Preambulo �nico Agencia...Corrupción

Preambulo �nico Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción

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PREÁMBULO

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I. Muchas de las causas de la corrupción se encuentran en la falta de desarrollo del sistema democrático, por no haber creado mecanismos reales de participación ciudadana en el control eficaz de sus instituciones, así como en la ausencia de rendición de cuentas de los responsables políticos ante la ciudadanía y de sus órganos de representación.

II. La corrupción deteriora el Estado de derecho e impide su funcionamiento normal. Los principios que lo inspiran son amenazados por la corrupción. La corrupción se ampara en la opacidad y el secreto para perpetuarse, desvirtúa la esencia de la democracia y pervierte el sistema democrático al servirse de las reglas de juego de la democracia para disponer de las instituciones públicas y de cuanto es público en beneficio particular o personal.

III. La creación de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción se realiza al amparo del artículo 49.1.1 del Estatuto de autonomía, que otorga competencia exclusiva a la Generalitat valenciana en la organización de sus instituciones de autogobierno. Con su creación la Generalitat cumple la Resolución 58/4 de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 31 de octubre de 2003, por la que se aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, en el artículo 6 de la que establece la necesidad de crear órganos encargados de prevenir la corrupción en los distintos Estados partes.

Asimismo, constituyen referentes para esta propuesta el artículo 36 de la Resolución 58/4 que hace mención, específicamente, de la creación de agencias especializadas y la incorporación de otros acuerdos de importancia en materia anticorrupción en el marco de la Unión Europea y del Consejo de Europa como el Convenio civil del Consejo de Europa sobre la corrupción, de 4 de noviembre de 1999; el artículo 325 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, que impone a la Comisión y a los Estados miembros la obligación de combatir el fraude y cualesquiera actividades ilegales que perjudiquen los intereses financieros de la Unión Europea. Igualmente la Resolución 24/97 del Consejo de Europa sobre los veinte principios rectores de la lucha contra la corrupción; la recomendación número R (2000) 10, sobre los código de conducta de los funcionarios públicos, y número R (2003) 4, sobre las normas comunes contra la corrupción en la financiación de partidos políticos y las campañas electorales.

Hay que mencionar igualmente como antecedentes los órganos similares de lucha antifraude y contra la corrupción institucional (independientes y no vinculados con el poder judicial o policía) creados en el ámbito europeo, nacional o autonómico, lo cual sirve al efecto de subrayar la importancia del organismo y justificar su necesidad y oportunidad. En este sentido, hay que mencionar la oficina antifraude europea (OLAF) creada por decisión de la Comisión de 28 de abril de 1999, la Autorità Nazionale Anticorruzione en Italia (ANAC), creada por La ley italiana 190/2012, de la Agencia Antifraude de Cataluña (OAC), creada por la Ley catalana 14/2008, de 5 de noviembre. A nivel municipal, destacan la recientemente creada Oficina Antifraude del Ayuntamiento de Madrid y la Oficina para la Transparencia y las Buenas Prácticas del Ayuntamiento de Barcelona.

IV. La agencia se crea como instrumento de prevención, investigación y combate del fraude y la corrupción, y también para proteger a las personas denunciantes. Su finalidad primordial es fortalecer la actuación de las instituciones públicas valencianas para evitar que se produzca un deterioro moral y un empobrecimiento económico que redunde en perjuicio de la ciudadanía valenciana.

V. Esta ley se estructura en cinco capítulos, una disposición adicional única, tres transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.

El capítulo I, «Disposiciones generales», regula la creación, naturaleza jurídica, el objeto, el régimen jurídico, el ámbito y las funciones.

El capítulo II, «Del procedimiento», regula el inicio del procedimiento e investigación, la tramitación, las garantías procedimentales y el estatuto de la persona denunciante.

El capítulo III, «Régimen sancionador», establece la clasificación de infracciones y sanciones y la competencia sancionadora.

El capítulo IV, «Resultados», alude a los informes, memorias a realizar, contenido y rendición de cuentas a la ciudadanía.

El capítulo V, «Medios personales y materiales y de financiación», con los que poder acometer debidamente la función que le recae.

Finalmente, esta ley incluye un conjunto de disposiciones, adicional, transitorias, derogatoria y final, que afectan a otras normas de nuestro ordenamiento jurídico y que facilitan la puesta en marcha del cumplimiento de los objetivos de la agencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2016 en vigor desde 01-12-2016