Preambulo Creación del Consejo de Política Exterior
Preambulo
La Ley del Gobierno atribuye al Presidente del Gobierno la función de dirigir la acción de éste y coordinar las funciones de sus miembros.
La actividad internacional cada vez más intensa a la que se enfrenta el Estado ha motivado el desarrollo de una creciente actuación de distintos Departamentos ministeriales en el ámbito exterior.
La necesidad de salvaguardar la coherencia y eficacia de esa acción exterior hace preciso coordinar su desarrollo y someterla a unas directrices cuyo cumplimiento es preciso asegurar.
Con el fin de garantizar el logro de esos objetivos, se crea el Consejo de Política Exterior como estructura colegiada de apoyo y asesoramiento al Presidente del Gobierno en el desempeño de su función de dirigir y coordinar la acción del Gobierno en materia de política exterior.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
DISPONGO:
- Texto Original. Publicado el 22-07-2000 en vigor desde 23-07-2000