Preambulo Fondos del mercado monetario

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Preambulo

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(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

Los fondos del mercado monetario (en lo sucesivo, «FMM») proporcionan financiación a corto plazo a entidades financieras, sociedades y gobiernos. Proporcionándoles financiación, los FMM contribuyen a la financiación de la economía de la Unión. Esas entidades, sociedades y gobiernos utilizan sus inversiones en los FMM como medio eficiente para diversificar su riesgo de crédito y su exposición, en lugar de depender exclusivamente de depósitos bancarios.

(2)

Por el lado de la demanda, los FMM son instrumentos de gestión de caja a corto plazo que ofrecen un alto grado de liquidez, diversificación y estabilidad del valor del principal invertido, unido a un rendimiento basado en el mercado. Los FMM son utilizados principalmente por sociedades que desean invertir su excedente de efectivo por un corto espacio de tiempo. Por tanto, los FMM representan un eslabón fundamental para casar la oferta y la demanda de dinero a corto plazo.

(3)

Los acontecimientos que se produjeron durante la crisis financiera han puesto de manifiesto varias características de los FMM que los hacen vulnerables en el caso de dificultades en los mercados financieros, en el que los FMM podrían propagar o amplificar los riesgos por todo el sistema financiero. Cuando los precios de los activos en los que está invertido un FMM comienzan a disminuir, especialmente en situaciones de tensión en los mercados, el FMM no siempre puede cumplir su promesa de reembolso inmediato y protección del valor principal de la acción o participación vendida por el FMM a los inversores. Esa situación, que según el Consejo de Estabilidad Financiera (en lo sucesivo, «CEF») y la Organización Internacional de Comisiones de Valores (en lo sucesivo, «OICV») puede ser especialmente grave para los FMM de valor liquidativo constante o estable, podría provocar solicitudes de reembolso repentinas e importantes, lo que podría desencadenar consecuencias macroeconómicas más amplias.

(4)

Las solicitudes de reembolso muy grandes podrían obligar a los FMM a vender una parte de los activos de inversión en un mercado bajista, lo que podría favorecer una crisis de liquidez. En esas circunstancias, los emisores del mercado monetario pueden tropezar con graves dificultades de financiación si los mercados de papel comercial y otros instrumentos del mercado monetario se agotan. Esto a su vez podría dar lugar a un contagio dentro del mercado de financiación a corto plazo y traer consigo dificultades directas y de importancia para la financiación de entidades financieras, sociedades y gobiernos y, por ende, para la economía.

(5)

Los gestores de activos, respaldados por los promotores, pueden decidir conceder apoyo discrecional para mantener la liquidez y estabilidad de sus FMM. Los promotores se ven con frecuencia en la necesidad de apoyar a aquellos de los FMM que promueven que estén perdiendo valor, debido al riesgo de reputación y al temor de que el pánico pueda propagarse a sus otros negocios. Dependiendo del tamaño del fondo y de la intensidad de la presión que ejerzan las solicitudes de reembolso, el apoyo del promotor puede alcanzar proporciones que superen las reservas de las que pueda disponer con rapidez. Por lo tanto, un FMM no debe recibir apoyo externo.

(6)

Con el fin de preservar la integridad y estabilidad del mercado interior, es necesario establecer normas relativas al funcionamiento de los FMM, en particular sobre la composición de la cartera de los FMM. Esas normas tienen por objeto hacer que los FMM sean más resistentes y limitar los canales de contagio. Se requieren normas uniformes en toda la Unión para garantizar que los FMM puedan satisfacer las solicitudes de reembolso de los inversores, especialmente en situaciones de tensión en los mercados. Son necesarias, asimismo, normas uniformes sobre la cartera de los FMM con objeto de asegurar que estos puedan hacer frente a peticiones de reembolso repentinas e importantes por parte de un gran grupo de inversores.

(7)

También es imprescindible contar con normas uniformes sobre los FMM en aras del buen funcionamiento del mercado de financiación a corto plazo para las entidades financieras, las sociedades emisoras de deuda a corto plazo y los gobiernos. Además, se precisan tales normas con vistas a la igualdad de trato de los inversores de FMM y para evitar que los últimos en solicitar el reembolso estén en desventaja si se suspenden temporalmente los reembolsos o se liquida el FMM.

(8)

Se necesita armonizar los requisitos prudenciales aplicables a los FMM, estableciendo normas claras que impongan en toda la Unión obligaciones directas a los FMM y sus gestores. De esta forma se favorecerá la estabilidad de los FMM como fuente de financiación a corto plazo para los gobiernos y las empresas en toda la Unión. Asimismo, se asegurará que los FMM sigan siendo una herramienta fiable a efectos de las necesidades de gestión de caja de las empresas en la Unión.

(9)

Un año después de su entrada en vigor, únicamente doce Estados miembros aplicaban las Directrices para una definición común de los FMM europeos, adoptadas por el Comité de Responsables Europeos de Reglamentación de Valores el 19 de mayo de 2010, con vistas a crear condiciones de competencia equitativas para dichos fondos en la Unión, lo que demuestra la persistencia de normas nacionales divergentes. Los planteamientos nacionales divergentes no permiten subsanar las vulnerabilidades de los mercados monetarios de la Unión, ni atenuar los riesgos de contagio, poniendo así en peligro el funcionamiento y la estabilidad del mercado interior, como pudo comprobarse durante la crisis financiera. Las normas comunes sobre los FMM contempladas en el presente Reglamento tienen, por tanto, por objeto prever un elevado nivel de protección de los inversores, y prevenir y mitigar cualquier riesgo potencial de contagio derivado de posibles retiradas bruscas y masivas de fondos de los FMM por parte de los inversores.

