Preambulo �nico Juego y prevención de la ludopatía
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Preambulo �nico Juego y prevención de la ludopatía

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PREÁMBULO

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I

La Comunitat Valenciana, de acuerdo con el artículo 49.1.31.a del Estatuto de autonomía, asumió las competencias exclusivas en materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas.

En el ejercicio de esta competencia, se promulgó la Ley 4/1988, de 3 de junio, de la Generalitat, del juego de la Comunitat Valenciana, con los objetivos de racionalizar el sector, garantizar el pacífico desarrollo de las actividades en que se manifiesta el juego y lograr la seguridad jurídica en las relaciones entre las personas participantes en los juegos y las organizadoras de los mismos.

Durante estos años y con la finalidad de dar respuesta a los cambios sustanciales en las modalidades de juego se han ido abordando las modificaciones legales oportunas y se han ido aprobando nuevos reglamentos reguladores de cada sector del juego.

La actividad de juego por dinero (juegos de azar y apuestas) conlleva el riesgo de desarrollar, por parte de la persona jugadora, un trastorno adictivo asociado al juego, conocido como ludopatía o juego patológico. El Manual de diagnóstico y estadística de trastornos mentales de la Asociación Americana de Psiquiatría, en su quinta edición, de 2013 (DSM-V), define el juego patológico como una conducta de juego persistente y desadaptativa que genera un malestar clínicamente significativo y lo clasifica dentro de la categoría de trastornos adictivos, en la que se incluyen también las adicciones a sustancias. Se trata de un trastorno mental que, además de engendrar consecuencias negativas para las personas afectadas y su entorno en los ámbitos económico, laboral, social, familiar y legal, a menudo es altamente comórbido con otras enfermedades mentales y con el abuso de sustancias.

Concretamente, el artículo 60.5 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de salud de la Comunitat Valenciana, define las adicciones no químicas como el juego patológico -entre otras- como aquellas conductas que son inicialmente no perniciosas pero cuyo su uso continuado y abusivo puede generar dependencia, de tal forma que la persona se siente incapaz de abandonar dicha conducta, sufriendo sus consecuencias negativas de forma individual, familiar y sociolaboral. Asimismo, el artículo 60.2 de esa ley establece que las personas que padezcan trastornos adictivos tendrán la consideración de enfermos.

La Estrategia nacional sobre adicciones 2017-2024 caracteriza el juego patológico como un trastorno multicausal, en el que intervienen factores de riesgo ambiental (género, edad, nivel socioeconómico, estudios, disponibilidad y oferta de juego, etc.), psicológicos (impulsividad y búsqueda de sensaciones, déficits en estrategias de afrontamiento y solución de conflictos, comorbilidad, déficits y alteraciones neuropsicológicas) y biológicos.

Como se afirma en el Informe sobre adicciones comportamentales publicado en 2020 por el Observatorio Español de las Drogas y las Adicciones, dependiente del Ministerio de Sanidad, este trastorno suele empezar en la adolescencia en los hombres y en edades más avanzadas en las mujeres, pasando por diversas oscilaciones, pero con tendencia a convertirse en un problema crónico. Es decir, se considera que el problema tiene un comienzo, seguido de períodos de remisión y agudización durante el resto de la vida adulta. Habitualmente, la preocupación, la necesidad y la conducta de juego aumentan durante los períodos de estrés y, así mismo, los problemas que surgen como resultado del juego tienden a una intensificación de la conducta de juego.

El Manual de diagnóstico y estadística de trastornos mentales establece una batería de criterios de diagnóstico compuesta por nueve características conductuales. La persistencia durante al menos doce meses de cuatro de ellas en el comportamiento de una persona jugadora indica la existencia de un trastorno adictivo al juego o juego patológico, mientras que la existencia de una a tres de la mismas, indica una relación problemática con el juego o juego problemático, la cual puede derivar en una relación patológica con el juego.

Según el reciente Informe sobre adicciones comportamentales, publicado en 2020, en el que se analiza la incidencia tanto del juego presencial como del juego en línea, la extrapolación de la encuesta Edades (edición 2017) sobre una muestra de personas de entre 15 y 64 años al conjunto de la población española de esa franja de edad, indica que el 2 % de las personas realizarían un posible juego problemático (2,9 % en hombres y 1,1 % en mujeres) y un 0,5 % presentarían un posible trastorno del juego o juego patológico. A pesar de la prohibición del juego por dinero a las personas menores de edad, en el mismo informe se recoge que los resultados de la encuesta Estudes 2018-2019 sobre una muestra de personas estudiantes entre los 14 y 18 años extrapolados al total de población de estudiantes de 14 a 18 años indican que el 4,7 % de los estudiantes presentaría un posible juego problemático (7,6 % en hombres y 2,0 % en mujeres).

