Preambulo �nico Medidas fiscales y administrativas 2004 de Cataluña
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Preambulo �nico Medidas fiscales y administrativas 2004 de Cataluña

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Preambulo

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EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas.

PREÁMBULO

Junto con la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2004, se presenta esta Ley de medidas fiscales y administrativas, que se estructura en dos títulos: el primero, dedicado a las medidas fiscales, y el segundo, dedicado a las medidas administrativas. En conjunto, la Ley contiene cincuenta y ocho artículos, a los cuales es preciso añadir las correspondientes disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales, que la completan.

El título I, que recoge las medidas fiscales, se divide en cuatro capítulos. Es preciso recordar, por lo que respecta a los tributos estatales cedidos, que las normas que contiene la presente Ley han sido dictadas en ejercicio de las competencias asumidas en el marco del actual sistema de financiación, establecido con carácter general por la Ley del Estado 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía, y, concretamente, por lo que respecta a Cataluña, por la Ley del Estado 17/2002, de 1 de julio, de régimen de cesión de tributos del Estado a la Generalidad de Cataluña y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.

El capítulo I, dedicado a los impuestos directos, contiene dos normas referidas al impuesto sobre la renta de las personas físicas y al impuesto sobre el patrimonio, respectivamente. En cuanto al impuesto sobre la renta, se establece una nueva deducción en el tramo autonómico de la cuota para los contribuyentes que hayan quedado viudos durante el ejercicio. Dicha medida pretende aminorar la carga impositiva que recae sobre el colectivo de personas viudas en el momento inicial de la nueva situación en que se hallan ya que se considera que requieren una atención y una protección especiales. En el supuesto de que la persona contribuyente viuda tenga descendientes a su cargo, se considera pertinente disminuir la carga tributaria que recae sobre la misma, por lo que se fija una deducción superior a la que se establece con carácter general. Por otra parte, dado que la condición de viudedad se prolonga en el tiempo y que las dificultades que esta situación conlleva pueden ser también perdurables, se dispone la aplicación de la deducción fiscal con relación no sólo al ejercicio en que la persona contribuyente queda viuda, sino también a los dos ejercicios inmediatamente posteriores.

Por lo que se refiere al impuesto sobre el patrimonio, se introduce una bonificación respecto a los llamados patrimonios especialmente protegidos de contribuyentes con disminución. Esta institución ha sido creada por la Ley del Estado 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código civil, de la Ley de enjuiciamiento civil y de la normativa tributaria con esta finalidad}, y sólo pueden ser beneficiarios los afectados por una discapacidad psíquica igual o superior al 33% y los afectados por una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%. El patrimonio especialmente protegido, sometido a un régimen especial de administración, queda directamente vinculado a la satisfacción de las necesidades vitales de la persona con discapacidad. Con el fin de facilitar la constitución de estos patrimonios, se establece una bonificación del 99% de la cuota que proporcionalmente corresponda a los bienes o derechos que pasen a formar parte de aquéllos.

El capítulo II hace referencia a los impuestos indirectos. En primer lugar, con relación al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, se concretan los tipos de gravamen de los documentos notariales, con las novedades siguientes: por un lado, se implanta un tipo reducido del 0,3% para los documentos de constitución, para pequeñas y medianas empresas, de derechos reales en favor de una sociedad de garantía recíproca. A pesar de que el sujeto destinatario de tal medida, como contribuyente, es la sociedad de garantía recíproca, también debe redundar, indirectamente, en beneficio de la pequeña y mediana empresa, que ha de ver reducidos sus costes en la concertación de las operaciones de financiación. Por otro lado, el tipo general aplicable a todos los documentos, salvo los que tengan atribuido un tipo específico, se fija en el 1%, siguiendo así la tendencia observable en otras comunidades autónomas de régimen común de financiación.

