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Preambulo �nico Incompatibilidades y Conflictos de Intereses de Personas con Cargos Públicos no Electos

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PREÁMBULO

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La abundancia de casos de corrupción sufridos en nuestro territorio, de actuaciones éticamente rechazables por parte de personas con cargos públicos y la falta de respuesta por parte del legislador generaron un clima de indignación social hacia la política. Desconfianza aumentada ante la práctica reiterada del fichaje de antiguos miembros de gobiernos por empresas privatizadas bajo la dirección del mismo responsable político que después pasa a formar parte de la plantilla de esta empresa. Actitudes como esta ofrecen una imagen de connivencia durante el ejercicio del cargo público que alimenta la idea de que se ha favorecido determinados intereses empresariales o particulares en beneficio propio, en detrimento del servicio público.

En definitiva, la imagen pública de que una empresa contrate a una persona ex alto cargo del gobierno como agradecimiento por las decisiones adoptadas durante su mandato por altas sumas de dinero habla por sí misma y merece una respuesta legislativa contundente.

Las actividades compatibles con el cargo y la ética pública no pueden quedar a la libre decisión del concepto moral de la persona con cargo público. Deben de ser reguladas a través de los mecanismos legales necesarios que garanticen la honorabilidad y objetividad de aquellas personas que gestionan lo público a la hora de adoptar decisiones y que regulan consecuencias punibles para aquellos que lo incumplan. Se trata de la creación de normas que regulan las incompatibilidades y conflictos de intereses con el fin de impedir que el ejercicio del cargo sea aprovechado desde la empresa privada o la persona física con la intención de beneficiarse ante el resto de empresas del sector o de otras personas físicas.

De la misma manera, es necesario ofrecer una respuesta legislativa a cómo se desarrolla el ejercicio ético del cargo público, con el fin de garantizar que las decisiones que adopte la persona que lo ostente no escondan intereses espurios.

En cuanto a la legislación estatal vigente, la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la administración general del Estado, dispone en el artículo 15 las limitaciones al ejercicio de actividades privadas con posterioridad a su cese. No obstante, esta normativa no es de aplicación a los altos cargos de la administración autonómica.

Por otro lado, varias comunidades ya disponen de legislación sobre la materia, mientras que en nuestro territorio, donde la necesidad es perentoria, encontramos que existe una laguna legal que este texto pretende cubrir.

En cuanto a la estructura de la ley, consta de cinco títulos. El título preliminar aborda el objeto de la ley y el ámbito subjetivo de aplicación. El título primero, dividido en tres capítulos, establece el régimen de dedicación, las incompatibilidades y obligaciones de las personas con cargo público y después de su cese. Al mismo tiempo, regula los deberes de inhibición y abstención. Finalmente, regula las situaciones compatibles y las condiciones de reingreso a la actividad anterior. El título segundo, dividido en dos capítulos, regula la creación, composición y funciones de la Oficina y del Registro de Control de Conflicto de Intereses y las obligaciones y declaraciones que debe efectuar la persona que ejerza o haya ejercido un cargo público. El título tercero está dedicado a regular el régimen disciplinario. Establece las infracciones, sanciones, así como prescripciones y principios reguladores propios del derecho sancionador. También regula la tramitación del expediente sancionador. Finalmente, el título cuarto regula los principios de transparencia y accesibilidad para la ciudadanía y la información y posibilidad de denunciar posibles irregularidades con un sistema de protección de la persona denunciante.

Tanto las funciones que hasta la fecha ha realizado el Registro de la Generalitat, como la documentación y el personal que presta servicios en el mismo pasan, con esta ley, a integrarse en el Registro de Control de Conflictos de Intereses, que dependerá de la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de transparencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-11-2016 en vigor desde 08-11-2016