(10)

De no existir un reglamento que establezca normas sobre los FMM, podrían continuar adoptándose a nivel nacional medidas divergentes. Dichas medidas seguirían provocando una distorsión significativa de la competencia debido a las importantes diferencias entre las normas esenciales de protección de las inversiones. La existencia de requisitos divergentes en lo que respecta a la composición de la cartera, los activos aptos, su vencimiento, liquidez y diversificación, así como a la calidad crediticia de los emisores y de los instrumentos del mercado monetario, da lugar a disparidades en los niveles de protección de los inversores, debido a los distintos niveles de riesgo que llevan aparejadas las propuestas de inversión de un FMM. Es fundamental, por tanto, adoptar un conjunto uniforme de normas para evitar el contagio al mercado de financiación a corto plazo, que pondría en peligro la estabilidad de los mercados financieros de la Unión. Con objeto de atenuar el riesgo sistémico, los FMM de valor liquidativo constante solo deben operar en la Unión como FMM de valor liquidativo constante de deuda pública.

(11)

Las nuevas normas sobre los FMM se basan en la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), que forma el marco jurídico que rige el establecimiento, la gestión y la comercialización de organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (en lo sucesivo, «OICVM») en la Unión, y en la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (5), que forma el marco jurídico que rige el establecimiento, la gestión y la comercialización de fondos de inversión alternativos (en lo sucesivo, «FIA») en la Unión.

(12)

En la Unión, los organismos de inversión colectiva pueden operar como OICVM gestionados por sociedades de gestión de OICVM o por sociedades de inversión de OICVM autorizados de conformidad con la Directiva 2009/65/CE, o como FIA gestionados por gestores de fondos de inversión alternativos (en lo sucesivo, «GFIA») autorizados o registrados de conformidad con la Directiva 2011/61/UE. Las nuevas normas aplicables a los FMM se basan en el marco regulador establecido en esas Directivas, incluyendo los actos adoptados para su ejecución, y por lo tanto se deben aplicar además de las mencionadas Directivas. Además, al aplicar a los FMM las normas de gestión y comercialización establecidas en el marco regulador vigente, es preciso tener en cuenta si son OICVM o FIA. Igualmente, las normas sobre prestación transfronteriza de servicios y libertad de establecimiento contenidas en las Directivas 2009/65/CE y 2011/61/UE deben aplicarse de manera correspondiente a las actividades transfronterizas de los FMM. Al mismo tiempo, la aplicación de una serie de normas, relativas a la política de inversión de los OICVM establecidas en el capítulo VII de la Directiva 2009/65/CE, debe ser descartada explícitamente.

(13)

Procede aplicar normas armonizadas a los organismos de inversión colectiva cuyas características se correspondan con las atribuidas a un FMM. Las nuevas normas sobre los FMM deben ser de obligado cumplimiento para los OICVM y los FIA que persigan el objetivo de ofrecer rendimientos acordes con los tipos del mercado monetario o de preservar el valor de la inversión, y que intentan lograr esos objetivos invirtiendo en activos a corto plazo, como instrumentos del mercado monetario o depósitos, o celebrando pactos de recompra inversa o determinados contratos de derivados con el único propósito de cubrir los riesgos inherentes a otras inversiones del fondo.

(14)

La especificidad de los FMM se deriva de la combinación de los activos en los que invierten y de los objetivos que persiguen. El objetivo de ofrecer un rendimiento acorde con los tipos del mercado monetario y el de preservar el valor de una inversión no se excluyen mutuamente. Un FMM puede perseguir uno de esos objetivos o ambos.

(15)

El objetivo de ofrecer un rendimiento acorde con los tipos del mercado monetario debe entenderse en sentido amplio. El rendimiento previsto no tiene que coincidir exactamente con el EONIA, el Libor, el Euribor o cualquier otro tipo pertinente del mercado monetario. Así, no debe considerarse que un OICVM o un FIA quedan fuera del ámbito de aplicación de las nuevas normas uniformes previstas en el presente Reglamento, por el mero hecho de que su propósito sea superar el tipo del mercado monetario por un pequeño margen.

(16)

El objetivo de preservar el valor de la inversión no debe entenderse como una garantía sobre el capital otorgada por el FMM, sino como un objetivo que el OICVM o el FIA tratan de alcanzar. Una disminución del valor de las inversiones no tiene por qué implicar que el organismo de inversión colectiva haya modificado su objetivo de preservar el valor de la inversión.

