Preambulo �nico Cambio ...Energética

Preambulo �nico Cambio Climático y Transición Energética

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PREÁMBULO

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I

La atmósfera y los océanos se están calentando, provocando el cambio climático con graves consecuencias para nuestro medio ambiente y nuestra sociedad. En el informe del Grupo de Trabajo I, de fecha 7 de agosto de 2021, que formará parte del 6.º Informe del IPCC, se indica que la temperatura de la superficie global continuará incrementándose hasta al menos mitades de siglo, según todos los escenarios considerados. Durante el siglo XXI el calentamiento global superará 1,5 ºC y 2 ºC, a menos que tengan lugar profundas reducciones en las emisiones de CO2 y de otros gases de efecto invernadero en las próximas décadas.

Hacer frente al cambio climático es un desafío urgente ya que está teniendo un impacto cada vez más severo en todos los medios y sectores, en los ecosistemas, la biodiversidad, las infraestructuras y los sistemas productivos, además de en nuestros sistemas de salud y alimentación.

Por ello, ha de asumirse el compromiso de trabajar para paliar sus efectos y preparar la transición hacia un nuevo modelo energético, basado en una economía circular baja en carbono, que sea capaz de aprovechar los recursos disponibles con mayor eficiencia y que plantee la sustitución progresiva de las energías fósiles - causantes de emisiones gases de efecto invernadero- por las renovables.

En este contexto se encuadran por una parte las políticas de mitigación, que persiguen reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y aumentar la capacidad de sumidero de CO2 y, por otra parte, las políticas de adaptación, que persiguen reducir los riesgos que origina el cambio climático para el medio ambiente y los sistemas sociales como la economía, la salud, las infraestructuras y los equipamientos.

Las declaraciones de emergencia climática aprobadas por el Parlamento de Navarra y el Gobierno de Navarra el 23 y 24 de septiembre de 2019, el Parlamento Europeo el 28 de noviembre de 2019, y el Gobierno de España el 21 de enero de 2020, entre otros organismos, justifican la necesidad y la urgencia en la tramitación de la presente Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética, que materialice el marco jurídico de actuación.

Dos de las grandes amenazas que afligen actualmente a la humanidad, el cambio climático y la pandemia de la COVID-19, demandan objetivos comunes: un liderazgo valiente y cooperativo. La aparición de la crisis del coronavirus y su posterior recuperación debe constituir una oportunidad de encaminar el planeta hacia un camino más sostenible e inclusivo, una senda que aborde el cambio climático, proteja el medio ambiente, invierta la pérdida de biodiversidad y garantice la salud y la seguridad a largo plazo de la humanidad.

II

Con el acuerdo de París sobre cambio climático de 2015 - adoptado en la 21.ª Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático COP21- se alcanza un compromiso mundial para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero con el objetivo de mantener el incremento de la temperatura media global por debajo de los 2 ºC respecto a los niveles preindustriales e incluso, si es posible, por debajo de 1,5 ºC tal como se recomienda en el informe especial de octubre de 2018 del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático.

Según la Organización Meteorológica Mundial, la temperatura mundial anual de 2019 superó en 1,1 ºC la media del período 1850-1900. Según la Agencia Estatal de Meteorología, en España este aumento de temperatura ha llegado a alcanzar los 1,7 ºC.

Las proyecciones regionalizadas realizadas por la Agencia Estatal de Meteorología indican un aumento generalizado de las temperaturas para finales del presente siglo; en concreto, se observa un incremento de hasta 5 ºC en la temperatura máxima y 4 ºC en la temperatura mínima. Este aumento está relacionado con el incremento en la duración de las olas de calor, así como con el porcentaje de días y noches cálidas, y la reducción del número de días con heladas. La evolución en la precipitación muestra una tendencia negativa, que podría llegar hasta un 20% a final de siglo.

En la Comunidad Foral de Navarra, según el «Estudio de variabilidad climática. Informe sobre las áreas climáticas de Navarra y las condiciones generales del clima previsto en Navarra», elaborado en el marco del proyecto LIFE IP NADAPTA, se ha dado un aumento de temperatura de 0,23ºC por década en el periodo 1991-2019 frente al periodo de referencia 1961-1990.