La evidencia científica más reciente indica una situación muy preocupante de la prevalencia del juego problemático y del juego patológico en la población española, particularmente, en las personas menores de edad y jóvenes. El estudio publicado en 2019 por la Unidad de Investigación Juego y Adicciones Tecnológicas del Departamento de Psicología Básica de la Universitat de València realizado a partir de una encuesta a una muestra aleatoria estratificada de 6.816 personas entre 18 y 95 años representativa de la población española indica que la prevalencia del juego patológico en España se sitúa en el 0,7 % de la población, superior a las estimaciones oficiales previas. Asimismo, en otra investigación publicada en 2019 por la misma unidad de investigación sobre una muestra de 7.964 escolares de entre 15 y 19 años de 104 centros educativos públicos y privados de las tres provincias de la Comunitat Valenciana se muestra que el 16,3 % manifiesta un juego de riesgo (al menos cumple un criterio diagnóstico de trastorno de juego del DSM-V), siendo mayor la incidencia en la franja de edad de 18-19 años (23 %) que en la de 15-17 años (15 %); mientras que el 2,2 % puede considerarse que tiene un problema de trastorno de juego (cumple al menos cuatro criterios de diagnóstico de trastorno del juego del DSM-V), 4,8 % en adolescentes jóvenes (18-19 años) y 1,8 % en personas menores de edad (15 a 17 años). Estos resultados indican una prevalencia del juego patológico en las personas menores de edad y adolescentes jóvenes que triplica la hallada para la población española en general.

Asimismo, las distintas investigaciones ponen de manifiesto una mayor incidencia del juego problemático y del juego patológico sobre la población masculina respecto de la femenina en todas las franjas de edad, así como una mayor invisibilidad de las mujeres afectadas por ludopatía, vinculada a los estereotipos de género, que retrasa y dificulta el acceso y continuidad de su tratamiento.

Según el estudio «Jóvenes, juegos de azar y apuestas. Una aproximación cualitativa», publicado en 2020 por el Centro Reina Sofía para la Infancia y la Adolescencia y la Fundación de Ayuda contra la Drogadicción, uno de los principales factores de riesgo para el desarrollo de la adicción al juego en las personas adolescentes y jóvenes es la incorporación de la práctica del juego por dinero -especialmente las apuestas deportivas- dentro del modelo de ocio juvenil normalizado, inicialmente en dinámicas grupales en locales de juego o apuestas y establecimientos de hostelería, que en algunos casos consolida posteriormente dichas prácticas de juego de manera individual a través del juego en línea mediante dispositivos móviles. Dicho informe concluye que «nunca como en este momento los y las menores de edad han estado expuestos y expuestas a tal presencia de juegos de azar y apuestas; además, desde la cercanía que supone no solo la existencia de numerosas salas de juego, y de tantas posibilidades para jugar en línea, sino también su asimilación como opción normalizada de ocio juvenil».

Las distintas investigaciones señalan que entre los factores promotores del incremento de la prevalencia del juego problemático y del juego patológico en la población española -especialmente, adolescentes y jóvenes- durante la última década señalan la creciente implantación de las distintas modalidades de juego en formato electrónico, incluyendo las apuestas deportivas, disponibles tanto mediante accesibilidad individual, a través de teléfonos móviles, tabletas u ordenadores personales, como a través de máquinas de juego y máquinas auxiliares de apuestas en locales de juego y apuestas o en establecimientos de hostelería; el crecimiento exponencial de la presencia de salones de juego y casas de apuestas -en muchos casos en las proximidades de centros educativos- en los tejidos urbanos; la ausencia de regulación eficaz de la publicidad y de la promoción del juego que prevenga comportamientos de juego compulsivo; el insuficiente desarrollo de las políticas de juego responsable y de los programas de prevención de la ludopatía, o la insuficiente oferta de ocio educativo, espacios recreativos, deportivos y culturales, en particular, dirigida a personas adolescentes y jóvenes.

En este momento, teniendo en cuenta la implantación de los cambios tecnológicos, la aparición de nuevas formas de juego, la necesidad de actuar para la prevención de las conductas adictivas vinculadas al juego, la protección de los colectivos de personas vulnerables y el impacto social de los juegos de azar y las apuestas en sus diversas modalidades, así como la antigüedad de la vigente Ley de juego, no se considera suficiente proceder a meras modificaciones de la vigente ley reguladora del juego y, por tanto, es necesario elaborar un nuevo marco jurídico, incluido en el Plan normativo de la Generalitat, adaptado a los actuales usos y necesidades sociales, que se adecúe al entorno normativo sobre el juego, tanto a nivel estatal, en particular a la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, como a las diferentes normas autonómicas que, por ser más recientes, afrontan problemas comunes.