(17)

Es importante que los OICVM y los FIA que tengan las características de un FMM estén identificados como tales y que se compruebe expresamente su capacidad de cumplir de forma permanente las nuevas normas uniformes sobre los FMM. A estos efectos, procede que los FMM reciban autorización de las autoridades competentes. En el caso de los OICVM, su autorización como FMM debe formar parte de la autorización en calidad de OICVM, de conformidad con los procedimientos armonizados con arreglo a la Directiva 2009/65/CE. En el caso de los FIA, dado que no están sujetos a procedimientos armonizados de autorización y supervisión con arreglo a la Directiva 2011/61/UE, es preciso establecer normas básicas comunes en materia de autorización, equiparables a las normas armonizadas de los OICVM. Estos procedimientos deben garantizar que el gestor de un FIA autorizado como FMM sea un GFIA autorizado de conformidad con la Directiva 2011/61/UE.

(18)

A fin de velar por que todos los organismos de inversión colectiva que presenten las características de un FMM estén sujetos a las nuevas normas comunes sobre los FMM, la utilización de la denominación FMM, o de cualquier otro término que sugiera que un organismo de inversión colectiva comparte las características de un FMM, debe estar prohibida a menos que ese organismo esté autorizado como FMM con arreglo al presente Reglamento. Para evitar que se eludan las normas previstas en el presente Reglamento, resulta oportuno que las autoridades competentes supervisen las prácticas comerciales de los organismos de inversión colectiva establecidos o comercializados en su territorio, con objeto de comprobar que no hagan un uso indebido de la denominación FMM o den a entender que son un FMM sin cumplir con el nuevo marco jurídico.

(19)

Dado que los OICVM y los FIA pueden adoptar diversas formas jurídicas que no necesariamente les confieren personalidad jurídica, debe entenderse que las disposiciones del presente Reglamento que exigen de los FMM una determinada actuación se refieren al gestor del FMM en los casos en que este esté constituido como OICVM o como FIA sin capacidad para actuar por sí mismo, por carecer de personalidad jurídica propia.

(20)

Las normas sobre la cartera de los FMM deben identificar claramente las categorías de activos que sean aptos para inversión por los FMM y de las condiciones en las que sean aptos. A fin de garantizar la integridad de los FMM, conviene asimismo prohibir que un FMM realice determinadas operaciones financieras que pongan en peligro su estrategia y sus objetivos de inversión.

(21)

Los instrumentos del mercado monetario son instrumentos transferibles que normalmente se negocian en el mercado monetario, e incluyen letras del Tesoro y de administraciones locales, certificados de depósito, papel comercial, aceptaciones bancarias y pagarés a corto o medio plazo. Los instrumentos del mercado monetario únicamente han de reputarse aptos para inversión por los FMM en la medida en que se atengan a los límites de vencimiento y un FMM los considere de elevada calidad crediticia.

(22)

Además de los FMM que inviertan en depósitos bancarios de acuerdo con lo establecido en el reglamento interno del fondo o en su escritura de constitución, debe ser posible permitir a un FMM poseer activos líquidos accesorios, tales como saldo en efectivo en una cuenta bancaria accesible en todo momento. La posesión de tales activos líquidos accesorios estaría justificada, entre otras cosas, para cubrir pagos corrientes o excepcionales, en el caso de ventas, por el tiempo necesario para reinvertir en activos aptos.

(23)

Las titulizaciones y los pagarés de titulización deben considerarse aptos en la medida en que se cumplan ciertos requisitos. Dado que, durante la crisis financiera, algunas titulizaciones se mostraron particularmente inestables, deben imponerse determinados criterios de calidad a las titulizaciones y a los pagarés de titulización, de modo que únicamente constituyan instrumentos del mercado monetario aptos las titulizaciones y los pagarés de titulización que presenten buenos resultados. Mientras la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las titulizaciones simples, transparentes y normalizadas no se adopte y sea aplicable a efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, los FMM deben estar autorizados a invertir en titulizaciones y pagarés de titulización hasta un límite del 15 % de sus activos. La Comisión debe adoptar un acto delegado para garantizar que los criterios de identificación de las titulizaciones simples, transparentes y normalizadas sean aplicables a efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento. En cuanto dicho acto delegado sea aplicable, los FMM deben estar autorizados a invertir en titulizaciones y pagarés de titulización hasta un límite del 20 % de sus activos, de modo que el 15 % como máximo pueda ser invertido en titulizaciones y pagarés de titulización que no sean simples, transparentes y normalizados.

(24)

Debe permitirse que un FMM invierta en depósitos en la medida en que pueda retirar su dinero en cualquier momento. La posibilidad de retirada perdería efectividad si las penalizaciones asociadas a la retirada anticipada fueran de magnitud tal que superaran los intereses devengados con anterioridad. Por esta razón, los FMM deben velar por no realizar depósitos en entidades de crédito que impongan penalizaciones superiores a la media o por un plazo excesivamente largo si ello conlleva penalizaciones excesivamente elevadas.

(25)

Con el fin de tener en cuenta las diferencias en las estructuras bancarias de la Unión, en particular en los Estados miembros más pequeños o en los Estados miembros con un sector bancario muy concentrado, y en donde resultaría poco económico para un FMM recurrir a los servicios de una entidad de crédito en otro Estado miembro, por ejemplo, si ello implica un cambio de divisas con todos los costes y riesgos asociados, debe permitirse cierta flexibilidad en los requisitos de diversificación para depósitos con la misma entidad de crédito.

