Preambulo �nico Ley Cie...Innovación

Preambulo �nico Ley Ciencia, Tecnología e Innovación

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PREÁMBULO

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I

La ciencia, entendida como el conjunto de conocimientos ordenado de forma sistemática y estructurada, se basa en la investigación como medio para la generación de dichos saberes. La generación de nuevo conocimiento se sostiene, por tanto, en el diseño, planificación y ejecución de la actividad investigadora. El desarrollo tecnológico y la innovación constituyen factores clave para la prosperidad de las sociedades modernas de todo el mundo, dando así respuesta a los grandes retos globales de la humanidad.

La vinculación entre la inversión en la generación de conocimiento y la inversión por un lado con el desarrollo económico y social de las regiones del mundo por otro queda patente en la principal referencia de planificación a nivel global, como es la Agenda 2030. En particular, la Agenda de Actuación de Addis Abeba de la Agenda 2030, ya destaca que las estrategias de Ciencia y Tecnología deben ser elementos integrales de las estrategias de Desarrollo Sostenible, para ayudar a reforzar el intercambio de conocimientos y la necesaria colaboración entre instituciones.

Esta misma idea queda recogida en la estrategia adoptada por la Unión Europea dentro del Espacio Europeo de Investigación, que fija con claridad cuatro objetivos: priorizar el conocimiento en las inversiones y reformas, mejorar el acceso a la excelencia, trasladar los resultados de la investigación a la economía y profundizar en el citado espacio. En coherencia con ello, el presupuesto a largo plazo aprobado por la Unión Europea para el periodo 2021-2027 y el plan de recuperación a gran escala "Next Generation EU" refuerzan la apuesta actual por el conocimiento como instrumento para alcanzar una Unión Europea moderna y más sostenible, promover una recuperación inclusiva y lograr una mayor justicia social.

A nivel país, España también ha renovado esa misma apuesta en su estrategia específica, la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027 diseñada para facilitar la articulación con las políticas de la Unión Europea. Para ello se establecen compromisos en lo referente a recursos económicos, recursos humanos y organización del sistema, de tal forma que la inversión pública aumente de forma gradual y sostenible.

En este contexto europeo y nacional, la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene el reto de consolidar su apuesta por la generación de conocimiento y la innovación, tanto en los aspectos relativos a su marco normativo, como de financiación estable, aspecto en el que debe dar un salto cualitativo en la década actual con el objetivo básico de converger con los objetivos de financiación establecidos en España. Por ello, la Comunidad Autónoma de Cantabria procurará medidas encaminadas para alcanzar la convergencia con los valores estatales establecidos. Para ello, resulta clave reforzar en este marco, la cultura de la cooperación y la colaboración dentro del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria (SCTIC) y el tejido productivo en el ámbito autonómico. En esta misma línea, la baja ratio que presenta el porcentaje de personal dedicado a la investigación y el desarrollo frente al total de población empleada no sólo en la Comunidad Autónoma de Cantabria sino en el conjunto de la nación española, sugiere que es necesario promover una política activa de atracción y retención de talento. De esta forma sería posible no sólo alcanzar la convergencia con respecto a la evolución en el conjunto de la Unión Europea, sino evitar la fuga de talento fuera de nuestras fronteras y atraer a expertas y expertos internacionales o nacionales de los distintos ámbitos de la ciencia, la tecnología y la innovación.

II

El artículo 44.2 de la Constitución Española establece que corresponde a los poderes públicos promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.

En lo referente a la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en este ámbito, el artículo 149.1. 15ª de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, mientras que su artículo 148.1. 17ª dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de fomento de la investigación.

Al amparo de dichos mandatos constitucionales, se promulgó la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica. Posteriormente, la mencionada norma fue derogada a través de la Disposición derogatoria de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, a su vez sustituida por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, que constituye el marco legal vigente para el fomento de la investigación científica y técnica y sus instrumentos de coordinación general.

El actual instrumento de referencia para la consolidación y el reforzamiento del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de España es la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027 cuyo diseño se orienta a la coherencia de las políticas estatales y europeas de investigación, desarrollo e innovación. En este sentido, la estrategia dispone de un conjunto de elementos para la promoción de acciones coordinadas de planificación y programación a nivel nacional y autonómico.

De igual forma, no se ha de olvidar el marco jurídico nacional que regula el Sistema Universitario, íntimamente vinculado a los objetivos y fines que ha de perseguir la presente ley, reflejado en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades vigente. Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado mediante la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, determina en su artículo 24.19 que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de investigación científica y técnica, en coordinación con la general del Estado. Así mismo, su artículo 28.3 dispone que la Comunidad Autónoma fomentará la investigación en todos los niveles y grados, modalidades y especialidades, de la enseñanza. Por último, su artículo 24.14 establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo de Cantabria, dentro de los objetivos marcados por la política económica del Estado y del sector público económico de la Comunidad. En el ámbito regional, la investigación y la ciencia cuenta con un ecosistema consolidado que esta ley pretende impulsar y ampliar. Entre las figuras más destacadas cabe resaltar a la Universidad de Cantabria y los institutos o entidades vinculadas a ella, además de los institutos o entidades vinculadas al Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, que desde el sector público vienen impulsando la investigación, la innovación, los avances tecnológicos y la transferencia en Cantabria.

