Preambulo �nico -Banco ...de crédito

Preambulo �nico -Banco de España- Supervisión y solvencia de entidades de crédito

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En los últimos años, a raíz de la crisis financiera internacional, se ha producido un cambio sustancial de la regulación aplicable al sector financiero, y muy especialmente, al sector bancario. El objetivo fundamental de la nueva regulación es reducir la probabilidad de que se produzcan crisis bancarias y el coste derivado de ellas para los contribuyentes, para lo que se ha considerado esencial aumentar la resistencia de las entidades de crédito ante situaciones adversas. Uno de los exponentes de este cambio regulatorio ha sido el «Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios» (conocido como Basilea III), presentado por el Comité de Supervisores Bancarios de Basilea en diciembre de 2010, que supone la base sobre la que pivota la normativa prudencial internacional.

La adaptación de Basilea III al ordenamiento jurídico de la Unión Europea ha tenido lugar a través de dos normas fundamentales: el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 (en adelante, el Reglamento (UE) n.º 575/2013) y la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (en adelante, la Directiva 2013/36/UE).

En España la transposición de la nueva normativa europea se ha realizado en dos etapas. En una primera fase, se publicó el Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras, que transpuso los aspectos más urgentes de este marco. En uso de la habilitación conferida por ese real decreto-ley, el Banco de España aprobó la Circular 2/2014, de 31 de enero, sobre el ejercicio de diversas opciones regulatorias contenidas en el Reglamento (UE) n.º 575/2013 (en adelante, la Circular 2/2014), que determinó las opciones nacionales elegidas, tanto de carácter permanente como transitorio, para su aplicación por las entidades de crédito a partir de la entrada en vigor de dicho reglamento en enero de 2014. Posteriormente, esa circular fue modificada, en cuanto al tratamiento de la deducción de los activos intangibles durante el período transitorio, por la Circular 3/2014, de 30 de julio, del Banco de España.

En una segunda fase, se promulgó la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito (en adelante, la Ley 10/2014), que sentó las bases de una transposición completa de la Directiva 2013/36/UE. Posteriormente, en febrero de 2015, se publicó el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito (en adelante, el Real Decreto 84/2015).

La presente circular tiene como objetivo fundamental completar, en lo relativo a las entidades de crédito, la transposición de la Directiva 2013/36/UE al ordenamiento jurídico español. Además, se recoge una de las opciones que el Reglamento (UE) n.º 575/2013 atribuye a las autoridades nacionales competentes, adicional a las que el Banco de España ya ejerció en la Circular 2/2014.

Por otro lado, la presente circular también desarrolla algunos aspectos de la transposición de la Directiva 2011/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, por la que se modifican las Directivas 98/78/CE, 2002/87/CE, 2006/48/CE y 2009/138/CE en lo relativo a la supervisión adicional de las entidades financieras que formen parte de un conglomerado financiero. Esta directiva ya ha sido transpuesta en lo fundamental mediante las modificaciones que tanto la Ley 10/2014 como el Real Decreto 84/2015 introducían, respectivamente, en la Ley 5/2005, de 22 de abril, de supervisión de los conglomerados financieros y por la que se modifican otras leyes del sector financiero, y en el Real Decreto 1332/2005 que la desarrolla.

En la aplicación de esta regulación hay que tener en cuenta las guías o directrices que emita el propio Banco de España, y las que emitan los organismos y comités internacionales activos en la regulación y supervisión bancarias, como la Autoridad Bancaria Europea (en adelante, ABE), y sean adoptadas como propias por el Banco de España.

En paralelo a estos desarrollos normativos, se ha producido en Europa un cambio transcendental en el modelo de supervisión de las entidades de crédito. La aprobación del Reglamento (UE) n.º 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo (en adelante, BCE) tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (en adelante, Reglamento (UE) n.º 1024/2013), ha supuesto la creación del Mecanismo Único de Supervisión (en adelante, MUS), compuesto por el BCE y las autoridades nacionales competentes, entre las que se encuentra el Banco de España.

El MUS se conforma como uno de los pilares de la Unión Bancaria, unido al Mecanismo Único de Resolución, recientemente creado, y a un sistema de garantía de depósitos armonizado, todavía en fase de desarrollo. Los tres pilares se basan fundamentalmente en dos conjuntos de normas que se aplican a todos los Estados miembros: los requisitos de capital para las entidades de crédito (Reglamento (UE) n.º 575/2013 y Directiva 2013/36/UE) y las disposiciones sobre reestructuración y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión (Directiva 2014/59/UE).

El Reglamento (UE) n.º 1024/2013 establece la atribución al MUS, y singularmente al BCE, de las funciones de supervisión directa sobre las entidades significativas e indirecta sobre las entidades menos significativas, según la definición establecida en el mencionado reglamento. La relevancia de la implantación del MUS para España se aprecia no solo en la importancia de las funciones cedidas, sino también en el hecho de que los grupos de entidades de crédito identificados como significativos representen más del 90% de los activos del sistema.

En esta circular se ha introducido una definición de autoridad competente, que será el BCE o el Banco de España según la asignación y distribución de competencias establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1024/2013, y que se completa en el Reglamento (UE) n.º 468/2014 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2014, en el que se establece el marco de cooperación en el MUS entre el BCE y las autoridades nacionales competentes y las autoridades nacionales designadas. En términos generales, la entrada en vigor del MUS supone una reasignación de responsabilidades supervisoras, que se trasladan del ámbito nacional al BCE. Desde el 4 de noviembre de 2014, el BCE es responsable de la supervisión directa de las entidades significativas, siendo competencia del Banco de España la supervisión directa de las entidades menos significativas. Adicionalmente, otras funciones supervisoras no atribuidas al BCE, así como la supervisión de ciertas entidades no incluidas en la definición de entidad de crédito, siguen siendo competencia del Banco de España.

El Reglamento del MUS regula también los denominados «procedimientos comunes», en los que la decisión corresponde al BCE a propuesta del Banco de España, independientemente de que la entidad de crédito en cuestión sea significativa o menos significativa. Se trata de los procedimientos aplicables a las autorizaciones para el acceso a la actividad de entidad de crédito, la revocación de dichas autorizaciones y los procedimientos de evaluación de participaciones significativas.

El contenido de la circular se ha dividido en nueve capítulos, en función de las diversas materias que se regulan. El capítulo 1 establece algunas definiciones y el ámbito de aplicación de cada uno de los capítulos, a excepción del capítulo 9, que, al tratar sobre las obligaciones de información de las entidades al Banco de España, incluye en cada norma su correspondiente ámbito. Asimismo, se aclara el tratamiento específico de las sucursales y la libre prestación de servicios en España de entidades de crédito con sede en Estados no miembros de la Unión Europea.

El capítulo 2 incorpora una nueva opción regulatoria de carácter adicional a las que el Banco de España ejerció mediante la Circular 2/2014. En concreto, la prevista en el artículo 116.4 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, referente a la posibilidad de que las exposiciones frente a determinados entes del sector público puedan recibir la misma ponderación que la administración de la cual dependen. El Banco de España considera que se dan las circunstancias adecuadas para ello en aquellos entes citados en el artículo 56.2 del Real Decreto 84/2015 que no sean sociedades mercantiles ni fundaciones y estén sectorizados como Administraciones Públicas o Administraciones de Seguridad Social en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea, así como en el Instituto de Crédito Oficial. En el caso de los entes dependientes de Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, es necesario además que esas exposiciones puedan incluirse en el ámbito de los mecanismos adicionales de financiación previstos en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

El capítulo 3 desarrolla el requerimiento combinado de colchones de capital. Se regula el colchón de conservación de capital, el colchón de capital anticíclico, el colchón de capital para entidades de importancia sistémica mundial, el colchón de capital para otras entidades de importancia sistémica (OEIS) y, por último, el colchón para otros riesgos sistémicos. De este modo, las entidades de crédito deberán mantener niveles de capital de nivel 1 ordinario adicionales a los exigidos en el Reglamento (UE) n.º 575/2013 y, en caso de incumplimiento del requerimiento combinado de colchones, se establecen determinadas restricciones a las distribuciones y otras obligaciones. Respecto al colchón de capital para OEIS, cabe destacar que se incorporan en el texto de la circular los criterios para la identificación de esas entidades, siguiendo las Directrices de la ABE sobre los criterios para determinar las condiciones de aplicación del artículo 131, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE en relación con la evaluación de otras entidades de importancia sistémica (EBA/GL/2014/10). Asimismo, en la disposición transitoria primera se establece un período transitorio para la aplicación del mencionado colchón.

El capítulo 4 introduce diversas disposiciones relacionadas con la organización interna de las entidades de crédito. Este capítulo se divide a su vez en cuatro secciones. La sección 1.ª desarrolla las características de los comités de riesgos, de nombramientos y de remuneraciones que han de constituir las entidades de crédito en virtud de la Ley 10/2014, estableciendo algunas de las condiciones con las que la autoridad competente permitirá que se unifiquen el comité de riesgos y el de auditoría, o el de nombramientos y el de remuneraciones. Asimismo, se incluyen ciertas reglas mínimas que deberán observar las entidades de crédito respecto a su gobierno interno, siendo una referencia relevante a este respecto la Guía sobre gobierno interno (GL 44) emitida por la ABE. La sección 2.ª establece el procedimiento de evaluación de la idoneidad que se habrá de realizar sobre los miembros del consejo de administración y sobre los directores generales y asimilados de las entidades. Esta sección también aborda el régimen de incompatibilidades y el procedimiento para la autorización y comunicación de créditos, avales y garantías a los altos cargos de las entidades de crédito. En la sección 3.ª se establece una serie de disposiciones sobre la política de remuneraciones de las entidades, aplicables al llamado colectivo identificado. Por último, en la sección 4.ª, se establecen los requisitos mínimos que habrán de cumplir las entidades para la delegación de la prestación de servicios o del ejercicio de funciones.

El capítulo 5 regula ciertos aspectos del proceso de autoevaluación del capital que deben realizar las entidades y el proceso de revisión supervisora que llevará a cabo la autoridad competente.

El capítulo 6 establece especificidades en relación con el tratamiento de determinados riesgos por parte de las entidades, completando lo establecido por el Real Decreto 84/2015. En este sentido, se abordan los riesgos de concentración, titulización, mercado, tipo de interés y liquidez. Asimismo, se incluye una norma para recoger los principios para una eficaz agregación de datos y presentación de informes de riesgos, que aprobó el Comité de Basilea en enero de 2013.

El capítulo 7 detalla determinados aspectos del régimen de supervisión adicional aplicable a los conglomerados financieros, completando lo establecido en la Ley 5/2005 y en el Real Decreto 1332/2005.

El capítulo 8 establece determinadas normas de transparencia para las entidades de crédito. Además de exigir la verificación del documento «Información con relevancia prudencial», que las entidades deben publicar de acuerdo con los artículos 85 de la Ley 10/2014 y 93 del Real Decreto 84/2015, se desarrolla la información sobre gobierno corporativo y política de remuneraciones que las entidades deberán publicar en su página web, así como algunos aspectos de la configuración de esta.

El capítulo 9 recoge las obligaciones de información al Banco de España adicionales a las establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014 de la Comisión, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. En este sentido, las entidades deberán remitir, según el ámbito de aplicación establecido en cada norma, información sobre riesgo de tipo de interés, remuneraciones y conglomerados financieros.

Por último, esta circular incluye siete disposiciones transitorias en las que se establece: i) el régimen transitorio de los colchones de capital para OEIS; ii) el régimen transitorio aplicable a las sucursales de entidades de crédito con sede en Estados no miembros de la Unión Europea; iii) la necesaria actualización de datos del Registro de Altos Cargos del Banco de España; iv) la información que las entidades deben proporcionar al Banco de España respecto a determinadas titulizaciones; v) la fecha en la que será obligatoria la primera remisión de información sobre conglomerados financieros; vi) la necesidad de seguir remitiendo transitoriamente determinados estados de liquidez de la Circular del Banco de España 3/2008; y, finalmente, vii) el plazo para la publicación en la página web de las entidades de la información sobre gobierno corporativo y política de remuneraciones.

En consecuencia, en uso de las facultades que tiene conferidas, el Consejo de Gobierno del Banco de España, a propuesta de la Comisión Ejecutiva y de acuerdo con el Consejo de Estado, ha aprobado la presente circular, que contiene las siguientes normas:

Acrónimos y abreviaturas utilizados en esta circular:

ABE: Autoridad Bancaria Europea.

A-IMD: importe máximo distribuible del colchón de ratio de apalancamiento.

BCE: Banco Central Europeo.

EISM: entidades de importancia sistémica mundial.

IMD: importe máximo distribuible.

JERS: Junta Europea de Riesgo Sistémico.

MUS: Mecanismo Único de Supervisión.