(26)

Los instrumentos financieros derivados aptos para inversión por los FMM deben estar destinados únicamente a cubrir el riesgo de tipo de interés y de tipo de cambio, y su instrumento subyacente ha de consistir exclusivamente en tipos de interés, tipos de cambio, divisas o índices que representen esas categorías. Debe prohibirse cualquier uso de derivados para otros fines o con otros activos subyacentes. Los derivados deben utilizarse únicamente como complemento de la estrategia de un FMM y no como principal instrumento para la consecución de sus objetivos. En el supuesto de que un FMM invirtiera en activos denominados en una moneda distinta de la suya, el gestor del FMM procedería previsiblemente a cubrir íntegramente su exposición al riesgo de cambio, en su caso a través de derivados. Los FMM deben poder invertir en instrumentos financieros derivados si el instrumento se negocia en un mercado regulado con arreglo al artículo 50, apartado 1, letras a), b) o c), de la Directiva 2009/65/CE o en mercados extrabursátiles, siempre y cuando se cumplan determinadas condiciones.

(27)

Los FMM deberían poder valerse de pactos de recompra inversa para invertir su excedente de caja a muy corto plazo, a condición de que la posición esté plenamente cubierta por garantías reales. Para proteger a los inversores, es necesario asegurar que la garantía real ofrecida en el marco de los pactos de recompra inversa sea de elevada calidad y no presente una correlación elevada con el rendimiento de la contraparte, con el fin de evitar un impacto negativo en caso de incumplimiento por la contraparte. Además, un FMM debe estar autorizado a invertir en pactos de recompra hasta un límite del 10 % de sus activos. El FMM no debe recurrir a otras técnicas eficientes para la gestión de cartera, incluidas las operaciones de préstamo de valores o de toma de valores en préstamo, puesto que pueden comprometer la consecución de sus objetivos de inversión.

(28)

Con el fin de limitar la asunción de riesgos por los FMM, es esencial reducir el riesgo de contraparte, sometiendo la cartera de los FMM a claros requisitos de diversificación. A tal efecto, los pactos de recompra inversa deben estar plenamente cubiertos por garantías reales y, para limitar el riesgo operativo, ninguna contrapartida de un pacto de recompra inversa debe representar más del 15 % de los activos del FMM. Todos los derivados extrabursátiles deben estar sujetos a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).

(29)

Por motivos prudenciales y para evitar que el FMM ejerza una influencia significativa en la gestión de un organismo emisor, es preciso impedir la concentración excesiva de los FMM en inversiones emitidas por el mismo organismo emisor.

(30)

Los FMM que operan exclusivamente como planes de ahorro de empresa deben poder desviarse de determinados requisitos aplicables a las inversiones en otros FMM, en la medida en que los participantes en estos regímenes, que son personas físicas, estén sujetos a condiciones de reembolso restrictivas que no estén vinculadas a la evolución del mercado, sino relacionadas con determinados acontecimientos predefinidos de la vida, como la jubilación, y otras circunstancias especiales, por ejemplo, la adquisición de una residencia principal, un divorcio, una enfermedad o el desempleo. Es importante que los trabajadores por cuenta ajena estén autorizados a invertir en FMM, considerada una de las inversiones a corto plazo más seguras. Esta excepción no supone un peligro para el objetivo del presente Reglamento de asegurar la estabilidad financiera, puesto que los trabajadores por cuenta ajena que invierten en FMM a través de sus planes de ahorro de empresa no pueden solicitar el reembolso de su inversión. Los reembolsos únicamente son posibles en caso de un determinado acontecimiento predefinido de la vida. Por consiguiente, incluso en situaciones de tensión en los mercados, los trabajadores por cuenta ajena no pueden solicitar el reembolso de su inversión en un FMM.

(31)

Los FMM deben tener la obligación de invertir en activos aptos de elevada calidad. Por tanto, los FMM deben contar con un procedimiento prudente de evaluación interna para determinar la calidad crediticia de los instrumentos del mercado monetario, de las titulizaciones y de los pagarés de titulización en los que se propongan invertir. De conformidad con la normativa de la Unión que limita la dependencia excesiva de las calificaciones crediticias, es importante que los FMM eviten recurrir mecánicamente o en exceso a las calificaciones emitidas por las agencias de calificación crediticia. Los FMM deben estar autorizados a recurrir a calificaciones como complemento de su propia evaluación de la calidad de los activos aptos. Los gestores de FMM deben proceder a una nueva evaluación de los instrumentos del mercado monetario, de las titulizaciones y de los pagarés de titulización, siempre que se verifique un cambio significativo, en particular cuando el gestor de un FMM tenga conocimiento de que un instrumento del mercado monetario, una titulización o un pagaré de titulización ha descendido por debajo de las dos calificaciones crediticias a corto plazo más elevadas atribuidas por cualquier agencia de calificación crediticia regulada y certificada de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (7). A tal fin, los gestores de FMM deben poder establecer un procedimiento interno para seleccionar de agencias de calificación crediticia adecuado a la cartera de inversión específica del FMM y para determinar la frecuencia con la que el FMM debe controlar las calificaciones de dichas agencias. La selección de agencias de calificación crediticia debe ser coherente a largo plazo.

