Preambulo �nico Actividad física y deporte de Canarias
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Preambulo �nico Actividad física y deporte de Canarias

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PREÁMBULO

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I

La Constitución española, en su artículo 43, establece que los poderes públicos fomentarán la educación física y el deporte, y facilitarán la adecuada utilización del ocio.

La Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia exclusiva en materia de deportes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 138 del Estatuto de Autonomía de Canarias. En el ejercicio de dicha competencia, el Parlamento de Canarias aprobó la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte, ley que introdujo innovaciones importantes, no solo en el marco del deporte canario, sino con repercusión a nivel estatal. Así aconteció, por ejemplo, con el tratamiento dado a la tutela de la Administración pública sobre las federaciones deportivas canarias, o a los cauces para la resolución de los conflictos deportivos, entre otras materias.

Por otro lado, el hecho de que la aprobación por el Parlamento de Canarias de la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte, se hiciera en votación unánime, con lo que de general aceptación ello supone, explica también su largo período de vigencia, veinte años.

No obstante, dicho texto legal no iba a ser inmune al paso del tiempo. En estos 20 años han surgido nuevos problemas y necesidades, así como nuevos medios y avances en la gestión, a los que debe dar respuesta la Administración pública.

Los principales puntos que aconsejan su revisión han sido los siguientes:

- Incorporar la perspectiva de género, garantizando la igualdad efectiva de mujeres y hombres en el deporte.

- Clarificar en mayor medida el reparto de competencias entre la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los cabildos y ayuntamientos.

- Redefinir la naturaleza y contenido del Plan Regional de Infraestructuras Deportivas de Canarias, ahora denominado Plan Director de Instalaciones Deportivas de Canarias, que pasará a ser un documento de Directrices, correspondiendo a los Cabildos y Ayuntamiento la ejecución y gestión.

- Mejorar técnicamente el alcance de la tutela de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre las entidades deportivas.

- Introducir mejoras técnicas en la regulación de las entidades deportivas, redefiniendo algunas figuras (grupo de recreación deportiva) y rescatando otras (agrupación deportiva).

- Incorporar los medios electrónicos, tanto a la gestión como a las notificaciones.

- Actualizar el contenido referente a justicia deportiva (disciplina deportiva, materia electoral, etc.).

- Incluir mención expresa al patrocinio deportivo.

- Incorporar la prevención del dopaje, sin perjuicio de las competencias estatales en la materia.

Por otro lado, en cuanto al ejercicio profesional en el ámbito del deporte, se ha optado por regularlo en una ley específica, tal y como han hecho otras comunidades autónomas.

II

El texto de la nueva Ley de la Actividad Física y el Deporte de Canarias, que se compone de 102 artículos, 5 disposiciones adicionales, 6 disposiciones transitorias, 5 disposiciones finales y una disposición derogatoria, incorpora, entre otras, las siguientes novedades:

Establece entre los principios rectores que han de regir la actuación de las administraciones públicas con competencias en materia de deportes, promocionar las condiciones que garanticen la igualdad efectiva de mujeres y hombres en el deporte en todos los niveles y ámbitos y la eliminación de cualquier discriminación.

Clarifica la distribución de competencias entre las administraciones públicas de Canarias en materia de deporte. Así, en cuanto a las competencias de los cabildos se incorpora junto con el fomento del deporte para todos, el fomento de los juegos autóctonos y tradicionales.

Los cabildos tienen el deber de impulsar, liderar la estructuración y ordenación del sistema deportivo insular, con el fin de facilitar el acceso de la población a una práctica deportiva sana, segura y de calidad.

En cuanto a los ayuntamientos, se detalla como competencias propias el fomento del deporte al margen de las federaciones, en coordinación con los cabildos insulares, y el otorgamiento de autorización para eventos deportivos dentro de su ámbito territorial.