En definitiva, esta norma pretende dar respuesta a la creciente preocupación social en relación con las consecuencias derivadas de la proliferación de las actividades de juego en sus diversas modalidades y a una nueva situación del mercado del juego, acorde con los principios de interés superior de las personas menores de edad, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que deben presidir la actuación de las administraciones públicas.

Esta ley recoge la labor reguladora que desempeña la administración en esta actividad, preferentemente en relación con su ordenación y planificación en la Comunitat Valenciana, la prevención de la ludopatía, las relaciones entre personas jugadoras y operadoras, la protección de las personas menores de edad y personas afectadas por ludopatía, las políticas de juego responsable, la protección del orden público y la prevención de los fenómenos del blanqueo del dinero. Asimismo, la administración ejerce el cometido de garantizar un entorno en el que los agentes económicos que cumplen con los requisitos establecidos por la administración puedan desarrollar su actividad con seguridad jurídica.

La Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, en su artículo 5, preceptúa que las autoridades competentes que en el ejercicio de sus respectivas competencias establezcan límites al acceso a una actividad económica o su ejercicio de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de esta ley o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, motivarán su necesidad en la salvaguarda de alguna razón imperiosa de interés general, debiendo ser los límites o requisitos que se impongan proporcionados a la razón imperiosa de interés general invocada.

Entre los conceptos definidos como razones imperiosas de interés general en el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, están comprendidos el orden público, la salud pública, la protección de los derechos, la seguridad de las personas consumidoras y de las destinatarias de servicios así como la lucha contra el fraude, conceptos, algunos de ellos, que están también recogidos en el artículo 17 de la Ley 20/2013, para considerar que se justificaría la exigencia de una autorización administrativa porque concurren los principios de necesidad y proporcionalidad.

La actividad de juego tiene unas características intrínsecas que hacen necesaria una regulación, por parte de la administración, que establezca mecanismos que den seguridad a las personas participantes en los juegos, garanticen la protección a las personas menores de edad y a aquellas que lo necesiten por motivos de salud y que permitan velar por el orden público en el desarrollo de los juegos evitando el fraude.

La especial protección a la salud y seguridad de las personas consumidoras de los juegos, la protección de los derechos -en particular, de las personas menores de edad-, la garantía del orden público e impedir el fraude en la actividad del juego, son razones imperiosas de interés general que justifican el régimen de autorización previa para el acceso y el ejercicio de actividades económicas que se prevé en esta ley, puesto que el control a posteriori no garantizaría el cumplimiento de estos objetivos que se entienden obligatorios para la administración.

Estas mismas razones justifican los efectos desestimatorios del silencio administrativo, sin perjuicio de que en la reglamentación específica de cada juego o apuesta se pueda prever lo contrario, y la exigencia del resto de requisitos previstos, como acreditar que determinadas empresas deban estar en posesión de un capital mínimo desembolsado.

Por otra parte, y con el fin de coadyuvar al logro del objetivo de protección de la salud de las personas, en particular la protección de la población infantil y adolescente frente al consumo de juegos de azar y apuestas y el derecho al ocio educativo, establecidos en el artículo 40 y 68, respectivamente, de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, así como al logro del objetivo de prevención y tratamiento de las conductas adictivas en línea con el artículo 61 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de salud de la Comunitat Valenciana, la presente ley contempla la implementación de un conjunto de medidas de carácter multidisciplinar de prevención y lucha contra el juego patológico, incluyendo la elaboración de una Estrategia valenciana integral de prevención y tratamiento del juego patológico, así como la incorporación de determinados requisitos de distancia a centros escolares para la autorización de salones de juego y locales específicos de apuestas, la exigencia de sistema de control de acceso en todos los establecimientos de juego y de sistema de activación-desactivación en las máquinas de juego y apuestas instaladas en establecimientos de hostelería.

Asimismo, y con la finalidad de unificar los aspectos administrativos y fiscales que recaen sobre el sector de juego, se ha integrado en un solo texto el régimen jurídico de los juegos y los aspectos tributarios de esta actividad.

II

La aparición de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones está transformando el mundo en que vivimos, introduciendo cambios radicales en la forma de vivir y también en la práctica del juego, con un crecimiento de las posibilidades de ofertar y participar en las distintas modalidades de juego a través de medios electrónicos, telemáticos o de comunicación a distancia.

Es prioritario en el ámbito autonómico, y al amparo de la competencia exclusiva que tiene la Comunitat Valenciana en materia de juego, aprobar un nuevo marco normativo capaz de dar respuesta a esta nueva realidad cuyo ámbito sea el territorio de la Comunitat Valenciana.

