Preambulo �nico Deporte...-Derogada-

Preambulo �nico Deporte de C. León -Derogada-

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Preambulo

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Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Con la aprobación de la Ley 9/1990, de 22 de junio, de Educación Física y Deportes, el legislador castellano y leonés se anticipaba a la regulación deportiva estatal, reconociendo el deporte como una de las actividades con mayor arraigo y capacidad de convocatoria en la sociedad, además de las vinculaciones de la actividad deportiva con valores que las Administraciones Públicas han de fomentar, no ya como orientación política de mayor o menor acierto, sino como auténtica obligación: la salud, el desarrollo de la igualdad, la solidaridad, el desarrollo cultural, la integración de todos los ciudadanos, la protección y respeto al medio natural, etc. Conjunto de valores que habrán de redundar de forma altamente positiva en el perfeccionamiento personal y la salud del individuo tal y como previene nuestra Constitución, fundamentalmente, en su artículo 43.3 y se ha reconocido en Textos internacionales como la Carta Europea del Deporte para Todos.

Es más, los precitados valores han sido confirmados a lo largo de la última década llegando a mutar la práctica deportiva y las actividades que pivotan en torno a ella como un trascendente fenómeno de relevancia social, política y económica.

Durante el período de vigencia de la Ley 9/1990, de 22 de junio, se han alcanzado de forma satisfactoria los objetivos marcados en la misma, genéricamente, la regulación de la actividad pública para la promoción de la actividad física, del deporte y una adecuada utilización del ocio. No obstante, el dinamismo de este sector, expresado en el nacimiento de nuevas modalidades deportivas, incremento de los eventos deportivos, cambios en las formas asociativas privadas; el aumento de la participación pública en la actividad deportiva, la necesidad de disponer de mejores instrumentos de planificación de la política deportiva de la Comunidad y los cambios experimentados en la organización administrativa, unido a nuevas realidades y demandas de carácter social entre las que se puede destacar la necesidad de contar con infraestructuras deportivas adecuadas o la regulación de los centros de formación deportiva y responsables técnicos, ha generado una coyuntura desconocida hace once años, que solicitaba un marco regulador adecuado.

La Ley que ahora sustituye al texto anterior, partiendo del mismo título competencial reconocido en el artículo 32.1.18 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y tomando como principio inspirador el fomento del deporte como cauce para incrementar la calidad de vida de los ciudadanos y un bondadoso progreso social, trata de colmar normativamente las nuevas necesidades a las que se alude y superar las posibles deficiencias que sólo la práctica y el transcurso del tiempo podían evidenciar, proporcionando las reglas y normas que conforman el precitado marco regulador formado por ciento diecinueve artículos, una disposición adicional, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El Título Preliminar aborda los objetivos generales de la Ley y los principios generales que deben informar la actuación pública en materia deportiva, que simplificando la enumeración de la Ley anterior responden de una forma más eficaz a las premisas sociales y jurídicas planteadas con relación a la práctica del deporte.

El Título I establece la distribución de competencias sobre deporte en el ámbito de la Comunidad, dedicando especial atención a la realidad local castellano y leonesa y la vigencia de los principios de cooperación y coordinación en las relaciones entre las Administraciones competentes en la materia.

El Título II dedica su atención al establecimiento de la estructura organizativa de las entidades deportivas de naturaleza privada y su control por parte de la Administración especialmente en el ejercicio de funciones públicas, incorporando en relación con la anterior Ley, la regulación de las Sociedades Anónimas Deportivas y las Entidades de Promoción y Recreación Deportiva. Planteamiento normativo que reconoce, como así lo hiciera la Ley que se sustituye, la destacada importancia de las iniciativas privadas o sociales en el ámbito deportivo, en ningún caso sustituibles por la actividad pública.

El Título III atiende a la regulación de la actividad deportiva y sus distintas modalidades. Clasificación que de forma novedosa introduce la Ley con objeto de regular dicha actividad deportiva en sus distintos niveles: deporte escolar, deporte universitario y deporte de alto nivel, manteniendo el criterio de fomento y difusión del deporte desde la edad escolar.

Se prevén en este Título los deportes autóctonos que unen a sus cualidades como prácticas deportivas, ser la expresión de la cultura y tradición castellano y leonesa, lo que les ubica en una posición de especial atención por parte de los poderes públicos.

Finalmente se establece de modo unívoco el carácter reglado de las licencias deportivas y su contenido mínimo, entre el que se encuentra la obligatoria cobertura sanitaria y de cualquier otro riesgo que pudiera sufrir el deportista.

El Título IV determina la necesidad de titulación para prestar servicios profesionales de carácter deportivo y delimita las competencias de la Administración Autonómica en materia de formación de técnicos deportivos, previéndose la creación del Instituto del Deporte de Castilla y León como instrumento para el fomento de las enseñanzas deportivas y para la promoción, impulso y coordinación de la investigación científica.

El Título V establece la regulación de las instalaciones deportivas. En este título la principal innovación se produce en el mandato de elaborar un Plan Regional de Instalaciones Deportivas que, partiendo del interés social de éstas habida cuenta de la importante función que van a desempeñar, suponga la respuesta pública a las necesidades de la población en materia de infraestructuras deportivas.

El Título VI se ocupa de establecer las medidas necesarias para proporcionar al deportista la protección indispensable para la normal práctica del deporte y su propia salud, regulándose el control del uso de sustancias prohibidas.

El Título VII dirige su atención a la regulación de la potestad inspectora y sancionadora de la Administración en materia deportiva al objeto de controlar y garantizar el correcto cumplimiento de la Ley, según los principios constitucionales que informan el ejercicio de poderes punitivos por parte de la Administración y una adecuada tipificación de las infracciones a las normas deportivas y correspondientes sanciones.

Finalmente, el Título VIII proporciona las claves normativas para responder a los conflictos deportivos regulando la potestad disciplinaria deportiva y el régimen electoral.

A los fines disciplinarios, se prevé la creación del Tribunal del Deporte de Castilla y León que reemplazará al Comité de Disciplina Deportiva de Castilla y León, ampliando sus funciones con la posibilidad de iniciar, tramitar y resolver expedientes disciplinarios a instancia o requerimiento de la autoridad competente en materia deportiva.

Se añade al listado de novedades que presenta la Ley, el procedimiento de resolución de conflictos deportivos de carácter no disciplinario a través de un sistema de arbitraje y conciliación extrajudicial que supondrá la creación de un órgano administrativo dedicado específicamente a estas funciones de arbitraje y conciliación, la Comisión de Mediación y Arbitraje Deportivo de Castilla y León.

Asimismo se prevé la constitución de la Fundación de Deportes de Castilla y León cuyo objetivo será materializar de forma eficaz los planteamientos de protección y ayuda a los deportistas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003