Preambulo �nico Coordin...putaciones

Preambulo �nico Coordinación de Diputaciones

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Preambulo

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley de Coordinación de Diputaciones.

PREÁMBULO

La Constitución española de 1978 y el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha reconocen a las provincias autonomía para el Gobierno y Administración de sus respectivos intereses.

La aparición de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha como organización territorial del autogobierno de la Comunidad implica, necesariamente, el establecimiento de unos criterios de coordinación y colaboración entre las distintas Administraciones Públicas y fundamentalmente entre la Autonómica y la Provincial. Así lo reconoce de un modo explícito el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha cuando en su artículo 30 establece el principio de coordinación de actuaciones en las materias que sean declaradas de interés general para la Región.

El Tribunal Constitucional en su sentencia de 27 de febrero de 1987 enmarcaba el ámbito o contenido de la coordinación cuando afirmaba que esta implica la fijación de sistemas de relación que haga posible, además de la información recíproca la homogeneidad técnica y la acción conjunta de las administraciones coordinadora y coordinada, evitando las disfunciones que produciría en diversos ámbitos de intereses relacionados entre sí. De esta manera se lograría la integración de actos parciales en la globalidad del sistema, integración que la coordinación persigue para evitar contradicciones y reducir disfunciones que, de subsistir, impedirían o dificultarían el procedimiento del mismo.

Se plantea, pues, como necesaria la coordinación, máxime cuando las dos Administraciones tienen su ámbito de actuación circunscrito al mismo territorio y, en determinadas materias a parecidos, cuando no idénticos, campos competenciales. Se impone, por tanto, el establecer cuáles son aquellas competencias que se consideran son de interés general para la Región y sobre las que la Comunidad Autónoma debe de hacer la programación necesaria en aras al interés regional.

Por otro lado, el principio de autonomía reconocido a las provincias en las normas constitucionales no queda menoscabado en ningún caso pues, como también ha puesto de manifiesto el Tribunal Constitucional, dicha autonomía hace referencia a la distribución territorial del poder del Estado en el sentido amplio del término, y debe ser entendida como un derecho de la comunidad local a participar, a través de órganos propios, en el Gobierno y Administración de cuantos asuntos le atañen, constituyendo en todo caso un poder limitado que no puede oponerse al principio de unidad superior.

Este cuadro de la coordinación se completa con otros dos instrumentos previstos en la Ley. Por un lado mediante la previsión de delegación de competencias de la Comunidad Autónoma en las Diputaciones Provinciales y por otro, con la creación del Consejo Regional de Provincias, como órgano permanente de relación entre dos Administraciones, que institucionalice el cauce ordinario de colaboración entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las Diputaciones Provinciales.