Preambulo �nico bases r...ncia local

Preambulo �nico bases reguladoras y concesión directa de ayudas complementarias para actuaciones de competencia local

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PREÁMBULO

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I

Durante el mes de septiembre de 2019 algunas poblaciones de Alicante, próximas a la vega baja del río Segura registraron las lluvias con mayor intensidad y cuantía desde que hay registros meteorológicos. La Agencia Estatal de Meteorología calificó esta «gota fría» o DANA (depresión aislada de niveles altos), como un temporal de lluvias sin precedentes en los últimos cien años en la zona. A consecuencia de estos hechos, surgió el plan «Vega renhace», y en su desarrollo se aprobó el Decreto ley 13/2021, de 30 de julio, del Consell, que adoptó medidas urgentes para la ayuda y protección de la citada comarca.

Con dicho decreto ley se inició un proceso de actuaciones para recuperar la zona y convertir la misma en un espacio resiliente a las inundaciones y al cambio climático, impulsando al mismo tiempo el desarrollo económico y social de la comarca de la Vega Baja del Segura.

El plazo de ejecución de dichas ayudas se previó en dos años, coincidiendo con el periodo 2021-2023. En los próximos meses, dicho plazo va a concluir, poniéndose de manifiesto que todavía son necesarias actuaciones para paliar los daños producidos, así como para prevenir que la situación se produzca de nuevo. La zona de la Vega Baja todavía no ha completado la reparación de los daños económicos y materiales producidos por las inundaciones del año 2019, al tiempo que resulta ineludible que se prepare para futuros episodios similares a los expuestos que, como consecuencia de los efectos del cambio climático, se prevén cada vez más frecuentes. Es vital que su población y su economía puedan ser capaces de resistir y hacer frente a este tipo de situaciones y ello hace necesaria la actuación de la administración pública.

La experiencia de los últimos meses, ha mostrado la importancia y la eficacia del plan «Vega renhace» como un idóneo mecanismo para evitar nuevas inundaciones, así como para reparar las zonas más afectadas por la citada gota fría. A la vista de los positivos resultados, por medio del presente decreto ley se produce un nuevo avance en el proceso de adopción de las diferentes medidas extraordinarias para la recuperación de la zona expuesta.

En esta segunda convocatoria se ha incluido al municipio de Crevillent que, pese a no estar en la comarca de la Vega Baja del Segura, sufrió igualmente inundaciones y graves perjuicios en la citada DANA de 2019, al tiempo que limita con cinco municipios de la misma: Albatera, Catral, San Isidro, Callosa de Segura y Dolores. La inclusión de este municipio se realizó en apoyo del dictamen de la Comisión Especial de estudio de las medidas de prevención de los riesgos de inundaciones de la Vega Baja en materia territorial, urbanística e hídrica, aprobado por Resolución 362/X, del Pleno de las Corts Valencianes en su reunión del 17 de junio de 2021, en la cual, al hacer referencia al episodio meteorológico de la citada DANA, especifica que «la superficie inundada alcanzó prácticamente a todos los municipios de la comarca de la Vega Baja, así como a Crevillent».

Dicho esto, en escenarios de crisis socio-económicas como el expuesto, la inversión pública es una medida muy útil para contrarrestar, por un lado, la destrucción de empleo directo e indirecto en el mercado laboral y, por otro, para sostener e impulsar fases iniciales de los procesos de recuperación socio-económica.

Este tipo de proyectos se consideran de alta prioridad puesto que las actuaciones urbanas sostenibles, y en especial los SUDs (sistemas urbanos de drenaje), son técnicas de gestión de aguas pluviales y planeamiento urbano que, además de evitar los desbordamientos o inundaciones en episodios de intensa lluvia, van a contribuir a la mejora ambiental y paisajística de los municipios, puesto que en muchos casos la zona tratada se utiliza en tiempo seco como zona recreativa, añadiendo, por tanto, un valor social al proyecto realizado. Es decir, estas actuaciones, además de resultar básicas para gestionar el agua pluvial, son una herramienta para la ordenación del territorio, para la adaptación al cambio climático y para aplicar políticas de transición ecológica.

De igual modo que en la convocatoria anterior, se pone de manifiesto la necesidad de establecer cauces de cooperación entre las diferentes administraciones públicas territoriales implicadas, que permitan sumar los esfuerzos de la administración de la Generalitat y de las administraciones locales, sin olvidar el apoyo de los fondos europeos y la colaboración público-privada, que permitan una mayor inversión para el desarrollo de la comarca.