III

Paralelamente al Acuerdo de París de 2015, la Asamblea de Naciones Unidas aprobó en septiembre de 2015 la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible con 17 objetivos de alcance mundial y de aplicación universal, entre los que se incluye el objetivo específico sobre adopción de medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos (Objetivo 13).

La Comisión Europea el 11 de diciembre de 2019 aprobó el «Pacto Verde Europeo», estableciendo una nueva estrategia de crecimiento que tiene como objetivo la neutralidad climática para 2050, sin emisiones netas de gases de efecto invernadero y donde el crecimiento económico se desacople del uso de los recursos, basada en transformaciones tecnológicas, económicas y sociales justas en las que la investigación y la innovación son fundamentales. El ambicioso Plan de Inversiones del Pacto Verde movilizará un mínimo de un billón de euros en inversiones verdes y un fondo de transición justa de 100.000 millones de euros durante la próxima década para contribuir a la financiación de la transición climática.

El pasado mes de junio fue aprobado el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) número 401/2009 y (UE) 2018/1999.

Este Reglamento UE, además de consagrar jurídicamente el objetivo de la Unión Europea de alcanzar la neutralidad climática a 2050, establece un objetivo vinculante para la reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos un 55% de aquí a 2030 con respecto a los niveles de 1990, por el cual sus instituciones y los Estados miembros están colectivamente obligados a adoptar las medidas necesarias.

En la misma línea, la Comisión Europea ha presentado el paquete «Objetivo 55» (Fit for 55, en su versión en inglés), que comprende un conjunto de propuestas interconectadas, todas ellas orientadas hacia el mismo objetivo de garantizar una transición justa, competitiva y ecológica de aquí a 2030 y más allá. En la medida de lo posible, se han fijado objetivos más ambiciosos para la legislación vigente y, cuando es necesario, se presentan nuevas propuestas. En general, el paquete refuerza ocho actos legislativos existentes y presenta cinco nuevas iniciativas en una amplia gama de ámbitos políticos y sectores económicos: clima, energía y combustibles, transporte, edificios, uso de la tierra y silvicultura.

En el ámbito del Estado, se ha aprobado la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, con los objetivos, entre otros, de reducir en el año 2030 las emisiones de gases de efecto invernadero del conjunto de la economía española en, al menos, un 23% respecto del año 1990 y alcanzar la neutralidad climática antes de 2050. Esta ley, junto con el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, la Estrategia de Transición Justa y el Plan de Acción de Educación Ambiental para la Sostenibilidad, entre otros instrumentos, formará parte del Marco Estratégico de Energía y Clima. El contenido de la presente ley foral está coordinado y alineado con las líneas generales esta ley.

IV

La Comunidad Foral de Navarra, en línea con el compromiso del Estado y el compromiso internacional frente al cambio climático y la transición energética, está dando pasos en esta dirección. El 6 de diciembre de 2015 - coincidente con la COP21 de París- el Gobierno de Navarra, firma junto con más de 100 regiones de todo el mundo la iniciativa denominada Red Under2Mou, asumiendo el compromiso de reducción de emisiones para que en el año 2050 estén entre el 80% y el 95% por debajo de los niveles del año 1990. Navarra, como miembro de la red, tiene entre sus obligaciones el suministro anual de información sobre políticas, medidas y cuantificación de las emisiones de gases de efecto invernadero, en línea con el objetivo de la red de transparencia en los datos.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 24 de enero de 2018, se aprobó la Hoja de Ruta de Cambio Climático de Navarra, KLINa, tras un proceso de trabajo, reflexión y debate en el propio Gobierno y con todos los agentes sociales interesados. KLINa es una estrategia ambiental integrada y transversal, que recoge y alinea todas las políticas sectoriales e incorpora los compromisos internacionales y europeos en materia de cambio climático y que fija como objetivo de mitigación alcanzar una reducción de las emisiones totales de gases de efecto invernadero - con respecto a las del año 2005- de al menos un 45% para 2030 y un 80% para el año 2050, y como objetivo de adaptación que Navarra sea un territorio sostenible y resiliente.

