Preambulo �nico Indemnizaciones por razón del servicio
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Preambulo �nico Indemnizaciones por razón del servicio

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PREÁMBULO

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El artículo 46 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, establece que los funcionarios percibirán las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio.

Estas indemnizaciones por razón del servicio han sido reguladora fragmentariamente hasta la fecha, resultando conveniente una regulación propia y completa de dicha materia.

En este sentido, el artículo 14º-3 de la Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989, establece que el personal al servicio de la Junta de Andalucía y Altos Cargos de la misma percibirán las indemnizaciones por razón del servicio con las condiciones y cuantías que fije la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.

En consecuencia, la norma, que se aprueba aborda dicho objetivo mediante una sistemática clara, que identifica nítidamente las distintas cuestiones objeto de regulación: supuestos que dan derecho a indemnización, clases y cuantías de las indemnizaciones, anticipos, justificación y liquidación. Asimismo, introduce diversas innovaciones respecto a la normativa vigente sobre la materia, entre las que destaca la reducción de los grupos de clasificación a efectos de la cuantía de las dietas e incluir en su ámbito de aplicación, en determinados supuestos, a personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía por su presencia en determinados órganos de la misma.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Gobernación y de Hacienda y Planificación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de Marzo de 1989.

DISPONGO:

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-04-1989 en vigor desde 22-04-1989