En el ámbito regional de la innovación, la dilatada trayectoria de la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria (SODERCAN) hace de ésta un agente clave de la promoción empresarial, y un ejemplo de gestión eficiente y competencia técnica e integradora del compromiso del Gobierno de Cantabria y los agentes económicos y sociales para favorecer el desarrollo sostenible de las empresas regionales. Su misión es la de promover y contribuir activamente a la creación de un entorno socio-empresarial que favorezca las inversiones en el tejido empresarial y desarrolle la innovación y la mejora competitiva, generando valor social y medio ambiental en las empresas, administración y sociedad cántabra.

Por otro lado, hay que tener en consideración singularidades sectoriales como la referente a la investigación agraria. Mediante el Real Decreto 3417/1983, de 28 de diciembre se traspasaron funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de investigación agraria, correspondiendo en la actualidad a la Dirección General de Desarrollo Rural las competencias en investigación, divulgación, formación y capacitación agraria, de acuerdo al Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria. En el mismo sentido, cabe significar las especialidades existentes en materia de investigación sanitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en el artículo 93 de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, que regula "la Investigación en el Sistema Autonómico de Salud".

Por todo ello, la Comunidad Autónoma de Cantabria, en coherencia con el marco estatal definido en la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, sumando su apuesta inequívoca por la alineación con las políticas europeas en investigación, desarrollo e innovación, ha decidido dotarse de un marco legal que regule de manera integral el Sistema de Ciencia, Tecnología, Innovación y Transferencia del Conocimiento de Cantabria, aportando garantías de futuro a los agentes de dicho sistema en los planos de gobernanza, financiación y talento. De esta forma se conecta con los marcos normativos y de planificación vigentes y futuros en España, la Unión Europea y la Organización de las Naciones Unidas en beneficio de la sociedad de la Comunidad Autónoma de Cantabria en particular y de toda la sociedad en general. Igualmente, este marco incorpora de forma explícita la perspectiva de género y la inclusión social como principios básicos irrenunciables.

III

Esta Ley, en su parte dispositiva, cuenta con siete capítulos e incluye dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El capítulo primero establece las disposiciones generales de la Ley, recogiendo su objeto, fines, ámbito de aplicación, objetivos y principios, con los que se persigue una mejora en todos los aspectos relativos a la ciencia, la tecnología, y la innovación, a saber: la ordenación del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria, y la definición de los agentes que lo integran; la creación de un nuevo marco de gobernanza; la definición de una estrategia plurianual; la mejora de la financiación pública; la atracción y retención de talento bajo condiciones laborales competitivas; y la perspectiva de género y la inclusión social.

El capítulo segundo regula el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria, definiendo a los agentes del mismo, sus derechos y obligaciones, los principios de actuación, así como su proceso de registro y acreditación. Se ordenan por tanto los agentes que integran el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria, orientando el conjunto del mismo para dar respuesta a los retos de la sociedad y el tejido productivo de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Se establecen los requisitos para obtener la acreditación como agentes, se reconocen los derechos y se fijan las obligaciones de estos. La actuación de todos los agentes debe estar presidida por los principios de buen gobierno, cooperación, transparencia e igualdad de género. Se crea el Registro de Agentes del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria y se establece la obligación de mantener una relación actualizada de sus integrantes. El capítulo tercero recoge la financiación del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria. Esta Ley, a fin de asegurar y estabilizar la financiación acíclica del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria, y el desarrollo de las diferentes medidas contempladas en la misma, incorpora un mandato en orden a que en los Presupuestos Generales de Gasto de la Comunidad Autónoma de Cantabria de cada ejercicio se asignen recursos suficientes, los cuales deberán incrementarse anualmente hasta alcanzar los objetivos de financiación pública establecidos en esta Ley. A fin de asegurar el seguimiento de esta senda de consolidación de los recursos públicos destinados a la investigación, el desarrollo y la innovación, se recoge de forma explícita un valor Objetivo Vinculante en cada anualidad del periodo 2023-2027.

El capítulo cuarto define la gobernanza del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria, definiendo sus órganos competentes. Se crea el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación de Cantabria (CPCTIC) responsable de la planificación, coordinación, seguimiento y evaluación del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria, el cual que integra las consejerías competentes en materia de ciencia, tecnología e innovación del Gobierno de Cantabria. Junto al Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación de Cantabria, la gobernanza se completa con dos entidades: Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria y la Fundación de Investigación y Transferencia de Cantabria (FITC), siendo esta última creada a través de la presente Ley.

El capítulo quinto recoge los artículos relativos a la atracción y retención de talento investigador y tecnólogo con garantías de competitividad laboral. El capítulo sexto regula la planificación en el ámbito del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria, a través de la Estrategia Plurianual de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria (EPCTIC). La Estrategia Plurianual de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria se configura como instrumento fundamental de planificación y coordinación en estas materias en la Comunidad Autónoma de Cantabria. El marco conceptual será la estrategia nacional en vigor, así como otras que puedan ser definidas por el Gobierno de España y la Unión Europea en periodos posteriores. Como elemento fundamental para la orientación de las acciones resulta imprescindible el alineamiento con la Agenda 2030 y la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. La presente Ley determina los contenidos mínimos que debe contemplar la Estrategia Plurianual de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria, entre ellos las áreas estratégicas prioritarias. El Consejo de Gobierno de Cantabria, a propuesta del CPCTI, aprobará la Estrategia Plurianual de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria y su elaboración se encargará a la Fundación de Investigación y Transferencia de Cantabria y a Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria.

Por último, el capítulo séptimo recoge las disposiciones relativas a la igualdad de género y a la inclusión social en el ámbito de la ciencia, la tecnología y la innovación, procurando la igualdad efectiva dentro de los órganos de gobierno y dirección de los agentes del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria como un valor intrínseco.