Preambulo �nico Lista p...gredientes

Preambulo �nico Lista positiva de disolventes de extracción que se pueden utilizar en la fabricación de productos alimenticios y de sus ingredientes

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Preambulo

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


El Real Decreto 472/1990, de 6 de abril, por el que se regulan los disolventes de extracción utilizados en la elaboración de productos alimenticios y sus ingredientes estableció, por primera vez, la normativa en España aplicable, con carácter horizontal, a este tipo de productos. Este real decreto ha sido modificado dos veces, en última ocasión mediante el Real Decreto 2667/1998, de 11 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 472/1990, de 6 de abril, por el que se regulan los disolventes de extracción utilizados en la elaboración de productos alimenticios y sus ingredientes.

Este real decreto incorporaba la Directiva 88/344/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los disolventes de extracción utilizados en la fabricación de productos alimenticios y de sus ingredientes, que ha sido refundida, junto con sus modificaciones posteriores, en la Directiva 2009/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los disolventes de extracción utilizados en la fabricación de productos alimenticios y de sus ingredientes, que constituye el marco legislativo actual vigente en la Unión Europea para estos productos.

Esta Directiva ha sido modificada recientemente mediante la Directiva 2010/59/UE de la Comisión, de 26 de agosto de 2010, por la que se modifica la Directiva 2009/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los disolventes de extracción utilizados en la fabricación de productos alimenticios y de sus ingredientes.

En aras de una mayor simplificación y claridad, este real decreto incorpora a nuestro ordenamiento jurídico las Directivas 2009/32/CE y 2010/59/UE y deroga expresamente el Real Decreto 472/1990, de 6 de abril.

En su tramitación han sido oídas las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla y los sectores afectados, y han emitido informe preceptivo el Consejo de Consumidores y Usuarios y la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de julio de 2011,

DISPONGO:

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-08-2011 en vigor desde 31-08-2011