Simultáneamente a KLINa, en la misma fecha, el Gobierno de Navarra aprueba el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030, marcando los objetivos y líneas de actuación sobre la necesaria transición energética. El Plan Energético establece la planificación energética y la integración y coordinación con otras planificaciones sectoriales como industria, transporte, vivienda, medio ambiente o planificación del territorio. El Plan Energético de Navarra Horizonte 2030 marca las líneas principales sobre la transición hacia un nuevo modelo energético basado en el desarrollo de las energías renovables, la generación y la gestión energética, la gestión de sus infraestructuras energéticas y la eficiencia energética en todos los sectores, estableciendo medidas de fomento y ayudas públicas, así como el impulso de la investigación e innovación, y de la formación y sensibilización.

Entre las iniciativas relevantes en Navarra se pueden citar: la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio de 2018, de Residuos y su fiscalidad, y la Agenda para el desarrollo de la Economía Circular; el proyecto integrado LIFE IP-NADAPTA-CC (2018-2025) sobre adaptación al cambio climático y el proyecto Sustainavility (2019-2023) de movilización de inversiones en materia de eficiencia energética e implantación de energías renovables. Como iniciativas que fomentan el compromiso local, el proyecto Egoki, la adhesión al Pacto de alcaldías y la implementación de las Agendas 21. También iniciativas del Gobierno de Navarra como la Red de Mujeres Activas por el Clima para la difusión de la Declaración que tuvo lugar en el Parlamento de Navarra en octubre de 2018 o la adhesión a la Agenda 2030 en marzo de 2019.

Cabe citar también el Plan Director del Ciclo Integral del Agua de Uso Urbano de Navarra 2019-2030, que ordena tanto el abastecimiento como el saneamiento-depuración en Navarra como servicio único e incorpora los principios de la lucha contra el cambio climático que deberán actualizarse una vez se disponga de proyecciones de disponibilidad de recursos hídricos a futuro.

V

Las instituciones y la ciudadanía de la Comunidad Foral de Navarra son conscientes del alcance y de la urgencia de hacer frente conjuntamente al cambio climático a nivel mundial en la vida, en la economía y en la sociedad presente y futura, y de que su magnitud exige valentía política y social para adoptar las medidas más efectivas y justas.

La ciudadanía, empresas y entidades, en su calidad de productores o consumidores, están obligados a contribuir a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en el marco de los compromisos internacionales y de los instrumentos previstos en esta ley foral, bien sea a través de la búsqueda de la mayor eficiencia en el uso energético o del cambio hacia el consumo de energías renovables o por el fomento de la economía circular.

En esta misma línea, el Gobierno de Navarra, al igual que el resto de poderes públicos, debe velar por la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

Deberá establecerse un diálogo entre la política y el conocimiento científico, tecnológico y social, que catalice el compromiso de los agentes sociales para cooperar y contribuir a conseguir los objetivos propuestos. Asimismo, se reconoce el valor y la importancia de las acciones y compromisos que se generen a nivel regional y local.

La acción ante el cambio climático es integral y requiere una dinámica motriz del Gobierno de Navarra para adoptar políticas sectoriales coherentes y proactivas, de manera coordinada y colaboradora entre todos sus departamentos, las administraciones locales y los agentes y colectivos públicos y privados.

El carácter transversal del cambio climático determina que la acción de las administraciones públicas deba desarrollarse mediante otros títulos competenciales de la Comunidad Foral que aluden a materias que pueden verse afectadas. Áreas y ámbitos como la agricultura, la ganadería, los recursos hídricos, la energía, la vivienda, el urbanismo, la movilidad, la salud, el turismo, los sectores industriales, las infraestructuras, la gestión forestal o la protección civil se verán afectados de un modo u otro. Asimismo, el desarrollo de las políticas sectoriales en cada uno de estos ámbitos tiene impacto sobre la intensificación o mitigación del cambio climático. Y en la planificación sectorial, Navarra tiene competencia exclusiva conforme a lo previsto en el artículo 56 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

La política energética es fundamental para mitigar los efectos del cambio climático, siendo la transición desde la energía producida por los combustibles fósiles hacia la energía procedente de fuentes renovables uno de sus elementos clave. En el ámbito de la energía, la Comunidad Foral de Navarra tiene competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte no salga del territorio de Navarra y su aprovechamiento no afecte a otro territorio del Estado, todo ello sin perjuicio de la legislación básica del Estado sobre el régimen minero y energético, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Asimismo, en el marco de la legislación básica del Estado, Navarra ostenta la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de régimen energético y minero según dispone el artículo 57 del Amejoramiento.

La ordenación del territorio, el urbanismo y la vivienda tienen relación directa tanto con la adaptación al cambio climático como con la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero. Los desarrollos urbanos deben implantarse y renovarse con visión climática atendiendo a orientaciones, alturas, presencia de infraestructura verde, etcétera. Y los edificios deben ser más eficientes energéticamente, mitigando sus emisiones. En estos ámbitos, Navarra tiene competencia exclusiva conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

En cuanto a la agricultura y a la ganadería, es posible adoptar distintas medidas que contribuyan tanto a la adaptación como a la mitigación del cambio climático. Entre ellas se encuentran la promoción de la producción ecológica, la optimización de la gestión de residuos ganaderos y agrícolas, la instalación de energías renovables en las explotaciones o la incorporación de las mejores técnicas disponibles en instalaciones ganaderas, contribuyendo a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero del sector. Agricultura y ganadería son también competencia exclusiva de Navarra conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

La educación es imprescindible para formar ciudadanos y ciudadanas conscientes del grave problema del cambio climático al que se enfrenta la humanidad. Es necesario, por tanto, que el cambio climático y la transición energética se contemplen en los currículos educativos y en la formación y habilitación del profesorado en cualquiera de los niveles, así como en los procesos de evaluación institucional y de calidad del sistema educativo. En el ámbito de la enseñanza, Navarra tiene competencia plena conforme a lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Conjuntamente con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, las entidades locales, en su condición de consumidoras de bienes y servicios, deben liderar el cambio de modelo energético, la mitigación y la adaptación al cambio climático. La relación con las entidades locales es competencia exclusiva de Navarra, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Desgraciadamente la pobreza energética es una realidad en nuestra sociedad. En este sentido, las unidades que dentro de las administraciones públicas se ocupen de los asuntos sociales deben establecer mecanismos de protección de las personas y unidades familiares en situación de vulnerabilidad económica, de forma que se garantice en toda circunstancia la continuidad de los suministros energéticos. Y en cuanto a asistencia social, Navarra tiene competencia exclusiva conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

En la lucha contra el cambio climático, resultan fundamentales medidas que promocionen el uso del transporte público y que modifiquen los patrones de movilidad en favor de formas más sostenibles. Entre estas medidas se puede incluir el refuerzo de los servicios de transporte público como alternativa al privado, con mayor frecuencia y mayor cobertura de las distintas zonas, tanto urbanas como interurbanas. Y en espacios urbanos, la disuasión en el uso del transporte privado de vehículo motorizado, mediante la peatonalización de vías, zonas de circulación restringida o el estacionamiento regulado, combinado con alternativas como servicios de bicicletas públicas o ventajas para vehículos con menores emisiones. En el ámbito de los transportes, Navarra tiene competencia exclusiva conforme a lo previsto en el artículo 49.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

La gestión silvícola sostenible promueve la conservación y crecimiento de las masas forestales y tiene un efecto neto de reducción de emisiones, al contribuir en la absorción y fijación de carbono de la atmósfera junto al efecto de evitar riesgos que pueden generar mayores emisiones (incendios). Y se obtiene un recurso renovable de inestimable valor para una construcción con bajas emisiones y una generación energética en base a la dendroenergía (biomasa forestal). En este ámbito, Navarra tiene competencia exclusiva conforme a lo previsto en el artículo 50.1.e) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en cuanto a montes cuya titularidad pertenezca a la Comunidad Foral o a los municipios, concejos y demás entidades administrativas de Navarra. Además, corresponde asimismo a Navarra el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de montes de propiedad de particulares.

El fomento de la ganadería extensiva constituye una importante medida de adaptación y mitigación al cambio climático en su función de prevención de incendios forestales y de conservación de hábitats. Ese fomento obliga a la conservación de las vías pecuarias en su importante papel como infraestructuras verdes. Y las vías pecuarias son competencia exclusiva de Navarra conforme a lo previsto en el artículo 49.1.h) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Los sectores de la industria y del comercio son relevantes emisores de gases de efecto invernadero y las posibilidades de reducción o compensación de esas emisiones son evidentes. La disponibilidad de miles de metros cuadrados de tejados en edificios industriales y comerciales para la instalación de placas fotovoltaicas es un claro ejemplo de ello. En los ámbitos del comercio y de la industria, Navarra tiene competencia exclusiva conforme a lo previsto en el artículo 56 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