Por otro lado, se incorpora como gran novedad, la definición del deporte, así como un elenco de definiciones en el ámbito deportivo, se distingue dentro de la actividad deportiva entre la federada y la de recreación deportiva, y dentro de estas, se detalla que se encuadran e incluyen todas las competiciones desarrolladas al margen de las federaciones.

En materia de seguridad en competiciones deportivas, se incorporan las medidas necesarias para la cobertura de los riesgos que conlleva la práctica deportiva, para las personas participantes, con coberturas adecuadas y proporcionales, además de la exigencia de un contrato para el ejercicio de la actividad deportiva que cubra la responsabilidad civil, siempre que tal actividad genere un riesgo para terceras personas. Cobertura de riesgos de instalaciones y equipamientos. Quienes ostenten la titularidad de las instalaciones deportivas de uso público deberán suscribir un seguro obligatorio de responsabilidad civil, con coberturas adecuadas y proporcionales, por los daños que pudieran ocasionarse a personas usuarias, participantes y personas consumidoras o destinatarias de los servicios deportivos como consecuencia de las condiciones de las instalaciones o la prestación de actividad deportiva, así como de los productos o servicios que pudieran comercializarse en las propias instalaciones de los centros, con independencia de la titularidad de la persona comerciante.

Otra novedad es la inclusión de los derechos y deberes de las personas deportistas, personal técnico, arbitral y jueces y juezas deportivos.

También se abordan los denominados derechos de "retención" y "formación", cuya finalidad no es otra que la de proteger la promoción y proyección de las personas deportistas menores de 16 años.

Cabe destacar, por otro lado, la incorporación del deporte de alto rendimiento, así como el deporte de alto riesgo y el deporte no federado. Todos ellos se integran en la nueva ley con su correspondiente definición y regulación.

Asimismo, se prevé el desarrollo de la formación de las personas deportistas, personal técnico, arbitral y jueces y juezas deportivos, así como el establecimiento de programas de promoción, con especial incidencia en los dirigidos a la iniciación deportiva de las personas deportistas en edad escolar.

Se retoca el catálogo de los deportes y juegos autóctonos y tradicionales de Canarias.

Igualmente, se abordan la asistencia sanitaria de las personas deportistas y el correspondiente seguro obligatorio de accidentes para todas aquellas personas que participen de una actividad física.

Es importante mencionar la inclusión del patrocinio deportivo, largamente demandado por el sector, como forma de colaboración del sector público y privado en la financiación del deporte. No obstante, el patrocinio deportivo tendrá como límite la prohibición de publicidad de bebidas alcohólicas y del tabaco en las instalaciones y actividades deportivas con el fin de promover hábitos saludables, de conformidad con la legislación sobre publicidad y protección de los usuarios y usuarias.

También se avanza en lo concerniente a las infraestructuras deportivas, estableciendo las bases de un futuro plan director y otras previsiones urbanísticas en materia de deporte.

Además, respecto a las instalaciones, se incorporan a la ley los diferentes tipos y usos de estas. Así, se definen instalación deportiva, espacio deportivo, equipamiento deportivo, complejo deportivo, infraestructura deportiva complementaria. Se especifica que en los proyectos de construcción, ampliación o mejora de instalaciones deportivas públicas, estarán integrados necesariamente programas de utilización y gestión, que garantice su polivalencia, accesibilidad, seguridad, la rentabilidad social y deportiva de las mismas y la incorporación de la perspectiva de género.

En materia de entidades deportivas, además de los clubes y federaciones deportivas canarias, se mantiene y redefine el grupo de recreación deportiva, pensado para la actividad deportiva al margen de las federaciones, y se retoma una vieja figura, la agrupación deportiva, también ideada para dar cauce a estas entidades cuando deseen agruparse y organizar actividades y competiciones fuera del deporte federado.

Dentro de la organización interna y territorial de las federaciones deportivas canarias, cabe subrayar el derecho de los clubes, deportistas, personal técnico, arbitral y jueces y juezas deportivos residentes en las islas a contar con federaciones insulares dotadas de personalidad jurídica cuando reúnan un determinado número de clubes y requisitos.

