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Preambulo �nico Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente

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PREÁMBULO

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La presente ley tiene por objeto establecer el conjunto de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público necesarias para completar el régimen jurídico de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio de 2020; también tiene por objeto la creación y regulación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.

La presente ley de medidas se enmarca en el contexto de la prórroga de los presupuestos de 2017 -aprobados por la Ley 4/2017, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017, prorrogados de acuerdo con lo establecido por el artículo 33 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002-, lo que incide directamente, tanto desde una perspectiva cuantitativa como cualitativa, en el número y el alcance de las medidas que la configuran, tal como se especifica en este preámbulo.

La parte dispositiva de la ley se organiza en cinco partes, en función del ámbito material: la parte primera, relativa a las medidas fiscales; la parte segunda, relativa a las medidas financieras; la parte tercera, relativa a las medidas en el ámbito del sector público; la parte cuarta, relativa a las medidas administrativas, y la parte final, que contiene las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales.

Conviene señalar, en materia de técnica legislativa, que la naturaleza omnímoda de las leyes de acompañamiento de los presupuestos, de creciente complejidad, hace perder vigor a la distribución material de los preceptos que habitualmente se aplica a las leyes, y hace aconsejable una agrupación sistemática de los ámbitos regulados, con vistas a favorecer la máxima integración normativa de cada una de las múltiples modificaciones legislativas contenidas en la ley. Así, el hecho de que un determinado precepto, por su contenido, corresponda tipológicamente a una disposición adicional, transitoria, derogatoria o final, no predetermina que en la presente ley de medidas esté situado en la parte final de la ley, como sí pasaría en una ley ordinaria, sino que a menudo se sitúa en el articulado, integrado con el resto de afectaciones de la norma modificada en cuestión, de acuerdo con el criterio de dar preferencia a la ordenación sistemática de las materias tratadas, con el objetivo de que esta agrupación e integración normativa haga más accesible la interpretación de la norma y facilite la labor de los operadores jurídicos, en beneficio de los principios de claridad normativa y de seguridad jurídica.

I. Medidas fiscales

La parte primera, relativa a las medidas fiscales, se ordena en dos títulos: el título I, relativo a las modificaciones en el ámbito de los tributos propios, y el título II, relativo a las modificaciones en el ámbito de los tributos cedidos.

Ante los dos grandes retos a los que se enfrentan las sociedades actuales, como la creciente desigualdad económica y los graves problemas medioambientales, la política fiscal tiene por objetivo hacerles frente en la medida en que los condicionantes normativos, técnicos y económicos se lo permiten, en la línea de los objetivos fijados en la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas. En este sentido, las medidas fiscales que acompañan a los presupuestos de la Generalidad para 2020 pretenden garantizar un determinado nivel de recursos, aumentando la progresividad del sistema fiscal y favoreciendo un crecimiento económico sólido y sostenible.

Por ello se adopta un conjunto de medidas en el marco de las recomendaciones de los principales organismos internacionales, como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, el Fondo Monetario Internacional y la Unión Europea.

I.1. Tributos propios

En el ámbito de los tributos propios, el título I se divide en nueve capítulos. En el capítulo I, relativo a los tributos gestionados por la Agencia de Residuos de Cataluña, se establece el incremento progresivo en cuatro años de los tipos de gravamen de los cánones sobre la deposición controlada y la incineración de residuos municipales. La medida pretende continuar favoreciendo económicamente las opciones ambientalmente ajustadas a la jerarquía de gestión impulsadas por las normas europeas. Según estas, la disposición mediante la deposición es la última opción de gestión a aplicar, siendo las primeras opciones las de prevención, reutilización y reciclaje.

El capítulo II contiene las modificaciones de la regulación del canon del agua -impuesto propio gestionado por la Agencia Catalana del Agua- orientadas a hacer efectivo el principio de recuperación de los costes de los servicios vinculados al ciclo del agua. Por ejemplo, se sistematizan los coeficientes que afectan al tipo de gravamen general correspondientes a usuarios industriales; se ajusta el tratamiento fiscal aplicable a los usuarios industriales de agua para la producción de energía eléctrica; se realizan modificaciones relacionadas con la presentación de declaraciones tributarias, y se introducen medidas de lucha contra el fraude.