El capítulo II incluye también un artículo referido al impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos, por el que se fijan los tipos de gravamen autonómico conforme a lo establecido por la ley que regula el sistema vigente de financiación autonómica y la Ley del Estado 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que creó dicho tributo.

Las normas sobre tributos propios se han agrupado en el capítulo III, el cual se divide en dos secciones. En la sección primera, dedicada al gravamen de protección civil, se modifica la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña. Por un lado, se incrementan los tipos impositivos con efectos a partir del 1 de enero de 2005, de conformidad con las reglas de vigencia establecidas por la Ley del Estado 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria; por otro lado, se actualiza la escala de cuantías máximas que deben ingresar los contribuyentes, determinada en función de la facturación.

La sección segunda está dedicada a las tasas que gestiona cada uno de los departamentos de la Generalidad. Se ha de señalar aquí la creación de tres tasas, dos de las cuales creadas por el Departamento de Salud: la tasa por los servicios de tramitación y resolución de solicitudes de autorización para la elaboración y el control de fórmulas magistrales y preparados oficinales por encargo de una oficina de farmacia o un servicio farmacéutico que no disponga de los medios necesarios, y la tasa por los servicios de tramitación y resolución de las solicitudes de autorización de los estudios de postautorización observacionales prospectivos con medicamentos que se quieran llevar a cabo en centros sanitarios de la red de utilización pública de Cataluña. La tercera tasa que se crea grava el otorgamiento de permisos para fotografiar o filmar la fauna salvaje desde un observatorio fijo de fauna salvaje situado en terrenos de una reserva nacional de caza. Su gestión corresponde al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

Otras tasas -algunas de las cuales pertenecientes a los departamentos antes mencionados, y otras, a los departamentos de la Presidencia, de Educación, de Cultura y de Política Territorial y Obras Públicas- son objeto de modificaciones diversas, sea por la necesidad de adaptación a la normativa sustantiva correspondiente, sea por la introducción de supuestos de exención. Cuanto al Departamento de la Presidencia, es preciso matizar que las tasas por los derechos de inscripción a las pruebas para la obtención de los certificados de conocimientos de catalán que convoca la Secretaría de Política Lingüística, por los derechos de inscripción en las pruebas de traductores y de intérpretes jurados de otras lenguas al catalán y por la utilización de la cámara hipobárica del Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña (INEFC) no son de nueva creación, sino que los servicios que graban eran prestados hasta ahora por el Departamento de Cultura, pero, a raíz de la última reestructuración departamental, han pasado a ser prestados por el Departamento de la Presidencia, sin que se haya modificado su regulación sustantiva ni sus cuantías, las cuales se mantienen en los importes vigentes el 2003. Finalmente, es preciso mencionar el incremento de las cuotas de la tasa de inspección y control sanitario de animales y productos de animales, gestionada por el Departamento de Salud, la cual hasta ahora había restado excluida de los incrementos anuales de las tasas de cuantía fija efectuados en las últimas leyes de presupuestos. Precisamente con relación a esta última tasa, la disposición final quinta establece una entrada en vigor específica que debe coincidir con el inicio de uno de los períodos trimestrales de autoliquidación.

El último capítulo dedicado a las medidas fiscales, el capítulo IV, recoge otras normas tributarias. Estructurado en dos secciones, en la primera, dentro del ámbito de la gestión tributaria, se establece la obligación de los notarios de remitir telemáticamente a la Administración los documentos autorizados que tengan trascendencia tributaria. La sección segunda regula los pagos derivados de la gestión tributaria y establece que, mediante el sistema de minoración de ingresos, se efectúe el pago, por una parte, de los honorarios de los liquidadores de distrito hipotecario, devengados como consecuencia de su intervención en la gestión, la liquidación y la recaudación de los tributos cedidos, y, por otra parte, de la cantidad correspondiente a la confección de efectos timbrados. También se dispone que las deudas derivadas de las indemnizaciones por gastos de aval y los intereses que deriven se hagan efectivos por la vía de la minoración de la cuenta de ingresos.

