Preambulo �nico Agencia...-Eurojust-

Preambulo �nico Agencia de la UE para la Cooperación Judicial Penal -Eurojust-

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EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 85,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1) Eurojust se creó en el marco de la Decisión 2002/187/JAI del Consejo (2) como un organismo de la Unión con personalidad jurídica, para estimular y mejorar la coordinación y cooperación entre las autoridades judiciales competentes de los Estados miembros, en particular en relación con casos graves de delincuencia organizada. El marco legal de Eurojust ha sido modificado por las Decisiones 2003/659/JAI (3) y 2009/426/JAI (4) del Consejo.

(2) El artículo 85 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prevé que Eurojust se regirá conforme a un Reglamento, adoptado con arreglo al procedimiento legislativo ordinario. También requiere que se fije el procedimiento de participación del Parlamento Europeo y de los Parlamentos nacionales en la evaluación de las actividades de Eurojust.

(3) El artículo 85 del TFUE también dispone que la función de Eurojust es apoyar y reforzar la coordinación y la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de investigar y perseguir la delincuencia grave que afecte a dos o más Estados miembros o que deba perseguirse según criterios comunes, basándose en las operaciones efectuadas y en la información proporcionada por las autoridades de los Estados miembros y por la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol).

(4) El objetivo del presente Reglamento es modificar y ampliar las disposiciones de la Decisión 2002/187/JAI. Dado que las modificaciones que han de realizarse son importantes por su número y su índole, la Decisión 2002/187/JAI, en aras de la claridad, debe sustituirse en su totalidad por lo que respecta a los Estados miembros vinculados por el presente Reglamento.

(5) Dado que la Fiscalía Europea ha sido creada mediante una cooperación reforzada, el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo (5) solo es vinculante en su integridad y directamente aplicable en aquellos Estados miembros que participen en la cooperación reforzada. Por lo tanto, para los Estados miembros que no participen en la Fiscalía Europea, Eurojust sigue siendo plenamente competente en lo que respecta a las formas de delincuencia grave que figuran en el anexo I del presente Reglamento.

(6) El artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE) recuerda el principio de cooperación leal en virtud del cual la Unión y los Estados miembros, con pleno respeto mutuo, deben asistirse mutuamente en el cumplimiento de las misiones derivadas del TUE y el TFUE.

(7) Con el fin de facilitar la cooperación entre Eurojust y la Fiscalía Europea, Eurojust debe tratar las cuestiones importantes para la Fiscalía Europea siempre que sea necesario.

(8) Teniendo en cuenta que la Fiscalía Europea se crea mediante una cooperación reforzada, es necesario definir claramente la división de competencias entre dicha Fiscalía y Eurojust en relación con los delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión. A partir de la fecha en que la Fiscalía Europea asuma sus funciones, Eurojust debe poder ejercer su competencia en aquellos casos en los casos que se refieren a delitos con respecto a los cuales la Fiscalía Europea es competente, cuando dichos delitos impliquen tanto a Estados miembros que participen en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea como a Estados miembros que no lo hagan. En tales casos, Eurojust debe actuar a petición de los Estados miembros que no participen en dicha cooperación reforzada, o a petición de la Fiscalía Europea. Eurojust, en todo caso, debe seguir siendo competente para los delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión siempre que la Fiscalía Europea no sea competente o cuando, de serlo, no ejerza su competencia. Los Estados miembros que no participen en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea podrán continuar solicitando el apoyo de Eurojust en todos aquellos casos relativos a delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión. La Fiscalía Europea y Eurojust deben desarrollar una estrecha colaboración operativa con arreglo a sus respectivos mandatos.

(9) A efectos de que Eurojust pueda cumplir su misión y desarrollar todo su potencial en la lucha contra formas graves de delincuencia transfronteriza, cabe reforzar sus funciones operativas mediante la reducción de la carga administrativa que soportan los miembros nacionales, además de fortalecer su dimensión europea con la participación de la Comisión en el Consejo Ejecutivo y un nivel más alto de participación del Parlamento Europeo y de los Parlamentos nacionales en la evaluación de sus actividades.

(10) Por consiguiente, el presente Reglamento deberá determinar el procedimiento para la participación parlamentaria, modernizando la estructura y simplificando el marco jurídico actual de Eurojust, a la vez que se preservan todos los elementos que han demostrado aportar eficiencia a su funcionamiento.