Teniendo en cuenta las competencias exclusivas que esta comunidad autónoma ostenta, la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en el artículo 2.1, excluye de su ámbito de aplicación las actividades de juego realizadas a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos cuyo ámbito no sea estatal.

En consecuencia, dentro de la competencia exclusiva de la Comunitat Valenciana en materia de juegos, esta ley de juego regula la organización de este nuevo tipo de juego y habilita la vía reglamentaria para su desarrollo posterior.

III

Con un ánimo codificador, la ley integra en un solo texto los aspectos jurídico-administrativos de la ordenación del juego y el ámbito tributario de la citada actividad. No obstante, esta tendencia codificadora no se agota con la integración de los aspectos fiscales en este texto, sino que los artículos dedicados al régimen fiscal comprenden todos los elementos configuradores del tributo: elementos subjetivos (obligados tributarios), elementos objetivos (hecho imponible, bases, tipos de gravamen, beneficios fiscales), temporales y formales.

Atendiendo al artículo 50 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, las competencias normativas de la Generalitat en materia de tributos sobre el juego solo alcanzan a los siguientes elementos: exenciones, base imponible, tipos de gravamen y cuotas fijas, bonificaciones, devengo y los aspectos de aplicación de los tributos.

Evidentemente, aquellos preceptos que regulan los elementos antes citados tienen un efecto directo y regulador de las competencias normativas de la Generalitat, mientras que el resto del articulado en materia fiscal tiene un efecto meramente informador de aquellos elementos del tributo a los que no alcanza la competencia normativa.

IV

Esta ley está dividida en seis títulos, once disposiciones transitorias, cinco disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. Con este contenido se busca dotar de soporte normativo a los juegos cualquiera que sea el medio utilizado para su práctica y servir asimismo como marco de referencia para el posterior desarrollo de cada una de las modalidades de juego en ella previstas, así como prevenir el juego patológico o ludopatía.

El título I incluye las disposiciones generales que regulan aspectos como el objeto, ámbito de aplicación y exclusiones.

El objeto de la ley se configura en una doble finalidad íntimamente relacionada para servir al interés general de la sociedad: la regulación de la actividad socioeconómica de juego en sus diversas modalidades y canales en la Comunitat Valenciana y la prevención del juego patológico.

Así mismo, se circunscribe el ámbito de aplicación de la ley a las modalidades de juego objeto de regulación y al marco competencial de la Generalitat, razón por la cual los juegos de lotería de reserva estatal y las modalidades de juego en línea de ámbito estatal se encuentran fuera del ámbito de aplicación de esta norma.

En este título se incorporan, por primera vez, los principios rectores de la actividad, que entre otros incluyen tanto el respeto a las reglas básicas de juego responsable como la prevención del juego patológico, con el mandato legal a la administración y a las empresas de juego de velar por la aplicación de tales principios. Asimismo, y en línea con el mandato de no fomentar el hábito del juego y sus efectos negativos, se prohíbe a los agentes que ejerzan la actividad de juego la concesión de créditos, bonificaciones o asistencia financiera a las personas jugadoras.

Especialmente relevante es la regulación del artículo 4 sobre la política de juego responsable, sin relevancia jurídica en la legislación anterior. Esta política se vincula al desarrollo de las actividades de juego con sentido de responsabilidad social corporativa y se traduce en la ley en dos vertientes vinculando, por una parte, a la administración y, por otra, a las propias empresas autorizadas con el compromiso de promover acciones preventivas, de sensibilización y de control y de reparación de los efectos negativos producidos, para que la actividad de juego se practique desde actitudes de moderación y responsabilidad, con particular atención a la protección de los colectivos de riesgo y de las personas menores de edad.

El título II incluye el conjunto de medidas de prevención de la ludopatía a impulsar por el Consell.

Tanto la prevención como el tratamiento del juego patológico tienen un carácter multidimensional y multidisciplinar; es por ello que en el ámbito de las competencias del Consell se han de desarrollar actividades, en colaboración con otras administraciones públicas y con entidades sociales, que permitan el abordaje informativo y formativo en las esferas educativa, sanitaria, deportiva y sociolaboral, el establecimiento de protocolos de detección precoz en las esferas educativas y sociosanitarias, el fomento del ocio alternativo y del ocio educativo, especialmente dirigido a personas adolescentes y jóvenes, así como el abordaje multidisciplinar del tratamiento de la adicción al juego.

