Preambulo �nico Coopera...sostenible

Preambulo �nico Cooperación y desarrollo sostenible

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PREÁMBULO

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I

Les Corts aprobaron la Ley 6/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de la cooperación para el desarrollo de la Comunitat Valenciana, como manifestación de la voluntad del pueblo valenciano de compromiso solidario con los países y pueblos del Sur.

Desde entonces, la cooperación descentralizada valenciana al desarrollo ha atesorado, como una de sus señas de identidad propias, un amplio tejido asociativo generado al constituir las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD) valencianas, junto con la participación de la sociedad civil, una de las principales fortalezas y potencialidades de esta cooperación, mediante la generación de una ciudadanía comprometida con el desarrollo en el Norte y el apoyo al fortalecimiento del tejido asociativo y a la participación de la sociedad civil en los procesos de toma de decisiones en los países objeto de actuaciones de cooperación.

En este sentido, es necesario destacar la adhesión de la Comunitat Valenciana al Pacto Valenciano contra la Pobreza, que constituyó un elemento de consenso político y social suprapartidista, fruto de la voluntad de la ciudadanía y la movilización ciudadana a lo largo de los últimos decenios. Esta demanda ciudadana fue recogida por la campaña Pobreza Cero y articulada por la Coordinadora Valenciana de ONGD, dada su especial vinculación a las organizaciones sociales del Sur, para la erradicación de la pobreza y la exclusión, en todos los ámbitos, desde el local al internacional.

El contexto de la cooperación internacional al desarrollo viene marcado a partir del año 2015 por un nuevo escenario de retos que ha supuesto la adopción, por la Asamblea General de Naciones Unidas, de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que significa un cambio de paradigma para el desarrollo. Esta agenda se basa en los logros obtenidos en el marco de la Agenda de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), que orientaron las medidas en pro del desarrollo en el período de 2000 a 2015.

La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, integrada por 17 objetivos y 169 metas, constituye el marco para todas las políticas de cooperación y desarrollo, para los instrumentos de financiación y para las alianzas a nivel mundial, estatal, autonómico y local, así como deben serlo aquellas agendas que se aprueben en futuras cumbres mundiales de Naciones Unidas para reafirmar compromisos anteriores y adoptar nuevos objetivos a partir de los logros de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Posibilita una oportunidad excepcional a las comunidades y autoridades locales, regionales e internacionales de trabajar juntas sobre bases nuevas e innovadoras, centradas en los derechos humanos de los pueblos y que promueven la gobernanza a varios niveles y el desarrollo territorial.

La Generalitat considera la política de cooperación internacional al desarrollo como una dimensión integrante de la salud democrática de la Comunitat, que se puede valorar por su compromiso internacional hacia un mundo más libre, justo y en paz, en y desde sociedades plurales, complejas, interdependientes e interconectadas.

Una política de cooperación internacional al desarrollo, como una de las políticas públicas sociales, cuyo objetivo es promover el desarrollo humano sostenible, impulsando procesos de democratización, buen gobierno, fomento de la paz y el respeto de los derechos humanos de las mujeres y de los hombres, considerando a las personas como titulares de derechos y a las administraciones como titulares de obligaciones.

Esta responsabilidad debe traducirse, por lo tanto, en una cooperación internacional al desarrollo que comprenda el resto de políticas públicas y que incorpore nuevos actores y nuevas voces,

Por ello, la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en la Comunitat Valenciana, aunque se adopta como una acción de gobierno del Consell, debe ser marco y orientación de todas las administraciones públicas valencianas, de los agentes sociales y económicos y de la ciudadanía valenciana en su conjunto.

Esta ley contempla, como una responsabilidad de gobierno, desde el compromiso con la gobernanza global y con la eficacia de las políticas de desarrollo, asumir el reto de crear un nuevo modelo de cooperación descentralizado, basado en el diálogo político y social; mejorar la participación y la colaboración con las ONGD valencianas; reforzar las capacidades de los actores valencianos, y dotarlo de mayor capacidad de innovación, eliminando duplicidades e ineficiencias existentes, generando una carrera profesional en el sector.

Por su parte, es necesario considerar la participación del sector privado y establecer un protocolo que asegure que sus actividades son respetuosas con los principios de la cooperación internacional al desarrollo y se orientan en la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible.

En particular, la Agenda 2030 de Naciones Unidas reconoce la diversidad del sector privado y menciona a las cooperativas como parte de él, reconociendo su papel en la consecución de los objetivos, consciente de que es imposible el logro de los mismos sin la creatividad y la innovación de la economía social, para resolver los retos del desarrollo sostenible.

Así mismo se debe considerar lo establecido en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado, que da cobertura a una acción voluntaria sin adjetivos, sin excluir ningún ámbito de actuación en los que en estos años se ha consolidado su presencia, y favorece que pueda promoverse en otros ámbitos más emergentes, como las propias administraciones públicas.

II

Esta ley, que dicta la Generalitat en el ejercicio de su competencia y potestad de autoorganización, en los términos previstos en los artículos 9, 49.1.1.ª, 50.1 y 62 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, permite articular en un único texto del máximo rango los diferentes elementos que actualmente constituyen la política de la Generalitat en materia de cooperación internacional al desarrollo y, al mismo tiempo, adecuarlos a la realidad y los retos actuales, encaminados a la concreción, profundización y consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, procurando la coherencia, coordinación y complementariedad de las actuaciones y su articulación con las prioridades de desarrollo de los territorios donde actúe mediante una cooperación integral.