(11) Deben definirse claramente las formas graves de delincuencia que afectan a dos o más Estados miembros y para las que Eurojust es competente. Asimismo, deben definirse los casos que no afectan a dos o más Estados miembros, pero que deben perseguirse según criterios comunes. Tales casos pueden incluir las investigaciones y que afecten solo a un Estado miembro y a un tercer país con el que se haya celebrado un acuerdo de cooperación, o respecto de las cuales puede existir una necesidad específica de intervención de Eurojust. Tales incoaciones de procesos penales también pueden referirse a casos que afecten a un Estado miembro y tengan repercusiones a escala de la Unión.

(12) Cuando Eurojust ejerza sus funciones operativas en relación con asuntos penales concretos, a petición de las autoridades competentes de los Estados miembros o por iniciativa propia, actuará, o bien a través de uno o más de los miembros nacionales, o bien como Colegio. Al actuar por iniciativa propia, Eurojust puede adoptar una función más proactiva en la coordinación de casos, por ejemplo apoyando a las autoridades nacionales en sus investigaciones y actuaciones judiciales. Este tipo de intervención puede incluir recabar la participación de Estados miembros que no estuvieran incluidos desde un principio en el caso y establecer conexiones entre casos sobre la base de la información que Eurojust recibe de Europol, de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), de la Fiscalía Europea y de autoridades nacionales. También permite a Eurojust elaborar directrices, documentos programáticos y análisis de casos en el marco de su labor estratégica.

(13) A petición de la autoridad competente de un Estado miembro o de la Comisión, Eurojust podrá también prestar su apoyo a investigaciones que afecten únicamente a dicho Estado miembro pero que a la vez tengan repercusiones a escala de la Unión. Entre tales investigaciones se encuentran, por ejemplo, los casos en que esté involucrado un miembro de una institución u organismo de la Unión. También se hallan entre dichas investigaciones los casos que afecten a un número significativo de Estados miembros y que puedan requerir una respuesta europea coordinada.

(14) Los dictámenes por escrito de Eurojust no son vinculantes para los Estados miembros, pero se les debe dar respuesta de conformidad con el presente Reglamento.

(15) A fin de garantizar que Eurojust puede respaldar y coordinar correctamente las investigaciones transfronterizas, es necesario que todos los miembros nacionales tengan las competencias operativas necesarias con respecto a su Estado miembro y de conformidad con el Derecho de dicho Estado miembro para cooperar con mayor eficacia y coherencia tanto entre sí como con las autoridades nacionales. Deben concederse a los miembros nacionales las competencias que permiten a Eurojust cumplir adecuadamente su misión. Entre tales competencias cabe destacar acceder a información pertinente en los registros públicos nacionales, entablar contactos directos e intercambiar información con las autoridades competentes y participar en equipos conjuntos de investigación. Los miembros nacionales podrán conservar, con arreglo a su Derecho nacional, las competencias derivadas de su condición de autoridades nacionales. De mutuo acuerdo con la autoridad nacional competente o en casos urgentes, los miembros nacionales también deben poder solicitar medidas de investigación y entregas vigiladas, así como emitir y ejecutar solicitudes de asistencia jurídica mutua o reconocimiento mutuo. Dado que tales competencias se deben ejercer de conformidad con el Derecho nacional, los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros deberán ser competentes para someter a revisión tales medidas, de acuerdo con los requisitos y los procedimientos que establezca el Derecho nacional.

(16) Es necesario dotar a Eurojust de una estructura administrativa y de gestión que le permita desempeñar sus funciones con mayor eficacia y que cumpla los principios aplicables a las agencias de la Unión, y que respete plenamente los derechos y libertades fundamentales, a la vez que se preservan las características especiales de Eurojust y se vela por la independencia de esta agencia en el desempeño de sus funciones operativas. A tal fin, cabe aclarar las funciones de los miembros nacionales, el Colegio y el director administrativo, además de establecer un Consejo Ejecutivo.

(17) También deben establecerse disposiciones con vistas a distinguir claramente entre las funciones operativas y de gestión del Colegio, de manera que se reduzca al mínimo la carga administrativa que soportan los miembros nacionales, a fin de que el enfoque recaiga en el trabajo operativo de Eurojust. Las tareas de gestión del Colegio deben incluir, en particular, la adopción de los programas de trabajo de Eurojust, su presupuesto, su informe de actividad anual y los acuerdos de trabajo con sus socios. También debe desempeñar la función de autoridad responsable del nombramiento del director administrativo. El Colegio debe asimismo adoptar el Reglamento interno de Eurojust. Como sea que tal Reglamento interno puede afectar a las actividades judiciales de los Estados miembros, las competencias de ejecución para aprobar dicho Reglamento deben atribuirse al Consejo.

