Preambulo �nico Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria
Preambulo �nico Estatut...ía Agraria

Preambulo �nico Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria

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I

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria. Posee personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar y, dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines.

Las transferencias a las comunidades autónomas en materia de agricultura y la coordinación de pagos derivados de la aplicación de la Política Agrícola Común (PAC), aconsejaron la refundición de los dos organismos hasta entonces existentes -el FORPPA y SENPA-, en un único organismo autónomo de los entonces calificados de carácter comercial y financiero, el FEGA, a través del Real Decreto 2205/1995, de 28 diciembre. En él se estableció su naturaleza jurídica, adscripción, funciones, estructura y régimen patrimonial y económico.

El FEGA se adaptó a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado mediante la previsión general contemplada en Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Posteriormente, mediante el Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, se aprobó el Estatuto del citado Organismo Autónomo procediendo, al mismo tiempo, a una revisión de su regulación, con objeto de reordenar sus funciones y regularizar su estructura. En el año 2006 se acometió una modificación parcial justificada por los cambios acaecidos en la normativa comunitaria en materia de financiación de ayudas y pagos a la agricultura, mientras que en el año 2011 se reformó nuevamente para actualizar, reordenar y racionalizar alguna de las funciones que desarrolla. Por su parte, en los años sucesivos se modifica puntualmente para atribuir al Organismo nuevas actuaciones tales como la facultad para enajenar los inmuebles pertenecientes a la red básica de almacenamiento público (silos), las derivadas de su condición de organismo intermedio de gestión del Fondo de Ayuda Europea para las Personas Desfavorecidas y las de gestión del sistema unificado de información del sector lácteo, en tanto no fueran asumidas por la Agencia de Información y Control Alimentario.

El FEGA tiene como fin hacer que los fondos agrícolas del Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) de la PAC y otros regímenes de ayudas de la Unión Europea asignados a España, se apliquen estrictamente a lograr los objetivos de estas políticas, llegando de manera eficaz a las entidades beneficiarias conforme a su normativa reguladora, fomentando una aplicación homogénea de las ayudas en todo el territorio nacional y actuando contra el fraude.

Como organismo de coordinación de todos los organismos pagadores de la PAC designados en España será el único representante del Reino de España ante la Comisión Europea y otras instituciones de la Unión Europea para todas aquellas cuestiones relativas al FEAGA y al Feader, en los términos previstos en el artículo 10 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política Agrícola Común y por el que se deroga el Reglamento (UE) número 1306/2013. Le corresponde la propuesta o, en su caso, la participación en la elaboración de la normativa estatal básica y de ejecución que afecte al ejercicio de sus funciones.

El FEGA informa a la Comisión Europea en todas las cuestiones derivadas de la aplicación y financiación de la PAC en España; realiza el seguimiento de las actuaciones de las comunidades autónomas en materia de su competencia, con objeto de garantizar la aplicación armonizada en el territorio nacional de la reglamentación de la Unión Europea de la gestión, de los controles, de las penalizaciones y sanciones y de la normativa básica de desarrollo de competencia estatal, así como la igualdad de trato entre los productores y operadores en todo el ámbito nacional; y participa en la ordenación e intervención de los productos y mercados agrarios, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con la normativa de la Unión Europea.

En su condición de organismo pagador de las ayudas con cargo a los fondos europeos agrícolas, FEAGA y Feader, el FEGA gestiona, controla y paga las ayudas cuya competencia corresponde a la Administración General del Estado. También le corresponde la gestión, el control y el pago de subvenciones estatales al sector agrario a cargo de los Presupuestos Generales del Estado, cuando así lo establezcan sus bases reguladoras.

Del mismo modo, le compete auditar las actuaciones del organismo, evaluar los métodos de gestión y control de las actuaciones financiadas con fondos europeos, fomentar la colaboración con los servicios de auditoría interna de los organismos pagadores de las comunidades autónomas y colaborar con los órganos externos de control.

En los años transcurridos desde la publicación del Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria, se ha puesto de manifiesto la necesidad de ampliar sucesivamente sus funciones y, consecuentemente, de adecuar la estructura organizativa del FEGA para que responda eficientemente a las exigencias de las políticas comunitarias y a las expectativas de los sectores a los que dirige su actuación. De esta forma, el Estatuto del FEGA ha experimentado ocho modificaciones: cinco mediante reales decretos de reforma (Reales Decretos 1516/2006, de 7 de diciembre; 805/2011, de 10 de junio; 401/2012, de 17 de febrero; 2/2014, de 10 de enero; 264/2015, de 10 de abril), una mediante una norma sectorial, el Real Decreto 153/2016, de 15 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por los fabricantes de leche líquida envasada de vaca y, finalmente, se ha visto afectado por las sucesivas modificaciones de la estructura orgánica básica del departamento ministerial del que depende, aprobadas por Reales Decretos 895/2017, de 6 de octubre, y 904/2018, de 20 de julio.

El alcance de estas modificaciones exige la aprobación de un nuevo Estatuto que derogue el anterior, ordene de manera sistemática sus funciones y adecue su organización a las exigencias actuales.