(32)

Teniendo en cuenta el trabajo realizado por organismos internacionales, tales como la OICV y el CEF, así como en el ámbito del Derecho de la Unión, también en el Reglamento (CE) n.º 1060/2009 y en la Directiva 2013/14/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (8), para reducir una dependencia excesiva de las calificaciones crediticias por parte de los inversores, no resulta conveniente prohibir que un producto, incluidos los FMM, solicite o financie una calificación crediticia externa.

(33)

A fin de garantizar que los gestores de FMM no se guíen por criterios diferentes al evaluar la calidad crediticia de un instrumento del mercado monetario, de una titulización o de un pagaré de titulización y, por tanto, atribuyan características de riesgo distintas al mismo instrumento, es esencial que los gestores se basen en los mismos criterios. Para ello, resulta oportuno armonizar los criterios mínimos para la evaluación de un instrumento del mercado de dinero, de una titulización y de un pagaré de titulización. Posibles criterios de evaluación interna de calidad crediticia son las medidas cuantitativas relativas al emisor del instrumento, como los ratios financieros, la evolución del balance y las orientaciones de rentabilidad, cada una de las cuales se evalúa y compara con las de otros emisores similares y grupos del sector; o las medidas cualitativas referentes al emisor del instrumento, como la eficacia de su gestión y la estrategia empresarial, cada una de las cuales se analiza con vistas a comprobar que la estrategia global del emisor no constituya una cortapisa para su calidad crediticia futura. Un resultado favorable de la evaluación interna de calidad crediticia debe reflejar suficiente solvencia del emisor de los instrumentos y suficiente calidad crediticia de los instrumentos.

(34)

A fin de desarrollar un procedimiento de evaluación interna de la calidad crediticia transparente y coherente, el gestor de un FMM debe documentar el procedimiento y las evaluaciones de calidad crediticia. Dicho requisito debe garantizar que el procedimiento se ajuste a una serie de normas claras que puedan controlarse y que los métodos empleados se comuniquen, previa solicitud, a los inversores y a las autoridades competentes de conformidad con el presente Reglamento.

(35)

A fin de reducir el riesgo de cartera de los FMM, es importante limitar el vencimiento, estableciendo un máximo permitido en lo que respecta al vencimiento medio ponderado y a la vida media ponderada.

(36)

El vencimiento medio ponderado se utiliza para medir la sensibilidad de un FMM a la fluctuación de los tipos de interés del mercado monetario. Al determinar el vencimiento medio ponderado, los gestores de los FMM deben tener en cuenta el impacto de los instrumentos financieros derivados, los depósitos, los pactos de recompra y los pactos de recompra inversa, y reflejar el efecto de los mismos en el riesgo de tipo de interés del FMM. Cuando un FMM celebre una permuta financiera (swap) a fin de obtener exposición a un instrumento de renta fija en lugar de variable debe tenerlo en cuenta al determinar el vencimiento medio ponderado.

(37)

La vida media ponderada se utiliza para medir el riesgo de crédito de la cartera de un FMM: cuanto más se pospone el reembolso del principal, mayor es el riesgo de crédito. La vida media ponderada se utiliza también para limitar el riesgo de liquidez de la cartera de un FMM. A diferencia del cálculo del vencimiento medio ponderado, el cálculo de la vida media ponderada de los valores a tipo variable y los instrumentos financieros estructurados no permite utilizar las fechas de revisión del tipo de interés, sino que utiliza solo el vencimiento final declarado del instrumento financiero. El vencimiento utilizado para el cálculo de la vida media ponderada es el vencimiento residual hasta la fecha de reembolso legal, ya que esta es la única fecha en la que la sociedad de gestión puede esperar de manera razonable que el instrumento habrá sido reembolsado. Debido al carácter específico de los activos subyacentes de algunas titulizaciones y algunos pagarés de titulización, en el caso de instrumentos de amortización, la vida media ponderada debe poder basarse en el cálculo del vencimiento de los instrumentos de amortización efectuado en función del perfil de amortización contractual de esos instrumentos, o en función del perfil de amortización de los activos subyacentes, de los que proceden los flujos de efectivo para el reembolso de dichos instrumentos.

(38)

Con objeto de reforzar la capacidad de los FMM para hacer frente a los reembolsos y prevenir que sus activos se liquiden con un importante descuento, un FMM debe contar en permanencia con un importe mínimo en activos líquidos que venzan diaria o semanalmente. Los activos con vencimiento diario deben incluir activos como dinero en efectivo, titulizaciones de vencimiento en el plazo de un día hábil y pactos de recompra inversa. Los activos con vencimiento semanal deben incluir activos como dinero en efectivo, titulizaciones de vencimiento en el plazo de una semana y pactos de recompra inversa. En el caso de los FMM de valor liquidativo constante de deuda pública y los FMM de valor liquidativo de baja volatilidad, debe poder tenerse en cuenta un porcentaje limitado de títulos públicos con un plazo de vencimiento residual de 190 días, que puedan ser liquidados en el plazo de un día hábil para el cumplimiento de los requisitos de liquidez semanal. En el caso de los FMM de valor liquidativo variable, debe poder contabilizarse un porcentaje limitado de instrumentos del mercado monetario o participaciones o acciones de FMM aptos en relación con los requisitos de liquidez semanal, siempre y cuando puedan liquidarse en el plazo de cinco días hábiles. Para calcular la proporción de activos con vencimiento diario y semanal, debe utilizarse la fecha legal de reembolso del activo. La posibilidad de que el gestor de un FMM ponga fin a un contrato con breve plazo de preaviso puede tomarse en consideración. Así, por ejemplo, los pactos de recompra inversa a los que pueda ponerse fin con un día hábil de preaviso deben considerarse activos con vencimiento diario. Los depósitos de los que el gestor tenga la posibilidad de retirar efectivo con un día hábil de preaviso deben considerarse asimismo activos con vencimiento diario. Cuando un instrumento financiero incorpore una opción de venta y esta opción pueda ejercerse libremente cada día, o dentro de cinco días hábiles, y el precio de ejercicio de la opción de venta se encuentre próximo al valor esperado del instrumento, dicho instrumento debe contar, respectivamente, como un activo con vencimiento diario o semanal.

(39)

Dado que los FMM pueden invertir en activos con distintas bandas de vencimientos, es importante que los inversores puedan distinguir entre diferentes categorías de FMM. Por lo tanto, procede clasificar los FMM como FMM a corto plazo o FMM estándar. El objetivo de los FMM a corto plazo consiste en ofrecer un rendimiento acorde con los tipos del mercado monetario, garantizando al mismo tiempo el mayor grado posible de protección a los inversores. Con vencimientos medios ponderados y vidas medias ponderadas breves, el riesgo de duración y el riesgo de crédito de los FMM a corto plazo se mantienen a niveles bajos.

(40)

Los FMM estándar tienen por objeto ofrecer rendimientos ligeramente superiores a los del mercado monetario, por lo que invierten en activos con vencimientos más amplios. Para lograr este mayor rendimiento, los FMM estándar deben estar autorizados a emplear límites más amplios respecto del riesgo de cartera, tales como el vencimiento medio ponderado y la vida media ponderada.

(41)

En virtud del artículo 84 de la Directiva 2009/65/CE, los gestores de FMM que sean OICVM tienen la posibilidad de suspender temporalmente los reembolsos en casos excepcionales, cuando lo exijan las circunstancias. De conformidad con el artículo 16 de la Directiva 2011/61/UE y el artículo 47 del Reglamento Delegado (UE) n.º 231/2013 de la Comisión (9), los gestores de FMM que sean FIA pueden recurrir a medidas especiales para hacer frente a situaciones sobrevenidas de iliquidez de los activos del fondo.

(42)

Con el fin de garantizar una adecuada gestión de la liquidez, los FMM deben establecer políticas y procedimientos solventes orientados al conocimiento de sus inversores. Las políticas que adopte el gestor del FMM han de contribuir al conocimiento de la base de inversores del FMM, pues tal conocimiento permitirá prever los reembolsos importantes. Para que el FMM no deba hacer frente a reembolsos de gran magnitud, debe prestarse especial atención a los grandes inversores que representen un porcentaje importante de los activos del FMM, como podría ser el caso de un inversor que represente un porcentaje superior a la proporción de activos con vencimiento diario. El gestor de un FMM debe, siempre que sea posible, comprobar la identidad de sus inversores, incluso cuando estos estén representados por cuentas o portales que engloben a varios partícipes, o por cualquier otro comprador indirecto.

(43)

Toda gestión prudente del riesgo debe comportar la realización, por parte de los FMM, de pruebas de resistencia, como mínimo, dos veces al año. Se espera de los gestores de FMM que adopten medidas tendentes a reforzar la solidez de estos siempre que los resultados de las pruebas de resistencia revelen la existencia de puntos vulnerables.

(44)

Con vistas a reflejar el valor real de los activos, debe privilegiarse la valoración a precios de mercado. No debe permitirse que el gestor de un FMM aplique la valoración según modelo cuando la valoración a precios de mercado permita estimar de manera fiable el valor del activo, pues la valoración según modelo tiende a arrojar resultados menos precisos. Activos tales como letras del Tesoro y de administraciones locales o pagarés a corto o medio plazo son, en general, aquellos de los que cabe esperar un valor fiable a precios de mercado. Para valorar papel comercial o certificados de depósito, el gestor de un FMM debe comprobar si es posible obtener precios exactos en los mercados secundarios. El precio de readquisición ofrecido por el emisor se considera asimismo una buena estimación del valor del papel comercial. Por su naturaleza, algunos activos pueden ser difíciles de valorar sobre la base de los precios de mercado, por ejemplo algunos derivados extrabursátiles con un volumen comercial reducido. En tales casos y cuando la valoración a precios de mercado no arroje un valor fiable de los activos, el gestor de un FMM debe atribuir un valor justo al activo utilizando la valoración según modelo, por ejemplo, el gestor de un FMM debe utilizar datos de mercado, como los rendimientos de emisiones o emisores comparables o descontando los flujos de efectivo del activo. La valoración según modelo utiliza modelos financieros para atribuir un valor justo a un activo. Dichos modelos puede elaborarlos, por ejemplo, el propio FMM, o el FMM puede utilizar modelos ya existentes de terceros, como los vendedores de datos.