(18) A fin de reforzar la gobernanza de Eurojust y simplificar los procedimientos, debe establecerse un Consejo Ejecutivo que ayude al Colegio a desempeñar sus funciones de gestión y a agilizar la toma de decisiones acerca de cuestiones estratégicas y no operativas.

(19) La Comisión debe estar representada en el Colegio cuando ejerza sus funciones de gestión. El representante de la Comisión en el Colegio debe representarla también en el Consejo Ejecutivo, a fin de garantizar la supervisión no operativa estratégica de Eurojust y proporcionarle la orientación.

(20) A efectos de garantizar una administración diaria eficiente de Eurojust, el director administrativo debe ser su gerente y representante legal, y rendir cuentas ante el Colegio. Asimismo, el director administrativo debe elaborar y aplicar las decisiones del Colegio y del Consejo Ejecutivo. El director administrativo debe ser nombrado sobre la base de sus méritos y de unas capacidades de administración y gestión probadas, así como de una competencia y experiencia pertinentes.

(21) El Colegio deberá elegir a un presidente y a dos vicepresidentes para Eurojust de entre los miembros nacionales para un mandato de cuatro años. Cuando un miembro nacional sea elegido presidente, el Estado miembro de que se trate debe poder destacar a otra persona debidamente cualificada a la oficina nacional y solicitar una compensación con cargo al presupuesto de Eurojust.

(22) Por persona debidamente cualificada se entiende aquella que tiene las cualificaciones y la experiencia necesarias para desempeñar las funciones necesarias para que la oficina nacional funcione eficazmente. Podrá tener la condición de adjunto o asistente del miembro nacional que haya sido elegido Presidente, o bien desempeñar una función de índole más administrativa o técnica. Cada Estado miembro debe poder establecer sus propios requisitos a este respecto.

(23) El quórum y el procedimiento de votación deben regularse con arreglo al Reglamento interno de Eurojust. En casos excepcionales, cuando un miembro nacional y su adjunto estén ausentes, el asistente de dicho miembro nacional debe tener derecho a votar en el Colegio si el asistente tiene la condición de fiscal, juez o representante de la autoridad judicial.

(24) Dado que el mecanismo de compensación tiene una incidencia presupuestaria, el presente Reglamento debe conferir al Consejo competencias de ejecución para determinar dicho mecanismo.

(25) Es necesario crear un mecanismo de coordinación de emergencia en el seno de Eurojust a fin de que esta agencia sea más eficaz y la capacite para tener una disponibilidad ininterrumpida y para que pueda intervenir en casos urgentes. Cada Estado miembro debe asegurarse de que los representantes que integran el mecanismo de coordinación de emergencia tienen disponibilidad de intervención las 24 horas del día durante los 7 días de la semana.

(26) Deben establecerse sistemas de coordinación nacionales de Eurojust en los Estados miembros a fin de coordinar el trabajo realizado por los corresponsales nacionales de Eurojust, el corresponsal nacional para los asuntos de terrorismo, cualquier corresponsal nacional para los asuntos que son competencia de la Fiscalía Europea, el corresponsal nacional de la Red Judicial Europea y hasta otros tres puntos de contacto, así como los representantes de la red de equipos conjuntos de investigación y los representantes de las redes establecidas en el marco de las Decisiones 2002/494/JAI (6), 2007/845/JAI (7) y 2008/852/JAI (8) del Consejo. Los Estados miembros podrán decidir que el mismo corresponsal nacional lleve a cabo una o varias de estas tareas.

(27) A los efectos de promover y reforzar la coordinación y la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de investigar y perseguir la delincuencia, es de vital importancia que las autoridades nacionales faciliten a Eurojust información pertinente para el desempeño de sus funciones. A tal fin, las autoridades nacionales competentes deben informar a sus miembros nacionales acerca de la creación y los resultados de los equipos conjuntos de investigación sin demoras injustificadas. Las autoridades nacionales competentes también deben informar, sin demoras injustificadas, sobre los casos que recaen bajo la competencia de Eurojust y que afectan directamente al menos a tres Estados miembros y para los que se hayan transmitido al menos a dos Estados miembros solicitudes o decisiones de cooperación judicial. En determinadas circunstancias, también deben informar a los miembros nacionales sobre los conflictos jurisdiccionales, entregas vigiladas y dificultades recurrentes en términos de cooperación judicial.

