Preambulo �nico abono d...pago único

Preambulo �nico abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único

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Preambulo

Vigente

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El artículo vigésimo tercero de la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo, establece en su apartado 3 la posibilidad, cuando así lo determine algún programa de fomento de empleo, de que la entidad gestora pueda abonar de una sola vez el valor actual del importe de la prestación de nivel contributivo, correspondiente al periodo a que tenga derecho el trabajador en función de las cotizaciones efectuadas.

La disposición mencionada fundamenta la elaboración de la presente norma, que tiene por finalidad propiciar la iniciativa de autoempleo de los trabajadores desempleados, facilitando la realización de un trabajo por cuenta propia o la incorporación como socios a cooperativas de trabajo asociado o a sociedades laborales, a aquellas personas que hubieran perdido su trabajo anterior.

En su virtud, a propuesta de Ministro de Trabajo y Seguridad Social, consultadas las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de junio de 1985,

DISPONGO:

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 22-07-1985