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Preambulo �nico Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 1998 de la Generalitat

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PREÁMBULO

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La presente Ley incluye un conjunto de medidas, de distinta naturaleza y alcance, referidas a los diferentes campos en que se desenvuelve la actividad de la Generalidad Valenciana, cuya principal finalidad es contribuir a la mejor y más efectiva consecución de los objetivos de política económica del Gobierno, que se contienen en la Ley de Presupuestos de la Generalidad Valenciana para 1999.

De conformidad con dicha voluntad legisladora, la Ley recoge medidas de naturaleza tributaria, introduce diversas modificaciones en la gestión económica, reforma diversos aspectos del régimen jurídico del personal al servicio de la Administración de la Generalidad Valenciana y se ocupa de diversas reformas puntuales que afectan a Leyes sustantivas como la del Juego, Cooperativas y Horarios Comerciales, Saneamiento de Aguas Residuales y la Ley Forestal.

Por lo que a las medidas de naturaleza tributaria se refiere, contenidas en los capítulos I y II de esta Ley, son todas ellas modificaciones de determinados aspectos de las tasas propias de la Generalidad Valenciana, del tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la modalidad sucesiones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En lo referente a las tasas propias de la Generalidad Valenciana, se modifican la tasa por viviendas de protección oficial y actuaciones protegibles y la tasa por servicios sanitarios. En el primer caso la modificación tiene por objeto sustituir el actual concepto de vivienda de protección oficial, sobre el que dicha tasa se construye, por el de vivienda de protección pública, de conformidad con la vigente legislación estatal aplicable en esta materia y el propio Plan de Vivienda del Cuatrienio 1998-2001. En cuanto a la segunda, su modificación obedece a la necesidad de suprimir la contraprestación correspondiente a los servicios de vigilancia e inspección sanitarias de control alimentario, que ya no se prestan, en la medida en que las nuevas normas de control oficial de productos alimentarios imponen a las propias empresas y establecimientos la realización de este tipo de control.

En cuanto al tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las modificaciones contenidas en la presente Ley tienen por objeto adecuar su actual configuración a la estructura de este impuesto que se hallará vigente a partir del día 1 de enero de 1999 y actualizar el régimen jurídico de algunas deducciones autonómicas. Así, en primer lugar, se concretan, con el objeto de despejar cualquier posible duda en este sentido, algunos aspectos de la deducción por el nacimiento del tercer o posteriores hijos del sujeto pasivo. En segundo lugar, la actual deducción a favor de personas mayores de sesenta y cinco años se sustituye por otra reservada a minusválidos mayores de dicha edad, que resulta aplicable, no obstante, sin límite alguno y en un importe superior. Este cambio obedece a la necesidad de lograr la mejor adecuación posible a la concepción que sobre el tratamiento que debe dispensarse al colectivo de personas mayores de sesenta y cinco años se contiene en el nuevo impuesto, que simplifica notablemente las obligaciones formales de los contribuyentes, dejando fuera de la obligación de declarar a un nutrido grupo de éstos, en el cual quedan incluidas la práctica totalidad de las personas mayores de sesenta y cinco años. Por otra parte, con la nueva configuración de esta deducción se presta un mejor servicio a la política de ayuda al minusválido, complementándose así mutuamente esta Ley y la de Presupuestos de la Generalidad Valenciana para el ejercicio 1999, la segunda de las cuales eleva para dicho ejercicio la reducción aplicable, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a las adquisiciones «mortis causa» efectuadas por causahabientes minusválidos, hasta el doble de la reducción prevista para dicho ejercicio por el Estado. En tercer lugar, por lo que a la deducción por adquisición de primera vivienda habitual por menores de treinta y cinco años se refiere, se introducen determinados cambios que tienen por objeto garantizar, en el contexto del nuevo impuesto, su inicial efecto económico. En cuarto y último lugar, en el ámbito de la deducción por donaciones relativas al Patrimonio Cultural Valenciano, se introduce un límite sobre la cuantía máxima de la modalidad de la misma aplicable por la conservación, reparación y restauración de bienes integrantes de dicho patrimonio efectuada por los titulares de los mismos, técnicamente instrumentado como un determinado porcentaje de la base liquidable del sujeto pasivo. Con ello se pretende evitar el vaciamiento del tramo autonómico del impuesto por la aplicación de un beneficio fiscal de tan complejo control como éste.