(28) La Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo (9) establece normas armonizadas para la protección y libre circulación de datos personales tratados con fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales, o de ejecución de sanciones penales, incluida la protección frente a amenazas a la seguridad pública y su prevención. A fin de garantizar el mismo nivel de protección de las personas físicas mediante derechos protegidos jurídicamente en toda la Unión y evitar divergencias que dificulten el intercambio de datos personales entre Eurojust y las autoridades competentes de los Estados miembros, las normas para la protección y la libre circulación de datos personales operativos tratados por Eurojust deben ser coherentes con la Directiva (UE) 2016/680.

(29) Las normas generales contempladas en el correspondiente capítulo del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (10) sobre el tratamiento de datos personales operativos deben aplicarse sin perjuicio de las normas específicas sobre protección de datos contenidas en el presente Reglamento. Estas normas específicas deben considerarse como lex specialis en relación con las disposiciones del mencionado capítulo del Reglamento (UE) 2018/1725 (lex specialis derogat legi generali). Para reducir la fragmentación jurídica, las normas específicas sobre protección de datos contenidas en el presente Reglamento deben ser coherentes con los principios en que se basa el capítulo del Reglamento (UE) 2018/1725, así como con las disposiciones de dicho Reglamento relativas a la supervisión independiente, a los recursos judiciales, a la responsabilidad y a las sanciones.

(30) La protección de los derechos y libertades de los titulares de los datos requiere una asignación clara de las responsabilidades en materia de protección de datos en virtud del presente Reglamento. Los Estados miembros deben ser responsables de la exactitud de los datos que hayan transferido a Eurojust y que hayan sido tratados por Eurojust sin modificaciones, para mantenerlos actualizados, así como de la legalidad de tales transferencias de datos a Eurojust. Eurojust debe ser responsable de la exactitud de los datos facilitados por otros proveedores de datos o derivados de los propios análisis o recopilaciones de datos de Eurojust y de la actualización de dichos datos. Eurojust debe garantizar que los datos son tratados de manera equitativa y lícita y son recogidos y tratados con fines específicos. Eurojust debe garantizar asimismo que dichos datos son adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con los fines para los que se tratan, que no son conservados más tiempo del necesario para tales fines, y que son tratados de una manera que garantiza la adecuada seguridad de los datos personales y la confidencialidad del tratamiento de los datos.

(31) En el Reglamento interno de Eurojust deben figurar garantías adecuadas para el almacenamiento de datos personales operativos con fines de archivo por razones de interés público o con fines estadísticos.

(32) El titular de los datos debe poder ejercer el derecho a que se refiere el Reglamento (UE) 2018/1725 para acceder a los datos personales operativos tratados por Eurojust que le conciernan. El titular de los datos podrá presentar una solicitud a tal efecto, de forma gratuita, a Eurojust o a la autoridad nacional de supervisión en el Estado miembro de su elección.

(33) Las disposiciones sobre protección de datos del presente Reglamento se entienden sin perjuicio de las normas aplicables en materia de admisibilidad de los datos personales como elementos de prueba en las actuaciones judiciales previas y en los procesos judiciales penales.

(34) Todo el tratamiento de datos personales realizado por Eurojust para el cumplimiento de sus funciones deben considerarse como tratamiento de datos personales operativos.

(35) Dado que Eurojust también procesa datos personales administrativos, que no guardan relación con investigaciones penales, el tratamiento de estos datos debe estar sujeto a las normas generales del Reglamento (UE) 2018/1725.

(36) Cuando los datos personales operativos sean transmitidos o suministrados a Eurojust por el Estado miembro, la autoridad competente, el miembro nacional o el corresponsal nacional para Eurojust deben tener derecho a solicitar la rectificación o supresión de dichos datos personales operativos.

(37) Para demostrar la conformidad con el presente Reglamento, Eurojust o el encargado del tratamiento autorizado deberán llevar un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento realizadas bajo su responsabilidad. Eurojust y cada encargado del tratamiento autorizado deben tener la obligación de cooperar con el Supervisor Europeo de Protección de Datos (en lo sucesivo, «SEPD») y poner dicho registro a su disposición, cuando así lo solicite, de modo que pueda servir para supervisar las operaciones de tratamiento. Eurojust o los responsables o los encargados del tratamiento que traten datos personales mediante sistemas de tratamiento no automatizado deben contar con métodos eficaces, como los registros diarios o de otro tipo, para demostrar la licitud del tratamiento, permitir el autocontrol y garantizar la integridad y la seguridad de los datos.

