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Preambulo �nico Actividad física y deporte de Aragón

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PREÁMBULO

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I

La actividad física y el deporte representan una actividad humana universal, y se manifiestan como uno de los fenómenos más importantes en la sociedad actual por su enorme proyección en los diferentes sectores de la misma.

La expresión del ser humano a través del movimiento con diferentes objetivos y finalidades ha sido siempre un elemento de desarrollo personal y de relación y cohesión social. Más aún, en la actualidad se caracteriza por ser una de las ocupaciones más influyentes en la sociedad, al constituirse como una de las principales actividades de ocio y un formidable instrumento para la formación en valores y para la integración social, indispensable para la mejora de la salud, y cuyo estímulo se puede llegar a convertir en un mecanismo vertebrador del territorio y en motor económico y social, impulsando el progreso y el bienestar personal y general.

Los vertiginosos cambios sociales que afectan al modelo de práctica deportiva conllevan la necesidad de adaptar la regulación de esta interesante actividad del ser humano, ampliando su concepción a todas las formas de práctica deportiva y fórmulas de ejercicio de la actividad física, entendiendo su práctica como un derecho del ciudadano cuyo ejercicio las Administraciones públicas deben promover y fomentar. Derecho que debe contemplarse desde su universalidad, al objeto de que llegue a todos los ciudadanos y a todo el territorio aragonés, a través de un enfoque transversal del fenómeno deportivo.

II

La Constitución española establece, en su artículo 43.3, el mandato a los poderes públicos de fomentar la educación física y el deporte, como uno de los principios rectores de la política económica y social. Dentro del marco competencial estructurado en la Carta Magna, la Comunidad Autónoma de Aragón asume competencias exclusivas en materia de deporte, de asociaciones deportivas que desarrollen principalmente sus funciones en Aragón, de voluntariado social en entidades sin ánimo de lucro y de espectáculos y actividades recreativas, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 35.º, 40.º, 52.º y 54.º del artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón y, en especial, de su promoción, regulación de la formación deportiva, la planificación territorial equilibrada de equipamientos deportivos, el fomento de la tecnificación y del alto rendimiento deportivo, así como de la prevención y control de la violencia en el deporte, ejerciendo en este ámbito la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias.

El actual marco normativo aragonés regulador de la práctica deportiva nace en el año 1993, en el que se aprobó la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón. Esta norma ha prestado un gran servicio a la estructuración y ordenación de un modelo deportivo en nuestra Comunidad Autónoma pero, debido al extenso período de tiempo transcurrido desde su aprobación, debe ser sometida a una profunda revisión que promueva una modificación completa y eficaz del marco normativo del deporte en Aragón, adecuando las normas a la nueva realidad de la actividad física y el deporte en nuestra tierra. Realidad que ha variado notablemente al amparo de los sustanciales y acelerados cambios que el mundo moderno propicia en la sociedad, y más aún en un ámbito tan susceptible de evolución y cambio como es el deporte. Esta situación pone de manifiesto la necesidad de elaborar una ley que establezca un nuevo marco normativo, que permita llevar a cabo un desarrollo reglamentario de cada una de las materias que en ella se regulan.

Junto a ello, y para garantizar el principio de seguridad jurídica, resulta igualmente imprescindible adecuar nuestra regulación en materia deportiva al ordenamiento jurídico nacional, para ajustarse así a lo dispuesto en materia de asociaciones por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, y a la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, entre otras.

III

Por iniciativa del Gobierno de Aragón, se aprobó el primer Plan Estratégico Aragonés del Deporte (2016/2019) por parte del Consejo Aragonés del Deporte, el día 22 de marzo de 2016, previo proceso participativo en el que se puso de manifiesto en repetidas ocasiones la necesidad de modificar el marco regulador del deporte en nuestra Comunidad Autónoma. Y así quedó recogida, como un objetivo específico de este, la elaboración de un nuevo marco normativo que respondiera a la realidad actual y que definiera las competencias de los diferentes agentes. Este objetivo se concretó posteriormente en la primera propuesta de actuación prevista en el Plan Estratégico: la elaboración de una nueva ley de la actividad física y el deporte.

En la elaboración de la Ley de la actividad física y el deporte de Aragón se pretende aprovechar aquellos aspectos de la anterior regulación que han demostrado su eficacia, y del mismo modo no se quieren ignorar los trabajos que previamente se han realizado en la línea de modificar la regulación del deporte en Aragón durante las dos últimas legislaturas, pues en ambos casos encontraremos cuestiones que merece la pena incorporar al cuerpo legal.

Para la elaboración de esta ley han sido observados los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, y conforme a lo establecido en el título III de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, con fecha 8 de noviembre se llevó a cabo la fase informativa del proceso participativo, realizándose entre esta fecha y el 2 de diciembre la fase de debate, y teniendo finalmente lugar la fase de retorno el día 9 de marzo de 2017.

Con fecha 15 de marzo de 2017, el Consejo Aragonés del Deporte, como órgano de asesoramiento, consulta y coordinación entre los sectores públicos y privados del deporte aragonés, emitió informe favorable sobre el texto propuesto.

IV

La ley se estructura en un título preliminar y nueve títulos, ocho disposiciones adicionales, siete disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres finales.

El título preliminar delimita el objeto y ámbito de aplicación de la ley y conceptualiza el derecho a la práctica de la actividad física y el deporte, encomendando a las Administraciones públicas aragonesas la promoción de su ejercicio, diferenciando y definiendo la actividad física y el deporte y determinando los principios rectores que habrán de inspirar la planificación y ejecución de las actuaciones de las Administraciones públicas aragonesas en la materia.