Esta ley se aplica de acuerdo con la orientación de la cooperación internacional al desarrollo en la perspectiva del esfuerzo internacional especializado, y con expresa atención a las demandas y sugerencias de las agencias del sistema de las Naciones Unidas y del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD).

Esta ley hace suyos los compromisos del Pacto Valenciano contra la Pobreza, firmado en 2009 por todos los partidos con representación en Les Corts, en la lucha contra la pobreza y a favor del desarrollo sostenible de los pueblos.

Así mismo, asume los principios, los objetivos y las directrices básicas de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de cooperación internacional para el desarrollo, y la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la acción y del servicio exterior del Estado.

Igualmente, la política de la Generalitat en materia de cooperación internacional al desarrollo hace suyos los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, de la Declaración de París (2005) y de la Agenda para la Acción de Accra (2008); los compromisos asumidos en el Consenso de Monterrey de 2002 y en la Declaración de Doha (2008), y los objetivos y principios del Consenso Europeo sobre Desarrollo (2006) y de los ocho convenios fundamentales de la OIT, que forman parte de los Objetivos de la Ayuda del Trabajo Decente, reafirmando los compromisos internacionales más importantes en cuanto a género en el desarrollo: Declaración y Plataforma para la Acción de Beijing y el Plan de acción de El Cairo, así como hace suyos los compromisos internacionales en cuanto a la protección de las personas víctimas de conflictos armados: el IV Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra (1949), la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Nueva York el 31 de enero de 1967 (instrumento de adhesión de España de 22 de julio de 1978).

Así mismo, esta ley incorpora las resoluciones aprobadas en la Agenda de Acción de Addis Abeba (del 13 al 16 de julio de 2015), la Cumbre del Desarrollo en Nueva York (del 25 al 27 de septiembre de 2015) y la Cumbre del Clima en París (del 30 de noviembre a 11 de diciembre de 2015), que han sido los tres hitos llamados a configurar la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, o cualquier otro compromiso internacional análogo vigente que en el futuro lo sustituya.

III

Esta ley se estructura en cuatro títulos, treinta artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria única, una disposición derogatoria única y tres disposiciones finales.

En el título I se recogen los aspectos generales de esta ley, como son el objeto; su ámbito de aplicación, en el que se incorporan los cinco ejes centrales de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible: personas, planeta, prosperidad, paz y alianzas/partenariado, y los principios para contribuir a su cumplimiento.

En el título II se recoge la planificación, modalidades y órganos competentes de la política de cooperación internacional al desarrollo, estructurándose el mismo en dos capítulos. El capítulo I hace referencia a la planificación, modalidades, evaluación y transparencia; en el mismo se recoge la planificación de la cooperación (plan director cuatrienal y plan de acción anual), sus modalidades (bilateral, multilateral), sus instrumentos (económica, financiera y técnica, acción humanitaria y educación para la ciudadanía global, investigación y estudios del desarrollo, formación para el desarrollo sostenible y apoyo a redes e iniciativas de comercio justo); se establecen así mismo los criterios para la determinación de las prioridades geográficas, y finalmente la evaluación de las actuaciones; y el capítulo II hace referencia a la organización. Se crea el Alto Consejo Consultivo para el Desarrollo de la Agenda 2030, la Comisión Interdepartamental para la Cooperación Internacional al Desarrollo y el Consejo Territorial Sectorial para la Cooperación Internacional al Desarrollo, contemplándose el Consejo Valenciano de Cooperación Internacional al Desarrollo, así como el Comité Permanente de Acción Humanitaria de la Comunitat Valenciana, como órganos consultivos de participación y coordinación. Se determina, finalmente, la necesidad de la colaboración con otras administraciones y organizaciones de ámbito local, estatal e internacional.

El título III está dedicado a los recursos disponibles y a los sujetos de la política de cooperación internacional al desarrollo. El mismo se estructura a su vez en dos capítulos; el capítulo I, relativo a los recursos, financiación y control, recogiéndose la posibilidad de generar crédito respecto de aquellas cuantías recuperadas por reintegros en virtud de sentencias judiciales firmes, y así mismo, la posibilidad de incorporar de forma adicional en los presupuestos del año siguiente los créditos no ejecutados del ejercicio anterior. En este capítulo se contempla, además, el régimen fiscal de las aportaciones efectuadas a organizaciones no gubernamentales y a proyectos de cooperación internacional al desarrollo. El capítulo II, relativo a los sujetos intervinientes en la cooperación internacional al desarrollo, recoge la fundamentación y definición de los agentes de la cooperación internacional al desarrollo, las ONGD, el personal cooperante profesional, el voluntariado y el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana. Igualmente, regula la participación de las cooperativas, las empresas, las asociaciones empresariales y las organizaciones sindicales de la Comunitat Valenciana en la cooperación internacional al desarrollo.

El título IV, relativo a las infracciones y las sanciones, referencia su régimen jurídico, sus órganos competentes y su procedimiento a la legislación general en materia de procedimiento administrativo de las administraciones públicas.

La ley acaba con tres disposiciones adicionales: compromisos presupuestarios, ayudas excepcionales y preferentes, e informe de previsión del cumplimiento del 0,7 %; una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres finales: autorizaciones al Consell, desarrollo reglamentario y entrada en vigor.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la administración de la Generalitat para el año 2017.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2017 en vigor desde 16-12-2017