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Preambulo �nico Desarrollo de la Ley 4/2006, de patrimonio arbóreo monumental

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PREÁMBULO

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El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana en su artículo 50 atribuye a la Generalitat la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado, de la protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de la Generalitat de establecer normas adicionales de protección.

La Ley 4/2006, de 19 de mayo, de la Generalitat, de Patrimonio Arbóreo Monumental de la Comunitat Valenciana, estableció un marco legislativo propio para la protección y gestión del patrimonio arbóreo monumental de la Comunitat Valenciana.

Durante los más de 10 años de vigencia de la ley se ha conseguido una protección eficaz de una parte importante del patrimonio arbóreo monumental; sin embargo, la ausencia de desarrollo normativo de la ley ha motivado la no implementación de determinadas disposiciones, y se han suscitado dudas sobre la interpretación de algunos conceptos, dificultando la gestión del patrimonio arbóreo monumental así como el acrecentamiento del mismo, problemas que se pretenden resolver con la aprobación de esta norma.

En la disposición final primera de la Ley 4/2006 se facultaba al Consell para dictar cuantas disposiciones reglamentarias fueran necesarias para la aplicación y desarrollo de la misma.

En cumplimiento del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, este decreto se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, este decreto está justificado por una razón de interés general, que es facilitar la aplicación de la Ley 4/2006 mediante su desarrollo reglamentario. Además se basa en una identificación clara de los fines perseguidos, que son la aclaración de dudas de interpretación de la Ley 4/2006 y el establecimiento del procedimiento de cálculo del coeficiente de monumentalidad, y es el instrumento más adecuado para conseguir dichos fines.

En virtud del principio de proporcionalidad, este decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir y no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones.

En cumplimiento del principio de seguridad jurídica, este decreto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y la actuación y toma de decisión de personas y empresas.

En aplicación del principio de transparencia, este decreto estará accesible de forma sencilla y universal con su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Durante la tramitación se ha dado la oportunidad a las personas potenciales destinatarias de participar directamente en su elaboración. La comisión consultiva de evaluación y seguimiento de la protección y conservación del patrimonio arbóreo de la Comunitat Valenciana, creada por el artículo 27 de la Ley 4/2006, se reunió en diversas ocasiones para debatir sobre el contenido del presente decreto. Posteriormente, de conformidad con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, antes de la elaboración del proyecto de decreto, se realizó una consulta pública, a través del portal web de la Conselleria. Más tarde, el borrador del decreto fue sometido al trámite de audiencia a la ciudadanía, también en el portal web de la Conselleria.

En aplicación del principio de eficiencia, este decreto evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza la gestión de los recursos públicos.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2018.

Por todo ello, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, a propuesta de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático el Consell, previa deliberación, en la reunión de 21 de septiembre de 2018,

DECRETO