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Preambulo �nico Medidas administrativas, tributarias, de tasas y de función publica

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PREÁMBULO

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I

La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2005 establece determinados objetivos de política económica, cuya consecución hace necesario la adopción de medidas normativas en materia tributaria que permitan una mejor y más eficaz ejecución del programa de Gobierno Regional. Este es el fin perseguido por la presente Ley, que, al igual que en años anteriores, recoge distintas medidas que manifiestan el ejercicio de la capacidad normativa en materia tributaria, ya sea sobre los tributos cedidos, según el régimen competencial atribuido por la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, o sobre tributos propios, como las Tasas. Y las medidas adoptadas tienen, a su vez, un doble sentido: modificaciones sustantivas, sobre la regulación de los tipos de los tributos, y modificaciones de procedimiento gestor, adoptadas en aras de conseguir la máxima eficiencia en el sistema tributario regional.

Considerando, además, que estas medidas no cuentan con la habilitación legislativa para su modificación mediante Ley de Presupuestos. Y que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el título de la Ley hace mención expresa a que contiene normas tributarias.

II

El alcance y contenido de esta Ley viene determinado por la doctrina consolidada por parte del Tribunal Constitucional, y recogida en los distintos dictámenes del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, respecto del contenido de las llamadas «Leyes de Acompañamiento». Sobre la base de esta doctrina, se ha limitado su alcance a los aspectos exclusivamente tributarios y, por tanto, complementarios de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

III

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se adoptan determinadas modificaciones en las deducciones autonómicas que persiguen un doble objetivo: de un lado, profundizar en las políticas adoptadas con anterioridad tendentes a facilitar el acceso a la vivienda de los jóvenes, y a facilitar la conciliación de la vida laboral y doméstica de las mujeres trabajadoras. De otro, impulsar la utilización de energías renovables para dar cumplimiento a los objetivos recogidos en el Plan Energético de la Región de Murcia 2004- 2012.

La deducción autonómica por adquisición de vivienda habitual por jóvenes menores de 35 años mejora las condiciones de su aplicabilidad, aumentando la cuantía de la base liquidable que permite la aplicación del porcentaje de deducción incrementado. En concreto, el tipo incrementado (del 5 por ciento frente al 3 por ciento general), puede ser aplicado por aquellos contribuyentes cuya parte general de la base liquidable sea inferior a 18.180 ,siempre que la parte especial de la misma no supere los 1.800 . Esto supone un incremento del 10 por ciento en la parte general de la base liquidable, y del 8.91 por ciento en la parte especial de la misma.

Similar decisión se ha adoptado en cuanto a la deducción autonómica por gastos de guardería para hijos menores de tres años, al ampliar la cuantía de la base liquidable que permite la aplicación de la deducción, en las dos modalidades de la deducción, tanto para unidades familiares con dos cónyuges, como las monoparentales. En este sentido, se incrementan las cuantías de la base liquidable general en caso de declaraciones individuales hasta los 13.222,27 ,lo que supone un incremento del 10 por ciento en esta cuantía, y hasta los 23.138,97 en caso de declaraciones conjuntas, que también supone un 10 por ciento de incremento.

Esta Ley incorpora una novedosa deducción autonómica por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables, que encuentra su justificación en los objetivos del Plan Energético de la Región de Murcia 2004- 2012, que son, entre otros, la incorporación plena de las energías renovables por su carácter autóctono y respetuoso con el medio ambiente, comprometido con el desarrollo sostenible, y la adopción de iniciativas que potencien activamente el ahorro y la eficiencia energética. El impulso de las medidas necesarias para la consecución de los objetivos previstos en el Plan Energético requierende apoyos públicos de todos los Agentes que por razón de su competencia están implicados.

Tanto para el fomento de las energías renovables como de la eficiencia energética se ha previsto continuar con el apoyo económico regional vía presupuestos, ya realizado durante estos años anteriores, sumándolo a las ayudas que existan o que puedan surgir en el ámbito nacional, por ejemplo las ya establecidas primas a la generación en régimen especial. Se plantean también medidas que implican apoyos económicos indirectos, entre estos destaca especialmente esta deducción en el tramo autonómico del IRPF por la inversión en instalaciones de energías renovables, deducción que alcanza el 10 por ciento de las inversiones realizadas en ejecución de proyectos de instalación de los recursos energéticos procedentes de las fuentes de energías renovables solar térmica y fotovoltaica y eólica.

Por último, y con el fin de mantener la deducibilidad de las inversiones realizadas al amparo de las sucesivas Leyes de Acompañamiento regionales, y tras la reordenación de los distintos regímenes transitorios producida por la Ley 15/2002, se ha considerado oportuno mantener este régimen, que facilita la declaración a realizar por los contribuyentes, y posibilita la gestión tributaria de los distintos regímenes de deducción, siendo un régimen más favorable para los contribuyentes que lo pueden aplicar.