El título primero organiza la distribución competencial entre las diferentes Administraciones públicas aragonesas, destacando el principio de cooperación y colaboración interinstitucional como instrumento fundamental para el pleno desarrollo de la ley, estableciendo la regulación del Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte, en cuyo seno se constituye la Comisión Aragonesa de Igualdad de Género en la Actividad Física y el Deporte, con el fin de potenciar el deporte femenino y de contemplar la perspectiva de género en las políticas públicas en materia de actividad física y deporte. Como novedad, se crea el Observatorio Aragonés de la Actividad Física y el Deporte, dentro de la estructura del Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte, que desde una posición de independencia realizará estudios e informes acerca de las necesidades que en materia de actividad física y deporte tenga la sociedad aragonesa y sobre las consecuencias de la acción de gobierno. Así mismo, emitirá recomendaciones en esta materia. Como nuevo órgano administrativo disciplinario del deporte se crea el Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés, que acoge las funciones que anteriormente ejercían el Comité Aragonés de Disciplina Deportiva y la Junta de Garantías Electorales.

El título segundo está dedicado a la actividad física y el deporte, describiendo el primer capítulo su práctica ciudadana, concretando sus diversas manifestaciones, destacando el asociacionismo deportivo como aspecto prioritario para la promoción de la actividad física y el deporte, estableciendo los criterios para la elaboración del Plan de la Actividad Física y el Deporte Escolar de Aragón, reconociendo la competencia de la dirección general competente en la materia para calificar las competiciones deportivas oficiales en el ámbito escolar y universitario, y estableciendo la obligación para las Administraciones públicas aragonesas de impulsar las políticas públicas dirigidas al equilibrio de género en la práctica y en la gestión de la actividad física y el deporte, así como la adopción de medidas para el fomento y la implantación de la práctica de la actividad física y el deporte en el ámbito laboral. En relación con las competiciones deportivas se diferencia entre las oficiales y las no oficiales, exigiendo en este último supuesto la suscripción de un seguro sanitario para los participantes y el deber de comunicación de la celebración de la prueba a la dirección general competente en materia de deporte, reconociendo también la figura del árbitro y del juez. Se regula así mismo el régimen de otorgamiento de licencias deportivas y sus requisitos de expedición, así como la tecnificación deportiva y las selecciones deportivas aragonesas.

El título tercero regula el asociacionismo deportivo, adaptándose la norma a la regulación del derecho de asociación que se recoge en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y calificando a todas las asociaciones deportivas como entidades deportivas, entre las que se incluyen los clubes deportivos, las secciones deportivas, las sociedades anónimas deportivas, las federaciones deportivas y la asociación aragonesa de deporte laboral, reduciéndose de esta forma la tipología anterior. En el régimen jurídico de las federaciones deportivas aragonesas se introducen las obligaciones de transparencia y el contenido mínimo de los estatutos, incorporando la regulación mínima de buen gobierno, la limitación de mandatos de los presidentes de las federaciones deportivas, la obligatoriedad de, según el caso, realizar una auditoría, una revisión limitada o un informe de revisión limitada cada año electoral, la necesidad de contar con un comité de deporte en edad escolar, el establecimiento de unas medidas extraordinarias de supervisión y control sobre las mismas y la posibilidad de avocación de las funciones públicas delegadas. Por último, se regulan las federaciones de carácter polideportivo para la práctica deportiva por personas con discapacidad, y se recoge la posibilidad de constituir la Confederación Aragonesa de Federaciones Deportivas, inscribible en el Registro de Entidades Deportivas.

El título cuarto contiene las disposiciones relativas a las instalaciones deportivas aragonesas, que habrán de incluirse en el Censo General de Instalaciones Deportivas. Califica los tipos de espacios y equipamientos deportivos y las posibilidades de utilización. En materia de planificación contempla el Plan Director de Instalaciones Deportivas de Aragón, que tendrá carácter de Directriz Especial de Ordenación Territorial. Se contemplan así mismo los diferentes modos de colaboración para el uso y gestión de esas instalaciones.

El título quinto regula cuestiones tales como la formación de los técnicos deportivos, el papel de la Escuela Aragonesa del Deporte en este ámbito, el impulso por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de la investigación e innovación en el ámbito deportivo, las titulaciones deportivas y su validez para las competiciones deportivas oficiales, la delimitación de requisitos mínimos de competencia en lo relativo a las profesiones del deporte y el voluntariado deportivo.

El título sexto, de acuerdo con la normativa estatal de aplicación, regula los mecanismos de prevención, control y sanción en relación con la salud de los deportistas y el dopaje en el deporte, creando en el seno del Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte una Comisión Aragonesa para la Protección de la Salud en este ámbito.

El título séptimo, relativo a la prevención y represión de la violencia y de las conductas contrarias al buen orden deportivo, establece los objetivos y medidas a adoptar en esta materia y regula así mismo la Comisión Aragonesa contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en la Actividad Física y el Deporte que, como la anterior, se integra en el Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte.

El título octavo se dedica a la regulación del régimen disciplinario deportivo, distinguiendo entre la potestad administrativa sancionadora y la disciplina deportiva, cuyo ejercicio se atribuye a jueces o árbitros, clubes deportivos, federaciones deportivas aragonesas, la asociación aragonesa de deporte laboral y al Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés. A la vista de la evolución que el fenómeno deportivo ha experimentado en los últimos años, se tipifican nuevas conductas como infracciones administrativas. Finalmente, regula la función inspectora en materia de deporte, que será ejercida por el personal funcionario adscrito a la dirección general competente en la materia.

Por último, el título noveno prevé un sistema de mediación y arbitraje, potestativo para los clubes deportivos y preceptivos para las federaciones deportivas, creando así mismo el Sistema de Mediación y Arbitraje Deportivo Aragonés, al que podrán adscribirse estas entidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 20-12-2018