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Preambulo �nico Se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988 del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos

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Preambulo

Vigente

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Este real decreto desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. En concreto, se completan sus títulos III y IV. Esta materia ha sido recientemente objeto de modificación mediante la aprobación del Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, que ha dado nueva redacción al régimen establecido en la Ley 24/1988, de 28 de julio, para la regulación de las ofertas públicas y para la admisión a cotización en mercados secundarios oficiales de valores en España.

La reforma operada en la Ley 24/1988, de 28 de julio, por el mencionado real decreto-ley perseguía, en primer lugar, trasponer la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE (Directiva de folletos).

La Directiva de folletos introduce un cambio trascendental en el funcionamiento y organización de los mercados de valores de la Unión Europea, ya que homogeneiza las exigencias relativas a todo el proceso de aprobación del folleto exigido para la admisión a cotización de valores en mercados regulados comunitarios y para las ofertas públicas, con la finalidad de hacer efectivo el pasaporte comunitario del folleto. De este modo, los folletos autorizados en España serán válidos en los demás Estados miembros sin requisitos de información adicionales, y viceversa, creándose, pues, un verdadero pasaporte europeo del folleto. Además, para los folletos de ciertas categorías de valores (valores no participativos con un valor nominal unitario de al menos 1.000 euros), la directiva establece la libertad de elección de la autoridad competente por parte del emisor o persona que solicite la admisión.

Por lo tanto, el nuevo marco de actuación establecido por la Directiva de folletos exigía un esfuerzo adicional por parte del legislador español, el cual no se limitó (en la reforma operada por el mencionado Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo) a trasponer la directiva, sino que modificó el régimen nacional para eliminar los requisitos, trabas o costes que podían perjudicar la competitividad del sector financiero español.

Consiguientemente, este real decreto viene a completar la trasposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva de folletos. Además, el real decreto incorpora los artículos vigentes de la Directiva 2001/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de mayo de 2001, sobre admisión de valores negociables a cotización oficial y la información que ha de publicarse sobre dichos valores.

Al igual que la reciente reforma efectuada en la Ley 24/1988, de 28 de julio, a través del Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, el objetivo del nuevo real decreto no es sólo trasponer las normas comunitarias citadas, sino establecer un régimen de admisión a negociación y de ofertas públicas moderno, eficaz y eficiente que permita mantener y mejorar la competitividad de los mercados de valores españoles. Todo ello, con el objetivo al mismo tiempo de preservar la seguridad jurídica necesaria para garantizar la confianza de los inversores y de los operadores en los mercados financieros.

Se ha considerado procedente prever en un único texto reglamentario la normativa aplicable, por lo que este real decreto deroga el Real Decreto 291/1992, de 27 de marzo, sobre emisiones y ofertas públicas de venta de valores, y casi todo el capítulo V del Reglamento de las Bolsas Oficiales de Comercio, aprobado por el Decreto 1506/1967, de 30 de junio.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de noviembre de 2005,

D I S P O N G O :

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-2005 en vigor desde 17-11-2005