Preambulo �nico Coordinación de Policías Locales de Aragón -Derogada-
Preambulo �nico Coordin...-Derogada-

Preambulo �nico Coordinación de Policías Locales de Aragón -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Preambulo

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN

Hago saber que las Cortes de Aragón han aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

PREÁMBULO

La Constitución, en su artículo 148.1.22 reconoce la competencia de las Comunidades Autónomas respecto de la coordinación y demás facultades en relación con las Policías Locales, en los términos que establezca una Ley Orgánica. Con similares términos, el Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 35.1.22, atribuye estas competencias a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Aprobada la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se dispone ya del marco necesario para abordar la coordinación de las Policías Locales de los diversos municipios aragoneses ejercitando las funciones previstas en el artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1986 y en el artículo 51 de la Ley Orgánica 2/1986.

Es evidente que las Policías Locales constituyen un importante sector dentro de la seguridad pública, que debe merecer especial atención por su cercania cotidiana al ciudadano y las funciones que le están encomendadas. A facilitar su labor debe dirigirse la coordinación que esta Ley regula, haciendo posible sistemas de interrelación y colaboración entre las diversas Policías Locales, la homogeneización de sus normas y características de funcionamiento y la mejora de sus medios técnicos y de la formación de sus miembros.

En Aragón, bajo la denominación común de Policías Locales es necesario contemplar servicios de seguridad pública y Cuerpos de estructura y composición numérica muy distintos. Por ello, y dada la complejidad técnica de los diversos aspectos de la coordinación, la presente Ley viene a establecer los criterios básicos a que debe responder y los órganos que deben intervenir en su desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-1987 en vigor desde 12-05-1987