El objetivo del real decreto es, pues, plasmar en una norma jurídica la regulación referente al Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. (FEGA), organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria. A tal efecto, se recoge, especialmente, el contenido determinado en el artículo 93.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, su aprobación deriva de la necesidad de actualizar y sistematizar las funciones de las Unidades del FEGA para lograr la realización más efectiva de los principios generales de la actividad administrativa, especialmente, del principio de eficacia en la gestión económico-financiera del sector público, teniendo en cuenta la agilidad que requiere la gestión de la Política Agrícola Común. Igualmente, el real decreto tiene por finalidad actualizar las referencias normativas citadas a lo largo del Estatuto como consecuencia de las sucesivas reformas de las políticas y de los fondos a los que se refiere.

En este sentido, el real decreto deroga el Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria. En los años transcurridos desde su publicación, se ha puesto de manifiesto la necesidad de ampliar sucesivamente sus funciones y, consecuentemente, de adecuar la estructura organizativa del FEGA para que responda eficientemente a las exigencias de las políticas comunitarias y a las expectativas de los sectores a los que dirige su actuación. El alcance de las referidas ocho modificaciones, además, exige la aprobación de un nuevo Estatuto que derogue el anterior, ordene de manera sistemática sus funciones y adecue su organización a las exigencias actuales.

Junto con estas modificaciones sucesivas de la norma que ahora se compilan en el presente real decreto se procede a realizar otros dos tipos de cambios, todo ello sin perjuicio de la regulación que la Orden APA/1156/2020, de 26 de noviembre, hace de la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A.

Por un lado, el presente real decreto tiene como objeto actualizar y sistematizar las funciones del FEGA y atribuirlas a sus órganos de manera clara y completa, evitando la obsolescencia, las duplicidades y los vacíos de que adolecía la regulación anterior y potenciar la eficacia en la toma de decisiones estratégicas sin coste adicional. Con la aprobación de este nuevo Estatuto, además, se logra adaptar el Estatuto del FEGA a las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuya disposición adicional cuarta establece que todas las entidades y organismos públicos que integran el sector público estatal existentes en el momento de la entrada en vigor de esta ley deberán adaptarse al contenido de la misma antes del 1 de octubre de 2024. Por último, este real decreto actualiza las referencias normativas citadas a lo largo del Estatuto como consecuencia de las sucesivas reformas de las políticas agrarias y de los fondos europeos a los que se refiere, concretamente adaptándose al nuevo Marco Financiero Plurianual (MFP) 2021-2027 y a la Reforma de la Política Agrícola Común (PAC) para el periodo 2023-2027.

Por otro lado, se acometen algunas modificaciones concretas en su contenido, de entre las que cabría destacar las siguientes: en el artículo 9 se incorpora la posibilidad de que el organismo participe en el accionariado de aquellas sociedades mercantiles estatales necesarias para la consecución de sus fines, conforme a la novedad que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, incorpora en su artículo 93.1.e); se suprimen las referencias a la tasa láctea -desaparecida ya en 2015-; desaparece la referencia a la Abogacía del Estado, sin perjuicio de que se mantenga su adscripción; y, en los artículos 5 y 7, se concretan con más rigor el haz de facultades del titular de la Presidencia y de los órganos ejecutivos del FEGA, con el fin de aumentar su claridad y facilitar su correcto entendimiento.

Así las cosas, el tiempo transcurrido desde la aprobación del Estatuto vigente, la necesidad de ordenar de una forma más sistemática las funciones sucesivamente asumidas y atribuirlas a los órganos competentes de forma clara y completa, evitando duplicidades, unido a los cambios normativos acaecidos en relación con los organismos públicos y su régimen jurídico, marcados por la nueva Ley 40/2015, de 1 de octubre, hacen necesario una revisión y puesta al día de la regulación de este Organismo, mediante la elaboración y aprobación de un nuevo Estatuto, siendo el objeto de esta norma.

II

El real decreto consta de una parte expositiva, un artículo único, en virtud del cual se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria, Organismo Autónomo (FEGA), dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

La disposición adicional primera prevé que las medidas incluidas no implicarán aumento del gasto público, ni supondrán incremento de retribuciones ni de dotaciones, ni de otros gastos de personal al servicio del sector público.

La disposición adicional segunda establece que el FEGA, O.A. podrá participar en la gestión compartida de servicios comunes prevista en el artículo 95 y en la disposición adicional quinta de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las disposiciones transitorias primera y segunda señalan que el FEGA continuará ejerciendo las funciones previstas en el Estatuto aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, con respecto al Fondo de Ayuda Europeo para los Más Desfavorecidos (FEAD) y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), respectivamente, hasta la finalización de los efectos de los correspondientes programas operativos 2014-2020.