(38) El Consejo Ejecutivo de Eurojust debe nombrar al delegado de protección de datos, que debe ser un miembro del personal en plantilla. La persona nombrada como delegado de protección de datos de Eurojust debe haber recibido una formación especial sobre la legislación y las prácticas de protección de datos con el fin de adquirir conocimientos especializados en ese ámbito. El nivel de conocimientos especializados necesario se debe determinaren función del tratamiento de datos que se lleve a cabo y de la protección exigida para los datos personales tratados por Eurojust.

(39) EL SEPD debe ser el responsable para la supervisión y garantía de la plena aplicación de las disposiciones sobre protección de datos del presente Reglamento con respecto al tratamiento de datos personales operativos por parte de Eurojust. Al SEPD se le deben otorgar las competencias que le permitan cumplir eficazmente sus funciones. El SEPDS debe tener derecho a consultar a Eurojust con respecto a solicitudes de presentadas, a remitir asuntos a Eurojust con el objetivo de tratar problemas que hayan surgido en el tratamiento de los datos personales operativos, a presentar propuestas para mejorar la protección de los interesados y a ordenar a Eurojust que lleve a cabo operaciones específicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales operativos. Así, el SEPD requiere los medios necesarios para garantizar el cumplimiento y la ejecución de las órdenes. Por lo tanto, debe tener el poder de advertir a Eurojust. Se entiende por advertir emitir un recordatorio oral o por escrito de la obligación de Eurojust de ejecutar las órdenes o dar cumplimiento a las propuestas del SEPD y un recordatorio de las medidas que han de aplicarse en caso de incumplimiento o negativa por parte de Eurojust.

(40) Las funciones y competencias del SEPD, incluida la facultad de ordenar a Eurojust que efectúe la rectificación, la restricción de tratamiento o la supresión de datos personales operativos que hayan sido tratados incumpliendo las disposiciones sobre protección de datos del presente Reglamento, no deben hacerse extensivas a los datos personales contenidos en ficheros de casos nacionales.

(41) Con el fin de facilitar la cooperación entre el SEPD y las autoridades nacionales de supervisión, pero sin perjuicio de la independencia del SEPD ni de su responsabilidad sobre la supervisión de Eurojust en lo que atañe a la protección de datos, el SEPD y las autoridades nacionales de supervisión deben reunirse regularmente en el Comité Europeo de Protección de Datos, de conformidad con las normas sobre supervisión coordinada establecidas en el Reglamento (UE) 2018/1725.

(42) Como primer destinatario en el territorio de la Unión de los datos facilitados por terceros países u organizaciones internacionales, o procedentes de los mismos, Eurojust debe ser el responsable de la exactitud de dichos datos. Eurojust debe tomar medidas para comprobar, en la medida de lo posible, la exactitud de los datos cuando los reciba o cuando los ponga a disposición de otras autoridades.

(43) Eurojust debe estar sujeto a la normativa general sobre responsabilidad contractual y no contractual aplicable a las instituciones, órganos, organismos y agencias de la Unión.

(44) Eurojust debe poder intercambiar datos personales pertinentes y mantener relaciones de cooperación con las demás instituciones, órganos, organismos o agencias de la Unión en la medida en que resulte oportuno para el cumplimiento de sus funciones.

(45) Para garantizar la limitación de la finalidad, es importante asegurar que Eurojust pueda transferir los datos personales a terceros países y organizaciones internacionales únicamente si es necesario para prevenir y combatir los delitos incluidos en el ámbito de competencias de Eurojust. Con este fin, es necesario garantizar que, cuando se transfieran datos personales, el receptor se comprometa a utilizarlos, o transferirlos a su vez a una autoridad competente de un tercer país, únicamente para la finalidad para la que fueron transmitidos originalmente. Toda transferencia ulterior de los datos se realizará de conformidad con el presente Reglamento.

(46) Todos los Estados miembros pertenecen a la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol). Para cumplir su misión, Interpol recibe, almacena y difunde datos personales con el fin de ayudar a las autoridades competentes a prevenir y combatir la delincuencia internacional. Por ello, conviene reforzar la cooperación entre la Unión e Interpol promoviendo un intercambio eficaz de datos personales, a la vez que se garantiza el respeto de los derechos y libertades fundamentales en relación con el tratamiento automatizado de los datos personales. Cuando se transfieran datos personales operativos desde Eurojust a Interpol y a países que hayan destinado miembros a dicha organización, debe aplicarse el presente Reglamento, en particular sus disposiciones sobre intercambios internacionales de datos. El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de las normas específicas establecidas en la Posición Común 2005/69/JAI del Consejo (11) y en la Decisión 2007/533/JAI del Consejo (12).

