Preambulo Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales
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Preambulo Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales

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Preambulo

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La Norma Básica de Protección Civil, aprobada por el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, dispone en su artículo 6 que el riesgo de emergencias por incendios forestales será objeto de planes especiales en los ámbitos territoriales que lo requieran. Estos planes especiales habrán de ser elaborados de acuerdo con una directriz básica previamente aprobada por el Gobierno.

La Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales fue aprobada por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 18 de marzo de 1993; y publicada en el Boletín Oficial del Estado por la Orden del Ministro del Interior de 2 de abril de 1993. Desde entonces, ha sido importante el desarrollo legislativo referente a emergencias llevado a cabo por las diferentes comunidades autónomas, se ha producido la aprobación y desarrollo de la legislación básica en materia medioambiental y de montes, también ha experimentado modificaciones significativas el marco organizativo y funcional adoptado la Administración General del Estado para hacer frente a los incendios forestales en apoyo de las comunidades autónomas, así como los medios con los que se ha venido dotando, incluyendo la Unidad Militar de Emergencias. Todo ello, junto con la experiencia adquirida durante estos años de funcionamiento de los dispositivos de prevención y extinción, aconsejan adaptar la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales.

La directriz básica que es objeto de aprobación a través del presente real decreto, establece los requisitos mínimos que deben cumplir los correspondientes planes de emergencia por incendios forestales; en cuanto a fundamentos, estructura, organización y criterios operativos y de respuesta, con la finalidad de prever un diseño o modelo nacional mínimo que haga posible, en su caso, una coordinación y actuación conjunta de los distintos servicios y administraciones implicadas. Así la directriz básica prevé una estructura general de la planificación de protección civil integrada por el plan estatal, los planes de comunidades autónomas, los planes de actuación de ámbito local y los planes de autoprotección ante el riesgo de incendio forestal.

Las principales modificaciones introducidas, con respecto a la directriz hasta ahora vigente, son las relativas a la definición de las situaciones operativas de emergencia a contemplar en los planes; así como una mayor relevancia y concreción de los planes de autoprotección por riesgo de incendio forestal. Todo ello además de una revisión general de la norma y su estructura, actualizando las definiciones y marco legislativo, así como el concepto, funciones básicas y contenido mínimo de los distintos niveles de planificación y de la coordinación entre los mismos.

En la elaboración de esta directriz básica se han tenido en cuenta los criterios recogidos en el Informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de junio de 2013, que incluye medidas específicas de racionalización de procedimientos y recursos orientadas tanto a la mejora de los procesos de planificación estratégica en materia de protección civil, como a la movilización de equipos y medios de actuación de distintas administraciones públicas ante situaciones de emergencia.

Este real decreto ha sido informado favorablemente por la Comisión Nacional de Protección Civil, en su reunión del día 13 de marzo de 2013.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de noviembre de 2013,

DISPONGO:

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-12-2013 en vigor desde 08-12-2013