Preambulo �nico el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria
Preambulo �nico el que ... Mortuoria

Preambulo �nico el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria

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Preambulo

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La Constitución reconoce en su artículo 43 el derecho a la protección de la salud y declara que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en sus artículos 13.21 y 20.1, atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencias exclusivas en materia de sanidad e higiene, así como el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior.

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, encomienda a la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, en su artículo 19.8, el establecimiento de criterios generales, normas y directrices para el ejercicio de la policía sanitaria mortuoria. Con arreglo a estas pautas y estipulaciones legales, los municipios ejercerán las competencias sanitarias que les atribuye el artículo 38.1.e) de la citada Ley, relativas al control sanitario de los cementerios y policía sanitaria mortuoria.

La legislación aplicable en materia de policía sanitaria mortuoria está constituida, esencialmente, por el Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria. Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde su aprobación y considerando los cambios experimentados en relación a las actuales causas de morbilidad y mortalidad, así como la paulatina evolución social de los usos y costumbres funerarios, se hace necesario que, en el ejercicio de las competencias antes expresadas, se lleve a cabo una adaptación de la normativa vigente a la realidad de nuestra Comunidad Autónoma.

Por todo ello, se estima conveniente llevar a cabo la aprobación de un Reglamento que, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otras Administraciones y especialmente a los municipios, regule aquellas cuestiones, en materia de policía sanitaria mortuoria, que por su interés general deban tener un tratamiento homogéneo en el ámbito territorial andaluz.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, oídas las entidades públicas y privadas afectadas, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de abril de 2001, dispongo:

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-05-2001 en vigor desde 04-05-2001