Preambulo �nico Cuentas... de Aragón

Preambulo �nico Cuentas Abiertas de Aragón

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PREÁMBULO

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Tiempo de lectura: 4 min

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I

La transparencia juega un papel fundamental como elemento inherente al mismo concepto de democracia y de regeneración democrática, configurando un diseño nuevo de la organización de las Administraciones de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus entes públicos, tal y como señala la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

En el ámbito estatal, la importancia de la transparencia en la administración y gestión de lo público se recoge en el preámbulo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, aprobada por las Cortes Generales, que pretende establecer las bases materiales que den cumplimiento a las disposiciones constitucionales sobre participación política recogidas en los artículos 9.2 y 23.2 y sobre el derecho fundamental a la información recogido en el artículo 20.1 de la Constitución española.

Ese derecho genérico a la información también tiene su reconocimiento en el ámbito internacional. Se encuentra recogido en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Se concreta en la Recomendación del Consejo de Europa de 1981 sobre acceso a la información en manos de autoridades públicas, así como en el convenio del Consejo de Europa sobre acceso a documentos públicos de 2009. Un derecho y una cultura de transparencia y de accesibilidad que debe empezar a incluir aquella información relativa al estado de la tesorería de las administraciones públicas. Ello obedece a criterios marcados por la ética, la lógica y la coherencia. Más aún cuando los avances en las tecnologías de la información y la comunicación ya permiten hacer efectivo este derecho, que debe garantizarse que se haga en condiciones de fácil comprensión.

II

Precisamente, la Ley de Cuentas Abiertas viene a constituirse en un complemento indispensable de la Ley 8/2015, de 25 de marzo. Sin embargo, más allá de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, la presente Ley de Cuentas Abiertas encuentra su fundamento en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Aragón en su versión aprobada por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril. Los artículos 71.1.a y 7.a del propio Estatuto atribuyen a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva para la "creación, organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno", así como sobre "el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia", respetando los límites que marca la legislación básica del Estado en materia del Procedimiento Administrativo Común. Conforme a esta competencia, el artículo 62.3 considera la transparencia como uno de los principios de actuación de las Administraciones de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, el Estatuto reconoce el derecho a la participación de los aragoneses, en su artículo 15 y la letra a) del artículo 20, estableciendo la obligación de los poderes públicos aragoneses de promoverla. En consecuencia, el acceso a las cuentas corrientes de las Administraciones aragonesas supone una garantía fundamental para el cumplimiento de las funciones y deberes señaladas en nuestro Estatuto.

En este sentido, la presente ley es una garantía de transparencia de las Administraciones aragonesas en su grado máximo, en cuanto configura el acceso a la información que se regula en la misma no mediante el derecho de acceso, que debe ser ejercitado por el ciudadano y que requiere una acción por parte del mismo, sino mediante la publicidad activa , es decir, mediante la puesta a disposición de la información de las cuentas bancarias donde se deposita dinero público en los portales de transparencia, sedes electrónicas o páginas web de las entidades que resultan obligadas por esta norma. Ello se integra en el modelo de gobierno abierto que se inició con la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, destinado a reconfigurar la relación entre Gobierno y Administración pública y el conjunto de la ciudadanía, al mismo tiempo que se trata del medio más eficaz para luchar contra la corrupción y para la promoción de una eficaz rendición de cuentas de los poderes públicos y de su gestión.