(45)

Los FMM de valor liquidativo constante de deuda pública tienen por objeto preservar el capital de la inversión, garantizando al mismo tiempo un elevado grado de liquidez. La mayor parte de los FMM de valor liquidativo constante de deuda pública fijan el valor liquidativo de cada acción o participación en, por ejemplo, 1 EUR, 1 USD o 1 GBP, cuando efectúan la distribución de rendimientos entre los inversores. Otros FMM de valor liquidativo constante de deuda pública acumulan los rendimientos en el valor liquidativo del fondo, manteniendo al tiempo el valor intrínseco del activo en un valor constante.

(46)

A fin de atender a las especificidades de los FMM de valor liquidativo constante de deuda pública y los FMM de valor liquidativo de baja volatilidad, resulta oportuno que se les permita también utilizar el método del coste amortizado reconocido a escala internacional tal como se establece en virtud de las normas internacionales de contabilidad adoptadas por la Unión para determinados activos. No obstante, con objeto de garantizar un seguimiento permanente de la diferencia entre el valor liquidativo constante de cada acción o participación y el valor liquidativo de cada acción o participación, los FMM de valor liquidativo constante de deuda pública y los FMM de valor liquidativo de baja volatilidad deben calcular asimismo el valor de sus activos con arreglo a la valoración a precios de mercado o valoración según modelo.

(47)

Dado que los FMM deben publicar un valor liquidativo que refleje todas las variaciones del valor de sus activos, procede que el valor liquidativo publicado se redondee al punto básico más próximo o su equivalente, como máximo. En consecuencia, al publicar el valor liquidativo en una moneda determinada, por ejemplo, 1 EUR, debe contabilizarse toda variación de 0,0001 EUR. Si se trata de un valor liquidativo de 100 EUR, debe contabilizarse toda variación de 0,01 EUR. Además, los FMM que sean FMM de valor liquidativo constante de deuda pública o FMM de valor liquidativo de baja volatilidad, deben poder publicar el valor liquidativo constante y la diferencia entre el valor liquidativo constante y el valor liquidativo. En este caso, el valor liquidativo constante se calcula redondeando el valor liquidativo al céntimo más próximo de un valor liquidativo de 1 EUR (cada variación de 0,01 EUR).

(48)

Para poder mitigar los reembolsos potenciales a los inversores, en situaciones de tensión acusada de los mercados, los FMM de valor liquidativo constante de deuda pública y los FMM de valor liquidativo de baja volatilidad deben contar con disposiciones sobre comisiones de liquidez y bloqueos de reembolso para garantizar la protección del inversor y evitar la «ventaja de ser el primero». Las comisiones de liquidez deben reflejar adecuadamente el coste que supone para los FMM lograr liquidez y no deben representar una penalización que compense las pérdidas sufridas por otros inversores como consecuencia del reembolso.

(49)

Todo apoyo externo proporcionado a un FMM con vistas a mantener la liquidez o la estabilidad o que produzca de hecho tal efecto, aumenta el riesgo de contagio entre el sector de los FMM y el resto del sector financiero. Los terceros que proporcionan dicho apoyo, incluidas las entidades de crédito, otras instituciones financieras o entidades jurídicas del mismo grupo que el FMM, pueden actuar movidos por un interés económico en la sociedad que gestiona el FMM o por un deseo de evitar cualquier daño a su reputación en caso de que su nombre se vea asociado a la quiebra de un FMM. La ausencia ocasional del compromiso expreso, por parte de esos terceros, de aportar o garantizar el apoyo genera incertidumbre en cuanto a su obtención cuando el FMM la necesite. En esas circunstancias, el carácter discrecional del apoyo del promotor contribuye a la incertidumbre de los participantes en el mercado acerca de la asunción de las pérdidas del FMM cuando se produzcan. Es probable que tal incertidumbre agudice la vulnerabilidad del FMM a solicitudes masivas de reembolso durante períodos de inestabilidad financiera, cuando más pronunciados son los riesgos financieros de carácter más general y cuando surgen dudas sobre la solvencia de los promotores y su capacidad para proporcionar apoyo a los FMM promovidos. Por esos motivos, el apoyo externo a los FMM debe estar prohibido.

(50)

Los inversores deben ser claramente informados, antes de invertir en un FMM, de si se trata de un FMM a corto plazo o estándar y de si es un FMM de valor liquidativo constante de deuda pública, un FMM de valor liquidativo de baja volatilidad o un FMM de valor liquidativo variable. A fin de evitar expectativas infundadas de los inversores, debe indicarse también con claridad en todo documento de comercialización que los FMM no constituyen un vehículo de inversión garantizada. Los FMM deben también poner a disposición de los inversores determinadas otras informaciones semanalmente, incluido el desglose por vencimiento de la cartera, el perfil crediticio y detalles de las diez mayores tenencias del FMM.

(51)

Además de la información ya exigida en virtud de las Directivas 2009/65/CE y 2011/61/UE y a fin de garantizar que las autoridades competentes puedan detectar los riesgos en el mercado de FMM, hacer un seguimiento de esos riesgos y responder a ellos, resulta oportuno que los FMM comuniquen a sus autoridades competentes una lista de datos detallados sobre el FMM, incluido el tipo y las características del FMM, indicadores de cartera e información sobre los activos mantenidos en la cartera. Las autoridades competentes deben recopilar esos datos de manera coherente en toda la Unión, con vistas a obtener un sólido conocimiento de las principales variaciones registradas en el mercado de FMM. Con objeto de facilitar un análisis colectivo de los posibles efectos del mercado de FMM en la Unión, procede que dichos datos se transmitan a la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados, en lo sucesivo, «AEVM»), establecida por el Reglamento (UE) n.º 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (10), la cual debe crear una base de datos central de FMM.