(47) Siempre que Eurojust transfiera datos personales operativos a una autoridad de un tercer país o a una organización internacional en virtud de lo dispuesto en un acuerdo internacional concluido con arreglo al artículo 218 del TFUE, deben proporcionarse las garantías adecuadas con respecto a la protección de la privacidad y los derechos y las libertades fundamentales de las personas para velar por que se cumplan las normas de protección de datos aplicables.

(48) Eurojust debe velar por que las transferencias de datos a terceros países o a organizaciones internacionales solo se lleven a cabo si resultan necesarias para la prevención, investigación, detección o persecución y acusación de infracciones penales o la ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y la prevención frente a las amenazas para la seguridad pública, y si el responsable del tratamiento en el tercer país u organización internacional de que se trate es una autoridad competente en el sentido de lo dispuesto en el presente Reglamento. Las transferencias de datos solo puede llevarlas a cabo Eurojust cuando actúe en calidad de responsable del tratamiento. Dichas transferencias pueden tener lugar en los casos en que la Comisión haya decidido que el tercer país o la organización internacional en cuestión garantizan un nivel adecuado de protección, o cuando se hayan ofrecido unas garantías apropiadas o se apliquen excepciones para situaciones específicas.

(49) Eurojust debe poder transferir datos personales a una autoridad de un tercer país o a una organización internacional sobre la base de una decisión de la Comisión que establezca que el país o la organización internacional de que se trate garantizan un nivel adecuado de protección de datos («decisión de adecuación»), o, a falta de una decisión de adecuación, de un acuerdo internacional celebrado por la Unión con arreglo al artículo 218 del TFUE o un acuerdo de cooperación que permita el intercambio de datos personales celebrado entre Eurojust y el tercer país de que se trate antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento.

(50) Cuando el Colegio detecte una necesidad operativa de cooperación con un tercer país o una organización internacional, debe estar facultado para proponer que el Consejo advierta a la Comisión de la necesidad de una decisión de adecuación o de una recomendación para la apertura de negociaciones con vistas a un acuerdo internacional, en virtud del artículo 218 del TFUE.

(51) Las transferencias que no se basen en una decisión de adecuación solo deben autorizarse cuando se hayan ofrecido las garantías adecuadas en un instrumento jurídicamente vinculante que asegure la protección de los datos personales o cuando Eurojust haya evaluado todas las circunstancias de la transferencia de datos y, sobre la base de tal evaluación, considere que se dan las garantías adecuadas con respecto a la protección de los datos personales. Estos instrumentos jurídicamente vinculantes podrían ser, por ejemplo, acuerdos bilaterales jurídicamente vinculantes celebrados por los Estados miembros y aplicados en su ordenamiento jurídico y cuyo cumplimiento pueda ser exigido por los titulares de los datos de dichos Estados, de forma que se garantice el cumplimento de los requisitos de protección de datos y el respeto de los derechos de los titulares de los datos, entre los que se incluye el derecho a la tutela administrativa o judicial efectiva. Eurojust puede tener en cuenta los acuerdos de cooperación celebrados entre Eurojust y terceros países que permitan el intercambio de datos personales al llevar a cabo la evaluación de todas las circunstancias que concurran en la transferencia de datos. Eurojust también puede tener en cuenta si la transferencia de datos va a estar sujeta a obligaciones de confidencialidad y al principio de especificidad, que garantiza que los datos no se tratarán para fines distintos de aquellos para los que se han transferido. Además, Eurojust debe verificar que los datos personales no vayan a ser utilizados para solicitar, dictar o ejecutar la pena capital u otra forma de trato cruel o inhumano. Aunque estas condiciones puedan considerarse protecciones adecuadas que permitan la transferencia de los datos, Eurojust podrá exigir salvaguardias adicionales.