El capítulo III, relativo al impuesto sobre las viviendas vacías, modifica, con el fin de incentivar la disponibilidad de viviendas para alquiler social, los porcentajes de bonificación establecidos en atención al volumen de viviendas que los sujetos pasivos destinan a alquiler asequible.

El capítulo IV recoge dos modificaciones referidas al impuesto sobre grandes establecimientos comerciales. La primera, de carácter técnico, concreta los supuestos de sujeción al impuesto; la segunda, relativa a la determinación de la base imponible, introduce una ratio de vehículos por día y metros cuadrados de superficie específica para los establecimientos de ferretería.

El capítulo V, relativo al impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, incorpora a la tributación los cruceros que no entran en el puerto pero permanecen fondeados en sus aguas, puesto que se realizan estancias que son susceptibles de ser gravadas en los mismos términos que las efectuadas en los cruceros que sí quedan amarrados a puerto. La otra novedad normativa es que se permite al Ayuntamiento de Barcelona establecer, mediante una ordenanza municipal, un recargo sobre las tarifas establecidas para este impuesto.

En el capítulo VI, relativo al impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, se introduce una modificación técnica en relación con los instrumentos de información que deben utilizarse para determinar las emisiones objeto de gravamen.

El capítulo VII se dedica al impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas. Tres años después de la creación de este impuesto, y como medida continuadora de la finalidad del tributo, se incrementan los tipos de gravamen para motivar el cambio de comportamiento de los fabricantes (con la reducción del volumen de azúcar de las bebidas más comercializadas) y los consumidores (para que opten por el consumo de bebidas más saludables).

El capítulo VIII crea el impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente. Este tributo, de carácter finalista, que tiene como precedente el impuesto de la comunidad autónoma de Extremadura, grava la incidencia, la alteración o el riesgo de deterioro que ocasiona sobre el medio ambiente la realización de las actividades sujetas al mismo, mediante las instalaciones y otros elementos patrimoniales afectos a las mismas, con el fin de contribuir a compensar a la sociedad del coste que soporta y frenar el deterioro del entorno natural. Estas actividades son, por un lado, las de producción, almacenamiento o transformación de energía eléctrica y, por otro, las de transporte de energía eléctrica, de telefonía o de comunicaciones telemáticas mediante los elementos fijos del suministro de energía eléctrica o de las redes de comunicaciones.

Cierra el bloque de los tributos propios el capítulo IX, que recoge las modificaciones en materia de tasas: se actualizan cuotas, se añaden nuevos hechos imponibles en tasas existentes y se crean nuevas tasas; cabe destacar que se suprimen varias tasas por su escasa o nula aplicabilidad práctica.

I.2. Tributos cedidos

En el ámbito de los tributos cedidos, el título II se estructura en cuatro capítulos: el capítulo I, relativo al impuesto sobre la renta de las personas físicas; el capítulo II, relativo al impuesto sobre sucesiones y donaciones; el capítulo III, relativo al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y el capítulo IV, relativo a las obligaciones formales.

El capítulo I se dedica al impuesto sobre la renta de las personas físicas. Con el objetivo de incrementar la progresividad del sistema fiscal, se reduce la carga tributaria a los contribuyentes con un nivel de renta más bajo y se incrementa para los que disponen de una renta más elevada, sin sobrepasar, sin embargo, el tipo marginal máximo vigente. Las medidas consisten, por un lado, en incrementar un 10% el mínimo exento de los contribuyentes con nivel de renta más bajo, con el fin de adaptarlo al coste de la vida en Cataluña, más elevado que la media estatal, y por otro lado se reequilibran los tramos superiores de la escala impositiva: se les otorga a todos una amplitud similar y se divide el actual cuarto tramo de base liquidable general en dos tramos -un tramo de 53.407,20 a 90.000 euros y un tramo de 90.000 a 120.000 euros-, a los que se aplican unos tipos marginales del 21,50% y del 23,50%, respectivamente.