En el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y de acuerdo con la política de protección de la familia y de fomento del ahorro llevada a cabo durante las últimas legislaturas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuya finalidad es la reducción de impuestos para fomentar el crecimiento económico y el bienestar de nuestros ciudadanos, se estableció una deducción autonómica en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para las adquisiciones «mortis causa» por descendientes y adoptados menores de veintiún años, mediante la Ley 8/2003, de 21 de noviembre. Esta deducción eliminó prácticamente la tributación por el citado impuesto a estos colectivos, lo que facilitará la transmisión de los patrimonios familiares sin carga tributaria adicional.

Pues bien, esta Ley profundiza en esta política de protección de la familia y de fomento del ahorro, mediante el establecimiento de una deducción autonómica para las adquisiciones «mortis causa» por sujetos pasivos incluidos en el grupo II del artículo 20.2. a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, esto es, descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes. La deducción, que se irá incrementando de forma progresiva a lo largo de la legislatura hasta desfiscalizar prácticamente estas adquisiciones, se establece en el 25 por ciento de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que, en su caso, resulten aplicables. Se introduce una limitación en la cuantía de la base imponible para poder aplicar esta deducción, a fin de mantener la progresividad del tributo.

La Disposición Transitoria Primera aclara el alcance de esta deducción, que será aplicable a los hechos imponibles producidos a partir de la entrada en vigor de la norma, con independencia del momento de la presentación de la oportuna declaración tributaria por esos hechos imponibles.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se procede a ajustar el tipo general de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados al tipo vigente en la práctica totalidad de Comunidades Autónomas de régimen común, respetando los tipos especiales para esta modalidad del tributo regulados en la Ley 15/2003, en concreto el relativo a las renuncias a la exención contenida en el artículo 20. dosde la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

También se reduce el tipo de gravamen aplicable a las primeras copias de escrituras públicas otorgadas para formalizar la primera transmisión de viviendas acogidas al Plan de Vivienda Joven de la Región de Murcia, así como las primeras copias de escrituras públicas que documenten préstamos hipotecarios, tanto de nueva constitución como subrogaciones, destinados a financiar viviendas acogidas a dicho Plan.

Por último, se amplía el ámbito de aplicación del tipo de gravamen aplicable por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados a los documentos notariales que formalicen la constitución y cancelación de derechos de garantía recíproca cuyo sujeto pasivo resulte ser una Sociedad de Garantía Recíproca con domicilio fiscal en la Región de Murcia a la alteración registral mediante posposición, permuta o reserva de rango hipotecarios cuando participen estas Sociedades de Garantía Recíproca.

Y en el ámbito de los Tributos sobre el Juego, se mantienen las tarifas respecto a lo establecido en la Ley 10/2003, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2004. El motivo de la congelación de los tipos impositivos es que el sector del Juego soporta en la actualidad una presión fiscal muy elevada, ya sea considerada en el ámbito autonómico como en el conjunto nacional. De otro lado, la situación económica de las explotaciones, especialmente las más pequeñas, aconsejan no incrementar el esfuerzo fiscal que realizan, pues una medida contraria podría afectar al nivel de empleo y actividad que generan.

No obstante, se adoptan medidas normativas en el ámbito gestor del tributo tendentes a evitar que la utilización de los mecanismos de aplazamiento y fraccionamiento de deudas que legalmente ya están aplazadas o fraccionadas supongan el aumento del plazo para realizar el pago voluntario de las mismas. De esta forma, las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se presenten relativas a esas deudas no paralizarán el procedimiento recaudatorio, dada la imposibilidad de aplazar deudas legalmente fraccionadas.

IV

Continuando la misma línea que se inició con la Ley 15/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tasas Regionales (año 2003), esta Ley también incide en la regulación de determinados aspectos gestores en materia de tributos cedidos. La presente Ley profundiza en la regulación de estos aspectos, en especial los relativos a las obligaciones formales de Registradores de la Propiedad y Notarios, y de las entidades que realicen subastas de bienes muebles. En estos casos, las medidas que se proponen pretenden, de un lado, mejorar los procedimientos de control y por tanto la eficiencia del sistema tributario regional, y de otra, facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, propiciando mecanismos que permitan la presentación telemática de las declaraciones. Con esa misma finalidad se regula el procedimiento de gestión tributaria telemática integral en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, reduciendo las obligaciones formales que lleva aparejada la presentación de las declaraciones tributarias de los tributos cedidos por vía telemática, y se refuerzan los mecanismos de control que se ponen a disposición de Registros Públicos, Juzgados y Tribunales para garantizar la veracidad de esas declaraciones, a fin de no perder las garantías que para la Administración supone el mecanismo del cierre registral.

V

Por último, y en lo referente a las tasas, se incorporan, como cada año, modificaciones de diversa índole. Se incorporan determinadas tasas, con el fin de incorporar a la normativa autonómica en materia de tasas la estatal que se aplicaba supletoriamente desde el traspaso de competencias. En otras, se introducen mejoras técnicas, y se suprimen o introducen nuevos hechos imponibles, en función de los servicios que se prestan efectivamente a los ciudadanos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2004 en vigor desde 01-01-2005