Preambulo �nico se apru...ón del IBI

Preambulo �nico se aprueba la forma del fichero del padrón catastral y demás ficheros de intercambio de la información necesaria para la gestión del IBI

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Preambulo

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Conforme establece el artículo 77.5 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles se gestiona a partir de la información contenida en el padrón catastral y en los demás documentos expresivos de sus variaciones elaborados al efecto por la Dirección General del Catastro. Dicho padrón, que se formará anualmente para cada término municipal, contendrá la información relativa a los bienes inmuebles, separadamente para los de cada clase y será remitido a las entidades gestoras del impuesto antes del 1 de marzo de cada año.

Por otra parte, el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, indica que la Dirección General del Catastro remitirá a las Administraciones tributarias la información catastral necesaria para la gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos cuya aplicación les corresponde, en los términos que reglamentariamente se determinen.

El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, ha desarrollado dicha previsión legal. En el apartado 2 del artículo 70 establece la información que las Gerencias y Subgerencias del Catastro deben remitir a los Ayuntamientos o entidades gestoras de los correspondientes impuestos municipales; en el apartado 5 del artículo 74 dispone que por resolución de la Dirección General del Catastro se aprobarán la forma de remisión, estructura, contenido, especificaciones técnicas y formato de los programas y ficheros informáticos para garantizar la colaboración y el intercambio de información catastral, para cuya aprobación el artículo 8.1.b) requiere el informe previo de la Comisión Técnica de Cooperación Catastral.

En cumplimiento de estos preceptos, la Dirección General del Catastro ha venido aprobando, a través de diversas resoluciones, la forma de remisión, la estructura, contenido y formato informático de los ficheros de intercambio con las entidades locales para la adecuada gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. No obstante, desde la aprobación de estas resoluciones se han producido modificaciones legislativas que inciden en la información que ha de suministrarse por la Dirección General del Catastro a las entidades gestoras del Impuesto para la adecuada gestión del Impuesto sobre bienes Inmuebles.

Por una parte, la disposición transitoria duodécima de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, introducida por la disposición final tercera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, dispone que hasta el 31 de diciembre de 2014 la determinación de la base liquidable del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, atribuida a los ayuntamientos en el apartado 3 del artículo 77 de esta ley, se realizará por la Dirección General del Catastro, salvo que el ayuntamiento comunique a dicho centro directivo que la indicada competencia será ejercida por él.

Por otra parte, el artículo 7 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, ha introducido importantes modificaciones en el artículo 68 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, que determina la duración y cuantía de la reducción de la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a que hace referencia el artículo 67, así como a lo dispuesto en el artículo 69 sobre valor base de la reducción. Esto hace ineludible la modificación del formato padrón y su fichero de intercambio para incluir en el mismo la explicación del cálculo de la base liquidable en el caso de aplicación de coeficientes de los que resulte un decremento de valor catastral.

Finalmente, el artículo 74.1 del Real Decreto 417/2006, dispone que el envío y recepción de los ficheros informáticos que sean precisos para el intercambio de información catastral se realizará empleando medios electrónicos, informáticos y telemáticos. Por otra parte, la existencia de la Sede Electrónica del Catastro regulada por la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y en la Orden HPA 548/2013 de 2 de abril, por la que se crean sedes electrónicas en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, propician que el intercambio de información se realice a través de la sede electrónica de la Dirección General del Catastro.

En su virtud, y previo informe favorable de la Comisión Técnica de Cooperación Catastral, esta Dirección General ha tenido a bien disponer:

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-2014 en vigor desde 10-04-2014