El capítulo II recoge las medidas referidas al impuesto sobre sucesiones y donaciones. Se modifica, por un lado, la regla de mantenimiento establecida para el disfrute de la reducción del 95% aplicable a la adquisición mortis causa de bienes del patrimonio cultural, a fin de otorgarle el mismo tratamiento que ya tiene en el supuesto de donación de este tipo de bienes. Por otra parte, se modifica el ámbito de aplicación de la tarifa reducida establecida por el artículo 57.2 de la Ley 19/2010, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, con la exclusión de los contratos de seguros sobre la vida que tienen la consideración de negocios jurídicos equiparables de acuerdo con la normativa reguladora del impuesto. Las modificaciones de mayor impacto, sin embargo, son las siguientes: la reintroducción de los coeficientes multiplicadores en función del patrimonio preexistente para los contribuyentes de los grupos I y II, con el objetivo de dotar al impuesto de un impacto redistributivo mayor y reducir las disparidades económicas, y la modificación del régimen de bonificaciones en la cuota.

El capítulo III, relativo al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, contiene, con respecto al ámbito de las transmisiones patrimoniales onerosas, las siguientes medidas: se establece una bonificación en las transmisiones de viviendas adquiridas por la Agencia de la Vivienda de Cataluña en ejercicio de los derechos de tanteo y retracto y una bonificación en las adquisiciones que realizan los promotores sociales, para destinarlas a vivienda de protección oficial de alquiler o cesión de uso; se aprueba un tipo reducido del cinco por ciento para las adquisiciones de viviendas por parte de miembros de familias monoparentales, y se modifica la regulación de la bonificación de la cuota por la transmisión de viviendas a empresas inmobiliarias, en la que se reduce a tres años el plazo del que disponen para revender la vivienda. En el ámbito de los actos jurídicos documentados, para incentivar la formalización de las distintas operaciones, se crea una bonificación en la cuota del gravamen que recae sobre las escrituras públicas de constitución en régimen de propiedad horizontal por parcelas y sobre los documentos notariales que formalizan actos relacionados con las llamadas arras penitenciales.

El capítulo IV, por último, regula obligaciones formales de los sujetos pasivos en relación con la presentación de documentos y en relación con los plazos de presentación de autoliquidaciones complementarias en caso de pérdida del derecho a aplicar un beneficio fiscal.

II. Medidas financieras

La parte segunda de la ley, que agrupa las medidas financieras, se ordena en dos títulos: el título III, relativo al régimen jurídico de las finanzas públicas, y el título IV, relativo a las modificaciones legislativas en materia de patrimonio.

El título III, que establece el conjunto de medidas relativas al régimen jurídico de las finanzas públicas, articula una serie de adiciones y modificaciones del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, así como la modificación de normativa sobre la tutela financiera de los entes locales, el conocimiento y la publicidad de los informes de fiscalización de los entes locales y la modificación del plazo de fiscalización, por parte de la Sindicatura de Cuentas, las cuentas del Ayuntamiento de Badia del Vallès, que pasa a ser cuatrienal.

El conjunto de medidas que afectan al texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña tienen por objeto, principalmente, establecer el marco de elaboración de los escenarios presupuestarios plurianuales; ampliar las facultades de la Intervención General en el marco de la función interventora; introducir, en el ámbito de las subvenciones, una serie de modificaciones de tipo procedimental en el procedimiento de control de la Intervención General y en los expedientes de revocación, y establecer los principios de la evaluación de las políticas públicas de la Administración de la Generalidad y las entidades de su sector público.

En cuanto a los escenarios presupuestarios plurianuales, se configuran como el marco de referencia para la elaboración de los presupuestos anuales. En este sentido, los escenarios presupuestarios plurianuales se elaboran de acuerdo con la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y determinan los límites, referidos a los cuatro ejercicios siguientes, que la acción del Gobierno debe respetar en los casos en los que sus decisiones tengan incidencia presupuestaria.

En cuanto a la ampliación de las facultades de la Intervención General, se establece que, además de las facultades de ser el centro de control interno, el centro directivo de la contabilidad pública y el centro de control financiero, la Intervención General dispone también de la facultad de ser el centro de control de gestión en el ámbito económico-financiero. En este sentido, se entiende por control de gestión en el ámbito económico-financiero el análisis global o específico de los procedimientos, riesgos, sistemas, resultados, organización y programas de las distintas unidades y entidades, a fin de comprobar si los recursos se han gestionado de acuerdo con los principios de economía, eficiencia y eficacia.