Finalmente, por lo que respecta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se amplía el ámbito de aplicación de la reducción por la transmisión «mortis causa» de explotaciones agrícolas, acogiendo en el seno de esta reducción autonómica determinados supuestos excluidos de la estatal homóloga que, no obstante, se consideran merecedores de igual protección fiscal.

El capítulo III de la Ley incluye, una serie de modificaciones que afectan a la gestión económico-financiera de la Generalidad Valenciana, que se articulan a través de la reforma de diversos preceptos del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública Valenciana con el objeto de resolver problemas técnicos surgidos en su aplicación.

De otra parte, se introducen en el capítulo IV modificaciones concretas de la Ley de la Función Pública Valenciana, entre las que cabe destacar la que permite a los funcionarios acceder a la situación de excedencia automática, cuando éstos pasen a desempeñar puestos con carácter temporal, tanto de naturaleza funcionarial como laboral, de igual o superior grupo de titulación.

Asimismo, en materia de personal, se aborda una habilitación legal para convocar nuevos procesos de adaptación del régimen jurídico del personal de la Generalidad Valenciana a la naturaleza de los puestos que ocupa.

En el capítulo V se introduce una modificación de la Ley de Horarios Comerciales dirigida a clarificar los plazos de prescripción de las sanciones, unificándolos con los de las infracciones.

También se introduce, en el capítulo VI, dos modificaciones concretas referidas al régimen de las cooperativas que se concretan en:

Fijar en tres el número mínimo de socios trabajadores necesarios para constituir una cooperativa de trabajo asociado, asimilando la regulación de nuestra Comunidad a lo previsto en el proyecto de Ley estatal.

Introducir una disposición adicional, con objeto de promocionar el empleo, flexibilizando la regla que limita el número máximo porcentual de trabajadores no socios que pueden contratar las cooperativas de trabajo asociado.

En materia de juego, la presente Ley introduce la obligatoriedad de que las máquinas recreativas de tipo «A» dispongan de boletín de situación, y de otra parte, limita el número de máquinas de tipo «B» a instalar en un mismo establecimiento.

De otra parte, es de destacar que el capítulo VIII modifica puntualmente la Ley de Creación del Instituto Valenciano de Finanzas, al objeto de incluir entre los recursos económicos del mismo los derivados de la gestión de fondos de titulización de activos y los provenientes de otras operaciones financieras.

En el capítulo IX, relativo a la Ley de Saneamiento de Aguas Residuales, amplía las competencias atribuidas a la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, facultándola a realizar obras de infraestructura de abastecimiento de agua a nivel supramunicipal.

Se modifica, en el capítulo X, la Ley Forestal de la Comunidad Valenciana suprimiendo, que aquellos terrenos agrícolas que no hayan sido cultivados por diez años, pasen a ser considerados terrenos forestales; manteniendo de esta forma en estos terrenos su carácter agrícola con la finalidad de hacer frente a las demandas que la sociedad plantea, en aras de mantener la clara vocación agrícola de nuestra Comunidad, así como la de conjugar su desarrollo sostenible entre las áreas forestales claramente definidas y aquellas otras que por su aprovechamiento agrícola podrían facilitar la gestión de los montes valencianos.

Por último, se añade una disposición adicional a la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística por la que se regulan los órganos competentes para imponer las multas por infracciones urbanísticas y las cuantías máximas de las citadas multas, hasta la aprobación de una Ley autonómica reguladora de dichas infracciones.

El proyecto de Ley fue sometido a informe del Comité Económico y Social y del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1998 en vigor desde 01-01-1999