde a la necesidad de salvaguardar la neutralidad tributaria en la circunstancia del relevo generacional en la titularidad del patrimonio familiar no empresarial dentro del ámbito de la familia, de tal manera que la mayor neutralidad posible a este respecto permita el mantenimiento incólume del patrimonio heredado como recurso económico colectivo de la familia del fallecido. A dichas consideraciones hay que unir otra relacionada con la índole de los sujetos adquirentes pertenecientes al citado Grupo I de parentesco, esto es, los descendientes menores de veintiún años. En tales casos, nos encontramos con infantes y adolescentes, normalmente sin recursos económicos propios y, por tanto, en supuestos en los que el incremento patrimonial estático no queda compensado, o lo es a duras penas, con la situación dinámica de quebranto o pérdida de «status» económico originado por el hecho del fallecimiento del familiar que mantenía al heredero. Por tanto, parece conveniente tener en cuenta dicha circunstancia para reducir la tributación por este Impuesto de los descendientes más jóvenes, atendiendo a las mismas razones de justicia redistributiva que justifican la existencia misma del impuesto y la salida de su objeto imponible del ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, evitando con ello que el metálico recibido para subsistir se deba aplicar, al menos en parte, al pago del Impuesto o que se tenga que liquidar, con idéntica finalidad contributiva, parte del patrimonio no empresarial susceptible de producir riqueza en un futuro.

Por otro lado, se introduce una nueva deducción en la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los contribuyentes que efectúen donaciones para el fomento de la lengua valenciana, siempre que se realicen a la propia Generalitat Valenciana, a las Corporaciones Locales de la Comunidad Valenciana, a las Entidades Públicas dependientes de cualquiera de dichas Administraciones Territoriales o a las Entidades sin fines lucrativos que tengan por objeto tal fomento, siempre que cumplan determinados requisitos.

Por su parte, la modificación que afecta al artículo once de la citada Ley, referida a la cabecera de la tabla de tipos de gravamen aplicables del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, responde exclusivamente a una necesaria precisión de técnica tributaria.

El capítulo IV referido a la modificación de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, afecta, principalmente, a los siguientes aspectos: a) El establecimiento de un nuevo supuesto de exención del Canon de Saneamiento, relativo a los consumos de agua producidos en el ámbito de la gestión de instalaciones cuya financiación asume la Entidad de Saneamiento, y la refundición en un solo artículo de todos los supuestos de exención que, hasta ahora, se encontraban dispersos a lo largo de la Ley; b) La modificación del actual artículo 23 de la Ley 2/1992, por razones de técnica tributaria, suprimiendo el apartado 2 y el apartado 3, y reubicando el actual apartado 4 del artículo -en virtud del cual se estableció un nuevo criterio delimitador del concepto de uso industrial- en el apartado 1 -que pasa a ser apartado único-. En dicho mismo artículo, se añade, como cláusula residual, que son usos industriales a los efectos del Canon de Saneamiento los consumos de agua aplicados a usos distintos del doméstico y del riego de explotaciones agrarias; c) La modificación del artículo 25 de la Ley, al que se traslada el apartado 2 del artículo 23, por su mejor acomodo en un artículo que abarque las cuestiones relacionadas con la cuota, al mismo tiempo que se suprime el actual párrafo segundo del citado artículo 25, por innecesario e incorrecto, ya que las modificaciones del Canon que no se refieran a los importes de las tarifas no se pueden llevar a cabo mediante ley de presupuestos, de conformidad con la jurisprudencia constitucional existente. Por otro lado, se refleja expresamente en la Ley el término de «coeficiente corrector», cuya referencia se encuentra de forma tácita en los criterios relacionados en el apartado 2 del artículo 23 del actual texto legal. Tras la introducción del término en la ley de presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1993 y su mantenimiento por las sucesivas leyes de presupuestos, no hay razón para que el mismo siga sin aparecer en la ley reguladora del tributo, siendo esta razón de precisión terminológica la que justifica la nueva redacción dada al apartado 2 del artículo 25; y d) La supresión de la disposición adicional primera de la Ley, ya que la misma alude a una figura tributaria que ya no se encuentra en vigor y que ha sido sustituida por el Canon de Control de Vertidos, figura tributaria que es independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales para financiar obras de saneamiento y depuración, entre los que se encuentra el Canon de Saneamiento.

Asimismo, se modifica el artículo 17 de la Ley de Saneamiento de Aguas Residuales, elevando a nueve los miembros del Consejo de Administración de la Entidad, para aumentar el número de representantes de la Conselleria de Infraestructuras y Transportes en el citado órgano de gobierno.

El capítulo V modifica la Ley del Juego de la Comunidad Valenciana ampliando las modalidades de juego autorizadas en las salas de bingo y en los salones de juego para permitir el juego de apuestas y boletos en estos locales, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

El capítulo VI introduce una modificación al texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, por la que se elimina, en el uso de programas de financiación a corto plazo para financiar proyectos de inversión, la limitación a cuatro años para la cancelación de dichos instrumentos, contemplada en el párrafo 2 del artículo 90 de la citada Ley.

El capítulo VII modifica el texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, de un lado, para suprimir la disposición transitoria segunda con objeto de eliminar la contradicción existente entre dicha disposición y el artículo 20.3, párrafo segundo, del citado texto legal, y, de otro, para introducir una nueva disposición adicional y dos disposiciones transitorias al expresado texto refundido.

La nueva disposición adicional, la duodécima, tiene por objeto la creación del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Generalitat Valenciana, para el desempeño de las funciones de control del gasto público que se contemplan en el título III (artículos 55 y siguientes) del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, estableciéndose un régimen de integración de los funcionarios que tengan acreditados, a la fecha de entrada en vigor de la Ley, una serie de requisitos que la norma especifica.

Y las dos nuevas disposiciones transitorias, sexta y séptima, que se adicionan al texto refundido de la Ley de Función Pública Valenciana, tienen por objeto instrumentar una serie de actuaciones, de carácter transitorio, que han de tener su plasmación fundamentalmente en el desarrollo de un «Plan de Estabilidad Laboral», que llevará a cabo el Consell, y que deberá realizarse durante los años 2004, 2005 y 2006, cuyo objetivo prioritario será la reducción del empleo no estable, articulándose también los mecanismos necesarios para posibilitar y favorecer la carrera administrativa y la promoción profesional de los empleados públicos, mediante la promoción interna.

Respecto a la Ley sobre Suelo No Urbanizable, el capítulo VIII modifica el plazo, ampliándolo de dos a seis meses, para entender estimada por silencio administrativo la autorización previa a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 8 de la citada Ley. Y, de otra parte, se añade un nuevo párrafo al número 2 del artículo 9, por el que se entenderán desestimadas las solicitudes de declaración de interés comunitario por el transcurso de seis meses sin expresa resolución del órgano competente.

El capítulo IX recoge aquellas modificaciones que afectan a la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística con el contenido siguiente:

De una parte, se modifica el artículo 17.2 para considerar como dotación pública, equipamiento asistencial, el suelo destinado a viviendas dedicadas a residencia permanente en régimen de alquiler para personas mayores, personas discapacitadas o menores de treinta y cinco años, con objeto de que los Planes Generales reserven terrenos a dicha finalidad.

Y, de otra, se añaden a la citada Ley una serie de disposiciones de medidas urbanísticas para el fomento de la edificación de viviendas de protección pública, tales como:

a) Creación de un Registro autonómico de Patrimonios Públicos Municipales de Suelo, que permita a la Generalitat Valenciana actuar de forma directa en el cumplimiento de estos objetivos, mediante el instituto de la expropiación forzosa, si las entidades locales no proceden a gestionar el suelo conforme a lo previsto en estas disposiciones en el plazo de dos años.

b) Vinculación a la promoción pública de viviendas de protección pública, en municipios de más de 10.000 habitantes, del destino del tanto por ciento de la cesión de aprovechamiento urbanístico que les corresponda por actuaciones en suelo urbanizable residencial, y hasta un tercio de sus ingresos resultantes de la enajenación onerosa a la generación de nuevos suelos para la promoción de estas viviendas.

c) Previsión de suelo para viviendas de protección pública en los planes generales, y localización de dichos terrenos en los diferentes instrumentos de planeamiento, conforme al estudio de necesidades y fichas de planeamiento y gestión que deben incluir los Planes Generales.

En relación con la Ley Forestal de la Comunidad Valenciana, el capítulo X contiene dos disposiciones que la modifican para atribuir al Consejo Asesor y de Participación del Medio Ambiente las competencias consultivas que ahora tiene el Consejo Forestal de la Comunidad Valenciana, evitando la existencia de dos órganos consultivos con similares competencias.

El capítulo XI dispone la liquidación del Fondo de Garantía de las Cooperativas con Sección de Crédito; liquidación que conlleva la necesidad de derogar determinados preceptos de la Ley de Regulación de la Actuación Financiera de las Cooperativas con Sección de Crédito, así como los Decretos que regulaban el extinto Consorcio Valenciano de Cooperativas con Sección de Crédito.

El capítulo XII contempla una modificación de las funciones que cumple el Instituto Valenciano de Finanzas, para posibilitar la participación de este ente en el capital de empresas no financieras, de manera transitoria y siempre que el origen de la participación se encuentre en la ejecución o administración de garantías, consecuencia de impago por dichas empresas de los créditos otorgados por el IVF.

El capítulo XIII, referido a la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, amplía el plazo previsto inicialmente para adaptar los estatutos sociales de las cooperativas a la nueva normativa.

El capítulo XIV contempla la supresión de la Agencia Valenciana de Cooperación para el desarrollo y la asunción de sus competencias por la Conselleria de Presidencia.

El capítulo XV, referido a la Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias, incluye una disposición que tiene por finalidad sustituir en todo su texto legal las referencias a la «Escuela Valenciana de Protección Civil» por «Escuela de Protección Civil de la Comunidad Valenciana».

El capítulo XVI modifica la Ley de Turismo de la Comunidad Valenciana, en concreto, los capítulos relativos a la «Administración Turística» y «Procedimiento Sancionador» para adaptarlos al nuevo reparto competencial por el que se asigna la materia de turismo a la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, y se atribuye a la Secretaría Autonómica de Turismo las competencias de control y supervisión de la actividad y funcionamiento de la Agencia Valenciana de Turismo.

El capítulo XVII suprime la Agencia Valenciana de Ciencia y Tecnología, asumiéndose transitoriamente por la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría Autonómica de Comercio y Turismo, las funciones, medios personales, materiales y recursos, hasta que el Consell dicte las disposiciones necesarias para la integración definitiva en la estructura orgánica o institucional dependiente de la Generalitat Valenciana.

El capítulo XVIII actualiza con arreglo a la inflación las cuantías de los cánones por concesión y autorización en puertos e instalaciones dependientes de la Generalitat Valenciana, recogidos en el artículo 41 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana, todo ello con el fin de que la aplicación de los criterios de revisión de los cánones no conduzca a discordancias cuantitativas entre las concesiones vigentes otorgadas anteriormente, que se actualizan conforme a los pliegos correspondientes, y las nuevas autorizaciones que parten de los cánones contemplados en la norma que se modifica por la presente Ley.

El capítulo XIX contempla la creación de un Ente Gestor de la Red de Transporte de la Comunidad Valenciana, cuya actividad se centrará en la construcción, conservación y mantenimiento de las infraestructuras de transporte terrestre, así como administrarlas y gestionarlas para lograr el más alto nivel de rentabilidad. El objeto de la reforma es reordenar el modelo del transporte actual, separando, de un lado, las actividades de construcción y gestión de las infraestructuras y, de otro, la explotación de los servicios de transporte, sentando las bases que permitan la liberalización del mercado.

El capítulo XX recoge diversos preceptos referidos a las infraestructuras del Sector Energético que incorporan a nuestro ordenamiento autonómico la disposición adicional segunda y tercera, en todo aquello que no se considera legislación básica, de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del Contrato de Concesión de Obra Pública, adaptándolas a las necesidades de la Comunidad Valenciana en el sector energético y de acuerdo con nuestra legislación urbanística, con el objeto de conseguir una regulación para la superación de los obstáculos que impiden el desarrollo económico sostenido junto con la mejora de la calidad de vida.

El capítulo XXI dispone la habilitación de la sociedad «Parc Castelló, Sociedad Limitada Unipersonal», constituida por la empresa pública «Seguridad y Promoción Industrial Valenciana, S. A.» (SEPIVA), como beneficiaria de expropiaciones derivadas de actuaciones urbanísticas tendentes a la creación, dotación y promoción de suelo industrial.

El capítulo XXII modifica la Ley sobre Defensa de los Recursos Pesqueros para ampliar los plazos de prescripción de las infracciones previstas en dicha Ley, así como fijar nuevos plazos máximos para la tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores para la imposición de sanciones por infracciones en esta materia.

El capítulo XXIII introduce una modificación a la Ley de Creación de la Entidad Pública Radiotelevisión Valenciana (RTVV) con el fin de clarificar el plazo legal de remisión, al Consell de la Generalitat Valenciana, del anteproyecto de presupuestos del ente y sus sociedades, aprobado por el Consejo de Administración, para su integración en el proyecto de ley de presupuestos de la Generalitat Valenciana.

Las disposiciones adicionales complementan la Ley recogiendo diversas previsiones que, por razones, entre otras, de técnica legislativa, no se consideran susceptibles de incluir en los capítulos anteriormente aludidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2003 en vigor desde 01-01-2004