En el ámbito de las subvenciones, se modifican aspectos procedimentales vinculados al procedimiento de control de la Intervención y los expedientes de revocación. En cuanto al procedimiento de control de la Intervención General, la ampliación del plazo máximo se limita solamente a casos de fuerza mayor o razones de interés público. En cuanto a las modificaciones procedimentales en los expedientes de revocación de subvenciones, se establece un nuevo plazo de resolución de estos procedimientos -doce meses, ampliable hasta seis meses más-, en la línea de la legislación básica en la materia.

En cuanto a la evaluación de las políticas públicas, se añade un capítulo al texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña con el fin de establecer los criterios y la sistemática de evaluación de las políticas públicas de la Administración de la Generalidad y su sector público. En este sentido, la evaluación de políticas públicas se define como la valoración de las intervenciones de las entidades del sector público en cuanto a funcionamiento, productos e impactos, en relación con las necesidades que se pretende satisfacer y orientada a la provisión de información para la toma de decisiones.

Cabe señalar, por último, que la ley habilita al Gobierno para la elaboración de un nuevo texto refundido de la Ley finanzas públicas de Cataluña.

El título IV, que establece el conjunto de modificaciones legislativas en materia de patrimonio, articula una serie de modificaciones del texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2002. Destacan especialmente las modificaciones relativas al ejercicio de las actuaciones dominicales de la Generalidad respecto a bienes y derechos situados en el extranjero, a la afectación de los bienes y derechos demaniales de la Generalidad, al régimen jurídico y las particularidades procedimentales de la sucesión legal de la Generalidad, y por último, a los espacios inmuebles destinados a uso administrativo y su ocupación.

Se modifica también el régimen aplicable a las mutaciones demaniales de bienes de dominio público de los entes locales y sus organismos públicos mediante la modificación del artículo 216 bis del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003.

III. Medidas en el ámbito del sector público

La parte tercera reúne las medidas en el ámbito del sector público, y se estructura en tres títulos: el título V, relativo a las medidas en materia de personal de la Administración de la Generalidad y su sector público; el título VI, relativo a las modificaciones legislativas en materia de órganos reguladores, y el título VII, relativo a las medidas de reestructuración y racionalización del sector público.

El título V, que establece las medidas en materia de personal de la Administración de la Generalidad y su sector público, se articula en dos capítulos: el capítulo I, relativo a las modificaciones de las normas generales en esta materia, y el capítulo II, relativo a las modificaciones de las normas sectoriales.

El capítulo I del título V contiene una serie de modificaciones de la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, aprobado por el Decreto legislativo 1/1997. Destaca especialmente la modificación relativa a las particularidades procedimentales de los expedientes disciplinarios, que establece un nuevo plazo de resolución de estos expedientes, que pasa a ser de ocho meses.

Este capítulo contiene también la modificación de la Ley 21/1987, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad, puesto que establece expresamente un régimen de silencio administrativo desestimatorio en relación con las solicitudes de autorización de compatibilidad, y habilita, asimismo, al Gobierno para la elaboración de un nuevo texto refundido del Estatuto de la empresa pública catalana, en el que introduce distintos cambios.

Por último, establece el régimen de responsabilidad de los empleados públicos como miembros de los órganos de gobierno y de los órganos de liquidación de sociedades mercantiles y fundaciones del sector público institucional de la Generalidad, así como secretarios de dichos órganos de gobierno.