La inversión, en este caso, se destina, de manera similar al Decreto ley 13/2021, de 30 de julio, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y concesión directa de ayudas para actuaciones de competencia local en los municipios de la Vega Baja del Segura para facilitar la inversión en sistemas urbanos de drenaje y en actuaciones de limpieza sostenibles, en el marco del plan «Vega renhace» por la emergencia climática y la necesidad de urgente reactivación económica, a las actuaciones urbanas sostenibles. Estas actuaciones ayudan a reutilizar e infiltrar al terreno el agua de lluvia por lo que reducen la escorrentía pluvial urbana, así como la posibilidad de desbordamientos del sistema de saneamiento en caso de lluvias torrenciales; por ello, como se expuso en el plan «Vega renhace» se alinean con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la ONU.

Por ultimo, el presente proyecto incluye, en sus disposiciones finales, dos modificaciones puntuales en la normativa financiera autonómica aplicable a la gestión de las actuaciones asociadas al Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia y a los Fondos REACT-EU, incorporada en el Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19; modificaciones que obedecen tanto a la necesidad de dar coherencia técnica a la redacción vigente, como a concretas propuestas de distintos órganos responsables de la gestión de los fondos europeos, después de más de un año de experiencia en gestión y ejecución de este tipo de fondos.

La primera de las modificaciones tiene por objeto dotar de alcance plurianual a las líneas nominativas que den cobertura a iniciativas o proyectos financiados con fondos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Esta especialidad tiene carácter excepcional y transitorio, al estar dichos fondos necesariamente sujetos a los plazos de ejecución y certificación establecidos tanto por la Administración General del Estado como por la propia Unión Europea.

La segunda, de carácter eminentemente técnico, tiene por objeto dar una solución contable al reembolso de los préstamos asociados al compartimento Fondo de Liquidez REACT-UE, herramienta incluida dentro del Fondo de Financiación a las Comunidades Autónomas (FFCCAA) y que permitió un anticipo de estos recursos, facilitando la liquidez para el rápido despliegue y absorción de estas ayudas comunitarias.

II

Este decreto ley tiene por objeto contribuir al restablecimiento de la normalidad de las zonas afectadas y la adopción, con la necesaria celeridad que demandan las circunstancias, de las medidas básicas para evitar la reiteración de este tipo de situaciones.

En las medidas que se proponen concurren, por su naturaleza y finalidad, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exigen tanto el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, como el artículo 86 de la Constitución Española, como presupuestos habilitantes para la aprobación de un decreto ley.

Por lo que respecta a estos requisitos, y de conformidad con lo expuesto anteriormente, resulta que la preparación de los territorios del litoral para nuevos episodios meteorológicos de carácter intenso y destructivo, es urgente para que las entidades sean capaces de asumirlos. Del mismo modo resulta fundamental ahondar y limpiar los ríos, canales y los entornos de los mismos, extrayendo de ellos cañas, fango, piedras, arena, etc. Se requiere, por tanto, una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía ordinaria, puesto que este tipo de situaciones de lluvias torrenciales y graves efectos meteorológicos, aunque extraordinarios, se están produciendo cada vez con mayor frecuencia.

Por otra parte, su carácter extraordinario resulta más que evidente puesto que, en la comarca de la Vega Baja del Segura y Crevillent, la crisis económica en la que nos encontramos actualmente, generada en parte por el brote de SARS-CoV2, implicó que las consecuencias del episodio de DANA 2019 anteriormente comentado, no pudiesen ser resueltas, y, consecuentemente, se agravase su impacto negativo influyendo de manera desfavorable en la tasa de desempleo. Además, tal contexto se ha agravado todavía más por la crisis financiera y energética derivada de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, por lo que la situación económica de la zona, es grave y extraordinaria por la concurrencia de estos tres factores, difíciles de prever.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha respaldado la aprobación de disposiciones de carácter socioeconómico mediante el instrumento normativo del real decreto ley en aquellos casos en los que se aprecie una motivación explícita y razonada de la necesidad y la urgencia de la medida. El carácter «necesario» se ha afirmado en los casos de coyunturas económicas problemáticas que exigen una rápida respuesta.

Así mismo, la urgencia se ha aceptado, cuando la dilación en el tiempo de la adopción de la medida de que se trate, mediante una tramitación por el cauce normativo ordinario, podría generar perjuicios adicionales.

La justificación de la utilización del instrumento del decreto ley se apoya igualmente en una dilatada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cuyos requisitos esta norma cumple. Así, cabe recordar que nuestro alto tribunal, en las sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4; 137/2003, de 3 de julio, F. 3, y 189/2005, de 7 julio, F. 3, ha vinculado la utilización de esta norma a la solución de una situación concreta que, dentro de los objetivos del órgano emisor, y por razones difíciles de prever, requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.

En concreto, la doctrina constitucional contenida en la STC 61/2018 (EDJ 2018/505168), que recoge la jurisprudencia anterior más relevante, indica que el uso del decreto ley se ha venido aceptando en situaciones que se han calificado como «coyunturas económicas problemáticas». Evidentemente, y según los datos aportados en el segundo epígrafe de este preámbulo, la Comunitat Valenciana atraviesa una situación de grave crisis socio-económica y sanitaria, derivada de la Covid-19 y que indudablemente se agravaría por una situación de emergencia climática como la sufrida con el episodio de la DANA 2019. Todos estos elementos justifican la necesidad de la adopción de una normativa de urgencia orientada a paliar los efectos de la misma.

En cuanto las modificaciones asociadas al Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, debemos entender que están vinculadas directa e inmediatamente a la gestión y ejecución de actuaciones incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en tal sentido es necesario disponer, cuanto antes, de los instrumentos económico financieros necesarios para asegurar que la ejecución de los mismos se adecúa en tiempo y forma a las exigencias que en la materia viene estableciendo la legislación europea y estatal de carácter básico en la materia.

Como es evidente, y así lo ha admitido el propio tribunal, lo anterior no excluye la adopción de normas que impliquen reformas estructurales y que solucionen problemas con carácter igualmente estructural que se hayan visto agravados en un momento concreto. En palabras del tribunal: «…el hecho de que se considere una reforma estructural no impide, por sí sola, la utilización de la figura del decreto ley, pues el posible carácter estructural del problema que se pretende atajar no excluye que dicho problema pueda convertirse, en un momento dado, en un supuesto de extraordinaria y urgente necesidad, que justifique la aprobación de un decreto ley, lo que deberá ser determinado atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso (STC 137/2011, FJ 6 (EDJ 2011/223204), reiterado en SSTC 183/2014, FJ 5 (EDJ 2014/202865); 47/2015, FJ 5 (EDJ 2015/38427), y 139/2016, FJ 3 (EDJ 2016/121813))».

Por añadidura, es preciso contemplar que corresponde al Consell, en este tipo de normas, la realización de un juicio político o de oportunidad (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4 (EDJ 2018/505168) y 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3 (EDJ 2014/166324)) sobre la coyuntura y la motivación de la norma.

El decreto ley constituye un instrumento lícito, siempre que el fin que justifique la legislación de urgencia, como sucede en el caso que nos ocupa, sea subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos del Consell, que, por razones difíciles de prever, requiera una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.

En este aspecto, los párrafos anteriores acreditan de manera suficiente los motivos de oportunidad para la adopción de la presente norma, la cual responde en todos sus términos a la finalidad legítima de aprobar medidas que contribuyan, por un lado, a abordar el enorme impacto socio-económico provocado por la Covid-19 y, por otro, a prevenir y limitar con nuevas infraestructuras los graves efectos de episodios futuros de DANA sobre la población y la economía comarcal.

Como es preceptivo, debe señalarse también que este decreto ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de la ciudadanía regulados en el Título I de la Constitución, al régimen de las comunidades autónomas ni al derecho electoral general.

A la vista de lo expuesto anteriormente, concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad establecidas por el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana como presupuestos habilitantes para recurrir al instrumento jurídico del decreto ley.

III

Esta norma se articula sobre los principios de necesidad, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia previstos en el artículo 59 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen gobierno de la Comunitat Valenciana. y en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, este decreto ley se justifica por razones de interés general, puesto que, tal y como se ha indicado anteriormente, pretende, de una parte, contribuir a que los municipios puedan realizar las inversiones precisas para mitigar los efectos de una nueva DANA sin detraer recursos que, en estos momentos, resultan necesarios para atender a los gastos extraordinarios que se ven obligados a soportar para amortiguar el impacto de esta crisis socio-económica y sanitaria sin precedentes contemporáneos, contribuyendo además, a través de la inversión en obra pública, a la generación de empleo directo e indirecto que apoye la necesaria recuperación económica.

