Preambulo �nico Ingreso...icía Local

Preambulo �nico Ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local

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Preambulo

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De conformidad a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en el ejercicio de las competencias de coordinación de las Policías Locales Andaluzas, asumidas en el artículo 14. 2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se ha aprobado por el Parlamento de Andalucía la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, que en su Título V regula el ingreso, la promoción, la movilidad y la formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, autorizando al Consejo de Gobierno, en su Disposición final primera, para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en dicha Ley.

Con anterioridad a la mencionada Ley 13/2001, esta materia se ha regulado en el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, pero las previsiones de dicha Ley, obligan a modificar y adaptar el texto existente para mejorar los sistemas de selección, respetando los principios generales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, así como alcanzar una formación que suponga el máximo desarrollo de las capacidades y competencias profesionales de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, para adquirir conocimientos y desarrollar técnicas y actitudes precisas para el mejor ejercicio de la función policial. Todo ello, con la finalidad de conseguir el establecimiento de los mismos criterios de selección y formación en el ámbito territorial de la Comunidad, en aras a dos aspectos fundamentales: por una parte, la equiparación de los funcionarios policiales de diferentes municipios, para facilitar la movilidad establecida en la reiterada Ley 13/2001 y, por otra, la certeza de los aspirantes a ingresar en estos Cuerpos de Seguridad, de conocer con antelación suficiente, las exigencias para conseguir un puesto policial.

El presente Decreto se ha estructurado en los Capítulos siguientes: Normas Generales, Ingreso, Promoción interna, Movilidad y Formación, estructura que pone de manifiesto una diferenciación de los tres sistemas de acceso: ingreso o turno libre, promoción interna y movilidad, esta última en sus dos modalidades, la movilidad horizontal o sin ascenso y la vertical o con ascenso; con peculiaridades en cuanto al régimen aplicable, requisitos y procedimientos de selección. Concretamente en la promoción interna y en la movilidad con ascenso se suprimen, por haberlas superado en su momento, las pruebas psicotécnicas, de aptitud física y examen médico.

En su virtud, en uso de la autorización prevista en la Disposición final primera de la mencionada Ley 13/2001, a propuesta del Consejero de Gobernación, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de julio de 2003

DISPONGO