Preambulo �nico Consejo... Cantabria

Preambulo �nico Consejo Económico y Social de Cantabria

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PREÁMBULO

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El Consejo Económico y Social de Cantabria (CESCAN) fue creado mediante la Ley 6/1992, de 26 de junio, como un órgano de carácter consultivo en materia socioeconómica. Con su creación, se trataba de reforzar la participación de los agentes económicos y sociales en la vida económica y social de nuestra Comunidad Autónoma, reafirmando su papel en el desarrollo del estado social y democrático de derecho y sirviendo de plataforma institucional de diálogo y deliberación permanente.

En toda su andadura, solo la aprobación de la Ley 4/2009, de 1 de diciembre, de participación institucional de los Agentes Sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, modificaría la norma original para, precisamente, reafirmarla, definiendo de forma nítida quienes eran los agentes representativos que debían pertenecer al Pleno del Consejo.

Posteriormente, la Ley de Cantabria 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, suprimiría el órgano.

Sin embargo, el Pleno del Parlamento de Cantabria, en su sesión del día 10 de octubre de 2016, aprobó una resolución como consecuencia de la tramitación de la proposición no de ley, N.º 9L/4300-0098, relativa a la creación de un nuevo Consejo Económico y Social. Esa resolución instaba al Gobierno de Cantabria a:

1. Crear un nuevo Consejo Económico y Social para Cantabria.

2. Que sea lo más austero posible.

3. Que la representación fuera más plural de la que poseía hasta su cierre en 2012.

El propio Gobierno de Cantabria apoyó esta resolución consecuencia de las demandas no ya políticas, sino de los colectivos sociales, como se ha podido comprobar explícitamente en la fase de consulta pública previa a la tramitación de esta norma.

Todo ello aconseja recuperar el órgano y a ello se le añade la idea generalizada de entender la participación de la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social como un principio esencial, necesario para garantizar una libertad e igualdad reales y efectivas. De hecho, así lo recoge el propio Estatuto de Autonomía para Cantabria en su artículo 5.2 cuando indica que corresponde a las instituciones de la Comunidad Autónoma, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos y ciudadanas en la vida política, económica, cultural y social.

Ello refuerza la necesidad de implementar un marco normativo ordenado y coherente que acompañe la ordenación de todos los niveles de la Administración en políticas de participación y refuerce las estructuras actualmente existentes, elaborando un marco normativo que haga lo suficientemente flexibles a los órganos de participación.

Y es en este último ámbito donde se enmarca la recuperación del Consejo Económico y Social de Cantabria, un órgano que se configura como un instrumento permanente y estable de consulta, de participación en el ámbito socioeconómico y laboral. En su seno, así pues, se relacionarán tanto los agentes económicos y sociales entre sí como éstos con la Administración Autonómica, lo que se ha reflejado en la nueva norma, convirtiendo al CESCAN en un órgano de asesoramiento y refuerzo de la participación de dichos agentes en la toma de decisiones.

Su creación responde, por un lado, a la legítima aspiración de los agentes económicos y sociales para que sus opiniones y planteamientos sean tenidos en cuenta a la hora de adoptar decisiones que puedan afectar a los intereses que les son propios. Y por otro, es consecuencia de la necesidad que el Gobierno de Cantabria estima de disponer de un órgano consultivo y de asesoramiento en materia económica y social a través del cual hacer efectiva la participación de la sociedad civil organizada, recuperando además una eficaz fuente de información sobre la evolución de la economía y de la sociedad de nuestra Comunidad Autónoma, imprescindible para una buena gobernanza.

Esta Ley mantiene, en sus aspectos esenciales, la anterior regulación administrativa del Consejo, aunque adapta su contenido a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. De hecho, el CESCAN pasa a ser un órgano colegiado de la propia Administración Pública de Cantabria, en atención al artículo 15 de la norma citada, lo que posibilita que su presupuesto se integre en el de la propia Consejería de la que dependa, que será la titular de las competencias en materia de participación ciudadana, lo que atiende también a la petición parlamentaria y a la de los propios agentes sociales expresada en la fase inicial de tramitación de la presente Ley.

También supone un cambio la estructura del propio Consejo. El número de miembros del Pleno es ligeramente superior -veintinueve- al que se preveía en la anterior norma -veinticinco- precisamente para dar cauce a otros agentes representativos de otros sectores sociales. A pesar de ello, se mantiene la flexibilidad en su funcionamiento y la operatividad del mismo, garantizando la presencia de las organizaciones representativas, pero cambiando su estructura y número de representantes por grupo a fin de garantizar la pluralidad y atender no solo a la propuesta parlamentaria, sino también a las demandas sociales expresadas en la tramitación de Ley. Y precisamente, para profundizar en la participación y dar voz a todo tipo de colectivos que quieran integrarse en este órgano, se potencian las Comisiones de Trabajo, abriéndose a las organizaciones que, sectorialmente, se encuentren implicadas en un tema concreto.

La Ley se estructura en tres títulos, con diecinueve artículos, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.

El Título I, artículos 1 al 6, trata sobre la naturaleza y composición del Consejo. El Título II, artículos 7 al 17, dedica su contenido a establecer los distintos órganos del Consejo y sus funciones. Y el Título III se compone de dos artículos, el 18 y 19, que recogen el régimen económico financiero y el de personal, respectivamente, del Consejo.

Por último, cabe decir que antes de la elaboración de la norma, se abrió un proceso de consulta pública para recoger todo tipo de sugerencias que, en buena medida, se han incorporado a la Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 01-07-2019