Preambulo Comision Genera... Insulares

Preambulo Comision General de Consejos Insulares

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Preambulo

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LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente:

LEY

La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, es la expresión de la voluntad de avanzar en el autogobierno, en el reconocimiento del hecho insular y en el mayor protagonismo que deben tener cada una de las islas y sus respectivos consejos insulares, para dar, en definitiva, una mejor respuesta a las nuevas necesidades de los ciudadanos. En este sentido, el Estatuto previó, entre otras, dos nuevas fórmulas de cooperación institucional. En el ámbito del ejecutivo se creó la Conferencia de Presidentes, y en el ámbito del legislativo el Estatuto prevé la Comisión General de Consejos Insulares.

Así pues, el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears en el artículo 53 establece que Se crea en el seno del Parlamento la Comisión General de Consejos Insulares, de composición paritaria Parlamento-consejos insulares. Dicha comisión elaborará su propio reglamento que será aprobado por las dos terceras partes de sus miembros, y que regulará su composición, organización y funciones .

Dado que la citada comisión paritaria no está prevista en el actual Reglamento del Parlamento de las Illes Balears, es necesario que se acuerde su constitución por disposición legal. La presente ley es un paso previo y necesario, por tanto, para acordar en el seno de una comisión participada paritariamente por el Parlamento y por los consejos insulares, el reglamento, la composición y las funciones de la estatutaria Comisión General de Consejos Insulares en el seno del Parlamento.