Preambulo �nico Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales
Preambulo �nico Garantí...es Vitales

Preambulo �nico Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales

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PREÁMBULO

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I

1. La Constitución Española, en su artículo 9.2, dispone que «corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social». Además, la Constitución, a través de los principios rectores de la política social y económica, insta a los poderes públicos a asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, a promover las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y a garantizar, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a la ciudadanía durante la tercera edad, y recoge asimismo el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.

2. El artículo 148.1.20 de la Constitución Española establece que las comunidades autónomas pueden asumir competencias en materia de asistencia social. Al amparo de dicho precepto, el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias en el artículo 10.1, apartados 24 y 25, atribuye al Principado de Asturias la competencia exclusiva en materia de «asistencia y bienestar social, desarrollo comunitario y actuaciones de reinserción social», y en materia de «protección y tutela de menores», sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación estatal penal, procesal y civil.

3. Por su parte, el Tratado de la Unión Europea señala entre los objetivos de la Unión y los Estados miembros la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, una protección social adecuada y la lucha contra las exclusiones. En este sentido, y con el fin de combatir la exclusión social y la pobreza, el artículo 34 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea «reconoce y respeta el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna a todas aquellas personas que no dispongan de recursos suficientes».

4. El 25 de septiembre de 2015 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprobó la Agenda 2013 para el Desarrollo Sostenible, en la que se establece un plan para alcanzar diecisiete objetivos en quince años, entre los que se encuentran acabar con la pobreza, mediante un crecimiento económico inclusivo, con el fin de crear empleos sostenibles y de promover la igualdad, así como reducir las desigualdades.

5. En consonancia con estos objetivos, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobaron conjuntamente el 17 de noviembre de 2017 durante la Cumbre social en favor del empleo justo y el crecimiento celebrada en Gotemburgo el pilar europeo de derechos sociales, dedicando el capítulo III de dicho documento a, entre otros, los siguientes principios de protección e inclusión social que han de orientar las políticas de los Estados miembros: asistencia y apoyo a los niños, protección social, renta mínima, pensiones y prestaciones de vejez, vivienda y asistencia para personas sin hogar y acceso a servicios esenciales como la energía.

6. La regulación contenida en esta ley se ampara en dichas competencias en materia de asistencia social y, además, en la competencia exclusiva en materia de «procedimiento administrativo derivado de las especialidades del derecho sustantivo y de la organización propia de la Comunidad Autónoma», según el artículo 10.1.33 del Estatuto de Autonomía.

II

7. La normativa vigente en el Principado de Asturias en materia de derechos y prestaciones dirigidas a personas en situación de especial vulnerabilidad viene determinada por el artículo 3 de la Ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales; señala entre las funciones del sistema de servicios sociales del Principado de Asturias el desarrollo de «actividades preventivas para promover la autonomía y superar las causas de marginación y de exclusión», la promoción de «la integración social de las personas y de los grupos» y la cobertura de las «carencias y satisfacción de necesidades en materia de asistencia social».

8. Las prestaciones que el artículo 19 de la Ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, contempla para el desarrollo de las citadas funciones consisten en «medidas dirigidas a prevenir la exclusión social y a promover la autonomía de las personas», «garantizar la protección de los menores», «medidas de apoyo familiar», «medidas dirigidas a garantizar ingresos mínimos y fomentar la inclusión social», «medidas de apoyo, individuales o familiares, en situaciones de emergencia social» y «prestaciones económicas».

9. De las prestaciones mencionadas, únicamente aquellas dirigidas a garantizar ingresos mínimos y fomentar la inclusión social han tenido un desarrollo normativo específico a través de la Ley del Principado de Asturias 4/2005, de 28 de octubre, de salario social básico, que supuso un hito en la normativa vigente hasta entonces, ya que desarrolla el derecho de la persona a los recursos y prestaciones suficientes para vivir de forma acorde con la dignidad humana, y establece los medios oportunos de prevención y lucha contra la exclusión social.

10. El resto de medidas, pese a haberse ido consolidando con el transcurso del tiempo como instrumentos eficaces para atender situaciones de especial vulnerabilidad, se han venido desarrollado a través de distintos planes y programas de subvenciones, así como en el ámbito del propio Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales con las entidades locales.