Dada la creciente incidencia del juego problemático y del juego patológico en nuestra sociedad, es necesario, además, reforzar y coordinar los recursos necesarios para hacer frente a esta situación. En este sentido, y en línea con el Plan estratégico sobre trastornos adictivos previsto por la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de salud de la Comunitat Valenciana, esta ley prevé la elaboración de una estrategia plurianual y un programa de acción bianual que se evaluarán y actualizarán periódicamente, en colaboración con el resto de administraciones públicas y organizaciones y entidades vinculadas a la actividad de juego en la Comunitat Valenciana, para dotar de un enfoque específico, integral e integrador de la prevención y el tratamiento del juego patológico.

Asimismo, y para dar respuesta a las necesidades específicas de los colectivos afectados o potencialmente afectados, el artículo 7 establece que en todas las actuaciones de prevención y tratamiento se aplicará una perspectiva transversal e inclusiva, de género y de atención a las vulnerabilidades sociales.

En línea con la política de juego responsable, la legislación vigente en materia de protección, derechos y garantías de las personas menores de edad y de protección de la salud pública, se introduce en el artículo 8 la restricción de la publicidad, promoción, patrocinio e información comercial de las actividades del juego, en el ámbito de las competencias de la Generalitat. Asimismo, se prohíbe la publicidad y promoción del juego en el exterior de los locales de juego, la publicidad estática, en la vía pública o medios de transporte, del juego, así como la emisión de publicidad sobre la actividad de juego en los medios de comunicación de titularidad pública con ámbito de emisión limitado a parte o la totalidad del territorio valenciano.

También dentro de los locales de juego será obligatoria la disposición de hojas informativas accesibles a las personas jugadoras sobre recursos disponibles para el tratamiento y rehabilitación de la ludopatía y se promoverán ayudas, subvenciones o incentivos fiscales para entidades deportivas, asociaciones y medios de comunicación que lleven a cabo campañas de prevención y lucha contra la ludopatía.

Por último, se configuran los juegos incluidos en el Catálogo de juegos de la Comunitat Valenciana y los juegos prohibidos.

El título III viene referido a la organización y ordenación de la actividad del juego. Se encuentra dividido en siete capítulos.

El capítulo I establece las competencias de los distintos órganos de control del juego. Mención especial merece la actualización de la configuración de la Comisión de Juego, órgano de carácter consultivo en materia de juego, para garantizar la participación de las distintas partes concernidas por la actividad del juego y permitir un abordaje integral del fenómeno del juego en nuestra sociedad. En esta comisión están representados la administración de la Generalitat, a través de los departamentos con competencias afectadas por la actividad de juego y la prevención de la ludopatía, las organizaciones sindicales y empresariales del sector, las asociaciones dedicadas a la prevención y rehabilitación de la ludopatía, las asociaciones vecinales, el Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana y organismos de investigación universitaria especializados en la ludopatía.

Asimismo, como novedad, se crea la Comisión Técnica de Coordinación Interadministrativa en Materia de Juego como órgano de coordinación técnica y administrativa interdepartamental de la administración valenciana que incluye en su composición a la Federación Valenciana de Municipios y Provincias con el fin de favorecer la coordinación y colaboración interadministrativa. Esta comisión tiene entre sus funciones destacadas elaborar y llevar a cabo el seguimiento de la Estrategia valenciana integral de prevención y tratamiento del juego patológico.

En el capítulo II se definen los derechos y obligaciones de las personas que intervienen en el juego, así como las prohibiciones para la práctica de los juegos y acceso a los locales, regulando el Registro de Personas Excluidas de Acceso al Juego en la Comunitat Valenciana y la posibilidad de coordinación con registros oficiales equivalentes en España, así como el control de admisión con la novedad de establecer la obligatoriedad de dicho control en todos los locales de juego.

En el capítulo III se establece el régimen de autorizaciones de las empresas de juego y los requisitos de constitución de las empresas de juego y las fianzas.

En el capítulo IV se definen las modalidades de juegos, así como su práctica por medios presenciales o a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos.

Mención especial requiere, dentro de la práctica por estos últimos medios, que la Unidad Central de Juego, definida en los términos en que se establece en la ley, esté ubicada en el territorio de la Comunitat Valenciana.

En el capítulo V se definen y regulan los locales de juego.

