Preambulo �nico LEY7/20...Consultivo

Preambulo �nico LEY7/2015,de28dediciembre,deSupresióndelConsejoConsultivo.

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

PREÁMBULO

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


El Estatuto de Autonomía, en su artículo 26.1.1, atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, entre las que cabe incluir la creación de órganos consultivos semejantes al Consejo de Estado.

En uso de dicha competencia, por Ley 6/2007, de 21 de diciembre, se creó el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, como el superior órgano consultivo del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, así como de sus organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes de la misma.

Posteriormente, mediante el Decreto 26/2008, de 10 de abril, se aprobó el Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid.

La creación del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid tuvo lugar en un contexto económico distinto al actual, en el que hay que priorizar la prestación de los servicios esenciales y reducir aquellos gastos que no sean absolutamente imprescindibles, en consonancia con el conocido y demostrable compromiso de la Comunidad de Madrid con la estabilidad presupuestaria y la austeridad, sostenibilidad y racionalización del sector público.

A pesar de la encomiable y rigurosa labor que ha desempeñado y con el fin de racionalizar la Administración con un menor coste para los ciudadanos, se decide suprimir el Consejo Consultivo de la Comunidad, sin que ello suponga una merma de los derechos de los ciudadanos ni de los principios de imparcialidad e independencia que rigen el funcionamiento de la Administración Pública.

Con el objetivo de aunar las necesidades de racionalización de la Administración con la agilidad y eficacia que supone la conservación de estas funciones en el ámbito de la propia Administración de la Comunidad de Madrid, las funciones que hasta ahora desarrolla el Consejo Consultivo pasarán a desarrollarse por órganos o instituciones integrados dentro de la estructura Administrativa de la Comunidad de Madrid.

Así, la función consultiva se ejercerá por los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid mediante la creación de una Comisión Jurídica Asesora, tal y como prevé la Disposición adicional decimoséptima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dotándola de las características de organización y funcionamiento que aseguren su independencia, objetividad y rigurosa cualificación técnica, como exige la STC 204/1992, de 26 de noviembre.

Por su parte, para dar cumplimiento a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la resolución de las reclamaciones de acceso a la información se atribuyen a un órgano funcionalmente independiente, como es el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, y a quien también se encomienda la incoación e instrucción de expedientes sancionadores frente a infracciones en materia de buen gobierno que cometan los altos cargos de la Comunidad de Madrid.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2015 en vigor desde 31-12-2015