El capítulo II del título V establece una serie de modificaciones legislativas sectoriales en materia de personal, y afecta a la Ley 16/1984, del estatuto de la función interventora (con la creación, dentro del Cuerpo de Intervención de la Generalidad de Cataluña, de la Escala Superior de Intervención y de la Escala Técnica de Control y Contabilidad); la Ley 16/1991, de las policías locales (con atribución de la condición de agentes de la autoridad a policías locales y vigilantes y con la aprobación de un mecanismo para el equilibrio de la presencia de mujeres y hombres en las plantillas laborales); la Ley 15/1990, de ordenación sanitaria de Cataluña (con el objetivo de atribuir al Servicio Catalán de la Salud funciones que ejercía la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña en materia de seguridad de los elementos comunes o unificados del sistema de información del Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña, así como para regular la integración en el Departamento de Salud de funcionarios de cuerpos estatales y de personal laboral adscrito al Instituto Catalán de la Salud); la Ley 8/2007, del Instituto Catalán de la Salud (sobre el régimen retributivo del personal estatutario que ocupa cargos directivos en este organismo); la Ley 5/2019, de la Agencia de Salud Pública de Cataluña (sobre el régimen de integración de personal adscrito al Departamento de Salud); la Ley 10/1994, de la Policía de la Generalidad - Mossos d Esquadra (sobre el resarcimiento por lesiones o daños materiales), y la Ley 11/2010, de la Agencia Catalana de la Inspección de Trabajo (con la supresión del Cuerpo de Subinspectores de Seguridad y Salud en el Trabajo).

El título VI, que contiene las modificaciones legislativas de los órganos reguladores, modifica la Ley 18/2010, de la Sindicatura de Cuentas. Establece que las entidades vinculadas a la Generalidad o dependientes deben remitir a la Sindicatura de Cuentas, antes del 30 de junio del año siguiente al del cierre del ejercicio, las cuentas anuales del ejercicio anterior, y que también deben enviar esta documentación en relación con las entidades en las que participan.

El título VII, que contiene las medidas de reestructuración y racionalización del sector público, se ordena en tres capítulos: el capítulo I, relativo al régimen de funcionamiento de las entidades del sector público; el capítulo II, relativo a las medidas sobre los aspectos contractuales del sector público, y el capítulo III, relativo a otras medidas de reestructuración y racionalización del sector público.

El capítulo I del título VII, dedicado al régimen jurídico de las fundaciones del sector público, modifica su régimen de adscripción, fija un plazo de seis meses para la adaptación de los estatutos, se ocupa asimismo de los procesos de disolución y, por último, establece el régimen de transformación de las entidades del sector público institucional de la Generalidad.

El capítulo II del título VII, relativo a aspectos contractuales del sector público, tiene por objeto determinar la adquisición y la pérdida de la condición de medio propio de algunas entidades del sector público y establecer medidas relativas a los centros Cerca y a la fundación ICREA.

La pérdida de la condición de medio propio de la Administración de la Generalidad afecta a la Agencia de la Vivienda de Cataluña, al Instituto Catalán del Suelo, a la sociedad Aeropuertos Públicos de Cataluña, al Servicio Meteorológico de Cataluña, al Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, a la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña y al Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias.

Por último, el capítulo III del título VII contiene una serie de medidas de reestructuración y racionalización del sector público en relación con el Instituto Catalán de Finanzas (incluida la habilitación al Gobierno para la elaboración de un nuevo texto refundido de la ley que lo regula), la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural, el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, el Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y de Actividades Recreativas, la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas, el Área Metropolitana de Barcelona, el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña, el Instituto Catalán del Acogimiento y la Adopción, la Filmoteca de Cataluña, el centro Arts Santa Mònica y el Consejo Catalán de la Producción Integrada. Destaca en este apartado la transformación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad en una sociedad anónima de naturaleza unipersonal, que el Gobierno debe acordar en el plazo de un año. Este capítulo III interviene también en los criterios para la elección de la ubicación de plantas solares fotovoltaicas, y se cierra con la habilitación al Gobierno para la adecuación de las disposiciones normativas a las eventuales reestructuraciones de los departamentos de la Administración de la Generalidad.

IV. Medidas administrativas

La parte cuarta de la ley, que agrupa las medidas administrativas, se ordena en seis títulos: el título VIII, relativo a las medidas administrativas en materia de vivienda y urbanismo, de medio ambiente y sostenibilidad, de ordenación de aguas y de infraestructuras y movilidad; el título IX, relativo a las medidas administrativas en materia de medio natural, agricultura, desarrollo rural y alimentación; el título X, relativo a las medidas administrativas en materia de política sanitaria; el título XI, relativo a las medidas administrativas en materia de política social; el título XII, que contiene otras medidas administrativas de carácter sectorial (turismo, cooperación al desarrollo, educación, espectáculos públicos y actividades recreativas, Código tributario, servicios jurídicos, deporte y cultura), y el título XIII, que contiene medidas administrativas de carácter general.