Entre las novedades de este capítulo es destacable la regulación de una distancia de 850 metros, en el trayecto peatonal más corto por vial de dominio público, a centros educativos acreditados que impartan educación secundaria obligatoria, bachillerato, ciclo de formación profesional básica y enseñanzas artísticas profesionales, para la localización de los salones de juego y locales específicos de apuestas. El establecimiento de esta medida viene motivado por la necesidad de reducir la exposición de las personas menores de edad -en particular, adolescentes- a la oferta de juego -especialmente, las apuestas deportivas- en sus itinerarios diarios de asistencia a los centros educativos, y con ello la normalización de estos establecimientos como lugares de ocio en su modelo de ocio grupal. Cabe señalar que es habitual que los salones de juego cuenten con una zona dedicada a la práctica de las apuestas deportivas. Las investigaciones reseñadas en la parte I de esta exposición de motivos señalan la sobreexposición de las personas adolescentes y jóvenes vinculada a la proliferación de salones de juego y locales específicos de apuestas en el tejido urbano, en interacción sinérgica con la publicidad del juego en los medios de comunicación, eventos deportivos y medios electrónicos, como factores de riesgo para el desarrollo de conductas adictivas asociadas al juego, especialmente en la adolescencia, dada la vulnerabilidad psicológica de las personas en esta fase de la vida. El crecimiento exponencial de los salones de juego y los locales específicos de apuestas en el tejido urbano de la Comunitat Valenciana se ha puesto de manifiesto entre 2013 y 2019, en que se ha pasado de 250 salones de juego y nueve locales específicos de apuestas autorizados a 518 y 35, respectivamente, sin consideración alguna de distanciamiento de los centros educativos y generando una creciente preocupación social. Esta dinámica de crecimiento contrasta con las del resto de establecimientos de juego que apenas han variado en los últimos seis años.

Asimismo, no se permite el establecimiento de salones de juego y locales específicos de apuestas en los espacios vulnerables, así delimitados de acuerdo con la aplicación del artículo 25 de la Ley de servicios sociales inclusivos y su desarrollo reglamentario, con el fin de proteger la salud de las personas socialmente más vulnerables y minimizar los riesgos sociosanitarios vinculados al juego.

Por otra parte, también se establecen distancias mínimas de 500 metros entre establecimientos de bingo, salones de juego y casas de apuestas con el objetivo de reducir la concentración espacial de los establecimientos de juego en enclaves urbanos con el fin reducir el riesgo de sobreexposición de la población al juego en su entorno cotidiano y promover un desarrollo equilibrado, sostenible y saludable del entorno urbano y las actividades socioeconómicas.

En este capítulo también se limita la instalación de máquinas de juego tipo B o recreativas con premio en los establecimientos públicos de hostelería o semejantes a un máximo de dos máquinas y se introduce como novedad la incorporación de un sistema de activación-desactivación por control remoto de cada máquina, bajo la responsabilidad del personal encargado del local, la cual deberá permanecer sin emisión de estímulos sonoros, visuales o lumínicos durante el tiempo en que no esté siendo utilizada. Asimismo, se elimina la posibilidad de instalación de nuevas máquinas auxiliares de apuestas en estos establecimientos y en recintos deportivos, mientras que la disposición transitoria novena de esta ley mantiene la instalación de dichas máquinas en los establecimientos o recintos durante todo el periodo de vigencia de la autorización que tuvieran concedida con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.

Estas medidas se justifican por la ausencia de control de entrada a las personas menores de edad en estos establecimientos y la necesidad de garantizar que las personas menores de edad no tienen acceso a dichas máquinas. Los estudios referidos en la parte I de esta exposición de motivos señalan que, a pesar de estar prohibido el juego por dinero a las personas menores de edad, el uso de máquinas de tipo B y de máquinas auxiliares de apuestas deportivas en establecimientos de hostelería son canales habituales utilizados por las personas menores de edad para jugar por dinero, especialmente, como actividad de ocio grupal. Además, estos estudios señalan las apuestas deportivas como la principal modalidad de juego con una incidencia diferencial en las personas adolescentes y jóvenes que presentan pautas de juego problemático.

Asimismo, se prohíbe la instalación de máquinas de juego en terrazas, vías públicas o zonas exteriores de los establecimientos de hostelería y similares, así como en bares y cafeterías ubicados dentro de centros docentes, sanitarios, sociales o juveniles y en los recintos deportivos.

La protección de la salud y de los derechos de las personas, en particular, en el caso de las personas menores de edad, como bienes jurídicos protegidos, son razones imperiosas de interés general que justifican la necesidad de establecer requisitos específicos al establecimiento de locales de juego, así como a la explotación de las máquinas de juego en los locales de hostelería y semejantes. Por otra parte, con el objetivo de garantizar la seguridad jurídica, se mantiene la validez y vigencia de todas las autorizaciones otorgadas previamente a la entrada en vigor de esta ley durante todo el periodo para el que estuvieran concedidas.

Adicionalmente, teniendo en cuenta los resultados de los estudios reseñados en la parte I de esta exposición de motivos, que indican la existencia la comorbilidad del tabaquismo y el juego problemático y el juego patológico, y en línea con el objetivo de prevención de la adicción al tabaco, establecido en la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de salud de la Comunitat Valenciana, y la prohibición de carácter general de fumar en recintos cerrados establecida en la normativa estatal y autonómica, se prohíbe la habilitación de espacios para fumar o clubes de personas fumadoras en los establecimientos de juego. Asimismo, con la finalidad de reducir el riesgo ambiental de comportamientos compulsivos o incontrolables de juego, también se prohíbe la publicidad de productos o entidades financieras en el interior de los locales de juego.