(52)

Corresponde a la autoridad competente en relación con el FMM verificar si este puede cumplir lo dispuesto en el presente Reglamento de manera permanente. Por consiguiente, debe otorgarse a las autoridades competentes todas las facultades de supervisión e investigación, incluida la facultad de imponer determinadas penalizaciones y medidas, necesarias para el ejercicio de sus funciones en virtud del presente Reglamento. Esas facultades son aplicables sin perjuicio de las facultades existentes en virtud de las Directivas 2009/65/CE y 2011/61/UE. Es preciso que las autoridades competentes en relación con los OICVM o los FIA verifiquen asimismo el cumplimiento de la normativa por parte de todos los organismos de inversión colectiva ya existentes en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento y que presenten las características de un FMM.

(53)

A fin de especificar otros elementos técnicos del presente Reglamento, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en lo que respecta a la introducción de una remisión a los criterios para titulizaciones y pagarés de titulización simples, transparentes y normalizados, por lo que respecta a la especificación de la liquidez cuantitativa y cualitativa y los requisitos de calidad crediticia aplicables a los activos, y por lo que respecta a la especificación de los criterios para la evaluación de la calidad crediticia. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (11). En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo deben recibir toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos deben tener acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

(54)

Deben también conferirse a la Comisión competencias para adoptar normas técnicas de ejecución mediante actos de ejecución, en virtud del artículo 291 del TFUE y de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 1095/2010. Resulta oportuno encargar a la AEVM la elaboración, para su presentación a la Comisión, de normas técnicas de ejecución en lo que respecta a un modelo de informe que contenga información sobre los FMM y que vaya destinado a las autoridades competentes.

(55)

La AEVM debe estar facultada para ejercer, respecto del presente Reglamento, todas las competencias que le confieren las Directivas 2009/65/CE y 2011/61/UE. Debe confiársele asimismo el cometido de elaborar proyectos de normas técnicas de ejecución.

(56)

A más tardar el 21 de julio de 2022, la Comisión debe hacer una revisión del presente Reglamento. Dicha revisión debe tener en cuenta la experiencia adquirida en la aplicación del presente Reglamento y analizar sus repercusiones en los distintos aspectos económicos conexos a los FMM. Debe tener igualmente en cuenta el impacto del mismo en los inversores, en los FMM y en los gestores de FMM de la Unión. Asimismo, debe evaluar el papel que desempeñan los FMM en la adquisición de deuda emitida o garantizada por los Estados miembros, teniendo en cuenta al mismo tiempo las características específicas de dicha deuda dado que desempeña un papel fundamental en la financiación de los Estados miembros. Además, la revisión debe tener en cuenta el informe a que hace referencia el artículo 509, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (12), la repercusión del presente Reglamento en los mercados financieros a corto plazo y la evolución reglamentaria a escala internacional. Por último, a más tardar el 21 de julio de 2022, la Comisión debe presentar un informe sobre la viabilidad de establecer una cuota del 80 % de deuda pública de la Unión, dado que la emisión de instrumentos de deuda pública a corto plazo de la Unión está sujeta al Derecho de la Unión, lo que, por tanto, justifica, desde un punto de vista de la supervisión prudencial, un trato preferencial en comparación con la deuda pública de terceros países. Dadas la escasez de instrumentos de deuda pública a corto plazo de la Unión y la incertidumbre con respecto a la evolución de los FMM de valor liquidativo de baja volatilidad recientemente creados, la Comisión debe examinar la viabilidad de establecer una cuota del 80 % de deuda pública de la Unión a más tardar el 21 de julio de 2022, incluida una evaluación sobre si el modelo de los FMM de valor liquidativo de baja volatilidad se ha convertido en una alternativa adecuada para los FMM de valor liquidativo constante de deuda pública que no sea de la Unión.

(57)

Las nuevas normas uniformes relativas a los FMM previstas en el presente Reglamento deben ajustarse a lo dispuesto en la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (13) y en el Reglamento (CE) n.º 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (14).

(58)

Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber, garantizar la uniformidad de los requisitos prudenciales, de gobernanza y de transparencia aplicables a los FMM en toda la Unión, teniendo plenamente en cuenta al mismo tiempo la necesidad de hallar un equilibrio entre la seguridad y fiabilidad de los FMM, por una parte, y el funcionamiento eficiente de los mercados monetarios y el coste para sus distintas partes interesadas, por otra, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a sus dimensiones y efectos, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar esos objetivos.

(59)

Las nuevas normas uniformes relativas a los FMM previstas en el presente Reglamento respetan los derechos fundamentales y observan los principios reconocidos, en particular, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, concretamente el derecho a la protección de los consumidores, a la libertad de empresa y a la protección de los datos personales. Las nuevas normas uniformes sobre los FMM deben aplicarse con arreglo a esos derechos y principios.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2017 en vigor desde 20-07-2017