El título VIII establece medidas administrativas ordenadas en cuatro capítulos: el capítulo I, relativo a las modificaciones legislativas en materia de vivienda y urbanismo; el capítulo II, relativo a las modificaciones legislativas en materia de medio ambiente y sostenibilidad; el capítulo III, relativo a las modificaciones legislativas en materia de ordenación de aguas, y el capítulo IV, relativo a las medidas administrativas en materia de infraestructuras y movilidad.

El capítulo I del título VIII reúne las modificaciones legislativas en materia de vivienda y urbanismo, que afectan a la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda, así como a la Ley 4/2016, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial; al texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010; a la Ley 12/2017, de la arquitectura, y a la Ley 9/2005, del Jurado de Expropiación de Cataluña.

En cuanto a las modificaciones de la Ley del derecho a la vivienda, el sistema de reconocimiento del cumplimiento de la obligación de conservación y mantenimiento de los edificios de viviendas se simplifica con la eliminación del «certificado de aptitud» de la Administración, ya que esta carga administrativa no aporta un valor añadido al mismo informe de la inspección técnica obligatoria del edificio que ha realizado un profesional técnico debidamente habilitado, y se sustituye por un distintivo identificador de la realización y entrega del informe técnico sobre el estado del edificio (ITE).

En cuanto a la Ley de protección del derecho de acceso a la vivienda de las personas o unidades familiares en riesgo de exclusión residencial, se amplía la regulación de los supuestos en que los adquirentes de las viviendas y los instantes de los procesos judiciales de ejecución hipotecaria o de otro tipo derivada de la reclamación de una deuda hipotecaria o de desahucio por impago de rentas de alquiler están obligados a ofrecer el realojo a los ocupantes de las viviendas.

En cuanto a al texto refundido de la Ley de urbanismo, las modificaciones que se introducen concretan distintos aspectos relativos a la Comisión de Territorio de Cataluña. También tienen por objetivo explicitar en el objeto de la reparcelación la adjudicación de los sistemas urbanísticos de cesión obligatoria y gratuita a favor de la administración titular de la infraestructura, ya que puede no tratarse de la municipal. Además, se establece que cuando la infraestructura no deba ejecutarse inmediatamente, los suelos pueden transferirse al municipio a título de fiduciario con la obligación de deferirlos a la titular de la infraestructura antes de la ejecución.

En cuanto a la Ley de la arquitectura, se modifican determinados aspectos relativos a la contratación de los proyectos del proceso arquitectónico.

En cuanto a la Ley del Jurado de Expropiación de Cataluña, se amplía el plazo del Jurado para acordar el precio justo, que pasa a ser de tres meses, prorrogables excepcionalmente hasta seis.

El capítulo II del título VIII, relativo a las modificaciones legislativas en materia de medio ambiente y sostenibilidad, articula una serie de modificaciones del texto refundido de la Ley de protección de los animales, aprobado por el Decreto legislativo 2/2008; de la Ley 10/1999, sobre la tenencia de perros considerados potencialmente peligrosos; de la Ley 20/2009, de prevención y control ambiental de actividades; de la Ley 16/2017, del cambio climático; de la Ley 4/1998, de protección de Cap de Creus; de la Ley 16/2002, de protección contra la contaminación acústica, y del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009.

La modificación de la Ley 16/2017 pretende unificar y armonizar la terminología para evitar ambigüedades o errores de interpretación en relación con las emisiones de gases de efecto invernadero, que comprenden, además de las emisiones de dióxido de carbono, cinco sustancias más: metano, óxido nitroso, PFC, HFC y trifluoruro de nitrógeno.

En cuanto a la Ley 16/2002, de protección contra la contaminación acústica, las medidas adoptadas tienen el objetivo de garantizar la protección de la calidad acústica de las zonas de especial protección y compatibilizar la ejecución de las obras públicas con la calidad acústica del entorno.

El capítulo III del título VIII articula una serie de modificaciones del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003.