III

11. Los cambios socioeconómicos producidos en la sociedad asturiana como consecuencia de la crisis económica de 2008 y la derivada de la COVID-19, la experiencia adquirida en la gestión de prestaciones sociales básicas, la falta de desarrollo de sistemas de información uniformes que faciliten el diseño de políticas públicas útiles y, a su vez, la dispersión y la variedad de la normativa y de los procedimientos de concesión de prestaciones sociales básicas hacen necesario abordar una regulación autonómica en esta materia.

12. Las Administraciones públicas tienen que actuar en sus ámbitos de competencias para la salvaguarda de los distintos principios y derechos de las personas, tales como: el derecho a la vida y al sustento material, la salvaguarda del superior interés de los menores de edad, el uso y disfrute de una vivienda o la garantía de un acceso ágil y sencillo de las personas a los sistemas de protección social en general. Este es el marco donde se sitúa esta ley, que combina tres perspectivas: derechos vitales, inversión social y el enfoque sobre capacidades.

13. Transcurridos más de quince años desde la entrada en vigor de la Ley del Principado de Asturias 4/2005, de 28 de octubre, el principal instrumento contra la pobreza y la exclusión social de la Comunidad Autónoma, son varios los aspectos que son abordados en la presente ley, principalmente la necesidad de adaptación a las nuevas realidades y la complejidad de su dinámica y procedimiento.

14. Por otra parte, la Comisión Europea, en su Documento de trabajo de los Servicios de la Comisión: Informe sobre España 2016, con un examen exhaustivo relativo a la prevención y la corrección de los desequilibrios macroeconómicos, publicado el 26 de febrero de 2016, recomienda «una mayor eficacia y mayor coordinación entre servicios sociales y empleo», siendo este uno de los retos que están afrontando todos los Estados y regiones de la Unión Europea, a los que se suma el Principado de Asturias a través de la presente ley.

15. En paralelo, pero íntimamente relacionado con lo anterior, la diversidad existente en la gestión y tipificación de las ayudas de emergencia social y su coexistencia con otro tipo de ayudas económicas que han venido surgiendo en los últimos años para cubrir determinados gastos específicos (energéticos, familias con menores, alquiler de vivienda u otras circunstancias análogas) determinan que esta ley sea un instrumento útil para avanzar en la mejora de la definición, compatibilidad e integración de las distintas prestaciones y en la coordinación de las diferentes Administraciones y organismos competentes en dicha gestión.

IV

16. Teniendo en cuenta estas premisas, la presente ley tiene por objeto garantizar la cobertura de las necesidades vitales básicas de las personas que carezcan de los recursos suficientes en el ámbito del Principado de Asturias, así como facilitar su incorporación social y laboral. Con esta finalidad se crea el Sistema Asturiano de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales (en adelante, el Sistema), entendiendo por este el conjunto ordenado e integrado de las prestaciones destinadas a personas en situación de especial vulnerabilidad, consolidando y ampliando aquellas que se configuran como un verdadero derecho subjetivo, y regulando aquellas otras (prestaciones económicas o técnicas) que atienden a necesidades concretas relacionadas con la existencia de menores a cargo, el acceso a una vivienda digna y habitable o con su mantenimiento, entre otras.

17. En el marco del Sistema, el salario social básico, que se erige como su elemento nuclear y faro del resto de prestaciones, resulta mejorado al modernizarse aspectos de su dinámica y procedimiento para agilizar su tramitación y, con ello, su eficacia. Asimismo, se garantiza la atención diferenciada a las nuevas realidades a través de los denominados complementos vitales, como prestaciones económicas adicionales que participan del carácter de derecho subjetivo del salario social, destinadas a unidades económicas de convivencia independientes con menores o jóvenes a cargo, personas con discapacidad o dependencia o con necesidades relacionadas con el alquiler de su vivienda. La entrada en vigor de la presente ley supondrá la derogación de la Ley del Principado de Asturias 4/2005, de 28 de octubre, de salario social básico.

18. También se configura como derecho subjetivo la garantía para menores acogidos, prestación económica destinada a proporcionar a estos la cobertura de sus necesidades vitales básicas, contribuyendo con esta medida a hacer realidad el reconocimiento legal de la prioridad del acogimiento familiar sobre el acogimiento residencial en el Principado de Asturias.

