Preambulo �nico Espectá... Cantabria

Preambulo �nico Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria

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PREÁMBULO

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I

La Comunidad Autónoma de Cantabria basa sus títulos competenciales para la aprobación de esta ley, en los artículos 24.27 y 24.32 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, según los cuales la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre espectáculos públicos y sobre procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia, competencias que serán ejercidas en los términos dispuestos en la Constitución.

La Ley Orgánica 2/1994, de 24 de marzo, modificó el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Cantabria aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de forma que procedió entre otras cuestiones a la ampliación del ámbito competencial de ésta y, entre las nuevas competencias asumidas como exclusivas, se encuentran las correspondientes a los espectáculos públicos y el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia.

Mediante Real Decreto 1389/1996, de 7 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de espectáculos, se aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de espectáculos públicos, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 23 de mayo de 1996.

Desde entonces y hasta la fecha, la normativa reguladora de los espectáculos públicos y actividades recreativas y establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Cantabria, ha venido constituida esencialmente por el Decreto 72/1997, de 7 de julio, por el que se establece el régimen general de horarios de establecimientos y espectáculos públicos y actividades recreativas, así como por la aplicación supletoria de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

La reciente aprobación de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, que entró en vigor el 1 de julio de 2015, derogó la citada Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero. Esta nueva disposición legal hizo desaparecer el régimen jurídico de infracciones y sanciones administrativas que hasta este momento se estaba aplicando por esta Comunidad Autónoma. Para cubrir el vacío legal se aprobó la Ley de Cantabria 2/2015, de 1 de octubre, que regula el Régimen Sancionador en materia de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En estos momentos, la situación normativa de la materia de espectáculos públicos precisa una regulación legal, sustantiva y completa, máxime cuando en los últimos años se aprecia un extraordinario e imparable crecimiento del sector del ocio y del tiempo libre que viene a satisfacer la demanda de actividades deportivas, culturales, artísticas o meramente lúdicas que permitan a la población de una adecuada utilización del tiempo libre. Este sector tiene una indiscutible importancia económica como generador de empleo e inversiones, por lo que es necesario proporcionarle un marco normativo.

Se ha de tender por ello a acomodar la importancia social y económica del ocio con el respeto a otros bienes jurídicos no menos importantes, como son el derecho al descanso, la seguridad y salubridad pública, el respeto al medio ambiente, el respeto a los animales y la protección de la salud y de la infancia y adolescencia.

De conformidad con estos planteamientos, se pretende completar el ejercicio de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria mediante una norma propia, con rango de ley, que constituya la base del desarrollo reglamentario que necesariamente habrá de producirse. El rango normativo resulta adecuado, fundamentalmente, para la delimitación de las competencias de cada una de las Administraciones Públicas que van a intervenir en la materia, así como para el establecimiento de un régimen sancionador propio.

Por ello, la presente ley trata de regular de forma genérica la totalidad de espectáculos públicos y actividades recreativas que se celebren en el ámbito territorial de Cantabria, todo ello sin perjuicio de las competencias reservadas a la Administración General del Estado.

II

En cuanto a su estructura formal, la ley se compone de una exposición de motivos, en la que se justifica su oportunidad y conveniencia, así como la competencia de la Comunidad Autónoma en la materia. Se incorpora, además, un índice para facilitar su estudio y análisis.

La parte dispositiva se estructura en un Titulo Preliminar y en dos Títulos, subdivididos en capítulos y secciones en su caso, con un total de sesenta y cinco artículos, ocho disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y tres finales.

El Título Preliminar establece las disposiciones generales y el ámbito de aplicación de la ley. En él se establecen de forma sistemática las diversas competencias administrativas que recaen sobre la materia, y remarca los principios de eficacia, coordinación y colaboración que han de observar en sus relaciones. También se recoge la creación y su posterior reglamentación del Consejo Consultivo de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, como órgano consultivo, de colaboración, estudio, coordinación y asesoramiento en esta materia.

En el Título I se fijan las condiciones de seguridad de los establecimientos públicos e instalaciones portátiles donde se realicen los espectáculos públicos y las actividades recreativas, así como la obligatoriedad en la contratación de un seguro de responsabilidad civil. Especial importancia se otorga a la regulación de las preceptivas licencias y autorizaciones, necesarias para el control y organización administrativos, con una relevante mención a las actividades deportivas por el elevado número de expedientes tramitados y por la importancia en la seguridad de las personas que los mismos conllevan. Así mismo, se regula la necesidad de disponer de personal de vigilancia en establecimientos con determinado aforo, y su posterior reglamentación, y se hace una especial referencia a los horarios de apertura y cierre de establecimientos, materia esta en la que deben conciliarse intereses generalmente contrapuestos, lo que suele ocasionar no pocos conflictos. La norma fija los criterios generales y atribuye la concreción del horario al Gobierno de Cantabria.

Además, el Título I se centra en la organización y desarrollo de la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas, donde se abarcan aspectos como la creación de los registros municipales y autonómicos de los organizadores y titulares de los establecimientos públicos e instalaciones portátiles o desmontables destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas, las obligaciones de los titulares de los establecimientos e instalaciones y del público asistente, y las condiciones de la venta de entradas.

Finalmente en el Título I se recogen los derechos y protección del consumidor y usuario, con especial mención a la infancia y a la adolescencia.

El Título II establece las facultades de inspección y control de la actividad así como el régimen sancionador aplicable en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas. De conformidad con lo señalado en la legislación sobre Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas vigente, se tipifican y gradúan de forma exhaustiva las conductas que constituyen infracciones. Así mismo se señalan los plazos de prescripción de las infracciones, se prevé la adopción de medidas provisionales y se fijan las sanciones a imponer, con especificación de los criterios que han de aplicarse para que la sanción sea proporcionada a cada infracción.

Se contemplan como sanciones: la imposición de multa, la prohibición o suspensión temporal de espectáculos públicos o actividades recreativas e incluso la suspensión de las licencias o autorizaciones otorgadas a los establecimientos públicos e instalaciones portátiles o desmontables, por un periodo que puede llegar hasta los dos años.

Destaca en este Título la fijación de las competencias que corresponden tanto a la Administración Autonómica como a la Local en el ejercicio de la potestad sancionadora.

En la parte dispositiva final, las disposiciones adicionales recogen la compatibilidad y respeto de la presente norma con las normas sectoriales, como puedan ser las de ruidos, medio ambiente y turismo, las cuantías de los seguros y garantías equivalentes, y su certificado de suscripción, la aplicación de la normativa hasta el desarrollo reglamentario y de horarios, así como la adaptación de los establecimientos públicos e instalaciones portátiles o desmontables a lo contenido en esta ley. Se recoge en la única transitoria la normativa aplicable a los expedientes sancionadores ya incoados, cerrándose con las disposiciones finales que habilitan tanto el desarrollo reglamentario como la actualización de las cuantías de las sanciones. Finalmente la propia ley establece su entrada en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

En último término se incorpora como anexo el catálogo en el que se indican de forma genérica los espectáculos públicos y las actividades recreativas y los establecimientos públicos e instalaciones portátiles donde pueden celebrarse.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2017 en vigor desde 19-04-2017