En la lucha contra el cambio climático, incluir en la contratación pública condiciones que tengan en cuenta esta emergencia constituye una necesidad. Para ello, un Plan de Contratación Pública Verde puede constituir una buena herramienta, incluyendo la elaboración de modelos de pliegos en los que se incorporen los criterios energéticos y climáticos coherentes con el objeto de la presente ley foral y con la transición a una economía circular. En el ámbito de los contratos públicos, Navarra tiene competencia exclusiva conforme a lo previsto en el artículo 49.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

En la estrategia de I+D+i de Navarra la investigación y la transferencia de conocimiento en materia de cambio climático y de transición energética debe ser una prioridad. Especialmente, en la generación, uso y almacenamiento de energías renovables, y en la adaptación al cambio climático, tanto en su vertiente técnica como social. Y en I+D+i, Navarra tiene competencia exclusiva conforme a lo previsto en el artículo 44.7 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Las medidas fiscales pueden constituir también una herramienta eficaz en la lucha contra el cambio climático, y las administraciones públicas deben estudiar la implantación de aquellas que fomenten la reducción de emisiones y la adaptación al cambio climático. En el ámbito de la fiscalidad, y según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en virtud de su régimen foral, la actividad tributaria y financiera de Navarra se regulará por el sistema tradicional del Convenio Económico.

Se propone en la presente ley foral la creación de un Fondo climático con el objetivo de convertirse en un instrumento para la ejecución de políticas y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático. Este fondo lo integrarán las partidas presupuestarias correspondientes con afectación específica en los Presupuestos Generales de Navarra de cada año que se denominen «Fondo climático de Navarra». Y conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, el Parlamento representa al pueblo navarro, ejerce la potestad legislativa y aprueba los Presupuestos y las Cuentas de Navarra.

En la acción climática las mujeres son imprescindibles agentes de cambio para alcanzar los objetivos de sostenibilidad. La presente ley foral así lo considera, incluyendo el enfoque de género como un principio rector, garantizando la presencia y representación equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos de gobernanza, promoviendo su participación, la generación de registros de datos cualitativos mediante desagregación por sexo y la elaboración de análisis y estudios con perspectiva de género. Se asegura que la comunicación sea inclusiva y no sexista y la inclusión de la perspectiva de género en todas las materias reguladas en la presente ley foral. Todo ello cumpliendo con las premisas establecidas en la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.

Considerando el potencial de reducción de consumo energético y de emisiones energéticas de los diferentes sectores y actividades que se llevan a cabo en el territorio de Navarra, esta ley foral establece obligaciones para promover la generación de energía renovable minimizando el impacto ambiental, optimizando los emplazamientos actuales de las instalaciones de generación, aprovechando las superficies urbanizadas e impulsando la implicación de la ciudadanía, instituciones y agentes locales mediante herramientas cooperativas como el autoconsumo compartido y los proyectos energéticos que se realicen a nivel municipal o comarcal a través del desarrollo de comunidades energéticas (comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía o comunidades energéticas locales), ya que estos proyectos aportan beneficios sociales, económicos y medioambientales.

La presente ley foral quiere promocionar las cooperativas energéticas incluyéndolas en las comunidades energéticas locales. El objetivo principal será ofrecer beneficios energéticos, de los que deriven también los medioambientales, económicos o sociales, a sus miembros o a la localidad en la que desarrolla su actividad, más que generar una rentabilidad financiera. Las actividades a desarrollar serán, entre otras: la generación de energía principalmente procedente de fuentes renovables, la distribución, el suministro, el consumo, la agregación y el almacenamiento de energía, la prestación de servicios de eficiencia energética y la prestación de servicios de recarga vehículos eléctricos o de otros servicios energéticos. La participación de personas jurídicas como socios de estas cooperativas en proyectos energéticos tiene como objetivo facilitar la transición energética a realizar en Navarra.

VI

Es, por tanto, evidente que se necesita la presente ley foral con el objeto de establecer en la Comunidad Foral de Navarra el marco normativo, institucional e instrumental de la acción climática y la transición a un modelo energético con una economía baja en carbono, basado en la eficiencia energética y en las energías renovables.

