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Preambulo �nico adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad

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Preambulo

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La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo fueron aprobados el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU). Ambos, son tratados internacionales que recogen los derechos de las personas con discapacidad así como las obligaciones de los Estados Parte de promover, proteger y asegurar esos derechos.

Esta Convención es el resultado de un largo proceso, en el que participaron varios actores: Estados miembros de la ONU, Observadores de la ONU, cuerpos y organizaciones de especial relevancia de la ONU, Relator Especial sobre Discapacidad, instituciones de derechos humanos nacionales, y organizaciones no gubernamentales, entre las que tuvieron un papel destacado las organizaciones de personas con discapacidad y sus familias, y muy señaladamente las españolas.

España ratificó la Convención y su Protocolo Facultativo por Instrumento de ratificación de la Jefatura del Estado, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 21 de abril de 2008, y entró en vigor el 3 de mayo de este mismo año. A partir de este momento, y conforme a lo establecido en el apartado primero del artículo 96 de la Constitución Española de 1978, forma parte del ordenamiento interno, por lo que resulta necesaria la adaptación y modificación de diversas normas para hacer efectivos los derechos que la Convención proclama y garantiza. Asimismo, la Unión Europea, por Decisión del Consejo de 26 de noviembre de 2009, ha aprobado la Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, Convención de la que es parte desde el pasado 23 de diciembre de 2010.

El texto constitucional regula en su artículo 49 la atención a las personas con discapacidad combinando dos mandatos de diferente signo. El primer mandato, que se enmarca en el modelo de Estado social y democrático, y que entronca con el principio de igualdad material contemplado en el artículo 9.2, prevé una serie de acciones por parte de los poderes públicos consistentes en la puesta en marcha de una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración. El segundo mandato, que se inscribe en el contexto del Estado de Derecho y conecta con el artículo 14 y la prohibición de discriminación, señala que los poderes públicos «ampararán especialmente a las personas con discapacidad para el disfrute de los derechos que este Título» -el Título I de la Constitución- «otorga a todos los ciudadanos». Por su parte, el artículo 10.1 establece la dignidad de la persona como fundamento del orden político y de la paz social.

La interpretación conjunta de estos artículos confiere a los términos «previsión», «tratamiento», «rehabilitación» e «integración» un sentido integral acorde con el enfoque social de la discapacidad en la Convención, que la configura como un complejo conjunto de condiciones, muchas de las cuales están originadas por el entorno social.

El artículo 49 de la Constitución, cuando impone a los poderes públicos la obligación de amparar especialmente a las personas con discapacidad para el disfrute de los derechos que el Título I otorga a todos los ciudadanos, reconoce que la discapacidad no puede impedir u obstaculizar la plena titularidad y el ejercicio efectivo y real de los derechos fundamentales, en línea con lo previsto en la Convención.

La modificación normativa objeto de este real decreto encuentra su fundamento en el artículo 4 de la Convención, en virtud del cual, los Estados Parte se comprometen a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para asegurar el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad.

Asimismo, por Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de marzo de 2010, se aprobó el Informe sobre las medidas necesarias para la adaptación de la legislación española a la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad y se encomendó a los entonces dieciséis Ministerios afectados que, en el ámbito de sus competencias, impulsasen las reformas comprometidas en el mismo, siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes en cada momento.

El objetivo de este real decreto, por tanto, es adecuar la regulación reglamentaria vigente en materia de discapacidad a las directrices de la Convención, en la línea marcada por la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

En materia de transportes, la modificación realizada en el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transportes para personas con discapacidad, tiene como finalidad incluir los Planes de Accesibilidad en todos los sectores del transporte y establecer un criterio para deslindar las grandes infraestructuras y servicios de las de pequeña entidad.

Se adecua lo dispuesto en el Reglamento sobre las condiciones básicas para la accesibilidad de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social, aprobado por el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, a lo establecido en la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, en materia de accesibilidad a Internet.

En materia de protección civil, la modificación consiste en garantizar la asistencia en general de las personas con discapacidad; regular protocolos de actuación específicos; así como incluir en los cursos de formación materias relacionadas con la asistencia a personas con discapacidad.

Respecto al desarrollo de la función testifical, y a la vista de los actuales medios de apoyo a las personas con discapacidad, se modifica el Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, a fin de adaptarlo a las previsiones de la Convención recogidas en los artículos 2 y 12.

En materia de sanidad, los cambios realizados están dirigidos a garantizar el derecho de acceso a la información de las personas con discapacidad. Para ello, se prevé la utilización de formatos adecuados en la información que se proporciona al paciente y la asistencia y el apoyo en la prestación de consentimiento de las personas con discapacidad.

Esta norma ha sido sometida a consulta del Consejo Nacional de la Discapacidad, en el que participan las organizaciones representativas de personas con discapacidad y de sus familias, y a informe del Consejo de Consumidores y Usuarios. Asimismo, se ha consultado a las comunidades autónomas.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad, Política Social e Igualdad, de Justicia, del Interior, de Fomento, de Industria, Turismo y Comercio, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de septiembre de 2011,

DISPONGO: