Preambulo �nico Asisten...-Derogado-

Preambulo �nico Asistencia Jurídica Gratuita de Cantabria -Derogado-

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PREÁMBULO

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El artículo 119 de la Constitución Española establece la gratuidad de la Justicia cuando lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

Asimismo, el artículo 20.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial recogió este mandato constitucional y remitió a la ley ordinaria en cuanto a la regulación del sistema de justicia gratuita.

La Ley Estatal 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, que desarrolla legalmente la previsión del artículo 119 de la Constitución, ha introducido cambios en el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita para aquéllas personas que acrediten insuficiencia de recursos, optando por la desjudicialización del procedimiento de reconocimiento de dicho derecho, al crear las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita como órganos administrativos a los que se encarga la decisión sobre el reconocimiento del derecho.

La disposición adicional primera de la citada Ley delimita el ámbito de intervención normativa de las Comunidades Autónomas que hayan asumido el ejercicio efectivo de las competencias en materia de provisión de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia entre las que se encuentra Cantabria desde el 1 de enero de 2008 en virtud del Real Decreto 817/2007.

Este Decreto desarrolla la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita de acuerdo con ese ámbito normativo reconocido a Cantabria, contemplando la composición y estructura de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Cantabria y el procedimiento para el reconocimiento del derecho, así como regulando la financiación de dicho servicio. En concreto, el capítulo I regula el ámbito objetivo y subjetivo de aplicación del mismo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El capítulo II adapta la organización de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Cantabria a la estructura territorial del Estado Autonómico para aquellas Comunidades Autónomas que como la de Cantabria han asumido competencias en la materia.

Igualmente, regula el régimen de indemnización por las asistencias distinguiendo entre las asistencias de los funcionarios, que no se retribuyen específicamente al celebrar sus sesiones durante su jornada de trabajo al servicio de la Administración y las de los restantes miembros no funcionarios que dedican parte del tiempo de su actividad privada a esta función publica de asistencia a dicho órgano.

El capítulo III regula el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Dicho capítulo III se divide en tres secciones, una primera general aplicable en los supuestos que no están incluidos en las otras dos secciones y además, con carácter supletorio a las mismas.

La segunda aplicable a los procesos por el enjuiciamiento rápido de delitos que trata de compatibilizar la rapidez en el enjuiciamiento de los mismos con una rapidez máxima en el reconocimiento de este derecho.

Y una tercera para los procesos derivados de violencia de género que pretende extremar la sensibilidad en el reconocimiento y efectividad de este derecho para las mujeres víctimas de dicha situación.

El capítulo IV regula aspectos organizativos que tienden a garantizar la prestación del servicio.

El capítulo V regula las compensaciones económicas a los colegios de abogados y procuradores por la prestación del servicio así como los controles al destino que dichos colegios dan a esa indemnización

Y finalmente el capítulo VI prevé el régimen de indemnizaciones a los peritos privados que intervengan en asuntos en los que se haya reconocido este derecho.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Presidencia y Justicia y previos los informes pertinentes y de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, dispongo

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-10-2008 en vigor desde 15-10-2008