El capítulo IV del título VIII, relativo a las medidas administrativas en materia de infraestructuras y movilidad, modifica la Ley 12/1987, de regulación del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor; el texto refundido de la Ley de carreteras, aprobado por el Decreto legislativo 2/2009; la Ley 4/2006, ferroviaria, y la Ley 14/2009, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias.

El título IX agrupa medidas administrativas en materia de medio natural, agricultura, desarrollo rural y alimentación, y contiene modificaciones de la Ley 6/1998, forestal de Cataluña; de la Ley 14/2003, de calidad agroalimentaria; de la Ley 2/2010, de pesca y acción marítimas, y de la Ley 4/2017, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017, específicamente de la disposición adicional décima, relativa al Fondo del patrimonio natural, así como en relación con el plazo de los procedimientos sancionadores.

El título X, relativo a las medidas en materia de política sanitaria, contiene una serie de modificaciones de la Ley 9/2017, de universalización de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos a través del Servicio Catalán de la Salud; del Decreto ley 4/2010, de medidas de racionalización y simplificación del sector público de la Generalidad de Cataluña, en relación con la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña, y de la Ley 7/2006, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, en relación con los profesionales que ejercen profesiones sanitarias.

El título XI, relativo a las medidas en materia de política social, contiene una serie de modificaciones de la Ley 38/1991, de instalaciones destinadas a actividades con niños y jóvenes; de la Ley 18/2003, de apoyo a las familias; de la Ley 2/2014, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, en relación con el acceso a datos de carácter personal por parte de las administraciones competentes en materia de servicios sociales; de la Ley 13/2006, de prestaciones sociales de carácter económico; de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, en cuanto a la percepción de indemnizaciones y ayudas; de la Ley 12/2007, de servicios sociales, en que destacan la regulación de las condiciones de los equipamientos destinados a la atención de personas con pluridiscapacidad derivada de parálisis cerebral y, por otro lado, el compromiso de equiparación laboral de los profesionales de la red concertada de servicios sociales de atención a la dependencia; de la Ley 14/2010, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, con el mandato al Gobierno de crear el Comisionado para la Infancia, y de la Ley 13/2014, de accesibilidad, con el objetivo de fijar el uso legal del término personas con discapacidad.

El contenido del título XII reúne otras medidas administrativas de carácter sectorial, y se ordena en ocho capítulos: el capítulo I, relativo al turismo; el capítulo II, relativo a la cooperación al desarrollo; el capítulo III, relativo a la Agencia para la Competitividad de la Empresa; el capítulo IV, relativo a la educación; el capítulo V, relativo a los espectáculos públicos y las actividades recreativas; el capítulo VI, relativo al Código tributario; el capítulo VII, relativo a los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad; el capítulo VIII, relativo al deporte, y el capítulo IX, relativo a la cultura.

El capítulo I del título XII, relativo a las medidas administrativas en materia de turismo, articula una serie de modificaciones de la Ley 13/2002, de turismo de Cataluña. Estas modificaciones hacen referencia, entre otras, a la definición de las empresas turísticas y alojamientos turísticos, a los requerimientos de las viviendas de uso turístico para iniciar la actividad, al Registro de Turismo de Cataluña y al régimen sancionador en esta materia.

El capítulo II del título XII, relativo a la cooperación al desarrollo, articula una serie de modificaciones de la Ley 26/2001, de cooperación al desarrollo, en relación con los fondos de desarrollo para la cooperación, que se configuran como un instrumento de captación de fondos que tiene como finalidad que distintas administraciones públicas y entidades públicas y privadas se unan para realizar propuestas conjuntas de financiación, tanto de ámbito nacional como internacional, para la cooperación al desarrollo o la acción humanitaria y de emergencia.

El capítulo III modifica la Ley 11/2011, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa, en cuanto a aspectos contractuales de la Agencia para la Competitividad de la Empresa.

El capítulo IV del título XII contiene modificaciones de la Ley 12/2009, de educación. Entre ellas, disposiciones relativas a la financiación de las guarderías, la recuperación de condiciones laborales del personal adscrito al Departamento y al desarrollo del Plan piloto de selección de sustitutos.

El capítulo V del título XII contiene una serie de modificaciones de la Ley 11/2009, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas, en relación con la inclusión de la libertad y la indemnidad sexuales entre los principios generales de la ley.