Para la definición de este marco jurídico, esta ley foral consta de noventa y cuatro artículos, que se estructuran en seis títulos, catorce disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y ocho disposiciones finales.

El título I, «Disposiciones generales», recoge el objeto y fines de la ley foral y los principios rectores que deben guiar la acción climática y de transición energética de la Comunidad Foral de Navarra.

El título II, «Gobernanza y Planificación», desarrolla el sistema de gobernanza que garantice la colaboración de todos los estamentos públicos y privados en la aplicación y seguimiento de la ley foral y sus principios.

Se definen los instrumentos de planificación, implementación y evaluación, destacando la planificación estratégica en materia de cambio climático y energía en coordinación con las políticas sectoriales relacionadas, la creación de la Oficina de cambio climático de Navarra, así como el Fondo climático como instrumento de cofinanciación de los planes e iniciativas y los presupuestos de carbono.

El título II finaliza con la descripción de la información pública, poniendo de relevancia el efecto multiplicador de medidas de carácter social al acompañar a las medidas de carácter puramente regulatorio, así como de la educación ambiental y de la promoción de la investigación e innovación, ya que será necesario un esfuerzo de transferencia de conocimiento e investigador para profundizar en el conocimiento climático y en las respuestas de los sistemas.

El título III, «Mitigación del cambio climático y nuevo modelo energético», es clave para alcanzar los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Se establecen medidas de impulso de las energías renovables, identificando las inversiones de interés foral, las obligaciones de las distribuidoras energéticas, el marco de actuación de la energía eólica, de la descarbonización de la generación eléctrica, el uso de energías renovables y eficiencia energética en la edificación y en el alumbrado exterior. Continúa con medidas de impulso a la movilidad sostenible, como los planes de movilidad sostenible, los planes de transporte al trabajo de empresas e instituciones o la promoción de la movilidad eléctrica y cero emisiones y con la descripción de los objetivos detallados de mitigación en los sectores primario y residuos y en el resto de sectores.

El título III finaliza identificando los instrumentos para la mitigación, como el cálculo de la huella de carbono y la elaboración de planes de reducción de esa huella de carbono.

El título IV, «Adaptación al cambio climático», establece medidas y criterios para la incorporación transversal de la adaptación al cambio climático en todas las esferas de actividad, especialmente en los planes sectoriales del Gobierno de Navarra.

Las acciones de adaptación tendrán por objetivo minimizar los previsibles riesgos asociados a los efectos del cambio climático en los medios natural, rural y urbano de la Comunidad Foral de Navarra y las afecciones a la salud de las personas, a la biodiversidad, los sistemas forestales, a la producción agrícola y ganadera, a las infraestructuras y a la actividad económica en general derivadas de dichos riesgos.

Asimismo, la ley foral y su desarrollo reglamentario deben hacer frente a la pobreza energética y garantizar que su aplicación establezca mecanismos de compensación para los sectores de población más vulnerables.

El título V, «Administración sostenible», establece pautas y obligaciones para la acción ejemplarizante de las administraciones públicas con compromisos en materia de edificación, movilidad, compra pública, eficiencia energética y energías renovables, que supongan un efecto tractor para el cuidado del clima por parte de la sociedad navarra.

El título VI, «Inspección, seguimiento y régimen sancionador», regula las medidas que garanticen la correcta aplicación de esta ley foral y sus principios. Se inicia regulando en materia de inspección y seguimiento las competencias, el deber de colaboración y las medidas cautelares. Asimismo, desarrolla el régimen sancionador y el ejercicio de la potestad sancionadora, tipificando las infracciones y las sanciones, así como los órganos competentes para imponerlas.

Esta ley foral se completa con disposiciones adicionales que prevén su desarrollo y evaluación, una disposición derogatoria de aquellas normas que impidan su eficaz aplicación y por último, disposiciones finales que modifican la legislación foral vigente, establecen reglas de supletoriedad y autorizan tanto su desarrollo reglamentario, como la modificación de los umbrales previstos en la presente ley foral.

Finalmente, el Anexo incluye un glosario de términos y definiciones.

El anteproyecto de ley foral fue sometido a consulta del Consejo de Navarra, que emitió el dictamen 25/2021, de 28 de julio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-2022 en vigor desde 02-04-2022