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Preambulo �nico Impuesto sobre la Renta de No Residentes de Álava -Derogada-

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Preambulo

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Las Juntas Generales de Álava, en su Sesión Plenaria celebrada el día 19 de abril de 1999, aprobaron la siguiente Norma Foral:

NORMA FORAL 7/1999, DE 19 DE ABRIL, DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES.

La normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades tradicionalmente ha venido configurando dos formas diferentes de tributación, distinguiendo entre la obligación personal de contribuir, aplicable a los sujetos pasivos residentes en territorio español, y la obligación real de contribuir, aplicable a los sujetos pasivos no residentes en territorio español que obtuviesen renta en el mismo.

Dicho esquema tradicional se ha seguido también hasta el momento en la normativa reguladora de los referidos impuestos en este Territorio Histórico. Así, tanto la Norma Foral 24/1991, de 11 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como la Norma Foral 24/1996, de 5 de julio, del Impuesto sobre Sociedades, diferencian entre sujetos pasivos por obligación personal y por obligación real de contribuir, dedicando parte de su articulado a regular la forma de tributación de las rentas obtenidas en Álava por las personas físicas y entidades no residentes en territorio español.

La obligación personal y la obligación real de contribuir son sin embargo dos regímenes de tributación que presentan importantes diferencias entre sí, por lo que su regulación conjunta dificulta su correcta articulación.

Por lo demás, parece conveniente que las personas físicas y las entidades no residentes dispongan en un único texto de toda la normativa reguladora de la tributación de las rentas que obtengan en el Territorio Histórico de Álava.

Teniendo en cuenta lo indicado, la presente Norma Foral pretende conseguir una unicidad en la referida normativa, regulando de forma unitaria y homogénea el régimen tributario aplicable a las rentas que obtengan en el Territorio Histórico de Álava las personas físicas y entidades no residentes en territorio español, sin introducir en el mismo cambios técnicos significativos.

Se continúa de este modo con la trayectoria iniciada en la regulación de la tributación de los no residentes por la Norma Foral 35/1998, de 16 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que únicamente contempla la obligación personal de contribuir por este Impuesto.

Por lo que a su estructura se refiere, la presente Norma Foral consta de 38 artículos, divididos en un Capítulo Preliminar y seis Capítulos, conteniendo además las correspondientes disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales.

El Capítulo Preliminar establece la naturaleza directa del impuesto además de su objeto, constituido por las rentas obtenidas en el Territorio Histórico Álava, dedicándose igualmente a la delimitación del ámbito de aplicación y exacción del tributo atendiendo a los puntos de conexión establecidos al efecto en el vigente Concierto Económico.

El Capítulo Primero regula los elementos personales del Impuesto, considerando contribuyentes, con carácter general, a las personas físicas y entidades no residentes en territorio español que obtengan rentas en el Territorio Histórico de Álava. Se fija asimismo el lugar en el que se considera que dichos contribuyentes tienen su domicilio fiscal y se definen las figuras de los responsables y representantes de los mismos.

El Capítulo II se dedica al hecho imponible, delimitando las rentas que se consideran obtenidas en el Territorio Histórico de Álava, junto con las exenciones.

El Capítulo III y el Capítulo IV se destinan a la regulación de las dos formas de sujeción al impuesto según que las rentas se obtengan con o sin establecimiento permanente. El Capítulo IV alude también a la obligación de retener e ingresar a cuenta.

El Capítulo V contiene la regulación del Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes.

Por último, el Capítulo VI recoge diversas disposiciones, entre las que destaca la opción por tributar en calidad de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se concede a los residentes de Estados miembros de la Unión Europea siempre que se cumplan determinados requisitos, incorporando así la Recomendación de la Comisión de la Unión Europea, de 21 de diciembre de 1993, sobre el régimen tributario de determinadas rentas obtenidas por no residentes en un Estado miembro distinto de aquél en el que se reside.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-05-1999 en vigor desde 03-05-1999