En cuanto a la regulación de los casinos de juego, la principal novedad es la supresión de las limitaciones del número de las autorizaciones que una misma empresa puede tener en el ámbito de la Comunitat Valenciana. También se ha establecido que el número máximo de salas apéndice que puede tener cada casino es de dos, en el ámbito provincial.

En el capítulo VI se regula la homologación del material de juego y los laboratorios de ensayo, cuestiones ambas carentes o con escaso tratamiento legal en la anterior norma. Un aspecto importante es el régimen que se establece en la ley y que permite la convalidación de homologaciones realizadas en otras comunidades autónomas, así como los ensayos realizados por laboratorios autorizados por otras administraciones, siempre que garanticen el nivel de cumplimiento técnico dispuesto en esta ley.

Finalmente, en el capítulo VII, y como instrumento de ordenación y control del ejercicio empresarial de las actividades del juego, se le da tratamiento legal al Registro General de Juego de la Comunitat Valenciana, en el que se anotarán cuantas circunstancias se refieran a la inscripción, modificación y cancelación de los datos correspondientes a las empresas, establecimientos, material y cualquier otro elemento que tenga relación con la actividad del juego.

En el título IV, correspondiente a la inspección y control de la actividad, se recogen las funciones y facultades del personal encargado de la inspección, las actas de inspección como documentos que gozan de presunción de veracidad y que reflejan los hechos constatados en las actuaciones inspectoras y las denuncias.

En el título V, que alude al régimen sancionador, con respecto a la ley anterior, se ha pretendido homogeneizar los tipos infractores. Con ello se mejoran los principios de tipicidad y proporcionalidad en la imposición de las sanciones correspondientes. Por lo que respecta al procedimiento sancionador, la ley atribuye las competencias sancionadoras al Consell, a la persona titular de la conselleria competente en materia de juego y a la persona titular de la dirección competente en materia de juego. Se recalifican los distintos tipos de infracciones y se revisan las cuantías de las sanciones, que pasan a establecerse por tramos.

Finalmente, en el título VI, Tributación sobre el juego, se regulan los aspectos fiscales del juego competencia de la Generalitat. Con respecto a la regulación precedente, los cambios más significativos son los siguientes:

a) En el ámbito de las rifas, tómbolas o combinaciones aleatorias se clarifica el régimen de las exenciones, introduciéndose una nueva exención que afecta a aquellas que se realicen con ocasión de acontecimientos de arraigo popular o que correspondan con usos sociales de carácter tradicional, tales como las rifas de cestas de Navidad organizadas por comercios o establecimientos de hostelería.

b) En el caso de las apuestas, se generaliza la definición de la base imponible en atención a los ingresos netos procedentes del juego.

c) En los supuestos de juegos realizados mediante máquinas recreativas y de azar, se establece que el devengo del impuesto es por trimestres naturales.

d) Por su parte, también se han adecuado los tipos de gravamen en el caso de las rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias, apuestas, casinos de juego y en el caso de explotación de máquinas recreativas y de azar.

Otra de las novedades es la generalización de la presentación de la autoliquidación por medios telemáticos y la ampliación del plazo de declaración e ingreso del tributo, siendo con carácter general de un mes.

Las disposiciones transitorias permiten mantener la vigencia de la normativa existente hasta su adaptación, en tanto no se oponga a esta ley, y se establece un régimen transitorio tanto para las autorizaciones concedidas por la normativa anterior como para el régimen sancionador y las fianzas.

Como novedad de la ley se legaliza la situación de las apuestas en el juego de la pilota valenciana, mediante un sistema provisional, hasta en tanto no se apruebe una reglamentación específica, que sin someter la actividad a los mismos requisitos que para las apuestas ordinarias, permita un cierto control administrativo sobre su práctica y sobre quién interviene en ella.

Se contempla la posibilidad de suspender temporalmente las autorizaciones de explotación de las máquinas de tipo B y C, hasta que se adecúe el Reglamento de máquinas recreativas y de azar.

Se concede un plazo de seis meses, desde la entrada en vigor de esta ley, para que los salones de juego y los locales específicos de apuestas realicen las obras de adaptación necesarias con el objetivo de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 22 de esta ley referido al control de admisión en locales de juego.

