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Preambulo �nico Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

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PREÁMBULO

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El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es un impuesto de naturaleza indirecta que grava diversos hechos imponibles, agrupados en tres modalidades:

- Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO): sujeta a tributación el tráfico patrimonial que no se considera actividad empresarial sino aquellas actuaciones de carácter civil o entre particulares.

- Operaciones Societarias (OS): somete al impuesto los aspectos más relevantes de la financiación empresarial, derivados del contrato de sociedad y los desplazamientos patrimoniales ligados al mismo, como la constitución de sociedades o el aumento de capital.

- Actos Jurídicos Documentados: (AJD) grava los documentos notariales, tales como escrituras públicas, o mercantiles, como las letras de cambio.

Esta dispersión de hechos imponibles no impide la regulación unitaria de los mismos cuyo antecedente más cercano en el Territorio Histórico de Bizkaia lo encontramos en la Norma Foral 3/1989, de 21 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Han pasado más de 20 años desde que vio la luz la Norma Foral del año 1989 y el Impuesto se ha visto afectado por la aprobación de diversas disposiciones de carácter transversal, al mismo tiempo que el texto normativo ha sido objeto de múltiples y variadas modificaciones durante este periodo, las últimas de las cuales han afectado a la gestión del Impuesto, en concreto, a la implantación de un nuevo sistema de presentación telemática de autoliquidaciones y su correspondiente pago por el mismo procedimiento.

Además, con el nuevo proyecto normativo se superan diversas imprecisiones y se sustituye determinadas referencias a terminología obsoleta contenidas en la anterior Norma Foral, asimismo se adapta el texto a los términos, conceptos y figuras de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

No obstante, existe otro motivo fundamental para la aprobación de una nueva Norma Foral que sustituya a la Norma Foral 3/1989, de 21 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, basado en que la estructura de la citada Norma Foral responde a un modelo antiguo de regulación fiscal en el que las Normas Forales eran cortas y de escaso contenido, dejando en manos del reglamento el resto de la regulación del impuesto.

El citado modelo está claramente superado y por eso la normativa de un sistema fiscal moderno se debe basar en una Norma Foral extensa que contenga la determinación de los elementos básicos del impuesto, respetando el clásico principio de separación de poderes, y dejando para un desarrollo reglamentario aquellos aspectos secundarios y procedimentales del Impuesto.

Por todos los motivos expuestos, la presente Norma Foral no supone una ruptura con el sistema impositivo, todo lo contrario lo único que se busca es realizar una labor compiladora que permita al contribuyente conocer de forma más sencilla la normativa del complejo Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Como ejemplo de este importante trabajo codificador, destacan los artículos dedicados a las exenciones divididos en exenciones subjetivas, objetivas y otras, tratando de incorporar en un único texto tanto las abundantes modificaciones que se habían recogido en la anterior Norma Foral como las exenciones contempladas en otras normativas de carácter transversal.

No obstante, se ha aprovechado esta labor compiladora para introducir alguna mejora en el impuesto. Así hay que destacar, la desaparición de la obligatoriedad del pago mediante efectos timbrados en la constitución de arrendamientos de fincas, al objeto de facilitar el tráfico mercantil y dado el desuso de los citados efectos.

Asimismo se incorporan nuevos procedimientos al impuesto como son los requerimientos de información derivados del índice notarial y el canje ordinario de efectos timbrados.

Por último, comentar que la entrada en vigor de la presente Norma Foral se fija en el 1 de abril de 2011.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-03-2011 en vigor desde 01-04-2011