El título II incluye las medidas administrativas y se divide en cinco capítulos. El primer capítulo, referido a las finanzas, la contratación y el patrimonio, contiene una serie de modificaciones de varios preceptos de la norma reguladora de las finanzas públicas de Cataluña, el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, para incorporar a dicho texto refundido determinadas previsiones normativas que, de modo reiterado, se han ido incluyendo en las últimas leyes de presupuestos de la Generalidad y de dotarlas de vigencia sin ninguna limitación en el tiempo. Se trata, básicamente, de normas relativas a la información al Parlamento sobre el estado de ejecución del presupuesto, la evolución del endeudamiento y el déficit; a la información al Departamento de Economía y Finanzas sobre la situación financiera de las entidades públicas y las sociedades mercantiles; a la documentación que debe acompañar al proyecto de ley de presupuestos de la Generalidad; a la anulación o la baja de determinadas liquidaciones; a las órdenes de pago; a la ejecución de gastos plurienales; a la coordinación de la tesorería de las entidades autónomas y empresas de la Generalidad; al envío de información de las entidades autónomas de tipo comercial, industrial y financiero, de las empresas públicas, de las universidades públicas y de los patronatos y los consorcios participados por la Generalidad a la Intervención General, y, finalmente, las relativas a la contabilidad y el sistema de fiscalización y control de las universidades públicas y las empresas y entidades que forman parte del sector público.

En el mismo capítulo I, pero con relación a la contratación administrativa, figura un precepto por el que se modifica el correspondiente artículo de la anterior Ley de medidas fiscales y administrativas, la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, que introdujo determinadas medidas para el fomento de los objetivos sociales en la contratación. Con la modificación, básicamente, se mejora la identificación del ámbito de aplicación subjetivo de la norma, incluyendo las empresas de inserción sociolaboral, de acuerdo con la Ley 27/2002, de 20 de diciembre, que las regula, y se mejora la concreción de los objetos contractuales y del importe máximo de la reserva.

Finalmente, en este capítulo se modifican diversos preceptos del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, en unos casos para incluir determinadas previsiones en materia patrimonial que, de modo reiterado, se incluían en las sucesivas leyes de presupuestos de la Generalidad y para dotarlas de vigencia indefinida, y, en otros casos, para efectuar modificaciones puntuales de dicho texto refundido. Se trata de normas sobre adquisición de inmuebles en sustitución de los que se ocupan bajo el régimen de alquiler; sobre ejecución de reformas y proyectos de primera ocupación de inmuebles; sobre determinadas operaciones de cesión gratuita de bienes muebles y de cesión gratuita de uso de los derechos de la propiedad intelectual; sobre vinculación de inmuebles al pago de una prestación periódica, y sobre el inventario general del patrimonio de la Generalidad.

En el capítulo II, relativo a las medidas sobre el sector público, se incluyen, en primer lugar y con relación al Instituto Catalán de Finanzas, determinados preceptos de adecuación de la norma reguladora de dicho ente, referidos básicamente a su ámbito de actuación, al sistema de designación de los miembros de la Junta de Gobierno y a las funciones de sus órganos. En segundo lugar, se regula el sistema de nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno y del Consejo Consultivo del Instituto Catalán del Crédito Agrario.

En este mismo capítulo II se incluyen otras medidas que afectan igualmente al sector público. Concretamente, se modifica la configuración de la dirección del Instituto Catalán del Acogimiento y la Adopción y se adaptan a la nueva realidad organizativa de la Administración de la Generalidad los consejos de administración del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias y del Instituto Catalán de las Industrias Culturales. También se introducen determinadas modificaciones de los precios públicos por prestaciones patrimoniales de carácter público de la entidad Puertos de la Generalidad y de determinadas tarifas por servicios generales y por servicios específicos que presta esta entidad.

Este capítulo finaliza con dos preceptos relativos a la nueva adscripción de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo al departamento que tenga atribuida la función en el ámbito de la política de cooperación al desarrollo, y a la modificación de la composición y el sistema de nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán de la Mujer.

El capítulo III, relativo a medidas en materia de personal, se abre con un precepto relativo a la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo, que también ha venido reiterándose en las sucesivas leyes de presupuestos de la Generalidad y que también se considera que debe tener vigencia sin ninguna limitación en el tiempo. Por este motivo, se incorpora dicho precepto al redactado del Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública. Asimismo, se regulan en este capítulo determinados aspectos de los procesos de funcionarización de personal laboral y la equiparación de las retribuciones del personal de la Sindicatura de Cuentas a las del personal del Parlamento.

Es preciso destacar igualmente la regulación de un nuevo sistema unitario de percepción de dietas e indemnizaciones con un límite anual sobre las retribuciones brutas que se perciban. Finalmente, se introducen tres modificaciones que afectan a sendos colectivos: la primera se refiere al sistema de promoción interna en las distintas escalas del Cuerpo de Bomberos; la segunda afecta a la clasificación de los funcionarios del Cuerpo de Mossos d'Esquadra que pertenecen a la categoría de mosso o mossa o de cabo, y la tercera, dentro del ámbito del personal sanitario, regula el derecho de los funcionarios de los cuerpos de médicos, farmacéuticos y practicantes titulares de la sanidad local a permanecer en activo hasta los setenta años.

El capítulo IV agrupa una serie de modificaciones de leyes sustantivas: la de la Sindicatura de Cuentas, para ampliar sus funciones e incluir la fiscalización de la contabilidad de los procesos electorales de ámbito catalán; la del Jurado de Expropiación de Cataluña, para ampliar sus secciones con la inclusión de la que actuará en la demarcación de las Tierras del Ebro; la de los consejos escolares, para atender la singularidad del Consejo Escolar de la ciudad de Barcelona; la de alta montaña, para adaptar la composición del Consejo General de Montaña; la del Sistema Bibliotecario de Cataluña, con relación al Consejo Rector de la Biblioteca de Cataluña y al sistema de nombramiento de la dirección de dicha biblioteca, que pasa a ser competencia del consejero o consejera de Cultura. En el mismo capítulo, se concreta el concepto de los estudios de opinión de la Generalidad y se precisan determinados aspectos de su régimen jurídico.

El capítulo IV finaliza con una serie de medidas sobre, en primer lugar, la normativa reguladora de las fundaciones, para dotar de carácter público determinada documentación económica de estas entidades, y la normativa reguladora de las cooperativas, para las que se establece una ampliación del plazo de adaptación a la normativa específica. En segundo lugar, se regulan los proyectos de nuevos establecimientos comerciales y de ocio adyacentes a determinados estadios deportivos de nueva construcción y, en el ámbito del turismo, se amplían los plazos inicialmente previstos para la declaración de municipios turísticos, para la elaboración del mapa turístico de Cataluña y para la redacción del Plan de turismo de Cataluña. Finalmente, se determinan las competencias municipales en materia sancionadora por lo que respecta a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

En el último capítulo, el capítulo V, se regulan determinados aspectos de los programas de subvenciones de los entes locales y la integración de algunos de éstos en el Plan único de obras y servicios de Cataluña; se regulan también determinados aspectos de la programación universitaria de Cataluña, y se establecen medidas en materia de prevención y control del fraude en el servicio de transporte público de viajeros. Dentro de este mismo capítulo, se establecen determinadas previsiones con relación a la afectación de las cantidades recaudadas procedentes de sanciones administrativas y resoluciones judiciales en materia de protección de la salud; de las sanciones en materia de control, regularidad y calidad del suministro de energía eléctrica en Cataluña; de las sanciones en materia de minería, y finalmente de las procedentes de infracciones en materia de prevención de riesgos laborales recaudadas en período voluntario por el Departamento de Trabajo e Industria.

Dentro de las disposiciones adicionales, se incluyen dos relativas a la materia fiscal. La primera establece la afectación de los rendimientos derivados de la aplicación del tipo de gravamen autonómico del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos, establecido por el artículo 4, a la financiación de gastos sanitarios, y la segunda establece un mandato al Gobierno para que tome las medidas para minimizar los efectos derivados del incremento de este impuesto en beneficio de los sectores económicos afectados.

Por lo que respecta al resto de disposiciones adicionales, en primer lugar, es preciso destacar la supresión del Instituto Catalán del Voluntariado y la adscripción de sus funciones, personal y patrimonio al Departamento de Bienestar y Familia. En segundo lugar, se incluye la autorización al Gobierno para disolver la sociedad Ferrocarrils de Muntanya de Grans Pendents, S.A. En tercer lugar, se incluye una disposición que hace posible la aplicación inmediata de lo establecido por la presente Ley con relación al nombramiento y cese de los miembros de los órganos de gobierno del Instituto Catalán de Finanzas y del Instituto Catalán del Crédito Agrario. En cuarto lugar, se establece la intervención del departamento competente en materia de educación en la regulación del planeamiento urbanístico mediante la emisión de un informe, dada la necesidad de coordinar el planeamiento urbanístico general municipal y la planificación que, en el ámbito educativo, lleva a cabo este departamento. En quinto lugar, se establece la inscripción al Registro Administrativo de Empresas de Inserción de las fundaciones y asociaciones que ejercen actividades de inserción sociolaboral. En último lugar, se establece la participación de la Generalidad en el Consejo de Administración de la sociedad Barcelona Sagrera Alta Velocitat, S.A.

La primera de las tres disposiciones transitorias de la Ley, con relación a la deducción por viudedad en el impuesto sobre la renta establecida por el artículo 1, para evitar situaciones discriminatorias en su aplicación, permite a los contribuyentes que hayan quedado viudos en los ejercicios 2002 o 2003 que puedan aplicar dicha deducción en la declaración-liquidación correspondiente al 2004, en el primer caso, y en las de 2004 y 2005, en el segundo caso. La segunda establece el régimen transitorio de la afectación de las cantidades recaudadas procedentes de sanciones administrativas y resoluciones judiciales en materia de protección de la salud. La tercera concede una prórroga del plazo establecido por el artículo 1 de la Ley 16/2001, de 29 de noviembre, de ampliación de los plazos de resolución del procedimiento y presentación de solicitudes concedidos por el Decreto 288/2000, de 31 de agosto, por el que se establecen los requisitos para regular las indemnizaciones de las personas incluidas en los supuestos previstos por la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de amnistía, y excluidas de los beneficios de la disposición adicional decimoctava de los presupuestos generales del Estado para los períodos 1990 y 1992.

La Ley finaliza con una disposición derogatoria y seis disposiciones finales. La disposición final primera autoriza al Gobierno a regular los períodos y procedimientos de liquidación de los honorarios de los liquidadores de distrito hipotecario devengados como consecuencia de su intervención en la gestión, liquidación y recaudación de los tributos cedidos o de las cantidades correspondientes a la confección de los efectos timbrados del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. La disposición final segunda autoriza al Gobierno para que, en el plazo de un año, refunda en un texto único la normativa reguladora de tasas y precios públicos de la Generalidad con el encargo de que la refundición comprenda la regularización, aclaración y armonización de las disposiciones vigentes en la materia. La disposición final tercera contiene un mandato al Gobierno para que presente al Parlamento un proyecto de ley de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones en el marco de las competencias asumidas sobre este tributo. Y la cuarta establece la obligación de que los diversos departamentos del Gobierno publiquen una relación de las tasas vigentes que gestionan, con efectos meramente informativos. Para finalizar, las disposiciones finales quinta y sexta incluyen la entrada en vigor específica de lo establecido por algunos artículos y la entrada en vigor general de la Ley, respectivamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-2004 en vigor desde 22-07-2004