19. Por último, cierra el conjunto de derechos vitales garantizados el complemento a las pensiones no contributivas, mediante el cual se garantiza la equiparación de los ingresos mínimos de las pensiones de menor cuantía con los de las personas destinatarias del salario social básico de una manera directa, ágil y sin duplicidad de trámites.

20. La inclusión en el Sistema de las prestaciones vitales garantiza, no ya a través de planes o programas coyunturales, sino a través de una regulación programada, coordinada, en condiciones de igualdad y eficacia, la cobertura de determinados gastos básicos en relación con la población infantil, al acceso y mantenimiento en la vivienda y la garantía energética, o la adquisición de otros bienes y servicios de primera necesidad.

21. Respetando la distribución de funciones entre las Administraciones públicas autonómica y locales, estas prestaciones pueden ser económicas o técnicas, encontrándose entre las primeras las ayudas de emergencia social, cuya gestión corresponde a los concejos.

22. Así pues, las prestaciones vitales para familias con menores engloban las ayudas de emergencia social para sufragar gastos relacionados con determinadas necesidades básicas.

23. Por último, las prestaciones vitales en materia de vivienda tienen una especial relevancia, ya que por primera vez se incluyen diversas prestaciones relacionadas con el acceso y permanencia en una vivienda digna y adecuada en el ámbito de los servicios sociales. Dentro de estas se incluyen las ayudas al alquiler de vivienda, cuya gestión se simplifica al configurarlas de concesión directa; también se recogen como tales las ayudas de emergencia social para la vivienda y de garantía energética, y, asimismo, se regula la adjudicación de viviendas de titularidad autonómica por causa de emergencia social.

V

24. Desde el punto de vista de la gestión, el Sistema se asienta sobre cuatro pilares básicos: eficiencia, homogeneizando conceptos como el de unidad económica de convivencia independiente o estableciendo criterios comunes para la determinación de la capacidad económica, que facilitan la concesión de las prestaciones y el control de su compatibilidad; agilidad, modernizando los procedimientos mediante el uso de herramientas útiles como la declaración responsable, la tramitación simplificada, el régimen de concesión directa para las prestaciones de carácter subvencional o la Administración electrónica, entre otras; objetividad, a través del establecimiento de importes mínimos y de límites de ingresos comunes para las ayudas de emergencia social incluidas en el Sistema, y control del gasto público, regulando de manera sencilla, pero eficaz, los procedimientos de revisión, suspensión y extinción de las prestaciones, así como estableciendo un régimen sancionador propio.

25. En este sentido, se fija un nuevo sistema de distribución de fondos a los concejos para la financiación de las prestaciones vitales que adopten la modalidad de ayudas de emergencia social, y que participa de las premisas anteriores de eficiencia, agilidad, objetividad y control, al asegurar el uso de indicadores objetivos en el reparto de fondos autonómicos, la fluidez de las transferencias y el control de su uso.

26. Otro aspecto fundamental es el de la colaboración y coordinación entre Administraciones públicas y, para ello, se definen las competencias y funciones de cada una, se crea la Comisión Institucional, con participación de representantes de ambas y funciones relevantes de cara al desarrollo del Sistema y de su financiación.

27. Por último, se garantiza la participación social como eje fundamental del Sistema, mediante la posibilidad de acordar con entidades sin ánimo de lucro la realización de actividades de incorporación social mediante cualquiera de las fórmulas legalmente previstas.

VI

28. La presente disposición se adecua a los principios de buena regulación, por lo que, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la propuesta está justificada por una razón de interés general, con la finalidad de establecer un Sistema Autonómico de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales, para procurar tanto la cobertura económica de las necesidades básicas de las personas para vivir de forma acorde con la dignidad humana como la aplicación de medidas de incorporación social y laboral en condiciones de igualdad en todo el territorio asturiano.

29. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita, ejerciéndose de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica.

30. En su tramitación se dio cumplimiento al principio de transparencia, sometiéndose a la debida publicación en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

31. Por último, en aplicación del principio de eficiencia, la norma evita cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando en su aplicación la gestión de los recursos públicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2021 en vigor desde 12-07-2022