También se incorpora la necesidad de que las federaciones deportivas canarias se doten de un código de buen gobierno, el cual se inspira en los principios de democracia y participación.

Otra novedad importante es la previsión de las nuevas tecnologías para que las federaciones deportivas canarias se comuniquen con sus asociados y asociadas.

En la nueva ley se incorpora asimismo la figura del voluntariado deportivo, que se perfila en el ámbito deportivo sin perjuicio de lo que se dispone sobre esta materia a nivel general.

La ley aborda igualmente lo relativo a prevención del dopaje en línea con la reciente tendencia y sin perjuicio de las competencias del Estado en la materia.

En cuanto a las titulaciones deportivas, la nueva ley separa claramente las encuadradas en la enseñanza reglada, que comprenderán diversos grados en función de los diferentes niveles de formación y del número de horas de enseñanza requeridos para cada uno de ellos por las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes; de la formación deportiva no reglada. Esta formación será competencia de la Administración pública competente en materia de deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por otro lado, se prevé que las administraciones públicas canarias, directamente o a través de convenios con toda clase de entes públicos o privados, impulsarán y gestionarán el desarrollo de la investigación científica y técnica relacionada con la actividad físico-deportiva.

Se considera que combinación entre turismo y deporte es un sector económico de importancia, en expansión y mediante el cual podemos mejorar el empleo local y la proyección e imagen internacional de Canarias.

Lógicamente, no podía faltar todo lo concerniente al Registro de Entidades Deportivas de Canarias, la justicia deportiva, con el elenco de infracciones y sanciones, los órganos disciplinarios, la tutela de la Administración sobre las federaciones deportivas canarias, y los cauces para la resolución extrajudicial de los conflictos deportivos, materias todas estas en las que se mantiene gran parte de la regulación existente, pero con las mejoras técnicas legislativas procedentes.

En la Ley se definen, hasta tanto se dicte una normativa específica sobre la materia, los conceptos de mecenazgo en el ámbito del deporte en Canarias. También se delimitan los proyectos y las actividades deportivas -entendidos como sinónimos a efectos de la aplicación de esta ley- que pueden ser objeto de mecenazgo deportivo: los proyectos o las actividades deportivas incluidas dentro del ámbito federativo y las que son declaradas de interés social por la consejería competente en materia de deportes, así como las actividades de investigación, documentación, conservación, restauración, recuperación, difusión y promoción del patrimonio deportivo de Canarias. Asimismo, se concretan las personas y entidades que pueden ser beneficiarias del mecenazgo deportivo. Al mismo tiempo se prevé la declaración de interés social y se establecen los criterios que deben tenerse en cuenta para efectuar esta declaración, la cual es necesaria para que los proyectos y las actividades deportivas distintos de los anteriores puedan ser objeto de mecenazgo deportivo. Recogiéndose por último los incentivos fiscales a las personas físicas y jurídicas y estableciéndose los requisitos para que las donaciones, los préstamos de uso o comodatos, y los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés deportivo puedan ser incentivados fiscalmente.

III

En esta ley se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La ley es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que esta iniciativa normativa se halla justificada por una razón de interés general que se concreta en establecer el marco jurídico regulador del deporte en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias adaptado a la nueva realidad del deporte entendido este no solo con una actividad realizada para la mejora de la condición física de quienes lo practiquen, sino también, de una mejora de las condiciones psíquicas o emocionales. Asimismo, con carácter previo a la redacción del texto legal se sustanció el trámite de la consulta pública previa, y una vez elaborado el texto, el sometimiento del mismo a los trámites de información y audiencia pública, a través de los mecanismos a los que se alude en el artículo 131 de la indicada Ley 39/2015, de 1 de octubre, posibilitando de esta manera una participación activa de la ciudadanía. La norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, creando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre para toda la comunidad deportiva, y su objetivo se encuentra claramente definido, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2019 en vigor desde 08-02-2019