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Preambulo �nico Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 1999 de la Generalitat

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PREÁMBULO

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La Ley de Presupuestos de la Generalidad Valenciana para el año 2000 establece un conjunto de objetivos de política económica cuya consecución exige la aprobación de diversas medidas normativas que permitan la ejecución del programa económico del Gobierno Valenciano, en los diferentes campos en los que se desenvuelve su actividad.

La presente Ley recoge, a lo largo de su articulado, una serie de medidas referentes a aspectos tributarios de gestión económica y de acción administrativa en diferentes campos: Juego, comercio, juventud, comunicaciones, puertos, entre otros.

Por lo que a las medidas de naturaleza tributaria se refiere, contenidas en los capítulos I y II de esta Ley, son todas ellas modificaciones de determinados aspectos de las tasas propias de la Generalidad, del tramo autonómico del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En lo referente a las tasas propias de la Generalidad Valenciana cabe destacar, de un lado, la creación de una nueva tasa denominada «expedición de títulos profesionales marítimos» y, de otro, la regulación de una nueva exención para los sujetos pasivos con discapacidad igual o superior al 33 por 100, tanto en la tasa por servicios administrativos, como en la tasa por inscripción en pruebas selectivas y en pruebas de la Junta Calificadora de Conocimientos del Valenciano. El resto de las modificaciones obedecen a la adecuación a los cambios normativos y organizativos acaecidos en el último ejercicio.

En cuanto al tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, resulta novedosa la regulación de una nueva deducción autonómica cuya finalidad es la de incrementar la protección de la familia que ha constituido uno de los objetivos fundamentales del Gobierno de la Generalidad Valenciana. La misma se configura como una deducción de cantidad lineal (al igual que la mayoría de las deducciones familiares vigentes) en aquellos casos de unidades familiares en la que sólo uno de sus miembros realiza actividades remuneradas, con las únicas limitaciones precisas para lograr una mayor protección de los colectivos más desfavorecidos de la sociedad.

Finalmente, en lo que respecta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se incrementa el importe relativo a las reducciones por las adquisiciones «mortis causa» por personas con minusvalías y se crea una nueva reducción para las adquisiciones de bienes del patrimonio histórico artístico que se cedan para su exposición a ciertas entidades de carácter público de la Comunidad Valenciana.

También se incorpora a la normativa autonómica la regulación de la tarifa que resulta aplicable en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en las sucesiones «mortis causa» que se localicen en nuestro territorio, así como los coeficientes multiplicadores aplicables para el cálculo de la cuota tributaria por este impuesto, eliminándose la actual remisión a la normativa estatal.

En materia de gestión financiera, el capítulo III, incluye una serie de modificaciones que se articulan a través de la reforma de diversos preceptos del texto refundido de la Ley de Hacienda Publica de la Generalidad Valenciana, con el objeto de resolver problemas de tipo técnico derivados de la experiencia en la aplicación de dichas normas por esta Administración.

En el capítulo IV, se introduce la modificación de determinados preceptos de la Ley de creación de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Generalidad Valenciana, entre las que resalta la supresión de la incompatibilidad del Presidente y Vicepresidentes del Comité Ejecutivo de dichas Cámaras con cualquier otro cargo en órganos de gobierno de organizaciones empresariales.

El capítulo V contiene las modificaciones operadas en la Ley de Creación de la Entidad Pública Radiotelevisión Valenciana. Estas modificaciones se dirigen a permitir que dicho ente concierte operaciones financieras y en particular, operaciones de crédito y préstamo, de acuerdo con los límites establecidos en las leyes anuales de presupuestos.

En materia de juego, el capítulo VI de la presente Ley, en primer lugar, amplía los plazos de prescripción de las infracciones administrativas, por otra parte, atribuye efectos desestimatorios al silencio administrativo en este campo y, por último, regula la actividad publicitaria de los juegos.

En el capítulo VII, se abordan las modificaciones relativas a la Ley de creación del Instituto Valenciano de la Juventud, que básicamente se concretan en la nueva adscripción a la Consejería de Bienestar Social.

De otra parte es de destacar que el capítulo VIII regula los cánones por la concesión y autorización en los puertos e instalaciones portuarias dependientes de la Generalidad, que por su naturaleza contractual quedaron excluidos de regulación en la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias.

Por último, en el capítulo IX, se modifica puntualmente la Ley reguladora del Servicio Valenciano de Salud, al objeto de suprimir de entre las atribuciones del Consejo de Dirección del Área de Salud la relativa a la propuesta de nombramiento y cese del Gerente del Área de Salud.

Las disposiciones adicionales complementan la Ley recogiendo diversas previsiones que, por razones, entre otras, de técnica legislativa, no se consideran susceptibles de incluir en los capítulos anteriormente aludidos.

El anteproyecto de Ley fue sometido a informe del Comité Económico y Social y es conforme con el dictamen del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000