OEIS: otras entidades de importancia sistémica.

p. b.: puntos básicos.

p. p.: puntos porcentuales.

UE: Unión Europea.

Reglamento (UE) n.º 1092/2010: Reglamento (UE) n.º 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, relativo a la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Unión Europea y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico.

Reglamento (UE) n.º 1093/2010: Reglamento (UE) n.º 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión.

Reglamento (UE) n.º 575/2013: Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012.

Reglamento (UE) n.º 1024/2013: Reglamento (UE) n.º 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito.

Reglamento Delegado (UE) n.º 342/2014: Reglamento Delegado (UE) n.º 342/2014 de la Comisión, de 21 de enero de 2014, que completa la Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la aplicación de los métodos de cálculo de los requisitos de adecuación del capital aplicables a los conglomerados financieros.

Reglamento Delegado (UE) n.º 1152/2014: Reglamento Delegado (UE) n.º 1152/2014 de la Comisión, de 4 de junio de 2014, por el que se completa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a las normas técnicas de regulación relativas a la determinación de la ubicación geográfica de las exposiciones crediticias pertinentes para el cálculo del porcentaje del colchón de capital anticíclico específico de cada entidad.

Reglamento Delegado (UE) n.º 1222/2014: Reglamento Delegado (UE) n.º 1222/2014 de la Comisión, de 8 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación que determinan el método para la identificación de las entidades de importancia sistémica mundial y la definición de las subcategorías de entidades de importancia sistémica mundial.

Reglamento Delegado (UE) n.º 2015/2303: Reglamento Delegado (UE) n.º 2015/2303 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa la Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo a través de normas técnicas de regulación en las que se especifican las definiciones de las concentraciones de riesgos y las operaciones intragrupo y se coordina su supervisión adicional.

Reglamento Delegado (UE) n.º 2021/923: Reglamento Delegado (UE) n.º 2021/923 de la Comisión, de 25 de marzo de 2021, por el que se complementa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación por las que se establecen los criterios de definición de las responsabilidades de dirección, las funciones de control, las unidades de negocio importantes y la incidencia significativa en el perfil de riesgo de una unidad de negocio importante, y se establecen los criterios para determinar los miembros del personal o las categorías de personal cuyas actividades profesionales tienen una incidencia en el perfil de riesgo de la entidad comparable en importancia a la de los miembros del personal o las categorías de personal a que se refiere el artículo 92, apartado 3, de dicha directiva.

Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2016/2070: Reglamento (UE) n.º 2016/2070 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2016, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con las plantillas, definiciones y soluciones informáticas que han de utilizar las entidades al informar a la Autoridad Bancaria Europea y a las autoridades competentes, de conformidad con el artículo 78, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2021/451: Reglamento (UE) n.º 2021/451 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014.

Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2021/453: Reglamento (UE) n.º 2021/453 de la Comisión de 15 de marzo de 2021 por el que se establecen normas técnicas de ejecución orientadas a la aplicación del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos de presentación de información por riesgo de mercado.

Directiva 2013/36/UE: Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE.

Ley 35/2003: Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

Ley 5/2005: Ley 5/2005, de 22 de abril, de supervisión de los conglomerados financieros y por la que se modifican otras leyes del sector financiero.

Ley 10/2014: Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

Ley 22/2014: Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

Ley 11/2015: Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.

Ley 39/2015: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Real Decreto Legislativo 1/2010: Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Real Decreto 1332/2005: Real Decreto 1332/2005, de 11 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 5/2005, de 22 de abril, de supervisión de los conglomerados financieros y por la que se modifican otras leyes del sector financiero.

Real Decreto 84/2015: Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

Circular del Banco de España 4/2004: Circular 4/2004, de 22 de diciembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelo de estados financieros.

Circular del Banco de España 3/2008: Circular 3/2008, de 22 de mayo, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos.

Circular del Banco de España 5/2008: Circular 5/2008, de 31 de octubre, del Banco de España, a las sociedades de garantía recíproca, sobre recursos propios mínimos y otras informaciones de remisión obligatoria.

Circular del Banco de España 4/2010: Circular 4/2010, de 30 de julio, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre agentes de las entidades de crédito y acuerdos celebrados para la prestación habitual de los servicios financieros.

Circular del Banco de España 2/2014: Circular 2/2014, de 31 de enero, del Banco de España, sobre el ejercicio de diversas opciones regulatorias contenidas en el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012.