Preambulo �nico Creació...e Canarias

Preambulo �nico Creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Canarias

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PREÁMBULO

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Mediante Real Decreto 1420/1990, de 26 de octubre, se establece el título universitario oficial de Diplomado en Terapia Ocupacional y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquel, con la finalidad de proporcionar una formación adecuada en las bases teóricas y en las técnicas y actuaciones que, a partir de una actividad ocupacional, tienden a potenciar y suplir funciones físicas o psíquicas disminuidas o perdidas, y a orientar y estimular actividades físicas o psíquicas.

La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, vino a definir, en su artículo 2.2.b) a la terapia ocupacional como una profesión sanitaria titulada de nivel de diplomado que tiene entre sus funciones, conforme a lo señalado en su artículo 7.2.c), la aplicación de técnicas y la realización de actividades de carácter ocupacional que tiendan a potenciar y suplir las funciones físicas o psíquicas disminuidas o perdidas, y a orientar y estimular el desarrollo de tales funciones.

Por último, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, regula una nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales de acuerdo con las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior y de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, tras su modificación por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. En desarrollo de lo establecido en el citado real decreto, surge la Orden CIN/729/2009, de 18 de marzo, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de terapeuta ocupacional.

Sin embargo, los estudios de terapia ocupacional ya se venían impartiendo, con anterioridad a su incorporación a la universidad, en la Escuela de Terapia Ocupacional, dependiente de la Escuela Nacional de Sanidad. En atención a tal circunstancia, por orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 29 de noviembre de 1995, de homologación del título de terapeuta ocupacional, se declaraba que el diploma o título de terapeuta ocupacional, expedido por la Escuela Nacional de Sanidad, era equivalente u homologable al título de Diplomado en Terapia Ocupacional.

La terapia ocupacional, según la Organización Mundial de la Salud, es el conjunto de técnicas, métodos y actuaciones que, a través de actividades aplicadas con fines terapéuticos, previene y mantiene la salud, favorece la restauración de la función, suple los déficit invalidantes y valora los supuestos comportamentales y su significación profunda para conseguir la mayor independencia y reinserción posible del individuo en todos sus aspectos: laboral, mental, físico y social.

Un grupo de terapeutas ocupacionales de nuestra comunidad autónoma, organizados a través de la Asociación Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Canarias (Aptoca), han formalizado la petición de creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales que los agrupe en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, dotando a estos de una organización capaz de velar por los intereses públicos asociados. La creación del colegio profesional permitirá dotar a este colectivo de la organización necesaria para defender los intereses de los profesionales que, con la titulación suficiente, ejerzan la profesión de terapeuta ocupacional en Canarias.

Ante estas circunstancias, al amparo de lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, de acuerdo con lo establecido en la Ley territorial 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales, y en su Reglamento, aprobado por Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, se considera oportuna la creación de un colegio profesional en el que se integren quienes, con la titulación suficiente, quieran desarrollar como profesionales colegiados la actividad de terapeuta ocupacional y regule su ordenación, representación y defensa, desde la perspectiva del interés público, que deberá asumir el cumplimiento de las leyes de transparencia en lo relativo a sus actividades sujetas a derecho administrativo.

La ley es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que la creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Canarias se halla justificada por una razón de interés general, toda vez que como corporación de derecho público de adscripción voluntaria no solo representará y defenderá los derechos de las personas profesionales colegiadas, sino que tutelará y protegerá los intereses y derechos de las personas consumidoras y usuarias de los servicios ofrecidos por aquellas, ordenando el ejercicio de su actividad y su control deontológico. La norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, creando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, y su objeto se encuentra claramente definido, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Asimismo, con carácter previo a la redacción del texto legal se sustanció el trámite de consulta pública previa, y una vez elaborado el texto, se sometió a los trámites de información y audiencia pública.

Por otro lado, en cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como en la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, se ha integrado de forma efectiva en su redacción el citado principio de igualdad entre mujeres y hombres.