El capítulo VI del título XII contiene una serie de medidas relativas al Código tributario que completan la regulación de la Comisión de Protección de los Derechos del Contribuyente y del Consejo Fiscal de Cataluña y actualizan la denominación y la regulación de los cuerpos tributarios de la Generalidad de Cataluña.

El capítulo VII del título XII modifica la Ley 7/1996, de organización de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, para que los abogados de la Generalidad puedan asumir la representación y la defensa de los miembros del Gobierno, de los altos cargos y los funcionarios y empleados públicos de la Administración de la Generalidad y de sus organismos, cuando los procedimientos deriven de actos u omisiones relacionados con el ejercicio del cargo.

El capítulo VIII del título XII modifica el texto único de la Ley del deporte, aprobado por el Decreto legislativo 1/2000, con el fin de aclarar el número de federaciones deportivas que pueden reconocerse por modalidad deportiva.

Por último, en el capítulo IX del título XII, se modifica el artículo 57 de la Ley 9/1993, del patrimonio cultural catalán, a efectos de incrementar del 1% al 1,5% el importe de la aportación que la Administración de la Generalidad debe reservar en los presupuestos de las obras públicas que financie total o parcialmente, con el fin de invertirla en la conservación, restauración, excavación y adquisición de los bienes protegidos por dicha ley y en la creación artística contemporánea, dada la insuficiencia del porcentaje anterior.

El título XIII de la parte cuarta contiene otras medidas administrativas, de carácter general. Modifica la Ley 26/2010, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, con la adición de un artículo nuevo, el 66 bis, que establece la participación ciudadana en la elaboración de disposiciones reglamentarias mediante una consulta pública en el Portal de la Transparencia de la Generalidad. Modifica también la Ley 19/2014, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el ámbito de los sistemas de gestión de la calidad de los servicios públicos y de las cartas de servicio, estableciendo el régimen de suspensión temporal de los estándares mínimos de calidad declarados en las cartas de servicio y del régimen de aseguramiento de la calidad de los servicios prestados por gestión indirecta. Por último, este capítulo modifica la Ley 5/2006, del libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales, con respecto a la regulación de las prendas.

V. Parte final

La parte final de la ley contiene cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, dos disposiciones derogatorias y tres disposiciones finales.

En cuanto a las disposiciones adicionales, la primera actualiza varias disposiciones en materia de caza; la segunda declara extinguida la personalidad jurídica del consorcio Centro de Investigación en Economía y Salud; la tercera encomienda al Gobierno un informe de valoración del régimen de autonomía de gestión aplicable a entidades del sector público que actúan en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación y en el ámbito de la movilidad, y la cuarta impulsa el Centro de Formación Profesional de Automoción.

La disposición transitoria primera regula un régimen transitorio para las formas de gestión no contractuales en materia de prestación de servicios sociales y sanitarios, y la disposición transitoria segunda regula un régimen retributivo transitorio para el personal de los cuerpos al servicio de la Administración de justicia en Cataluña.

En cuanto a las disposiciones derogatorias, incluyen una habilitación expresa al Gobierno para derogar normas reglamentarias que hayan perdido su vigencia o hayan quedado obsoletas. Cabe destacar asimismo que la disposición derogatoria primera advierte que la ley contiene numerosos preceptos derogatorios en varias partes del articulado, en la medida en que, en leyes omnímodas como son las de acompañamiento de los presupuestos, se da preferencia a la integración normativa de las distintas modificaciones legislativas en función de la norma modificada, por encima del criterio vigente en leyes ordinarias, que determina la ubicación en la parte final de los preceptos categorizados como adicionales, transitorios, derogatorios o finales.

En cuanto a las tres disposiciones finales de la presente ley, la primera insta al Gobierno a desarrollar en el plazo más breve posible la Ley de la lengua de signos catalana; la segunda impulsa la adopción de un nuevo marco legal regulador de las formas de gestión no contractuales en materia de prestación de servicios de carácter social y de servicios sanitarios, y la tercera regula la entrada en vigor de la ley, con la advertencia de que determinados preceptos del articulado de la ley fijan fechas específicas de entrada en vigor de las modificaciones legislativas que contienen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2020 en vigor desde 01-05-2020