Preambulo Desarrolla la NF 7/2002, de 15 de octubre, de Adaptación del Sistema T... Derecho Foral Vasco
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Preambulo Desarrolla la NF. 7/2002, de 15 de octubre, de Adaptación del Sistema Tributario al Derecho Foral Vasco

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La Norma Foral 7/2002, de 15 de octubre, de Adaptación del Sistema Tributario del Territorio Histórico de Bizkaiaa las peculiaridades del Derecho Civil Foral del País Vasco, tiene por objeto introducir las modificaciones necesarias para adaptar el Sistema Tributario del Territorio Histórico de Bizkaiaa las peculiaridades propias del Derecho Civil Foral del País Vasco, en aras a garantizar su uso y consolidación.

La Norma Foral a que se ha hecho referencia procede a introducir las modificaciones necesarias en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Impuesto sobre el Patrimonio, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la Norma Foral de Haciendas Locales, en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en la Norma Foral General Tributariade nuestro Territorio Histórico, para adecuarlas a las distintas instituciones que conforman nuestro Derecho Civil Foral, tratando con ello de evitar que caigan en desuso debido al inadecuado tratamiento tributario de las mismas, pero conjugando ese objetivo con el respeto a los principios básicos de nuestro Sistema Tributario.

Mediante el presente Decreto Foral se desarrolla reglamentariamente una de las notas más destacables de la Norma Foral 7/2002, de 15 de octubre, de Adaptación del Sistema Tributario del Territorio Histórico de Bizkaiaa las peculiaridades del Derecho Civil Foral del País Vasco, como es el régimen especial de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre el Patrimonio de las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio.

Por último, la disposición final segunda de la mencionada Norma Foral faculta a la Diputación Foral de Bizkaiay al Diputado Foral de Hacienda y Finanzas para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la misma.

En su virtud, a propuesta del Diputado Foral de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación de la Diputación Foral en su reunión del día 3 de diciembre de 2002, dispongo:

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2002 en vigor desde 19-12-2002