Respecto al principio de proporcionalidad, este decreto ley contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades de financiación de las actuaciones urbanas sostenibles de los municipios de la comarca de la Vega Baja del Segura y de Crevillent.

Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el contenido de este decreto ley es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea.

En cuanto al principio de transparencia, vista la urgencia en la aprobación de esta norma, y considerando que, en la fase de elaboración del plan «Vega renhace», se incorporó la participación ciudadana como elemento básico para la identificación de problemas, el diseño de soluciones y la propuesta de políticas públicas necesarias para la comarca, se han exceptuado los trámites de audiencia e información pública, de conformidad con lo que dispone el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, este decreto ley no conlleva ningún tipo de cargas administrativas innecesarias o accesorias.

IV

En el marco de desarrollo del plan «Vega renhace», a través de esta nueva convocatoria de ayudas, se pretende completar las actuaciones en los municipios de la comarca de la Vega Baja del Segura y en Crevillent, y para ello la Generalitat dispone de la línea presupuestaria T1271000 dotada con 13.560.000 € con la finalidad de financiar actuaciones destinadas al fortalecimiento y la resiliencia de la zona.

En el Decreto ley 13/2021 del Consell, con el fin de que la ayuda llegara a los ayuntamientos de una manera rápida y eficiente para comenzar de modo inmediato su aplicación, se realizaron ayudas directas a las poblaciones interesadas. Habiendo resultado positiva tal actuación, las ayudas directas articuladas a través de este decreto ley tendrán como beneficiarios los municipios de la Vega Baja del Segura y Crevillent.

Resulta necesario para ello habilitar, por parte de la Generalitat, una nueva línea de ayudas directas destinada a financiar actuaciones urbanas sostenibles por parte de los municipios de la citada comarca. La necesidad de habilitar una línea de ayudas viene motivada por las razones de interés económico y social antes expuestas y su dificultad de convocatoria pública, debido a que la misma ralentizaría la consecución de los objetivos previstos por la dilación de los plazos de tramitación aplicando otros tipos de procedimiento.

Las ayudas previstas se articulan en forma de subvenciones de concesión directa, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, por concurrir razones de interés público, económico, social y humanitario. Estos mismos motivos, excepcionales y con graves repercusiones para la población, eximen a los ayuntamientos afectados del mandato establecido en el artículo 13.2 de la Ley general de subvenciones, con mayor énfasis por la propia naturaleza de la subvenciones, destinadas a la ejecución de las medidas necesarias para disminuir los efectos devastadores de los fenómenos meteorológicos catastróficos que se producen cada vez con mayor frecuencia en la comarca, provocando grandes pérdidas materiales y un riesgo para la vida de las personas.

Las citadas ayudas quedan excluidas del ámbito de aplicación del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, referido a la incompatibilidad con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, de las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones, dado que las destinatarias directas son entidades locales que ejercen poderes públicos y tienen carácter de administración pública.

En cuanto a la distribución de las ayudas se han considerado criterios económicos, sociales y medioambientales.

Dentro de los criterios económicos, se han distinguido según el riesgo por inundación actual, atendiendo a los usos del suelo, así como por inundación potencial según la clasificación y la calificación del planeamiento municipal. Los niveles de peligrosidad de inundación significativos se nivelan del uno al seis.

En cuanto a los criterios sociales, se atiende a la población municipal afectada según el nivel de peligrosidad por inundación y por municipio, así como a los equipamientos sociales afectados igualmente por los niveles de peligrosidad significativos. Se toman en cuenta, en este último aspecto, los Bienes de Interés Cultural, las estaciones depuradoras, las estaciones de servicio, etc..

Por último, en el cálculo de las ayudas también se adoptan criterios medioambientales, como la cercanía a la desembocadura de los ríos, los canales, las infraestructuras lineales (carreteras) afectadas y los equipamientos medioambientales.

De acuerdo con el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, y con el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, corresponde a la Presidencia el impulso de la acción interdepartamental del Consell, y las competencias en materia de Administración Local.

En la tramitación del proyecto de decreto ley, se ha seguido el procedimiento establecido en el artículo 42 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, i en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, y se han emitido los informes preceptivos.

Por todo lo expuesto, y en virtud de lo que establece el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, a propuesta conjunta del president de la Generalitat, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, y de la consellera de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 7 de octubre de 2022,

DECRETO

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2022 en vigor desde 18-10-2022