Así, se recogen sendas reglas temporales que responden a la nueva configuración de los fondos estructurales. En el periodo de programación 2021-2027, el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) integra los objetivos que durante el periodo anterior se incluían en el Fondo de Ayuda Europea para los Más Desfavorecidos (FEAD), por lo que procede suprimir la referencia a la labor desarrollada por el FEGA, como organismo intermedio de gestión, con respecto del mismo, sin perjuicio de que desarrollará dichas funciones durante el periodo transitorio que se especifica en la disposición transitoria primera hasta la completa desaparición de los efectos de dicha programación anterior. De manera similar, la función desarrollada por el FEGA como organismo de certificación de las ayudas con cargo al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) no se incluye en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, por lo que procede eliminar la referencia a esta actividad. No obstante, el Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (FEGA), desarrollará dichas funciones durante el periodo transitorio que se especifica en la disposición transitoria segunda, nuevamente, hasta el definitivo cese de los efectos de dichas actuaciones.

Por su parte, la disposición derogatoria única regula la derogación normativa, previendo que queda derogado el Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente real decreto.

Finalmente, las disposiciones finales primera y segunda, establecen, respectivamente, la facultad de la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar cuantas disposiciones de carácter general resulten necesarias para el desarrollo y aplicación del real decreto y, que el mismo entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria, Organismo Autónomo (FEGA) que se aprueba consta de trece artículos y un anexo, en el que se identifican los inmuebles de la extinta red básica de almacenamiento público pertenecientes al FEGA.

En cuanto a su contenido concreto, el artículo 1 establece la naturaleza jurídica y la adscripción del organismo.

Su artículo 2 señala los fines del organismo y recoge de forma más precisa la finalidad de actuar como organismo de coordinación de todos los organismos pagadores de las ayudas con cargo a los fondos europeos agrícolas del FEAGA y del Feader y como organismo pagador de las ayudas con cargo a los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader, cuya competencia corresponda a la Administración General del Estado, actualizando, además, las referencias normativas.

El artículo 3 actualiza las funciones que tiene atribuidas el organismo. A tal efecto, añade las funciones de recopilación y transmisión a la Comisión Europea y al Tribunal de Cuentas Europeo de la información que debe ponerse a su disposición y, en relación con su condición de organismo pagador de las ayudas con cargo a los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader, añade aquellas funciones referidas a las compras de intervención bajo la forma de almacenamiento público. Por su parte, en relación con otros regímenes de ayuda, añade el seguimiento de las ayudas previstas en el Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI) de las Islas Canarias, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales.

El artículo 4 determina la estructura del FEGA, dividiendo la misma en órganos de gobierno y órganos ejecutivos. Se elimina la referencia a la Abogacía del Estado, sin perjuicio de que se mantenga su adscripción.

El artículo 5 regula la figura y las funciones del titular de la Presidencia; entre las funciones, se incluye, en materia de contratación, la de «formular encargos a los medios propios personificados», en aplicación de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

En el artículo 6, se regula la figura del Consejo Rector, órgano asistente de la persona que ostente la Presidencia del FEGA, O.A., constituido, además de por éste, por las personas titulares de las direcciones generales dependientes de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como vocales.

El artículo 7 se ocupa de los órganos ejecutivos del FEGA, que son aquellos que dependen de la Presidencia del mismo con nivel de Subdirección General: una Secretaría General y cinco Subdirecciones Generales.

El artículo 8 recoge el régimen de personal, mientras que el artículo 9 regula los recursos económicos, el patrimonio y la participación en sociedades mercantiles (como novedad faculta al FEGA para participar en el accionariado de aquellas sociedades mercantiles estatales necesarias para la consecución de sus fines). En este último artículo, se faculta al FEGA para participar en el accionariado de aquellas sociedades mercantiles estatales necesarias para la consecución de sus fines, conforme a lo previsto en el artículo 93.1.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Por su parte, el artículo 10 prevé el régimen de contratación, el artículo 11 establece el régimen económico-financiero, el artículo 12 regula el régimen de impugnación y reclamaciones contra los actos del organismo, de forma similar al Estatuto anterior, y, por último, el artículo 13 se ocupa del control de eficacia.

III

Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De este modo, el presente Estatuto atiende al principio de necesidad y eficacia al responder a un objetivo de interés general, como es el de fortalecer la estructura del organismo encargado de realizar funciones esenciales de coordinación, gestión, control y pago de diversos fondos de la Unión Europea; cumple con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir sin imponer nuevas cargas a las Administraciones públicas, a quienes perciban las ayudas que gestiona o al resto de la ciudadanía, y con el de seguridad jurídica, ya que se realiza con el ánimo de mantener un marco normativo estable, predecible, integrado y claro. Da respuesta al principio de transparencia, por cuanto que ratifica el principio de participación de las comunidades autónomas y de las entidades representativas de los sectores afectados y, finalmente, plantea una organización eficiente en el uso de los recursos públicos.

El presente real decreto ha sido informado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por los entonces Ministerios de Política Territorial y Función Pública y de Hacienda, así como por la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa.

La norma encuentra su habilitación general en los artículos 97 de la Constitución y 22 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el Consejo de Ministros es competente para su aprobación con base en lo dispuesto en la disposición final quinta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y en el artículo 93.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo este último que establece que los estatutos de los organismos públicos se aprobarán por real decreto del Consejo de Ministros a propuesta conjunta del hoy Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y del Ministerio al que el organismo esté vinculado o sea dependiente, en este caso, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública y del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de febrero de 2024,

DISPONGO:

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2024 en vigor desde 17-04-2024