(52) De no existir ni una decisión de adecuación ni unas garantías adecuadas, únicamente podrá realizarse una transferencia de datos o una categoría de transferencias de datos en situaciones específicas, y si fuera necesario, a fin de proteger los intereses vitales del titular de los datos o de otra persona, o de proteger los intereses legítimos del titular de los datos cuando así lo disponga el Derecho del Estado miembro que transfiere los datos personales, para prevenir una amenaza grave e inminente para la seguridad pública de un Estado miembro o de un tercer país; en determinados casos, con fines de prevención, investigación, detección o persecución de delitos, o de ejecución de sanciones penales, incluida la de protección frente a amenazas a la seguridad pública y su prevención; o, en determinados casos, para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones. Dichas excepciones se deben interpretar de forma restrictiva y no deben permitir la transferencia frecuente, en masa y estructural de datos personales ni la transferencia de datos a gran escala, sino limitarse a los datos estrictamente necesarios. Tales transferencias deben documentarse y ponerse a disposición del SEPD cuando así lo solicite, a fin de supervisar la licitud de las transferencias.

(53) En casos excepcionales, Eurojust debe tener la posibilidad de ampliar los plazos de conservación de los datos personales operativos a efectos de conseguir sus fines, siempre que ello no vaya en detrimento de la observancia del principio de limitación de la finalidad aplicable al tratamiento de los datos personales en el contexto de todas sus actividades. Tales decisiones deben adoptarse tras tener muy en cuenta todos los intereses en juego, incluidos los de los titulares de los datos. Cualquier prórroga de plazos para el tratamiento de datos personales en aquellos casos en que la acción pública haya prescrito en todos los Estados miembros afectados debe decidirse únicamente cuando exista una necesidad específica de prestar asistencia al amparo del presente Reglamento.

(54) Eurojust ha de mantener unas relaciones privilegiadas con la Red Judicial Europea, basadas en su carácter consultivo y complementario. El presente Reglamento debe contribuir a aclarar las funciones respectivas de Eurojust y de la Red Judicial Europea y sus relaciones mutuas, manteniendo la especificidad de la Red Judicial Europea.

(55) Eurojust debe mantener relaciones de cooperación con otras instituciones, órganos y organismos y agencias de la Unión, con la Fiscalía Europea, con las autoridades competentes de terceros países y con las organizaciones internacionales, en la medida en que resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones.

(56) A fin de reforzar la cooperación operativa entre Eurojust y Europol, y en particular para establecer vínculos entre los datos que ya estén en posesión de una u otra agencia, Eurojust deberá permitir que Europol tenga acceso, conforme a un sistema de respuesta positiva o negativa, a los datos de los que dispone Eurojust. Eurojust y Europol deben velar por que se establezcan las disposiciones necesarias para optimizar su cooperación operativa, teniendo debidamente en cuenta sus respectivos mandatos y las restricciones establecidas por los Estados miembros. Estas disposiciones operativas deben garantizar el acceso y la posibilidad de efectuar búsquedas con respecto a toda la información que se haya facilitado a Europol a efectos de verificación cruzada, con arreglo a las salvaguardias y garantías específicas en materia de protección de datos contempladas en el presente Reglamento. Cualquier acceso por parte de Europol a datos en poder de Eurojust debe limitarse por medios técnicos a la información que corresponda a los mandatos respectivos de dichas agencias de la Unión.

(57) Eurojust y Europol deben mantenerse informados de toda actividad que conlleve la financiación de equipos conjuntos de investigación.

(58) Eurojust debe poder intercambiar datos personales con instituciones, órganos organismos y agencias de la Unión en la medida en que resulte oportuno para el desempeño de sus funciones, respetando plenamente la protección de la privacidad y los derechos y libertades fundamentales.

(59) Eurojust debe reforzar su cooperación con las autoridades competentes de terceros países y de organizaciones internacionales, con arreglo a una estrategia elaborada en consulta con la Comisión. A tal fin, se debe prever la posibilidad de que Eurojust envíe magistrados de enlace en comisión de servicio a terceros Estados para lograr objetivos similares a los asignados a los magistrados de enlace enviados en comisión de servicio por los Estados miembros en virtud de la Acción Común 96/277/JAI del Consejo (13).

(60) Debe disponerse que Eurojust coordine la ejecución de las solicitudes de cooperación judicial emitidas por un tercer país y cuando dichas solicitudes hayan de ser ejecutadas en dos Estados miembros como mínimo en el marco de la misma investigación. Eurojust solo debe llevar a cabo dicha coordinación con el acuerdo de los Estados miembros afectados.

(61) A fin de garantizar una plena autonomía e independencia de Eurojust, se le debe dotar de un presupuesto autónomo suficiente para llevar a cabo adecuadamente su labor, cuyos ingresos procedan esencialmente de una contribución del presupuesto de la Unión, con excepción de los salarios y emolumentos de los miembros nacionales, de sus adjuntos y de sus asistentes, que corren a cargo de sus Estados miembros. El procedimiento presupuestario de la Unión debe aplicarse a la contribución de la Unión y a cualesquiera otras subvenciones que corran a cargo del presupuesto general de la Unión. Del control de las cuentas debe encargarse el Tribunal de Cuentas y de su aprobación se encargará la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento Europeo.

