Preambulo �nico Medidas...4 Cataluña

Preambulo �nico Medidas financieras 2004 Cataluña

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Preambulo

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EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley.

Preámbulo

Mediante la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas, se hizo una opción decidida en favor de la reducción de los contenidos no estrictamente o no predominantemente financieros de las llamadas leyes de acompañamiento de los presupuestos. La eliminación total de estos contenidos no era posible, sin embargo, en el primer año de la legislatura, puesto que era preciso adoptar con rango de ley varias medidas adicionales a las determinaciones de la ley de presupuestos e ineludibles para poner en funcionamiento determinadas políticas organizativas y sectoriales. Una vez desaparecidas aquellas circunstancias excepcionales, la presente Ley ya contiene exclusivamente las medidas financieras que se consideran necesarias para complementar la Ley de presupuestos para 2005.

El texto legal se estructura en dos títulos: el primero, dedicado a las medidas fiscales, y el segundo, dedicado a las medidas relativas al régimen jurídico de las finanzas públicas. En conjunto, la presente Ley contiene veintitrés artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

Las medidas fiscales que se establecen en el título I de la presente Ley afectan, fundamentalmente, a los tributos propios de la Generalidad (capítulo I) y se dividen en dos secciones: la primera, dedicada al canon del agua, y la segunda, relativa a las tasas. El capítulo II contiene una regulación que afecta a los tributos cedidos, y el capítulo III, que completa el título I, incluye determinadas normas de gestión tributaria.

Con respecto al primer bloque señalado, en el marco de las políticas de mejora de la gestión y del fomento del uso racional del agua, la sostenibilidad y la recuperación de los costes de los servicios, se llevan a cabo determinadas modificaciones de la normativa legal del canon del agua -en concreto, del Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña-, entre las que cabe destacar la nueva regulación de la tributación de los usos domésticos del agua. Por una parte, se reduce el tipo impositivo y se establece un consumo básico por vivienda de 10 metros cúbicos al mes, una dotación máxima que determina la no aplicación de coeficientes de incremento de los tipos de gravamen; a su vez, se pondera esta dotación básica si en la vivienda hay más de tres personas, de modo que se incrementa este volumen de agua en 3 metros cúbicos por persona adicional. El exceso del consumo sobre estas dotaciones básicas se afecta de los coeficientes 2 y 4, el último de los cuales es de aplicación en usos que pueden considerarse suntuarios.

Por otra parte, cabe destacar, de la nueva regulación del canon del agua, la introducción de coeficientes aplicables a determinados usos industriales del agua que hasta el momento no estaban gravados y el incremento del coeficiente en los usos industriales del agua para la producción de energía eléctrica en las centrales hidroeléctricas y térmicas de gran consumo.

Por lo que se refiere al otro gran bloque de medidas fiscales, incluidas en la sección segunda, el de las tasas, la presente Ley aprueba dieciocho nuevas medidas. Entre otras, destacan la tasa por la prestación de servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos, que grava la prestación de los servicios de los bomberos en accidentes de tráfico o en tareas de rescate en zonas de riesgo o de difícil acceso cuando sea debido a conductas imprudentes o temerarias, y la vigilancia y protección ante posibles incendios o accidentes en pruebas deportivas que afectan vías interurbanas o que tienen incidencia en el núcleo urbano; la tasa por la tramitación de las solicitudes de autorización de emisión de gases con efecto invernadero, y la tasa por la validación de los informes verificados de las emisiones de estos gases, que gravan tareas que lleva a cabo el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en el ámbito del comercio de emisiones de gases como consecuencia del Plan nacional de asignación de derechos de emisión 2005-2007. Además, se incorporan treinta y siete nuevos hechos imponibles en tasas ya vigentes. Entre otros, y a título de ejemplo, en las tasas que gestiona el Departamento de Interior se establece una cuota por la habilitación acreditativa del personal de control de acceso a determinados establecimientos de espectáculos y actividades recreativas. En otro ámbito, merecen especial mención los nuevos hechos imponibles relativos a los registros de fundaciones y asociaciones y a otros servicios que presta el Departamento de Justicia con relación a colegios profesionales, academias y mediación familiar.

Cabe decir que, ultra la finalidad recaudatoria, la creación de tasas y el establecimiento de hechos imponibles tienen por objeto trasladar el coste del servicio o de la actividad a quien ha resultado beneficiado o ha solicitado su prestación, de modo que no sea el conjunto de los ciudadanos quien financie dichos costes mediante la imposición general.

Las demás modificaciones que se efectúan en el capítulo dedicado a las tasas tienen un carácter diverso, como por ejemplo la reducción de cuotas en algunos casos, la mejora de la redacción en otros, en concreto por lo que se refiere a la definición del sujeto pasivo o el devengo de la tasa, o la adaptación a la normativa sustantiva del servicio gravado.

En cuanto a los tributos cedidos, el capítulo II contiene una regulación que afecta a la aplicación de las reducciones en las transmisiones por causa de muerte, y el capítulo III del título I contiene, como ya se ha indicado, determinados preceptos que afectan a la gestión tributaria. En el ámbito del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, se exonera de la obligación de presentar la autoliquidación en dos casos: en la transmisión de ciclomotores y en la transmisión de motocicletas y turismos de una antigüedad mínima de diez años, salvo los que hayan sido calificados de históricos o los que tengan un valor igual o superior a 40.000 euros.

Además, se modifica el plazo de presentación de la autoliquidación, que pasa a ser de un mes a contar de la fecha del acto o del contrato gravado.

En el impuesto sobre sucesiones y donaciones también se modifica el plazo de presentación para los casos de transmisión lucrativa inter vivos (donaciones), que también se fija en un mes, y se mantiene el plazo de seis meses para las transmisiones mortis causa.

El título II incluye las medidas relativas al régimen jurídico de las finanzas públicas y se divide en tres capítulos. El primer capítulo afecta el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y contiene tres modificaciones de dicha norma. La primera tiene como finalidad posibilitar la sustitución de la fiscalización previa de la Intervención General por actuaciones de control financiero a posteriori en determinados ámbitos. La segunda pretende adaptar el régimen de las competencias en materia de subvenciones del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información con la finalidad que no se haga ninguna mención diferenciadora respecto a los demás departamentos. Finalmente, la tercera modificación establece un régimen general por el que se determina que las resoluciones de revocación de ayudas e imposición de sanciones en materia de subvenciones ponen fin a la vía administrativa.

En el capítulo II, con relación a las medidas de control del sector público, se introducen medidas que implican la reordenación de determinadas tareas de control y fiscalización del sector público. En este sentido, se modifican dos preceptos de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro, que implican la simplificación en la tramitación de los expedientes de los contratos menores puesto que se suprime la fiscalización previa en los expedientes de cuantía poco significativa.

Además, en este mismo capítulo se establece una tercera medida que tiene por objeto la creación del Registro del Sector Público de la Generalidad de Cataluña, con el fin de poder llevar un control exhaustivo y continuado de las entidades que lo integran.

En el capítulo III, relativo a tarifas y precios en materia de puertos, se introducen tres medidas, dos de las cuales establecen determinadas modificaciones de los precios públicos que constituyen prestaciones patrimoniales de carácter público de la entidad Puertos de la Generalidad y de determinadas tarifas por servicios generales y por servicios específicos que presta esta entidad. La tercera medida que se inserta en este capítulo conlleva la creación de un canon en concepto de precio por la realización de determinadas actividades comerciales e industriales y por otros usos lucrativos en los puertos de iniciativa privada construidos o gestionados en régimen de concesión administrativa.

Y finalmente en el capítulo IV hay una modificación relativa a los gastos en materia de riesgos laborales.

La presente Ley finaliza con tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales. La disposición adicional primera establece la equiparación de trienios en relación a los miembros de los órganos de la Sindicatura de Cuentas que tengan la condición de funcionarios. La disposición adicional segunda incorpora una norma complementaria de la que aprobó la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas, que establece la obligación de los notarios de remitir telemáticamente las escrituras autorizadas que contengan actos sujetos a los impuestos anteriores, en el sentido de que dispone, además, que deben enviar una declaración informativa que debe contener los datos necesarios para la liquidación del correspondiente impuesto. Con tal medida, que se inserta en el marco de la colaboración con el Consejo General del Notariado, se pretende mejorar la gestión tributaria y evitar desplazamientos de los contribuyentes para efectuar los trámites de presentación y autoliquidación; todo ello aprovechando las utilidades que ofrecen las nuevas tecnologías. La disposición adicional tercera establece que la Intervención General lleve a cabo la tarea de control de la gestión en el ámbito económico y financiero de forma continuada y permanente, para conseguir la máxima eficacia de gestión global en los procesos administrativos.

De las cuatro disposiciones finales que completan la presente Ley, las dos primeras tienen contenido tributario e incluyen, en primer término, una ampliación del alcance de la autorización de refundición de la legislación sobre tasas de la Generalidad que establece la disposición final primera de la Ley 7/2004, haciéndola extensiva a las disposiciones sobre tasas que contienen la presente Ley y la Ley de presupuestos para el año 2005, y, en segundo término, la determinación de la entrada en vigor a 1 de julio de 2005, o a 1 de enero de 2006, de la tasa general por la prestación de servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos, en función de si el sujeto pasivo dispone de la cobertura de riesgo mediante el correspondiente seguro. La disposición final tercera establece la entrada en vigor escalonada de determinados preceptos del texto refundido de la legislación en materia de aguas, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2003, que han sido objeto de modificación mediante la presente Ley. En último lugar, la disposición final cuarta establece la entrada en vigor general de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2004 en vigor desde 01-01-2005