Asimismo, se concede un plazo de doce meses, desde la entrada en vigor de esta ley, para que las máquinas de juego tipo B y las máquinas auxiliares de apuestas situadas en establecimientos de hostelería y similares, así como aquellas máquinas de apuestas situadas en recintos deportivos, realicen las adaptaciones necesarias para cumplir el requisito de disponer del sistema de activación-desactivación establecido en el artículo 51 de esta ley.

Se establece el régimen transitorio para las máquinas auxiliares de apuestas instaladas en los locales de hostelería y similares y en recintos deportivos que podrán agotar el periodo de vigencia de su autorización y tendrán que incorporar un sistema de activación-desactivación similar al requerido para las máquinas de juego tipo B instaladas en este tipo de establecimientos. Una vez finalizado dicho periodo de vigencia de la autorización no podrá procederse a su renovación.

Se establece un periodo máximo de cinco años, desde la entrada en vigor de esta ley, de suspensión de nuevas autorizaciones de establecimientos de juego y de nuevas autorizaciones de explotación de máquinas de juego tipo B o recreativas con premio, destinadas a ser instaladas en locales de hostelería o similares. El fuerte crecimiento de la oferta de juego presencial de los últimos años, el crecimiento del número de personas afectadas por conductas de juego problemático y adicción al juego así como la creciente preocupación social en relación con la proliferación de establecimientos de juego (juegos de azar y apuestas) en las ciudades y pueblos de la Comunitat Valenciana aconseja el establecimiento de una suspensión temporal de nuevas autorizaciones.

No obstante, teniendo en cuenta que la renovación de autorización de los establecimientos de juego se han de realizar de acuerdo con la normativa vigente, dicha suspensión no será de aplicación en aquellos casos en que sea necesario un cambio de emplazamiento del establecimiento de juego para cumplir con el requisito de distancia establecido en el apartado 5 del artículo 45 de esta ley. Asimismo, el requisito de distancia establecido en el apartado 6 del artículo 45 de esta ley no será de aplicación en el caso de renovación de autorización del establecimiento de juego. De esta manera se posibilita la renovación de autorizaciones de los establecimientos de juego y la continuidad de su actividad.

En aras a desarrollar una planificación y ordenación cuantitativa de la actividad del juego en el territorio de la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta criterios de salud pública, demográficos, socioeconómicos y territoriales, durante este periodo de suspensión la conselleria competente en materia de juego coordinará un estudio que analice el impacto social y sobre la salud pública de las instalaciones de juego existentes.

Finalmente, se establece un plazo de doce meses, desde la entrada en vigor de esta ley, para la elaboración de la Estrategia valenciana integral de prevención y tratamiento del juego.

Mediante las disposiciones adicionales se regula la instalación en régimen de ensayo de modalidades y material de juego para comprobar su viabilidad comercial; se habilita la posibilidad de declaración de zonas saturadas de establecimientos de juego por parte de los ayuntamientos; se modifica la definición de comunicación accesible por personas menores de edad y se establece la remisión del informe anual del órgano directivo competente en materia de publicidad institucional a la Comisión de Juego y su publicación, en la disposición adicional cuarta de la Ley 12/2018, de 24 de mayo, de la Generalitat, de publicidad institucional para el interés ciudadano y la concepción colectiva de las infraestructuras públicas; se establece una ratio mínima por habitante de personal adscrito a la Generalitat destinado a tareas de inspección, control y vigilancia en materia de juego en la Comunitat Valenciana, y se aclara la normativa aplicable a determinados cuerpos funcionariales de la administración de la Generalitat mediante la modificación de la disposición adicional quinta de la Ley 10/2020, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.

La disposición derogatoria deroga con carácter general la Ley 4/1988, de 3 de junio, del juego de la Comunitat Valenciana, el artículo 15 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley, así como la disposición adicional cuarta del Decreto 56/2015, de 30 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de casinos de juego de la Comunitat Valenciana, que impedía a la Generalitat la convocatoria de un concurso público para la instalación de un casino hasta tanto no estuvieran autorizadas siete salas apéndices por cada uno de los casinos.

Igualmente, queda derogado el apartado 8, del artículo 26, del Decreto 115/2006, de 28 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, en lo que afecta a la suspensión de las autorizaciones de explotación habida cuenta del nuevo régimen de suspensiones establecido en la disposición transitoria sexta.

También se deroga la disposición adicional segunda del Decreto 42/2011, de 15 de abril, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de apuestas de la Comunitat Valenciana, eliminándose los requisitos de apertura y mantenimiento de un número mínimo de locales específicos de apuestas y de instalación de un número mínimo de máquinas auxiliares de apuestas para el mantenimiento de los títulos habilitantes a las empresas operadoras de apuestas.

Las disposiciones finales contienen la habilitación al Consell para el desarrollo normativo y la entrada en vigor de la ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-06-2020 en vigor desde 16-06-2020