(62) A efectos de aumentar la transparencia y el control democrático de Eurojust, es necesario habilitar un mecanismo en virtud el artículo 85, apartado 1 del TFUE para la evaluación conjunta de las actividades de Eurojust por parte del Parlamento Europeo y de los Parlamentos nacionales. La evaluación debe llevarse a cabo en el marco de una reunión interparlamentaria de comisiones en la sede del Parlamento Europeo en Bruselas, con la participación de miembros de las comisiones competentes del Parlamento Europeo y de los Parlamentos nacionales. La reunión interparlamentaria de comisiones debe respetar plenamente la independencia de Eurojust por cuanto atañe a las medidas que deban adoptarse en casos operativos específicos, así como las obligaciones de discreción y confidencialidad.

(63) Es conveniente evaluar con regularidad la aplicación del presente Reglamento.

(64) Los trabajos de Eurojust deben ser transparentes de conformidad con el artículo 15, apartado 3, del TFUE. El Colegio debe adoptar disposiciones específicas sobre el modo en que se garantizará el derecho de acceso del público a los documentos. Ninguna disposición del presente Reglamento tiene por objetivo limitar el derecho de acceso del público a los documentos, en la medida en que este está garantizado en la Unión y en los Estados miembros, especialmente en virtud del artículo 42 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión (en lo sucesivo, «Carta»). Las normas generales sobre transparencia que se aplican a los organismos de la Unión también deben aplicarse a Eurojust, de forma que no se ponga en peligro en modo alguno la obligación de confidencialidad de sus funciones operativas. Las investigaciones administrativas que realice el Defensor del Pueblo Europeo deben respetar la obligación de confidencialidad de Eurojust.

(65) Para aumentar la transparencia de Eurojust frente a los ciudadanos de la Unión y su responsabilidad, Eurojust deberá publicar una lista de los miembros de su Consejo Ejecutivo en su sitio web y, cuando proceda, los resúmenes del resultado de las reuniones del Consejo Ejecutivo, siempre respetando los requisitos de protección de datos.

(66) Debe aplicarse a Eurojust el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (14).

(67) Debe aplicarse a Eurojust el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (15).

(68) Las disposiciones necesarias relativas a la instalación de Eurojust en el Estado miembro en que tiene su sede, a saber, los Países Bajos, y las normas específicas aplicables al personal de Eurojust y a los miembros de sus familias deben fijarse en un acuerdo de sede. El Estado miembro de acogida debe garantizar las mejores condiciones posibles para el funcionamiento de Eurojust, incluida una escolarización multilingüe y de vocación europea, así como conexiones de transporte adecuadas, a fin de atraer recursos humanos de alta calidad procedentes de una base geográfica lo más amplia posible.

(69) Eurojust tal y como está establecido en el presente Reglamento debe ser el sucesor legal de Eurojust tal y como está establecido sobre la base de la Decisión 2002/187/JAI en relación con todas sus obligaciones contractuales, incluidos los contratos de empleo, los pasivos y los activos adquiridos. Asimismo, deben seguir en vigor todos los acuerdos internacionales celebrados por Eurojust en el marco de dicha Decisión.

(70) Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, crear una entidad responsable de respaldar y reforzar la coordinación y la cooperación entre las autoridades judiciales de los Estados miembros en relación con formas graves de delincuencia que afecten a dos o más Estados miembros o que deban perseguirse según criterios comunes, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a la dimensión y a los efectos de la acción, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del TUE. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(71) De conformidad con los artículos 1, 2 y el artículo 4 bis, apartado 1, del Protocolo n.º 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda con respecto al espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al TUE y al TFUE, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de dicho Protocolo, estos Estados miembros no participan en la adopción del presente Reglamento, y no están vinculados por el mismo ni sujetos a su aplicación.

(72) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.º 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al TUE y al TFUE, Dinamarca no participa en la adopción del presente Reglamento y no está vinculada por el mismo ni sujeta a su aplicación.

(73) Se consultó al SEPD de conformidad con el artículo 28, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (16) y emitió un dictamen el 5 de marzo de 2014.

(74) El presente Reglamento respeta plenamente los derechos fundamentales y las garantías, y observa los principios reconocidos, en particular, por la Carta.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: